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Calculadora de retención en la fuente

Verificado el Fuentes

Escriba el salario y la fecha: verá la depuración, la base en UVT y la retención que corresponde, al peso más cercano.

  • Tabla del art. 383
  • UVT 2026: $ 52.374
  • Redondeo al peso

Determina la UVT y la tabla aplicables.

Incluya comisiones y otros pagos laborales gravados. No sume el auxilio de transporte: la página lo agrega cuando corresponde.

Deducción del 10 % del ingreso, con tope de 32 UVT al mes.

Hasta 16 UVT al mes. Deje vacío si no aplica.

Hasta 100 UVT al mes. Deje vacío si no aplica.

La ley fija los topes anuales. El prorrateo mensual es una convención de nómina; el modo acumulado necesita lo ya usado en el año.

Se calcula en su navegador. No guardamos sus datos.

Retención en la fuente

$ 351.399

Base de 130,3128 UVT; tramo marginal 19 %. Retención al peso más cercano.

  • Aplicamos los topes anuales de 790 y 1.340 UVT divididos entre 12. Es una convención de nómina: la ley fija los topes anuales y no ordena esa división.

Depuración

Ingreso laboral gravado
$ 10.000.000,00
Aportes obligatorios (INCRNGO)
−$ 900.000,00
Subtotal después de aportes
$ 9.100.000,00
Deducciones
−$ 0,00
Renta exenta del 25 %
−$ 2.275.000,00
Base gravable
$ 6.825.000,00 (130,3128 UVT)
Retención exacta
$ 351.399,30
Retención al peso
$ 351.399
Notas del cálculo (1)
  • La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) todavía no rige; se espera desde el 01/04/2027. Calculamos con las reglas vigentes hoy.

Base 130,3128 UVT · UVT $ 52.374 · retención $ 351.399 · Ver valores usados

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Retención en la fuente$ 351.399Ver detalle

Cómo lo calculamos

La retención se calcula sobre una base depurada: al ingreso laboral se restan aportes, deducciones y renta exenta, con sus topes.

  1. Ingreso laboral gravado

    salario + auxilio cuando corresponde

    $ 10.000.000,00 + $ 0,00 = $ 10.000.000,00

    Sin auxilio de transporte en este cálculo.

  2. Aportes obligatorios (INCRNGO)

    salud + pensión + Fondo de Solidaridad

    $ 400.000,00 + $ 400.000,00 + $ 100.000,00 = $ 900.000,00

    Los aportes obligatorios al sistema de pensiones son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (ET art. 55); el FSP entra en la misma línea (Oficio DIAN 28634 de 2015).

  3. Subtotal después de aportes

    ingreso laboral − aportes obligatorios

    $ 9.100.000,00

  4. Deducciones

    dependientes + medicina prepagada + intereses de vivienda

    $ 0,00 + $ 0,00 + $ 0,00 = $ 0,00

    Dependientes: 10 % del ingreso con tope de 32 UVT al mes. Medicina prepagada: hasta 16 UVT. Intereses de vivienda: hasta 100 UVT (DUR 1.2.4.1.6 y 1.2.4.1.23).

  5. Renta exenta del 25 %

    25 % del subtotal, con el tope de 790 UVT

    25 % de $ 9.100.000,00; tope $ 3.447.955,00 (790 UVT ÷ 12) = $ 2.275.000,00

    El límite de 790 UVT es anual (ET art. 206 num. 10). El modo mensualizado divide entre 12 como convención de nómina.

  6. Tope del 40 % y 1.340 UVT

    deducciones + renta exenta, con el menor entre 40 % y 1.340 UVT

    aplicado $ 2.275.000,00; tope $ 3.640.000,00 (prorrateo mensual) = $ 2.275.000,00

    El 40 % se calcula sobre el subtotal después de aportes (ET art. 388). El límite de 1.340 UVT es anual; la división entre 12 es una convención.

  7. Base gravable en UVT

    base en pesos ÷ UVT del año

    $ 6.825.000,00 ÷ $ 52.374,00 = 130,3128 UVT

    La UVT es la del año de la fecha de pago.

  8. Retención por la tabla del art. 383

    tramo marginal del 19 %

    6,7094 UVT = $ 351.399,30 = $ 351.399

    Norma: Estatuto Tributario, art. 383 (tabla de retención) · La retención se aproxima al peso más cercano (DIAN, Concepto 65791 de 2013); no se redondea a mil pesos.

Valores usados

Vigentes al

Tabla de retención del art. 383
7 tramos: 0 % a 39 %
Desde · La tabla está en UVT. En pesos cambia con la UVT del año. Revisado el 17/10/2026.Fuente: ET art. 383 (Ley 2010/2019 art. 42; Ley 2277/2022); DUR 1.2.4.1.17
UVT 2026
$ 52.374
Desde · Revisado el 17/10/2026.Fuente: DIAN, Resolución 000238 de 2025
Renta exenta y topes
25 % · 790 UVT · 40 % · 1.340 UVT
Desde · La renta exenta es del 25 % del subtotal después de aportes y deducciones. El límite de 790 UVT y el de 1.340 UVT son anuales. Revisado el 17/10/2026.Fuente: ET arts. 206 num. 10 y 336; DUR 1.2.4.1.6 par. 3; Decreto 2231/2023 art. 9
Redondeo de la retención
Al peso más cercano
El redondeo a $1.000 no aplica al descuento: es para los formularios de declaración (ET art. 577). Revisado el 17/10/2026.Fuente: DIAN, Concepto 65791 de 2013
Prorrateo mensual de los topes anuales
÷ 12
Por confirmar · La ley fija los topes anuales y no ordena dividirlos entre 12. La página ofrece también el modo acumulado. Revisado el 17/10/2026.Fuente: Convención de nómina; el Consejo de Estado anuló el límite mensual de 420 UVT (exp. 24047)
Auxilio de transporte en el ingreso
Se incluye
Por confirmar · Es una interpretación: no hay una línea legal expresa que excluya el auxilio de la base. No ofrecemos un interruptor para cambiar la regla. Revisado el 17/10/2026.Fuente: Oficios DIAN 64440/2005 y 26047/2019

Cómo se calcula la retención por salarios

base = ingreso − aportes − deducciones − renta exenta (con topes); retención = tabla art. 383 × UVT

ingreso
salario y pagos laborales gravados, más el auxilio cuando corresponde
aportes
salud, pensión y FSP del trabajador (INCRNGO)
deducciones
dependientes, medicina prepagada e intereses de vivienda, con topes en UVT
renta exenta
25 % del subtotal, con tope de 790 UVT al año

La tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario tiene siete tramos: 0 %, 19 %, 28 %, 33 %, 35 %, 37 % y 39 %. La base se mide en UVT y el impuesto se calcula por el exceso sobre el límite inferior del tramo, más la suma fija en UVT que indica la tabla. La UVT de 2026 es 52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025).

Antes de la tabla se depura el ingreso. Se restan los aportes obligatorios a salud, pensión y Fondo de Solidaridad (INCRNGO), las deducciones de los artículos 387 y 388 y la renta exenta del 25 %. Los topes de 790 UVT para la renta exenta y de 1.340 UVT para deducciones más exenta son anuales; la página permite aplicar el prorrateo mensual o el acumulado del año.

La retención se aproxima al peso más cercano (DIAN, Concepto 65791 de 2013). No se redondea a mil pesos: el artículo 577 del Estatuto Tributario se refiere a los valores de los formularios de declaración, no al descuento que se hace al trabajador.

Ejemplo al 26/10/2026

Con los datos iniciales, la retención es $ 351.399. Base de 130,3128 UVT; tramo marginal 19 %. Retención al peso más cercano.

Salario de $ 8.000.000: base de 104,2502 UVT y retención de $ 92.049.

Con 30.000.000, dependientes y medicina prepagada, el prorrateo mensual da $ 4.431.193; el modo acumulado en enero da $ 3.503.902. La diferencia muestra por qué el modo y el acumulado importan.

Cómo se depura el ingreso

Se parte del ingreso laboral gravado: salario, comisiones y otros pagos laborales. Se suman los aportes obligatorios del trabajador (salud 4 %, pensión 4 % y FSP) como ingreso no constitutivo de renta. Sobre el subtotal se aplican las deducciones y la renta exenta del 25 %.

Deducciones: dependientes, 10 % del ingreso con tope de 32 UVT al mes; medicina prepagada, hasta 16 UVT; intereses de vivienda, hasta 100 UVT (DUR 1.2.4.1.6 y 1.2.4.1.23). La deducción anual de 72 UVT por dependiente es para la declaración de renta, no para la retención mensual.

La renta exenta del 25 % se calcula después de restar aportes y deducciones. La suma de deducciones y renta exenta no puede pasar del 40 % del subtotal ni de 1.340 UVT al año. El límite de 790 UVT es solo para la renta exenta. Son dos topes distintos y la página los aplica por separado.

Los topes de 790 y 1.340 UVT son anuales

El artículo 206 num. 10 limita la renta exenta del 25 % «anualmente» a 790 UVT. El artículo 336 y el Decreto 2231 de 2023 fijan el límite conjunto de deducciones y renta exenta en 1.340 UVT anuales. Ni el Estatuto ni el DUR ordenan dividir esos topes entre 12 para la retención mensual.

La práctica de nómina usa el prorrateo mensual, y esta página lo ofrece como modo por defecto con un aviso. El otro modo es el acumulado desde enero: necesita la renta exenta y las deducciones ya usadas en los meses anteriores. Si no las indica, el cálculo supone cero y avisa que el resultado puede ser mayor.

El Consejo de Estado anuló el límite mensual de 420 UVT que traía el DUR (exp. 24047, 28.10.2021). Por eso no presentamos un tope mensual como si fuera legal: el prorrateo es una convención y así se muestra.

El auxilio de transporte en la base

El auxilio de transporte es un pago de origen laboral. La DIAN ha explicado que los pagos laborales están gravados salvo que una norma los excluya (Oficio 64440 de 2005) y que el reembolso de gastos de transporte para cumplir el trabajo no es lo mismo que el auxilio legal (Oficio 26047 de 2019).

Por esa interpretación, la página suma el auxilio al ingreso cuando corresponde. No es una línea expresa del Estatuto Tributario y no ofrecemos un interruptor para excluirlo: presentarlo como una elección de ley sería engañoso. Si su caso tiene un pago que no es auxilio sino reembolso, no lo sume al salario.

El auxilio no entra en el IBC de aportes, pero sí en el ingreso laboral para la retención. Son dos bases distintas y la página las muestra por separado.

La tabla y el redondeo

La tabla empieza a gravar desde 95 UVT. Con la UVT de 2026, 95 UVT son $ 4.975.530. Por debajo de esa base no hay retención. El tramo se aplica sobre el exceso del límite inferior, no sobre toda la base.

La retención se aproxima al peso más cercano (DIAN, Concepto 65791 de 2013). El artículo 577 del Estatuto Tributario permite aproximar a mil pesos los valores de los formularios de declaración; no es la regla del descuento mensual al trabajador.

La tabla no depende de la reforma pensional. Si cambian los aportes obligatorios por la Ley 2381 de 2024, cambiará la base de la retención; por eso la página bloquea fechas posteriores al 31.12.2026 mientras no se revisen los parámetros.

Tabla del art. 383 con la UVT de 2026

Tramos en UVT y su equivalente en pesos con la UVT de 52.374; la base es después de aportes, deducciones y renta exenta
Tramo en UVTTarifaCálculo del impuestoEquivalente en pesos
0 – 95 UVT0 %Sin retención$ 0 – $ 4.975.530
95 – 150 UVT19 %(base − 95 UVT) × 19 %$ 4.975.530 – $ 7.856.100
150 – 360 UVT28 %(base − 150 UVT) × 28 % + 10 UVT$ 7.856.100 – $ 18.854.640
360 – 640 UVT33 %(base − 360 UVT) × 33 % + 69 UVT$ 18.854.640 – $ 33.519.360
640 – 945 UVT35 %(base − 640 UVT) × 35 % + 162 UVT$ 33.519.360 – $ 49.493.430
945 – 2300 UVT37 %(base − 945 UVT) × 37 % + 268 UVT$ 49.493.430 – $ 120.460.200
2300 – en adelante39 %(base − 2300 UVT) × 39 % + 770 UVTmás de $ 120.460.200

Qué debe tener en cuenta

  • Alcance: retención por salarios, procedimiento 1, de un trabajador dependiente. No calcula honorarios, rentas de capital ni el procedimiento 2 del art. 386.
  • El auxilio de transporte se incluye por interpretación de la DIAN; no hay una línea legal expresa y la página no ofrece un interruptor para cambiarlo.
  • El prorrateo mensual de 790 y 1.340 UVT es una convención; el modo acumulado necesita los valores ya usados en el año.
  • La retención es una estimación mensual y no reemplaza la declaración de renta ni la revisión de un contador.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la retención en la fuente por salarios?

Se depura el ingreso: se restan aportes, deducciones y renta exenta del 25 %, con los topes de 790 y 1.340 UVT. La base se mide en UVT y se aplica la tabla del art. 383. Con 8.000.000, la retención es $ 92.049.

¿Cuándo no hay retención?

Cuando la base gravable queda en 95 UVT o menos. Con la UVT de 2026, 95 UVT son $ 4.975.530. Un salario de 4.000.000 no genera retención con los datos iniciales de la página.

¿Se incluye el auxilio de transporte?

Sí, por interpretación de la DIAN: es un pago de origen laboral y no un reembolso de gastos (Oficios 64440 de 2005 y 26047 de 2019). No hay una línea legal expresa que lo excluya; la página lo explica y no ofrece un interruptor.

¿Qué deducciones puedo restar?

Dependientes: 10 % del ingreso, hasta 32 UVT al mes. Medicina prepagada: hasta 16 UVT. Intereses de vivienda: hasta 100 UVT. La deducción anual de 72 UVT por dependiente es para la declaración, no para la retención mensual.

¿Los topes de 790 y 1.340 UVT son mensuales?

No: la ley los fija por año. El prorrateo mensual (÷ 12) es una convención de nómina; la página también permite el modo acumulado desde enero, que necesita lo ya usado en el año.

¿La retención se redondea a mil pesos?

No. Se aproxima al peso más cercano (DIAN, Concepto 65791 de 2013). El redondeo a mil pesos del artículo 577 es para los formularios de declaración, no para el descuento mensual.

¿Cambia algo si mi salario es integral?

Sí: el IBC para aportes es el 70 % del salario integral. La retención se calcula sobre la base depurada con esos aportes y la tabla del art. 383. El salario integral no puede ser menor a 13 SMMLV.

¿La reforma pensional cambia la retención?

No mientras no entre en vigor. La Corte fijó el 1 de abril de 2027 para las disposiciones declaradas exequibles de la Ley 2381 de 2024, con un incidente de impacto fiscal pendiente. Si cambian los aportes, cambiará la base de la retención.

Fuentes y metodología

Última revisión:
Reglas:
ET arts. 206 num. 10, 336, 383 y 388; DUR 1625/2016; Decreto 2231/2023 art. 9

Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.

Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador.

Historial de cambios

  • Primera versión: depuración, tabla del art. 383, topes anuales y redondeo al peso.