México

Calculadora de liquidación por despido injustificado

Verificado el Fuentes

Escriba las fechas y el salario: verá la indemnización de 3 meses, los 20 días por año, la prima de antigüedad, el finiquito y el ISR.

  • LFT arts. 48, 50 y 162
  • Salario integrado
  • ISR de la indemnización

El primer día de trabajo.

El último día de trabajo.

Bruto, antes de impuestos, sin contar horas extra ni comisiones variables.

No proceden en todo despido: la ley los prevé cuando el patrón no reinstala (art. 49) o no cumple el laudo, pero en la práctica se reclaman y negocian junto con los 3 meses. Quite la casilla para ver el mínimo.

En un despido se paga siempre, aunque tenga menos de 15 años de servicio.

meses

Opcional. Es el tiempo que el juicio lleva sin que le paguen, hasta 12 meses.

días

Los días trabajados que todavía no le pagaron.

días

Se descuentan de las que le corresponden por los días trabajados.

Si le adelantaron una parte, escríbala.

días

El mínimo legal es 15.

%

El mínimo legal es 25 %.

Se calcula en su navegador. No guardamos sus datos.

Liquidación bruta

$123,596.10

Antes de impuestos, con 3.74 años de servicio y un salario diario integrado de $526.71. La indemnización y la prima suman $109,191.98.

  • No aplicamos el tope de 2 salarios mínimos del art. 486 a los 20 días por año: usamos el salario diario integrado.

    Ver detalles

    Algunos criterios aplican ese tope a los 20 días; el texto del art. 50 no lo menciona. Si su caso va a un juicio, confirme el criterio con un abogado laboral.

  • Este cálculo es para quien pide la indemnización. Si pide la reinstalación en su puesto, no hay indemnización de 3 meses ni 20 días, pero sí salarios vencidos.

    Ver detalles

    La elección entre indemnización y reinstalación la hace el trabajador (art. 48). El patrón puede negarse a reinstalar en los casos del art. 49 y pagar la indemnización.

Indemnización

Indemnización de 3 meses
$47,403.90
20 días por año de servicio
$39,366.16
Prima de antigüedad
$22,421.92
Indemnización y prima
$109,191.98
Exento (4 × 90 UMA)
$42,231.60
ISR de la indemnización
−$6,262.22
Indemnización neta
$102,929.76

Finiquito

Aguinaldo proporcional
$6,143.84
Vacaciones
$6,608.22
Prima vacacional
$1,652.06
Notas del cálculo (1)
  • Solo calculamos el ISR del aguinaldo. El del salario pendiente, las vacaciones y la prima vacacional se retiene con la tarifa ordinaria de la nómina.

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    Esa retención depende del pago del mes y del subsidio para el empleo; por eso no mostramos un neto del finiquito.

Salario integrado $526.71 · UMA $117.31 · Ver valores usados

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Liquidación bruta$123,596.10Ver detalle

Cómo lo calculamos

La indemnización se calcula con el salario diario integrado, no con el salario diario simple.

  1. Salario diario

    salario mensual ÷ 30

    $15,000.00 ÷ 30 = $500.00

    Norma: Art. 89, Ley Federal del Trabajo · La Ley Federal del Trabajo calcula el salario diario con el pago del mes dividido entre 30.

  2. Aguinaldo proporcional

    salario diario × días de aguinaldo × días trabajados del año ÷ 365

    500.00 × 15 × 299 ÷ 365 = $6,143.84

    Norma: Art. 87, Ley Federal del Trabajo · Cuentan los días del año calendario trabajados hasta la baja (desde el 1 de enero o desde el ingreso).

  3. Vacaciones pendientes

    días del año de servicio × días transcurridos ÷ 365, menos los disfrutados

    18 × 268 ÷ 365 = 13.2164 días = $6,608.22

    Norma: Art. 76, Ley Federal del Trabajo · Con 3 años cumplidos, el año de servicio en curso da 18 días de vacaciones (tabla del art. 76).

  4. Prima vacacional

    pago de vacaciones × porcentaje de la prima

    6,608.22 × 25 % = $1,652.06

    Norma: Art. 80, Ley Federal del Trabajo · Está dentro del límite exento de 15 UMA: no paga ISR.

  5. Total bruto del finiquito

    salario pendiente + aguinaldo + vacaciones + prima vacacional (+ PTU y prima de antigüedad si corresponden)

    $14,404.12

    Es el importe antes de impuestos. Aquí solo calculamos el ISR del aguinaldo; el resto va con la retención ordinaria de la nómina.

  6. ISR del aguinaldo

    parte gravada × tasa del método del art. 174 del Reglamento

    gravado 2,624.54 (6,143.84 − 3,519.30 exentos); base mensual 218.59; impuesto del sueldo 1,402.82 y con la base 1,441.99; diferencia 39.17; tasa 17.9194 % = $470.30

    Norma: Art. 174, Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta · Método del art. 174 del Reglamento de la LISR: la parte gravada se divide entre 365 y se multiplica por 30.4 para llevarla a un mes; se calcula el impuesto del sueldo con y sin esa parte, y la tasa que resulta se aplica a la parte gravada.

  7. Salario diario integrado

    salario diario × (1 + (días de aguinaldo + días de vacaciones × prima) ÷ 365)

    500.00 × (1 + (15 + 18 × 25 %) ÷ 365) = $526.71

    Norma: Art. 84, Ley Federal del Trabajo · Para la indemnización se usa el salario integrado: el salario diario más las partes proporcionales del aguinaldo y de la prima vacacional.

  8. Indemnización de 3 meses

    90 días × salario diario integrado

    90 × 526.71 = $47,403.90

    Norma: Art. 48, Ley Federal del Trabajo

  9. 20 días por año de servicio

    20 días × años de servicio × salario diario integrado

    20 × 3.737 × 526.71 = $39,366.16

    Norma: Art. 50, Ley Federal del Trabajo · Los años de servicio se cuentan con fracción: días entre el ingreso y el despido, con ambos extremos, entre 365.

  10. Prima de antigüedad

    12 días de salario × años de servicio

    12 × 3.737 × 500.00 = $22,421.92

    Norma: Art. 162, Ley Federal del Trabajo · El salario diario no puede pasar de 2 salarios mínimos ($630.08). En un despido injustificado se paga siempre, sin importar la antigüedad.

  11. ISR de la indemnización

    exento = 90 UMA × años de servicio; el resto paga ISR a la tasa del último sueldo mensual

    exento 4 × 90 × 117.31 = 42,231.60; gravado 66,960.38; ISR del sueldo mensual 1,402.82; tasa 9.3521 = ISR $6,262.22 · neto $102,929.76

    Norma: Art. 95, Ley del Impuesto sobre la Renta · Se consideran los años de servicio completos y, si la fracción pasa de seis meses, uno más (art. 93, fracción XIII). Lo que no pasa de ese límite está exento (arts. 93 y 95).

  12. Total bruto de la liquidación

    indemnización y prima de antigüedad + finiquito + salarios vencidos

    109,191.98 + 14,404.12 = $123,596.10

    Es el importe antes de impuestos. El ISR de la indemnización va aparte; el del aguinaldo, en el finiquito.

Valores usados

Vigentes al

UMA diaria 2026
$117.31
Desde · La indemnización está exenta hasta 90 UMA por cada año de servicio. Revisado el 23/10/2026.Fuente: INEGI, Unidad de Medida y Actualización
Salario mínimo 2026
$315.04 por día
Desde · La prima de antigüedad usa un tope de 2 salarios mínimos por día. Revisado el 23/10/2026.Fuente: CONASAMI, resolución del DOF del 9 de diciembre de 2025
Indemnización y prima de antigüedad
90 días · 20 días por año · 12 días por año
Revisado el 23/10/2026.Fuente: LFT arts. 48, 50 y 162

Cómo se calcula la liquidación por despido

liquidación = 3 meses + 20 días por año + prima de antigüedad + finiquito (+ salarios vencidos)

salario diario integrado
salario diario × (1 + (15 + días de vacaciones × 25 %) ÷ 365)
3 meses
90 días × salario diario integrado
20 días por año
20 × años de servicio × salario diario integrado
prima de antigüedad
12 días × años de servicio × salario diario (tope de 2 salarios mínimos)

Cuando el despido es injustificado, el trabajador puede pedir la reinstalación o la indemnización de 3 meses de salario (LFT art. 48). El art. 50 fija, en los contratos por tiempo indeterminado, 20 días de salario por cada año de servicio cuando el patrón queda exento de reinstalar (art. 49); en los juicios y en los convenios esos 20 días suelen reclamarse y pagarse junto con los 3 meses, por eso la calculadora los suma y usted puede quitarlos. El art. 162 agrega la prima de antigüedad de 12 días por año.

Además se pagan las prestaciones ya generadas, que forman el finiquito: aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional. Si hubo juicio, el art. 48 agrega los salarios vencidos desde el despido hasta por 12 meses.

Ejemplo al 26/10/2026

Con los datos iniciales (ingreso el 01/02/2023, despido a la fecha de hoy y salario de $15,000.00 al mes), la liquidación bruta es $123,596.10. Antes de impuestos, con 3.74 años de servicio y un salario diario integrado de $526.71. La indemnización y la prima suman $109,191.98.

Si el despido es el 30/10/2026, con 3.75 años de servicio, el salario diario integrado es $526.71. La indemnización de 3 meses da $47,403.90; los 20 días por año, $39,481.60; y la prima de antigüedad, $22,487.67. Juntos son $109,373.17.

De esa suma está exenta $42,231.60 (4 años × 90 UMA de $117.31); los $67,141.57 restantes pagan ISR de $6,279.17, y quedan $103,094.00. Si además se reconocen 12 meses de salarios vencidos, se agregan $189,615.60.

Qué se paga en un despido injustificado

Hay tres bloques. Primero, la indemnización de 3 meses de salario. Segundo, los 20 días por año de servicio y la prima de antigüedad. Tercero, las prestaciones que ya se generaron: salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

Si usted pidió la reinstalación y el patrón queda exento de cumplirla en alguno de los casos del art. 49 (por ejemplo, menos de un año de servicio, puestos de confianza o trabajo doméstico), o se niega a cumplir el laudo (art. 947), se paga la indemnización con los 20 días por año; la prima de antigüedad se paga en todo despido. Esta página supone que usted pide la indemnización. Sin los 20 días ni la prima, el ejemplo de arriba baja a $47,403.90.

Por qué se usa el salario integrado

La ley manda calcular la indemnización con el salario que incluye las prestaciones que se pagan todos los años. Por eso el salario diario simple (salario mensual entre 30) se aumenta con la parte proporcional del aguinaldo y de la prima vacacional.

La calculadora usa 15 días de aguinaldo, la prima vacacional de 25 % y los días de vacaciones del año de servicio; puede cambiar los dos primeros. No suma comisiones, bonos ni otras prestaciones que su contrato dé, que aumentarían el salario integrado.

Cuánto de la indemnización paga impuesto

La indemnización y la prima de antigüedad están exentas hasta 90 UMA por año de servicio (hoy $10,557.90 por año), contando como año completo la fracción de más de seis meses. Lo que pasa de ese límite paga ISR a la tasa del último sueldo mensual (LISR arts. 93 y 95). La retención del patrón es provisional: el impuesto definitivo se calcula en la declaración anual.

Las prestaciones del finiquito (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional) no entran en este límite. El ISR del aguinaldo se explica en la calculadora de aguinaldo.

Salarios vencidos e intereses

Si la persona demanda y gana, el patrón debe pagar los salarios desde el despido hasta el cumplimiento del laudo, con un máximo de 12 meses. Esta calculadora acepta de 0 a 12 meses y los calcula con el salario integrado.

Después de los 12 meses corren intereses del 2 % mensual sobre el importe de 15 meses de salario. No se calculan aquí: dependen de cuánto tarde en pagarse y de lo que decida la autoridad.

Indemnización y prima según el salario mensual

Ingreso el 01/02/2023 y despido el 30/10/2026; incluye 3 meses, 20 días por año y prima de antigüedad; sin finiquito ni salarios vencidos; importes brutos con UMA de 2026
Salario mensualSalario integrado diarioIndemnización y primaISRNeto
$10,000.00$351.14$72,915.45$2,236.91$70,678.54
$15,000.00$526.71$109,373.17$6,279.17$103,094.00
$25,000.00$877.85$173,147.23$18,075.00$155,072.23
$40,000.00$1,404.57$260,034.39$36,785.91$223,248.48

Qué debe tener en cuenta

  • Alcance: despido injustificado de un contrato por tiempo indeterminado con salario fijo mensual, cuando el trabajador pide la indemnización. No calcula reinstalación, contratos por tiempo determinado ni despidos justificados.
  • No aplicamos el tope de 2 salarios mínimos a los 20 días por año: usamos el salario integrado. Algunos criterios discuten ese tope; si va a juicio, confirme el criterio con un abogado laboral.
  • No calculamos los intereses del 2 % mensual de los salarios vencidos ni el monto que fije la autoridad. El resultado es una referencia para negociar, no una sentencia.
  • La exención se calcula con la UMA diaria de la fecha del despido. Las cifras del ISR y de la UMA son las de 2026; para fechas posteriores no se muestra un monto hasta cargar los valores nuevos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde si me despiden sin causa justificada?

Si pide la indemnización: 3 meses de salario integrado (art. 48) y, según el caso, 20 días por año de servicio (art. 50), la prima de antigüedad (art. 162) y las prestaciones pendientes. Con $15,000.00 al mes y 3 años y 9 meses de servicio, la indemnización y la prima suman $109,373.17.

¿Qué es el salario integrado?

Es el salario diario más la parte proporcional de las prestaciones que se pagan cada año, como el aguinaldo y la prima vacacional. Es un poco más alto que el salario diario simple y es el que se usa para la indemnización.

¿Los 20 días por año se pagan siempre?

No siempre. Son los 20 días del art. 50 para los contratos por tiempo indeterminado; en la práctica se reclaman y se negocian junto con los 3 meses, pero lo que se paga depende del caso y de lo que resuelva la autoridad. En contratos por tiempo determinado la regla es distinta. Por eso la calculadora deja la casilla marcada y usted puede quitarla.

¿Cuánto es la prima de antigüedad en un despido?

12 días de salario por cada año de servicio, con el salario diario limitado a 2 salarios mínimos. En el ejemplo son $22,487.67. En un despido se paga aunque la persona tenga menos de 15 años de servicio.

¿Cuántos meses de salarios vencidos se pagan?

Hasta 12 meses, contados desde el despido hasta el cumplimiento del laudo. Pasado ese tiempo corren intereses del 2 % mensual sobre 15 meses de salario. Solo hay salarios vencidos si la persona demandó y ganó.

¿La indemnización paga impuestos?

Está exenta hasta 90 UMA por cada año de servicio. En el ejemplo, $42,231.60 están exentos y $67,141.57 pagan ISR por $6,279.17.

¿Esto es una oferta o un cálculo legal?

Es un cálculo de referencia hecho con las reglas de la Ley Federal del Trabajo y de la ley del ISR. Para negociar o demandar, consulte a la procuraduría de la defensa del trabajo o a un abogado laboral.

Fuentes y metodología

Última revisión:
Reglas:
LFT arts. 48, 50, 84, 89, 162 y 486; LISR arts. 93 fracción XIII, 95 y 96

Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.

Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador público.

Historial de cambios

  • Primera versión: indemnización de 3 meses, 20 días por año, prima de antigüedad, salarios vencidos e ISR.