Calculadora de finiquito
Verificado el Fuentes
Escriba las fechas y el salario mensual: verá cada concepto del finiquito, el total bruto y el impuesto del aguinaldo.
- LFT arts. 76, 80 y 87
- UMA y salario mínimo vigentes
- Aguinaldo con ISR
tarivu.com/es-mx/calculadora-de-finiquito/ · Calculado el
Finiquito bruto
$14,404.12
Antes de impuestos, con 3.74 años de servicio. El ISR del aguinaldo es $470.30; el resto se retiene con la tarifa ordinaria.
Conceptos
- Aguinaldo proporcional (299 días del año)
- $6,143.84
- Vacaciones (13.22 días)
- $6,608.22
- Prima vacacional
- $1,652.06
- Total bruto
- $14,404.12
Impuesto
- Aguinaldo exento (30 UMA)
- $3,519.30
- ISR del aguinaldo
- −$470.30
Notas del cálculo (2)
Al renunciar, la prima de antigüedad se paga desde 15 años de servicio. Con 3.74 años, no corresponde.
Ver detalles
En un despido, en una rescisión por causa del patrón y por muerte del trabajador se paga siempre, sin importar los años.
Solo calculamos el ISR del aguinaldo. El del salario pendiente, las vacaciones y la prima vacacional se retiene con la tarifa ordinaria de la nómina.
Ver detalles
Esa retención depende del pago del mes y del subsidio para el empleo; por eso no mostramos un neto del finiquito.
Cómo lo calculamos
El finiquito suma lo que ya ganó y no le han pagado. Cada concepto se calcula con el salario diario (salario mensual entre 30).
Salario diario
salario mensual ÷ 30
$15,000.00 ÷ 30 = $500.00
Aguinaldo proporcional
salario diario × días de aguinaldo × días trabajados del año ÷ 365
500.00 × 15 × 299 ÷ 365 = $6,143.84
Vacaciones pendientes
días del año de servicio × días transcurridos ÷ 365, menos los disfrutados
18 × 268 ÷ 365 = 13.2164 días = $6,608.22
Prima vacacional
pago de vacaciones × porcentaje de la prima
6,608.22 × 25 % = $1,652.06
Total bruto del finiquito
salario pendiente + aguinaldo + vacaciones + prima vacacional (+ PTU y prima de antigüedad si corresponden)
$14,404.12
ISR del aguinaldo
parte gravada × tasa del método del art. 174 del Reglamento
gravado 2,624.54 (6,143.84 − 3,519.30 exentos); base mensual 218.59; impuesto del sueldo 1,402.82 y con la base 1,441.99; diferencia 39.17; tasa 17.9194 % = $470.30
Valores usados
Vigentes al
- UMA diaria 2026
- $117.31
- Salario mínimo 2026
- $315.04 por día
- Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional
- 15 días · 12 a 22 días · 25 %
Cómo se calcula el finiquito
finiquito = salario pendiente + aguinaldo proporcional + vacaciones pendientes + prima vacacional
- salario diario
- salario mensual ÷ 30
- aguinaldo
- salario diario × 15 días × días trabajados del año ÷ 365
- vacaciones
- salario diario × días del año de servicio × días transcurridos ÷ 365, menos los ya disfrutados
- prima vacacional
- 25 % del pago de las vacaciones, como mínimo
El finiquito es el pago de las prestaciones que el trabajador ya generó cuando termina la relación de trabajo, sin importar si renunció o si lo despidieron. La ley no lo define como un solo pago, pero se compone de conceptos que sí están en la Ley Federal del Trabajo: el aguinaldo proporcional (art. 87), las vacaciones y la prima vacacional (arts. 76, 79 y 80) y el salario que aún no se paga.
La prima de antigüedad (art. 162) se suma solo cuando se despide a la persona o cuando renuncia con 15 años o más de servicio. La indemnización de 3 meses y los 20 días por año no son parte del finiquito: se calculan en la liquidación por despido injustificado.
Ejemplo al 26/10/2026
Con los datos iniciales (ingreso el 01/02/2023, salario de $15,000.00 al mes y renuncia), el finiquito bruto es $14,404.12. Antes de impuestos, con 3.74 años de servicio. El ISR del aguinaldo es $470.30; el resto se retiene con la tarifa ordinaria.
Si la baja es el 30/10/2026, con 3 años y 9 meses de servicio, el salario diario es $500.00. El aguinaldo de los 303 días del año da $6,226.03; las vacaciones, $6,706.85 (18 días del año de servicio, 272 de 365 transcurridos); la prima vacacional, $1,676.71. El total bruto es $14,609.59.
El aguinaldo pasa del límite exento de 30 UMA ($3,519.30) por $2,706.73, y su ISR es $485.06. La prima vacacional ($1,676.71) queda por debajo de 15 UMA y no paga impuesto.
Qué incluye el finiquito y qué no
Incluye el sueldo de los días trabajados que no se han pagado, el aguinaldo del año hasta la fecha de baja, las vacaciones que no se han disfrutado y la prima vacacional que corresponde a esas vacaciones. Si hay PTU pendiente de un ejercicio anterior, también se paga aparte.
No incluye la indemnización por despido. Si la empresa despide sin causa justificada, además del finiquito puede corresponder la indemnización de 3 meses de salario (art. 48) y, según el caso, 20 días por año de servicio (art. 50), más la prima de antigüedad (art. 162). En esta página, al elegir «Despido» se muestra el finiquito y un aviso que remite a la liquidación.
Renuncia, terminación del contrato y despido
Quien renuncia cobra el finiquito, pero no la indemnización. La prima de antigüedad solo se paga en la renuncia si la persona tiene 15 años o más de servicio. En el ejemplo de 3 años y 9 meses, un despido agregaría la prima de antigüedad de $22,487.67.
La terminación del contrato por vencimiento del plazo o de la obra se trata aquí como una renuncia. Es un criterio de la calculadora: si la terminación se debe a una causa del patrón, pueden corresponder otros pagos.
Cuánto impuesto se paga
El aguinaldo está exento hasta 30 UMA ($3,519.30 con la UMA de $117.31); la prima vacacional, hasta 15 UMA. Lo que pasa de esos límites paga ISR, y para el aguinaldo se usa el método del art. 174 del Reglamento de la LISR, que esta página explica paso a paso.
El salario pendiente y las vacaciones se retienen con la tarifa mensual ordinaria, que depende del resto de su pago del mes y del subsidio para el empleo. Por eso mostramos el total bruto y el ISR del aguinaldo, pero no un neto del finiquito.
Finiquito de una renuncia según el salario mensual
| Salario mensual | Aguinaldo | Vacaciones | Prima vacacional | Total bruto |
|---|---|---|---|---|
| $10,000.00 | $4,150.68 | $4,471.23 | $1,117.81 | $9,739.72 |
| $15,000.00 | $6,226.03 | $6,706.85 | $1,676.71 | $14,609.59 |
| $25,000.00 | $10,376.71 | $11,178.08 | $2,794.52 | $24,349.31 |
| $40,000.00 | $16,602.74 | $17,884.93 | $4,471.23 | $38,958.90 |
Qué debe tener en cuenta
- Alcance: finiquito de una relación individual de trabajo con salario fijo mensual. No calcula comisiones, horas extra, bonos ni prestaciones superiores a la ley, salvo los días de aguinaldo y el porcentaje de prima vacacional que usted cambie.
- Las vacaciones proporcionales se calculan con los días transcurridos del año de servicio entre 365. Algunas nóminas cuentan por meses y obtienen una diferencia de centavos o pesos.
- Solo se calcula el ISR del aguinaldo, con el método del art. 174 del Reglamento de la LISR: es una estimación de la retención y el impuesto definitivo se determina en la declaración anual. El resto del finiquito se retiene con la tarifa ordinaria y no se muestra neto.
- Los valores de UMA, salario mínimo y tarifa del ISR son los de 2026; para fechas posteriores a 2026 la calculadora no muestra un monto hasta cargar los nuevos valores oficiales.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me tienen que pagar de finiquito?
Depende de su salario y de cuánto tiempo trabajó en el año. Con un salario de $15,000.00 al mes, ingreso el 01/02/2023 y baja el 30/10/2026, el finiquito bruto es $14,609.59: $6,226.03 de aguinaldo, $6,706.85 de vacaciones y $1,676.71 de prima vacacional.
¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?
El finiquito son las prestaciones ya generadas (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y salario pendiente) y se paga siempre. La liquidación, en el uso común, es el finiquito más la indemnización por despido injustificado: 3 meses de salario, según el caso 20 días por año, y la prima de antigüedad.
¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional en el finiquito?
Se multiplica el salario diario por 15 días (o los que dé su contrato) y por los días trabajados en el año, y se divide entre 365. Los días cuentan desde el 1 de enero, o desde el ingreso si fue este año, hasta la fecha de baja.
¿Cuántos días de vacaciones me tocan?
Los de la tabla del art. 76 de la LFT según los años de servicio: 12 el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto; del sexto al décimo, 22, y después 2 más cada cinco años. En el finiquito se pagan en proporción a los días transcurridos del año de servicio.
¿La prima vacacional paga impuestos?
Está exenta hasta 15 UMA ($1,759.65 con la UMA de 2026). Lo que pasa de ese límite se acumula al ingreso y paga ISR.
¿La prima de antigüedad entra en el finiquito?
Solo si lo despidieron o si renunció con 15 años o más de servicio. Son 12 días de salario por año, con un tope diario de 2 salarios mínimos. La calculadora de prima de antigüedad muestra el detalle.
¿El finiquito incluye el reparto de utilidades (PTU)?
No. La PTU de un ejercicio ya cerrado se paga aparte, en el plazo que fija la ley después de la declaración anual de la empresa, aunque la persona ya no trabaje ahí. Esta calculadora no la incluye.
Fuentes y metodología
- Ley Federal del Trabajo, art. 87 (aguinaldo)
- Ley Federal del Trabajo, art. 76 y 80 (vacaciones y prima vacacional)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 93 fracción XIV (exenciones)
- Reglamento de la LISR, art. 174 (ISR del aguinaldo)
- Diario Oficial, 28/12/2025: Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (tarifa mensual del ISR)
- INEGI: comunicado de prensa 1/26, valor de la UMA 2026
- Diario Oficial, 09/12/2025: resolución de los salarios mínimos de 2026
- Última revisión:
- Reglas:
- LFT arts. 76, 79, 80, 87, 89 y 162; LISR art. 93 fracción XIV; RLISR art. 174
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador público.
Historial de cambios
- Primera versión: finiquito con aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y ISR del aguinaldo.