México

Calculadora de vacaciones y prima vacacional

Verificado el Fuentes

Escriba la fecha de ingreso y el salario: verá los días que le tocan, el pago de las vacaciones y la prima vacacional.

  • 12 días el primer año
  • Prima vacacional de 25 %
  • Tabla del art. 76

El primer día de trabajo. Define cuántos años de servicio tiene.

Hoy, o el último día de trabajo si terminó la relación.

Bruto, antes de impuestos.

El año completo es lo que se paga al disfrutar las vacaciones; el proporcional, lo que se liquida al salir antes de cumplir el año.

días

De este año de servicio. Se descuentan de los días a pagar.

%

El mínimo legal es 25 %. Cambie el valor si su contrato da más.

Se calcula en su navegador. No guardamos sus datos.

Vacaciones con prima vacacional

$11,250.00

Con 3 años cumplidos le corresponden 18 días en el año de servicio 4. Pago de vacaciones $9,000.00 y prima vacacional $2,250.00.

Vacaciones

Días de vacaciones del año de servicio 4
18 días
Días a pagar
18 días
Pago de vacaciones
$9,000.00
Prima vacacional (25 %)
$2,250.00
Total bruto
$11,250.00

Impuesto de la prima

Prima exenta (15 UMA)
$1,759.65
Prima gravada
$490.35
ISR de la parte gravada
−$87.89

Salario diario $500.00 · UMA $117.31 · Ver valores usados

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Vacaciones con prima vacacional$11,250.00Ver detalle

Cómo lo calculamos

Los días dependen del año de servicio en que está. El pago es el salario diario por esos días; la prima vacacional es una parte más.

  1. Días de vacaciones

    días de la tabla del art. 76

    año de servicio 4: 18 días

    Norma: Art. 76, Ley Federal del Trabajo · Con 3 años cumplidos está en el año de servicio 4. Son 12 días el primer año y 2 más cada año hasta 20 en el quinto; del sexto al décimo, 22; después, 2 más cada cinco años.

  2. Pago de vacaciones

    salario diario × días a pagar

    500.00 × 18 = $9,000.00

    Norma: Art. 89, Ley Federal del Trabajo

  3. Prima vacacional

    pago de vacaciones × porcentaje de la prima (mínimo 25 %)

    9,000.00 × 25 % = $2,250.00

    Norma: Art. 80, Ley Federal del Trabajo · Exenta hasta 15 UMA ($1,759.65); la parte gravada es $490.35.

  4. ISR de la parte gravada de la prima

    parte gravada × tasa

    gravado 490.35; base mensual 40.84; diferencia 7.32; tasa 17.9236 % = $87.89

    Norma: Art. 174, Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta · Método del art. 174 del Reglamento de la LISR: la parte gravada se divide entre 365 y se multiplica por 30.4 para llevarla a un mes; se calcula el impuesto del sueldo con y sin esa parte, y la tasa que resulta se aplica a la parte gravada.

  5. Total bruto

    pago de vacaciones + prima vacacional

    9,000.00 + 2,250.00 = $11,250.00

Valores usados

Vigentes al

Días de vacaciones
12 a 20 días en los primeros 5 años
Desde · Del sexto al décimo año, 22 días; después, 2 más cada cinco años. Revisado el 23/10/2026.Fuente: LFT art. 76 (reforma del DOF del 27 de diciembre de 2022)
UMA diaria 2026
$117.31
Desde · Define la prima vacacional exenta (15 UMA). Revisado el 23/10/2026.Fuente: INEGI, Unidad de Medida y Actualización
Prima vacacional mínima
25 %
Revisado el 23/10/2026.Fuente: LFT art. 80

Cómo se calculan las vacaciones

vacaciones = salario diario × días del año de servicio; prima vacacional = vacaciones × 25 %

salario diario
salario mensual ÷ 30
días del año de servicio
de la tabla del art. 76; si sale antes del aniversario, proporcional a los días transcurridos ÷ 365
prima vacacional
25 % del pago de las vacaciones, como mínimo

Desde la reforma de 2023, el art. 76 de la LFT da 12 días de vacaciones al cumplir el primer año, 14 al segundo, 16 al tercero, 18 al cuarto y 20 al quinto. Del sexto al décimo año son 22 días, y después aumentan 2 días cada cinco años de servicio.

El patrón debe pagar durante las vacaciones el salario de esos días y una prima no menor al 25 % (art. 80). La prima está exenta de ISR hasta 15 UMA; con la UMA de $117.31, el límite es $1,759.65.

Ejemplo al 26/10/2026

Con los datos iniciales (ingreso el 01/02/2023, salario de $15,000.00 al mes y año de servicio completo), el total bruto es $11,250.00. Con 3 años cumplidos le corresponden 18 días en el año de servicio 4. Pago de vacaciones $9,000.00 y prima vacacional $2,250.00.

Con 3 años cumplidos, en el cuarto año de servicio le tocan 18 días. A $500.00 por día, el pago es $9,000.00 y la prima vacacional de 25 % es $2,250.00. De la prima, $1,759.65 están exentos y $490.35 son gravados.

Si la relación termina el 30/10/2026, antes del aniversario, solo se pagan los días transcurridos: 18 × 272 ÷ 365 = 13.4137 días. El pago es $6,706.85 y la prima, $1,676.71.

Cuándo se pagan las vacaciones y la prima

Las vacaciones se disfrutan en tiempo, con goce de sueldo; no se pueden cambiar por dinero mientras la relación continúa. La prima vacacional se paga junto con ellas; la ley no fija el día exacto, y en la práctica se entrega al empezar el descanso.

Cuando termina la relación de trabajo sin que se hayan disfrutado, se pagan en dinero: los días de los años anteriores completos y la parte proporcional del año en curso. Ese pago forma parte del finiquito.

Vacaciones proporcionales si sale antes del aniversario

Quien no completa el año de servicio tiene derecho a una parte proporcional (art. 79). La calculadora toma los días de la tabla del año de servicio en curso y los multiplica por los días transcurridos entre 365.

En el ejemplo, 18 días × 272 ÷ 365 = 13.41 días. Algunas nóminas cuentan por meses completos; la diferencia es de unos pesos.

Impuesto de la prima vacacional

La prima vacacional está exenta hasta 15 UMA ($1,759.65). Si pasa de ese monto, la parte gravada paga ISR con el método del art. 174 del Reglamento de la LISR, como el aguinaldo.

El pago de las vacaciones es salario: se retiene con la tarifa mensual ordinaria, junto con el resto de su pago.

Días de vacaciones por año de servicio

Art. 76 de la LFT desde 2023; el derecho se cumple al terminar cada año de servicio
Año de servicioDías de vacaciones
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524
16 a 2026
21 a 2528
26 a 3030
31 a 3532

Qué debe tener en cuenta

  • Alcance: vacaciones de una relación individual de trabajo con salario fijo mensual, con la tabla vigente desde 2023. No calcula vacaciones de trabajadores con regímenes especiales (por ejemplo, del Estado) ni la prima dominical.
  • Las vacaciones proporcionales se calculan con los días transcurridos entre 365; es un criterio habitual, pero algunas nóminas cuentan por meses.
  • Solo se calcula el ISR de la parte gravada de la prima vacacional. El pago de las vacaciones se retiene con la tarifa ordinaria y no se muestra neto.
  • Los valores de UMA y tarifa del ISR son los de 2026; para fechas posteriores no se muestra un monto hasta cargar los valores nuevos.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me tocan?

12 días al cumplir el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto. Del sexto al décimo año son 22 días, y después 2 días más cada cinco años de servicio.

¿Cuánto es la prima vacacional?

Como mínimo el 25 % del salario de los días de vacaciones. Con $15,000.00 al mes y 18 días de vacaciones, el pago es $9,000.00 y la prima, $2,250.00.

¿Las vacaciones se pueden pagar en dinero?

Mientras la relación de trabajo sigue, no: son un descanso con goce de sueldo. Si la relación termina con vacaciones sin disfrutar, se pagan en dinero dentro del finiquito.

¿Cómo se calculan las vacaciones si renuncié antes de cumplir el año?

Se pagan los días proporcionales. Por ejemplo, con 18 días en el año de servicio y 272 días transcurridos, son 13.41 días, que a $500.00 diarios dan $6,706.85.

¿La prima vacacional paga ISR?

Está exenta hasta 15 UMA ($1,759.65 con la UMA de 2026). Lo que pasa de ese monto es ingreso gravado.

¿Cuándo prescriben las vacaciones?

La ley da un año contado desde que se cumple el plazo para disfrutarlas. Consulte a un abogado laboral si ya pasó mucho tiempo, porque el plazo depende de cada caso.

Fuentes y metodología

Última revisión:
Reglas:
LFT arts. 76 a 81 (reforma de vacaciones dignas); LISR art. 93 fracción XIV

Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.

Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador público.

Historial de cambios

  • Primera versión: días por antigüedad, pago de vacaciones, prima vacacional y su ISR.