Calculadora de ISR y sueldo neto
Verificado el Fuentes
Escriba su sueldo bruto y el periodo de pago: verá el ISR de la tarifa, el subsidio, el IMSS que se le descuenta y su sueldo neto.
- Tarifa del art. 96
- Subsidio hasta $11,492.66
- IMSS opcional
tarivu.com/es-mx/calculadora-de-isr/ · Calculado el
Sueldo neto
$13,597.18
De $15,000.00 brutos se retienen $1,402.82 de ISR.
Su ingreso llevado a un mes ($15,000.00) pasa de $11,492.66: no recibe subsidio para el empleo.
Del bruto al neto
- Sueldo bruto
- $15,000.00
- ISR de la tarifa
- −$1,402.82
- ISR a retener
- −$1,402.82
- Sueldo neto
- $13,597.18
Notas del cálculo (1)
La retención real de su empresa puede diferir en unos centavos o pesos.
Ver detalles
Este cálculo toma el sueldo del periodo como ingreso gravable. Su nómina puede tener prestaciones exentas, horas extra, bonos o deducciones que cambian la base. La diferencia se corrige en el cálculo anual que hace el patrón (art. 97 de la LISR).
Subsidio mensual $535.65 hasta $11,492.66 · tarifa mensual · Ver valores usados
Cómo lo calculamos
El ISR se calcula con la tarifa del periodo; el subsidio para el empleo se resta a quien gana hasta el límite del decreto, y quien solo percibe el salario mínimo no paga ISR (art. 96).
ISR de la tarifa mensual
cuota fija + (sueldo − límite inferior) × porcentaje
1,339.14 + (15,000.00 − 14,644.65) × 17.92 % = 1,339.14 + 63.68 = $1,402.82
Subsidio para el empleo
subsidio mensual, sin pasar del ISR de la tarifa
Su ingreso llevado a un mes (15,000.00) pasa de 11,492.66: no hay subsidio. → $0.00
ISR a retener
ISR de la tarifa − subsidio para el empleo
1,402.82 − 0.00 = $1,402.82
Sueldo neto
sueldo bruto − ISR − cuotas del IMSS − otros descuentos
15,000.00 − 1,402.82 − 0.00 = $13,597.18
Valores usados
Vigentes al
- Tarifa mensual del ISR 2026
- 11 renglones, de 1.92 % a 35 %
- Subsidio para el empleo
- $535.65 al mes (límite $11,492.66)
- UMA diaria 2026
- $117.31
Cómo se calcula el sueldo neto
neto = sueldo bruto − (ISR de la tarifa − subsidio) − cuotas del IMSS − otros descuentos
- ISR de la tarifa
- cuota fija + (sueldo − límite inferior) × porcentaje del renglón
- subsidio
- hasta $535.65 al mes si el ingreso mensual no pasa de $11,492.66
- IMSS del trabajador
- 0.40 % del excedente de 3 UMA y 2.375 % del salario base de cotización
El art. 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta fija la tarifa con la que el patrón retiene el ISR de cada pago. Cada año el SAT publica las tarifas de todos los periodos en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
El subsidio para el empleo lo da un decreto del Diario Oficial: $535.65 al mes si el ingreso mensual es de hasta $11,492.66. Para un pago quincenal o semanal se prorratea por los días del periodo, con un mes de 30.4 días. Nunca pasa del ISR de la tarifa: no se paga la diferencia.
Ejemplo con la tarifa de 2026
Con los datos iniciales (sueldo mensual de $15,000.00, solo ISR), el sueldo neto es $13,597.18. De $15,000.00 brutos se retienen $1,402.82 de ISR.
Con $10,000.00 al mes, la tarifa da $729.02 de ISR. El subsidio es $535.65, y se retienen $193.37. El neto, antes del IMSS, es $9,806.63.
En el límite del subsidio, $11,492.66, la tarifa da $891.42, el subsidio resta $535.65 y se retienen $355.77. Con $15,000.00, que pasa de ese límite, no hay subsidio y el ISR es $1,402.82.
El salario mínimo del mes, $9,582.47, es otro caso: la tarifa daría $683.59 y el subsidio no la cubre, pero el art. 96 de la LISR no permite retener ISR a quien solo percibe el mínimo. La retención es $0.00.
En un pago quincenal de $5,000.00 (15 días), el subsidio proporcional es $264.30.
Subsidio para el empleo: quién lo recibe
Lo recibe quien gana hasta $11,492.66 al mes. La calculadora lleva el ingreso del periodo a un mes (días ÷ 30.4) y lo compara con ese límite: con $11,492.66 sí hay subsidio y con $11,492.67 ya no. Quien lo recibe, lo recibe completo, no por escalones.
En enero de 2026 el monto mensual es 536.21 porque el decreto usa la UMA de 2025 para ese mes. De febrero a diciembre es 535.65.
Qué cuotas del IMSS se le descuentan
Al trabajador le descuentan 0.40 % sobre lo que pasa de 3 UMA del salario base de cotización, más 0.25 % de prestaciones en dinero, 0.375 % de gastos médicos, 0.625 % de invalidez y vida y 1.125 % de cesantía y vejez. El Infonavit lo paga el patrón.
Si marca «Sí, ISR e IMSS», la calculadora obtiene el salario base de cotización con el factor de integración de sus años de servicio y lo topa en 25 UMA. Para ver ese detalle, use la página de salario diario integrado.
Pago quincenal, semanal o diario
El patrón usa la tarifa del periodo en que paga: no multiplica el ISR mensual. Las tarifas diaria, semanal, decenal, quincenal y mensual son equivalentes, pero cada una se aplica al sueldo de su periodo. Elija el periodo y la calculadora usa la tarifa y los días que corresponden.
Una retención hecha pago por pago puede diferir un poco del cálculo del mes; la diferencia se corrige en el cálculo anual que hace el patrón (art. 97 de la LISR).
Sueldo neto según el monto
Cada monto tiene su página con el detalle del ISR, el subsidio y el IMSS, y la comparación con sueldos parecidos. Las cifras son mensuales, con ISR e IMSS del primer año de servicio. El caso del mínimo está en salario mínimo neto.
ISR y sueldo neto mensual por sueldo bruto
| Sueldo bruto | ISR de la tarifa | Subsidio | ISR a retener | Neto |
|---|---|---|---|---|
| $9,582.47 | sin ISR (art. 96) | — | $0.00 | $9,582.47 |
| $10,000.00 | $729.02 | $535.65 | $193.37 | $9,806.63 |
| $11,492.66 | $891.42 | $535.65 | $355.77 | $11,136.89 |
| $12,000.00 | $946.62 | $0.00 | $946.62 | $11,053.38 |
| $15,000.00 | $1,402.82 | $0.00 | $1,402.82 | $13,597.18 |
| $20,000.00 | $2,383.65 | $0.00 | $2,383.65 | $17,616.35 |
| $30,000.00 | $4,519.65 | $0.00 | $4,519.65 | $25,480.35 |
| $50,000.00 | $9,107.82 | $0.00 | $9,107.82 | $40,892.18 |
Qué debe tener en cuenta
- Alcance: sueldo ordinario de un trabajador por un periodo, sin bonos, horas extra, vales ni otras percepciones. La retención real de su empresa puede diferir en centavos o pesos.
- El ISR de bonos, aguinaldo y PTU se calcula aparte; para el aguinaldo y la PTU use sus calculadoras.
- El límite del subsidio (11,492.66) viene del decreto de fin de 2025. La forma de llevar un periodo corto a un mes (días ÷ 30.4) es el criterio de esta calculadora.
- Las cuotas del IMSS son las del trabajador con la cuota general; el Infonavit y la cuota del patrón no se descuentan. Escriba aparte cualquier descuento por crédito Infonavit. Con el salario mínimo (o menos) no se descuenta el IMSS: lo paga el patrón, y la cuota se calcula con el salario de cotización del mínimo de la zona, que es el límite inferior (LSS arts. 28 y 36).
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el ISR de mi sueldo?
Se busca el renglón de la tarifa donde cae su sueldo del periodo: ISR = cuota fija + (sueldo − límite inferior) × porcentaje. Con $15,000.00 mensuales la tarifa da $1,402.82.
¿Qué es el subsidio para el empleo?
Es un apoyo que se resta del ISR de la tarifa a quien gana más que el salario mínimo y hasta $11,492.66 al mes: $535.65 mensuales. Solo reduce la retención (con $11,492.66 baja de $891.42 a $355.77) y, si fuera mayor que el ISR, la diferencia no se paga. Con el salario mínimo no se retiene ISR por otra razón: el art. 96 de la LISR.
¿Por qué mi recibo de nómina no coincide exactamente?
Su empresa puede retener sobre otra base (percepciones exentas, horas extra, bonos o deducciones) o prorratear el subsidio de otra forma. La diferencia se corrige en el cálculo anual que hace el patrón (art. 97 de la LISR).
¿Cuánto me queda de 10,000 pesos al mes?
Solo con ISR, $9,806.63: la tarifa da $729.02 y el subsidio descuenta $535.65. Con el IMSS del trabajador, el neto baja unos cientos de pesos.
¿El IMSS se descuenta del sueldo?
Sí, la parte del trabajador: 2.375 % del salario base de cotización más 0.40 % de lo que pasa de 3 UMA. La parte del patrón, el Infonavit y el impuesto sobre nóminas no se descuentan. Excepción: si gana el salario mínimo, el patrón paga íntegramente la cuota del trabajador (art. 36 de la Ley del Seguro Social).
¿Se retiene ISR si gano el salario mínimo?
No. El art. 96 de la LISR dice que no se retiene a quien en el mes solo percibe un salario mínimo general de su área geográfica. La calculadora compara con el mínimo de la zona que elija (la zona libre de la frontera norte tiene uno mayor) y, para un mes, con el equivalente de CONASAMI de 365 ÷ 12 días. Con ese sueldo tampoco se descuenta el IMSS: lo paga el patrón (art. 36 de la Ley del Seguro Social).
¿Qué tarifa uso si me pagan por quincena?
La quincenal. La calculadora la elige al marcar «Quincenal»; el subsidio se prorratea a 15 días.
Fuentes y metodología
- Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 96 (retención sobre sueldos)
- Diario Oficial de la Federación, 28 de diciembre de 2025: Resolución Miscelánea Fiscal 2026, Anexo 8
- Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 2025: decreto del subsidio para el empleo
- Ley del Seguro Social, arts. 25, 28, 36 (cuota del salario mínimo a cargo del patrón), 106, 107, 147 y 168
- INEGI: valor de la UMA
- Última revisión:
- Reglas:
- LISR art. 96; Anexo 8 de la RMF 2026; decreto del subsidio para el empleo (DOF 31-12-2025); LSS arts. 25, 28, 36, 106, 107, 147 y 168
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador público.
Historial de cambios
- Primera versión: ISR con la tarifa del art. 96, subsidio para el empleo y cuotas del IMSS del trabajador.