México

Calculadora de PTU

Verificado el Fuentes

Escriba la utilidad de la empresa y sus datos: verá la PTU por días y por salarios, el tope, la parte exenta y el ISR.

  • 10 % de la utilidad fiscal
  • Tope de 3 meses
  • 15 UMA exentas

La renta gravable del año, que aparece en la declaración anual de la empresa.

días

Hasta 365 o 366.

días

La suma de los días de todos los que tienen derecho a la PTU.

Salario diario sin prestaciones × días trabajados.

La suma de los salarios de todos los que tienen derecho.

Para el tope de 3 meses y el ISR.

Si es mayor que 3 meses de salario, ese promedio es el tope.

Define la UMA de la parte exenta y la tarifa del ISR.

Se calcula en su navegador. No guardamos sus datos.

PTU

$45,000.00

Antes de impuestos. Después del ISR ($8,189.56) le quedan $36,810.44.

  • El reparto calculado ($56,250.00) pasa del tope del art. 127 ($45,000.00): se paga el tope.

Reparto

Reparto total de la empresa (10 %)
$500,000.00
Mitad por días (300 de 3,000)
$25,000.00
Mitad por salarios
$31,250.00
Suma antes del tope
$56,250.00
Tope (3 meses de salario)
$45,000.00
PTU a pagar
$45,000.00

Impuesto

Parte exenta (15 UMA)
$1,759.65
Parte gravada
$43,240.35
ISR
−$8,189.56
PTU neta
$36,810.44
Notas del cálculo (1)
  • Usamos el salario que escribió, sin el tope de los trabajadores de confianza.

    Ver detalles

    El art. 127 fija un tope de salario para los trabajadores de confianza (el más alto de los sindicalizados más 20 %) y excluye a directores y administradores. La calculadora no los distingue.

Tope $45,000.00 · UMA $117.31 · exento $1,759.65 · Ver valores usados

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PTU$45,000.00Ver detalle

Cómo lo calculamos

La empresa reparte el 10 % de su utilidad fiscal: una mitad según los días trabajados y la otra según los salarios del año.

  1. Reparto total de la empresa

    utilidad fiscal × 10 %

    5,000,000.00 × 10 % = $500,000.00

    Norma: Art. 117, Ley Federal del Trabajo · El 10 % lo fijó la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

  2. Las dos mitades del reparto

    mitad × (sus días ÷ días de todos) + mitad × (su salario ÷ salarios de todos)

    250,000.00 × 300 ÷ 3,000 = 25,000.00; 250,000.00 × 150,000.00 ÷ 1,200,000.00 = 31,250.00 = $56,250.00

    Norma: Art. 123, Ley Federal del Trabajo · Una mitad se reparte por días trabajados y la otra por el salario del año, sin prestaciones (art. 124).

  3. Tope del reparto

    el mayor entre 3 meses de salario y el promedio de la PTU de los últimos 3 años

    45,000.00 (3 meses); tope 45,000.00 = $45,000.00

    Norma: Art. 127, Ley Federal del Trabajo · El reparto calculado ($56,250.00) pasa del tope: se paga el tope.

  4. Parte exenta

    15 UMA exentas

    15 × 117.31 = 1,759.65 = exento $1,759.65 · gravado $43,240.35

    Norma: Art. 93, Ley del Impuesto sobre la Renta · La fracción XIV del art. 93 exenta la PTU hasta 15 días de salario mínimo, que se toman en UMA.

  5. ISR de la PTU

    parte gravada × tasa del método del art. 174 del Reglamento

    gravado 43,240.35; base mensual 3,601.39; impuesto del sueldo 1,402.82 y con la base 2,084.91; diferencia 682.09; tasa 18.9396 % = $8,189.56

    Norma: Art. 174, Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta · Método del art. 174 del Reglamento de la LISR: la parte gravada se divide entre 365 y se multiplica por 30.4 para llevarla a un mes; se calcula el impuesto del sueldo con y sin esa parte, y la tasa que resulta se aplica a la parte gravada.

Valores usados

Vigentes al

Porcentaje de reparto
10 % de la utilidad fiscal
Desde · Revisado el 23/10/2026.Fuente: LFT arts. 117 y 118; resolución de la Comisión Nacional del 9 de septiembre de 2020
UMA diaria 2026
$117.31
Desde · La parte exenta es de 15 UMA: $1,759.65. Revisado el 23/10/2026.Fuente: INEGI, Unidad de Medida y Actualización

Cómo se calcula la PTU

PTU = 10 % de la utilidad ÷ 2 × (sus días ÷ días de todos) + 10 % de la utilidad ÷ 2 × (su salario ÷ salarios de todos)

utilidad fiscal
la renta gravable del año, según la declaración de la empresa
salario
la cuota diaria sin prestaciones ni horas extra, por los días trabajados
tope
el mayor entre 3 meses de salario y el promedio de la PTU de los últimos 3 años

Los arts. 117 a 127 de la Ley Federal del Trabajo dan a los trabajadores el derecho a participar en las utilidades. El porcentaje es 10 %. Los directores y administradores generales no participan, y los eventuales, solo si trabajaron 60 días o más en el año.

Para el ISR, la PTU está exenta hasta 15 UMA: con la UMA de $117.31, son $1,759.65. El resto se grava con el método del art. 174 del Reglamento de la LISR.

Ejemplo con los valores de 2026

Con los datos iniciales (utilidad de $5,000,000.00, 300 de 3,000 días y $150,000.00 de $1,200,000.00 en salarios), la PTU es $45,000.00. Antes de impuestos. Después del ISR ($8,189.56) le quedan $36,810.44.

El reparto total es $500,000.00. La mitad por días da $25,000.00 y la mitad por salarios, $31,250.00: $56,250.00. Con un salario de $15,000.00, tres meses valen $45,000.00, así que se paga ese tope.

Si el promedio de su PTU de los últimos tres años fuera $50,000.00, el tope sería ese promedio y le pagarían $50,000.00. La parte exenta es $1,759.65 y quedan $43,240.35 gravados.

Si la utilidad de la empresa fuera de $1,000,000.00, la PTU sería $11,250.00, sin llegar al tope.

El tope de la PTU

La PTU de una persona no puede pasar de tres meses de su salario o del promedio de la PTU que recibió en los últimos tres años, lo que sea mejor para ella (art. 127, fracción VIII). Si la suma de las dos mitades pasa del tope, se paga el tope.

La calculadora toma el salario mensual para los tres meses. Si conoce el promedio de los tres años, escríbalo y se usa cuando es mayor.

Cuándo se paga la PTU

Se paga dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la empresa presenta su declaración anual. Para las personas morales, la declaración vence el 31 de marzo y la PTU, el 30 de mayo; para las personas físicas con actividad empresarial, el 30 de abril y el 29 de junio.

La PTU del año en que cobra no es la del año en que trabajó: en 2026 se paga la de 2025.

ISR de la PTU

Se exentan 15 días de salario mínimo, que la calculadora toma en UMA. Lo gravado se divide entre 365 y se multiplica por 30.4; con ese monto se calcula la tasa sobre el sueldo mensual, como en el aguinaldo.

La retención real de su empresa puede diferir en unos pesos y se ajusta en la declaración anual.

Qué debe tener en cuenta

  • Alcance: PTU de un trabajador de planta. No calcula topes por salarios de confianza (el más alto de los sindicalizados más 20 %) ni excluye por sí sola a los directores o a los eventuales con menos de 60 días.
  • La utilidad fiscal y los totales de días y salarios son datos de la empresa; la calculadora no los puede verificar. Los conocerá en la hoja de reparto de su empresa.
  • El criterio del tope (el mayor entre 3 meses y el promedio de 3 años) viene de la reforma de 2021; hay lecturas distintas sobre cómo aplicarlo cuando el promedio es mayor.
  • El ISR se calcula con el método del art. 174 del Reglamento de la LISR y la tarifa mensual de 2026. Para fechas posteriores a 2026 no se muestra un monto hasta cargar la UMA nueva.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la PTU?

Se toma el 10 % de la utilidad fiscal de la empresa. La mitad se reparte según los días que trabajó cada persona y la otra mitad según su salario del año.

¿Cuál es el tope de la PTU?

Tres meses de salario o el promedio de la PTU de los últimos tres años, el que sea mayor. Con un salario de $15,000.00, tres meses son $45,000.00.

¿La PTU paga impuestos?

Está exenta hasta 15 UMA ($1,759.65 con la UMA de 2026). Lo que pasa de ese monto paga ISR; con $45,000.00 la parte gravada es $43,240.35.

¿Cuándo se paga la PTU?

Dentro de 60 días después de la declaración anual de la empresa: hasta el 30 de mayo en las personas morales y hasta el 29 de junio en las personas físicas, en 2026.

¿Quién no recibe PTU?

Los directores, administradores y gerentes generales. Los trabajadores eventuales participan si trabajaron al menos 60 días en el año.

¿Qué salario cuenta para el reparto?

La cuota diaria sin aguinaldo, vacaciones, prima ni horas extra, multiplicada por los días trabajados (art. 124).

Fuentes y metodología

Última revisión:
Reglas:
LFT arts. 117 a 127; LISR art. 93 fracción XIV; RLISR art. 174

Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.

Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador público.

Historial de cambios

  • Primera versión: reparto por días y por salarios, tope del art. 127 y ISR de la PTU.