México

Tablas del ISR 2026

Verificado el Fuentes

Elija el periodo y escriba el ingreso: la calculadora le muestra el renglón de la tarifa y el ISR. Abajo están las tablas completas.

  • Anexo 8 de la RMF
  • Mensual, quincenal y semanal
  • Subsidio para el empleo

Tarifa mensual del ISR 2026

Art. 96 de la LISR, Anexo 8 de la RMF 2026; importes con centavos
Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre el excedente
$0.01$844.59$0.001.92 %
$844.60$7,168.51$16.226.4 %
$7,168.52$12,598.02$420.9510.88 %
$12,598.03$14,644.64$1,011.6816 %
$14,644.65$17,533.64$1,339.1417.92 %
$17,533.65$35,362.83$1,856.8421.36 %
$35,362.84$55,736.68$5,665.1623.52 %
$55,736.69$106,410.50$10,457.0930 %
$106,410.51$141,880.66$25,659.2332 %
$141,880.67$425,641.99$37,009.6934 %
$425,642.00En adelante$133,488.5435 %

Elija el periodo en que le pagan.

El sueldo del periodo, antes de impuestos.

Se calcula en su navegador. No guardamos sus datos.

ISR a retener

$946.62

La tarifa da $946.62; su ingreso no recibe subsidio.

Renglón de la tarifa

Límite inferior
$7,168.52
Cuota fija
$420.95
Porcentaje sobre el excedente
10.88 %
ISR de la tarifa
$946.62
Subsidio para el empleo
−$0.00
ISR a retener
$946.62

Renglón 3: 10.88 % sobre el excedente de $7,168.52 · Ver valores usados

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ISR a retener$946.62Ver detalle

Cómo lo calculamos

Cada renglón da una cuota fija y un porcentaje sobre el excedente del límite inferior.

  1. ISR de la tarifa mensual

    cuota fija + (sueldo − límite inferior) × porcentaje

    420.95 + (12,000.00 − 7,168.52) × 10.88 % = 420.95 + 525.67 = $946.62

    Norma: Art. 96, Ley del Impuesto sobre la Renta · Tarifa del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 para ese periodo de pago.

Valores usados

Vigentes al

Tarifa mensual del ISR 2026
11 renglones, de 1.92 % a 35 %
Desde · Revisado el 23/10/2026.Fuente: Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28-12-2025)
Subsidio para el empleo
$535.65 al mes (límite $11,492.66)
Desde · En enero de 2026 es 536.21; de febrero a diciembre, 535.65. Revisado el 23/10/2026.Fuente: Decreto del DOF del 31 de diciembre de 2025: 15.02 % de la UMA mensual (3,566.22) de febrero a diciembre

Cómo se usa la tabla

ISR = cuota fija + (ingreso − límite inferior) × porcentaje

límite inferior
el mayor de la columna que no pasa de su ingreso
cuota fija
impuesto acumulado de los renglones anteriores
porcentaje
se aplica solo a lo que pasa del límite inferior

El art. 96 de la LISR manda a los patrones retener el ISR con la tarifa del periodo de pago, y el SAT publica cada año las tarifas actualizadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Del resultado se resta el subsidio para el empleo, si corresponde. Con el ingreso mensual de $10,000.00, el renglón da $729.02 y el subsidio de $535.65 deja $193.37.

Ejemplo con la tarifa de 2026

Con los datos iniciales (tarifa mensual e ingreso de $12,000.00), el ISR a retener es $946.62. La tarifa da $946.62; su ingreso no recibe subsidio.

Para $10,000.00 mensuales, el renglón empieza en $7,168.52, con cuota fija de $420.95 y 10.88 % sobre el excedente de $2,831.48: $729.02.

En un pago quincenal de $5,000.00 la tarifa quincenal da $366.91, y el subsidio proporcional, $264.30.

Subsidio para el empleo

Quien tiene un ingreso de hasta $11,492.66 al mes recibe el subsidio: $535.65 mensuales de febrero a diciembre de 2026 y 536.21 en enero. En un periodo más corto se prorratea con un mes de 30.4 días, por ejemplo $264.30 en una quincena.

El subsidio no puede pasar del impuesto de la tarifa: si el ISR es menor, solo se descuenta ese monto y la diferencia no se paga.

Cómo leer una tarifa paso a paso

Primero busque el renglón cuyo límite inferior sea el más alto sin pasar de su ingreso. Después reste ese límite al ingreso, multiplique por el porcentaje del renglón y sume la cuota fija.

Las tarifas de otros periodos no se obtienen multiplicando la mensual: cada una tiene sus propios límites, que ya traen el ajuste por días.

Tarifa quincenal del ISR

Para pagos de 15 días. Se aplica al sueldo de la quincena.

Tarifa quincenal del ISR 2026, Anexo 8 de la RMF 2026; importes con centavos
Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre el excedente
$0.01$416.70$0.001.92 %
$416.71$3,537.15$7.956.4 %
$3,537.16$6,216.15$207.7510.88 %
$6,216.16$7,225.95$499.2016 %
$7,225.96$8,651.40$660.7517.92 %
$8,651.41$17,448.75$916.2021.36 %
$17,448.76$27,501.60$2,795.2523.52 %
$27,501.61$52,505.25$5,159.7030 %
$52,505.26$70,006.95$12,660.7532 %
$70,006.96$210,020.70$18,261.3034 %
$210,020.71En adelante$65,866.0535 %

Tarifa semanal del ISR

Para pagos de 7 días.

Tarifa semanal del ISR 2026, Anexo 8 de la RMF 2026; importes con centavos
Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre el excedente
$0.01$194.46$0.001.92 %
$194.47$1,650.67$3.716.4 %
$1,650.68$2,900.87$96.9510.88 %
$2,900.88$3,372.11$232.9616 %
$3,372.12$4,037.32$308.3517.92 %
$4,037.33$8,142.75$427.5621.36 %
$8,142.76$12,834.08$1,304.4523.52 %
$12,834.09$24,502.45$2,407.8630 %
$24,502.46$32,669.91$5,908.3532 %
$32,669.92$98,009.66$8,521.9434 %
$98,009.67En adelante$30,737.4935 %

Tarifa decenal del ISR

Para pagos de 10 días.

Tarifa decenal del ISR 2026, Anexo 8 de la RMF 2026; importes con centavos
Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre el excedente
$0.01$277.80$0.001.92 %
$277.81$2,358.10$5.306.4 %
$2,358.11$4,144.10$138.5010.88 %
$4,144.11$4,817.30$332.8016 %
$4,817.31$5,767.60$440.5017.92 %
$5,767.61$11,632.50$610.8021.36 %
$11,632.51$18,334.40$1,863.5023.52 %
$18,334.41$35,003.50$3,439.8030 %
$35,003.51$46,671.30$8,440.5032 %
$46,671.31$140,013.80$12,174.2034 %
$140,013.81En adelante$43,910.7035 %

Tarifa diaria del ISR

Para pagos en función del trabajo realizado y no de los días laborados.

Tarifa diaria del ISR 2026, Anexo 8 de la RMF 2026; importes con centavos
Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre el excedente
$0.01$27.78$0.001.92 %
$27.79$235.81$0.536.4 %
$235.82$414.41$13.8510.88 %
$414.42$481.73$33.2816 %
$481.74$576.76$44.0517.92 %
$576.77$1,163.25$61.0821.36 %
$1,163.26$1,833.44$186.3523.52 %
$1,833.45$3,500.35$343.9830 %
$3,500.36$4,667.13$844.0532 %
$4,667.14$14,001.38$1,217.4234 %
$14,001.39En adelante$4,391.0735 %

Tarifa anual del ISR

Es la que usa la declaración anual de las personas físicas (art. 152 de la LISR).

Tarifa anual del ISR 2026, Anexo 8 de la RMF 2026; importes con centavos
Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre el excedente
$0.01$10,135.11$0.001.92 %
$10,135.12$86,022.11$194.596.4 %
$86,022.12$151,176.19$5,051.3710.88 %
$151,176.20$175,735.66$12,140.1316 %
$175,735.67$210,403.69$16,069.6417.92 %
$210,403.70$424,353.97$22,282.1421.36 %
$424,353.98$668,840.14$67,981.9223.52 %
$668,840.15$1,276,925.98$125,485.0730 %
$1,276,925.99$1,702,567.97$307,910.8132 %
$1,702,567.98$5,107,703.92$444,116.2334 %
$5,107,703.93En adelante$1,601,862.4635 %

Qué debe tener en cuenta

  • Las tarifas son las del Anexo 8 de la RMF 2026. Las de 2027 se publican a fin de 2026 y esta página las cargará cuando salgan.
  • La calculadora aplica la tarifa y el subsidio al ingreso que escriba; no distingue percepciones exentas ni deducciones personales.
  • La tarifa anual sirve para la declaración anual; para retener en nómina se usa la del periodo de pago.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tarifa del ISR para 2026?

La mensual va de 1.92 % en el primer renglón a 35 % sobre ingresos de $425,642.00 en adelante. Los límites completos están en la tabla de esta página.

¿Cuánto ISR se paga con 10,000 pesos al mes?

La tarifa da $729.02; el subsidio para el empleo resta $535.65 y se retienen $193.37.

¿Qué tarifa usa mi empresa si me paga cada quincena?

La quincenal, con los límites de esa tabla, y el subsidio prorrateado a 15 días.

¿Cada cuánto cambia la tabla?

Cada año el SAT publica la tarifa actualizada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, normalmente a fines de diciembre.

¿Quién recibe el subsidio para el empleo?

Quien gana hasta $11,492.66 al mes, con ese monto llevado a un mes de 30.4 días.

Fuentes y metodología

Última revisión:
Reglas:
LISR arts. 96 y 152; Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28-12-2025); decreto del subsidio (DOF 31-12-2025)

Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.

Referencia informativa de las tarifas del ISR. La retención real depende de la nómina de su empresa.

Historial de cambios

  • Primera versión: tarifas mensual, quincenal, semanal, decenal, diaria y anual de 2026, y subsidio para el empleo.