Calculadora de horas extras y recargos
Verificado el Fuentes
Escriba el salario, la fecha y las horas de cada tipo: verá el valor de la hora, el recargo aplicable y el total a pagar.
- Jornada de 42 horas
- Recargo de descanso: 90 %
- Divisor 210 desde 15/07/2026
tarivu.com/es-co/horas-extras/ · Calculado el
Pago de horas extras y recargos
$ 283.
Con salario de $ 3.500.000 y la jornada del 26/10/2026: divisor 210, hora ordinaria $ 16.666,67. Son horas adicionales al salario del mes.
El 26/10/2026 acumula 12 horas extras. La ley permite hasta 2 horas extras por día (Ley 2466 de 2025, art. 13).
Horas y recargos
- Horas extra diurnas · 8 h × 1,25
- $ 166.667
- Horas extra nocturnas · 4 h × 1,75
- $ 116.667
- Total a pagar
- $ 283.333
Fecha 26/10/2026 · divisor 210 · 2 líneas · Ver valores usados
Cómo lo calculamos
Cada línea se calcula con el valor de la hora de la fecha y el recargo que corresponda a ese tipo de hora.
Hora extra diurna
horas × (salario ÷ 210) × 1,25
8 h × $ 16.666,67 × 1,25 = $ 166.667
Hora extra nocturna
horas × (salario ÷ 210) × 1,75
4 h × $ 16.666,67 × 1,75 = $ 116.667
Valores usados
Vigentes al
- Jornada de 44 horas
- 44 horas por semana
- Jornada de 42 horas
- 42 horas por semana
- Divisor del valor hora
- Horas semanales × 5
- Recargo en descanso obligatorio
- 80 %
- Recargo en descanso obligatorio
- 90 %
- Recargo en descanso obligatorio
- 100 %
- Recargos de la hora extra y nocturna
- 25 % / 75 % / 35 %
Cómo se calculan las horas extras y los recargos
valor hora = salario ÷ (horas semanales × 5); pago = horas × valor hora × multiplicador
- horas semanales × 5
- el divisor: 210 con 42 horas, 220 con 44 horas, 230 con 46 horas
- multiplicador
- 1,25 extra diurna; 1,75 extra nocturna; 0,35 recargo nocturno; 1 + recargo de descanso en domingo o festivo
- horas
- las horas de cada tipo que usted escriba
El artículo 168 del CST fija los recargos: 25 % para la hora extra diurna, 75 % para la extra nocturna y 35 % para el recargo nocturno de una hora ordinaria. Cada recargo se produce de manera exclusiva y no se acumula con los otros dos.
La Ley 2466 de 2025 cambió tres cosas que afectan el cálculo: desde el 25 de diciembre de 2025 la noche empieza a las 19:00 (art. 10), la jornada baja a 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026 (art. 11, con la Ley 2101 de 2021) y el recargo de domingo o festivo sube del 80 % al 90 % desde el 1 de julio de 2026 y al 100 % desde el 1 de julio de 2027 (art. 14).
Para el trabajo en día de descanso obligatorio, la ley ordena pagar el recargo «sin perjuicio del salario ordinario»: por eso el multiplicador es 1 + recargo, y si la hora además es extra se suman los dos recargos. La combinación con el recargo de descanso es la práctica de MinTrabajo y de la Corte Suprema: según la interpretación usual, la regla del artículo 168 de no acumular se refiere a los tres recargos que enumera.
Ejemplo al 26/10/2026
Con los datos iniciales, el pago es $ 283.333. Con salario de $ 3.500.000 y la jornada del 26/10/2026: divisor 210, hora ordinaria $ 16.666,67. Son horas adicionales al salario del mes.
Ocho horas extra diurnas, cuatro extra nocturnas y ocho horas diurnas en descanso obligatorio, con salario de $ 3.500.000 el 18/10/2026 (domingo), suman $ 536.667: $ 166.667 + $ 116.667 + $ 253.333.
El mismo salario en un domingo anterior al cambio de jornada (21/06/2026) usa divisor 220 y el recargo de descanso del 80 %: la hora extra diurna vale menos que en octubre. Desde el 1 de julio de 2027 el recargo de descanso será del 100 %.
El divisor de 210 y 220 y la jornada de 42 horas
El valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario mensual entre las horas que se trabajan en el mes. Esta página usa la convención «horas semanales × 5»: 210 con 42 horas, 220 con 44 horas y 230 con 46 horas. El resultado es el valor de una hora ordinaria; la hora extra agrega el recargo.
La jornada máxima bajó de 44 a 42 horas el 15 de julio de 2026 (Ley 2101 de 2021 art. 3 y CST art. 161). El empleador puede implementar la reducción de manera gradual y antes de la fecha, por eso el campo «horas semanales» es editable. La reducción no puede disminuir el valor de la hora ordinaria (Ley 2101 art. 4).
La Resolución 2708 de 2026 del Ministerio del Trabajo derogó la Circular 0101 de 2025, que divulgaba una fórmula. La resolución no adoptó una fórmula nueva y según reseñas de la resolución, la derogatoria no deja un vacío normativo. Por eso el divisor es una convención de cálculo, no una norma que fije un número único; la página muestra el divisor usado y permite cambiarlo.
Recargo nocturno, dominical y festivo
Hora extra diurna: 25 % sobre la hora ordinaria. Hora extra nocturna: 75 %. Hora ordinaria nocturna: 35 % de recargo, sin pagar de nuevo la hora porque ya está en el salario del mes. Desde el 25 de diciembre de 2025 la noche va de las 19:00 a las 6:00 (Ley 2466, art. 10); antes de la Ley 2466 empezaba a las 21:00 (Ley 1846 de 2017).
Hora en domingo o festivo (recargo dominical y festivo): se paga el salario ordinario de la hora más el recargo de descanso obligatorio. Ese recargo es del 80 % hasta el 30 de junio de 2026, del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y del 100 % desde el 1 de julio de 2027. La empresa puede aplicar el 100 % antes; para eso está la opción en la forma.
Si la hora en descanso es además extra, se suman los dos recargos: extra diurna en festivo = 1 + 25 % + recargo de descanso. La página aplica esa suma. La Corte Suprema y la práctica de MinTrabajo la admiten: según la interpretación usual (MinTrabajo, Corte Suprema), la regla del art. 168 se refiere a los recargos de hora extra diurna, extra nocturna y nocturno ordinario.
Límites de horas extras
La Ley 2466 de 2025 art. 13 permite hasta 2 horas extras por día y 12 por semana, con excepciones legales para algunas actividades. La página no bloquea el cálculo si se pasa: muestra un aviso para que usted revise el registro y las excepciones.
Las horas extras deben constar en el registro de trabajo y pagarse con el salario del período. Esta página calcula el valor bruto de las horas; no decide si el pacto, la autorización o el registro cumplen los requisitos de su empresa.
Si su jornada no es de 42 horas
Escriba sus horas semanales en el campo opcional. La página multiplica por 5 y usa ese divisor. Con una jornada de 44 horas el divisor es 220; con 46, 230; con 40, 200. El resultado cambia porque el mismo salario se reparte entre más o menos horas.
Si su empleador ya aplica la jornada de 42 horas antes del 15 de julio de 2026, escriba 42: la fecha sigue decidiendo el recargo de descanso y el inicio de la noche, pero el divisor será el de su jornada real.
Valor de una hora con salario de $ 3.500.000
| Fecha | Divisor | Extra diurna | Extra nocturna | Recargo nocturno | Descanso diurno | Extra diurna en descanso |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 21/06/2026 | 220 | $ 19.886 | $ 27.841 | $ 5.568 | $ 28.636 | $ 32.614 |
| 18/10/2026 | 210 | $ 20.833 | $ 29.167 | $ 5.833 | $ 31.667 | $ 35.833 |
| 18/07/2027 | 210 | $ 20.833 | $ 29.167 | $ 5.833 | $ 33.333 | $ 37.500 |
Qué debe tener en cuenta
- Alcance: cálculo bruto de horas extras y recargos de un contrato de trabajo. No incluye el salario del mes, auxilio de transporte, aportes, retención ni acuerdos colectivos.
- El divisor «horas semanales × 5» es una convención: la Resolución 2708 de 2026 derogó la circular que divulgaba una fórmula y no fijó otra. Puede escribir sus horas semanales.
- La combinación del recargo de descanso con los recargos de hora extra es práctica de MinTrabajo y Corte Suprema; según la interpretación usual (MinTrabajo, Corte Suprema), la regla del art. 168 se refiere a esos tres recargos.
- La página no valida el registro de asistencia ni las excepciones a los límites de 2 horas diarias y 12 semanales.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el valor de una hora extra?
Se divide el salario mensual entre el divisor de la jornada (210 con 42 horas), se multiplica por las horas y por el recargo. Con salario de $ 3.500.000 y jornada de 42 horas, la hora ordinaria vale $ 16.666,67 y la extra diurna $ 20.833,33.
¿Cuál es el divisor del valor hora en 2026?
Con la jornada de 42 horas que rige desde el 15 de julio de 2026, el divisor es 210. Antes de esa fecha, con 44 horas, era 220. La página usa la fecha que usted escribe y permite cambiar las horas semanales.
¿Cuánto es el recargo nocturno?
El 35 % para una hora ordinaria entre las 19:00 y las 6:00. Si la hora es extra nocturna, el recargo es del 75 % sobre la hora ordinaria. Desde el 25 de diciembre de 2025 la noche empieza a las 19:00 (Ley 2466, art. 10); antes, a las 21:00.
¿Cuánto es el recargo dominical y festivo en 2026?
Por trabajar un domingo o un festivo se paga el salario ordinario de la hora más el recargo de descanso obligatorio: 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde el 1 de julio de 2027. La empresa puede aplicar el 100 % antes; marque la opción si ya lo hace.
¿Cuántas horas extras puedo trabajar?
Hasta 2 horas extras por día y 12 por semana (Ley 2466 de 2025, art. 13), con las excepciones que la ley prevé. La calculadora avisa si el registro supera esos límites, pero no bloquea el cálculo.
¿Se suman los recargos de hora extra y de domingo?
Sí: la hora extra en domingo o festivo suma el recargo de la hora extra y el de descanso obligatorio. Según la interpretación usual (MinTrabajo, Corte Suprema), la regla del art. 168 se refiere a los recargos de extra diurna, extra nocturna y nocturno ordinario.
¿La jornada de 42 horas baja el salario?
No. La Ley 2101 de 2021 art. 4 impide que la reducción de jornada disminuya el valor de la hora ordinaria. Si el salario mensual no cambia, la hora vale más al repartirse entre menos horas.
¿Qué pasa si mi jornada es de 44 o de 40 horas?
Escriba sus horas semanales en el campo opcional. La página usa horas × 5 como divisor: 220 para 44 horas, 200 para 40. Si no escribe nada, usa la jornada legal de la fecha.
Fuentes y metodología
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 160, 161, 168 y 179
- Ley 2466 de 2025 (reforma laboral)
- Ley 1846 de 2017 (noche desde las 21:00 hasta el 24.12.2025)
- Ley 2101 de 2021 (jornada de 42 horas)
- MinTrabajo, Resolución 2708 de 2026 (deroga la Circular 0101 de 2025; reseña publicada por Accounter)
- Última revisión:
- Reglas:
- CST arts. 160, 161, 168 y 179 (Ley 2466/2025); Ley 2101/2021; Res. MinTrabajo 2708/2026
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador.
Historial de cambios
- Primera versión: jornada de 42 horas, recargos escalonados y divisor editable.