Calculadora de salario neto
Verificado el Fuentes
Escriba su salario y la fecha: verá el IBC, los descuentos de ley y lo que recibe. Puede añadir la retención en la fuente.
- Salud y pensión: 4 % cada una
- IBC de 1 a 25 SMMLV
- Retención opcional
tarivu.com/es-co/salario-neto/ · Calculado el
Salario neto
$ 3.
Salario bruto $ 3.000.000 + auxilio $ 249.095 = $ 3.249.095. Descontamos $ 240.000 de aportes, sin retención en la fuente.
La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) todavía no rige; se espera desde el 01/04/2027. Calculamos con las reglas vigentes hoy.
Devengado
- Salario bruto
- $ 3.000.000
- Auxilio de transporte
- $ 249.095
- Total devengado
- $ 3.249.095
Descuentos de ley
- Salud (4 % del IBC)
- $ 120.000,00
- Pensión (4 % del IBC)
- $ 120.000,00
- Total descuentos de ley
- $ 240.000
Neto
- Neto antes de retención
- $ 3.009.095
IBC $ 3.000.000 · descuentos $ 240.000 · neto $ 3.009.095 · Ver valores usados
Cómo lo calculamos
Primero se calcula el IBC; sobre él se aplican salud, pensión y Fondo de Solidaridad. La retención va después, si la pide.
Base de cotización (IBC)
salario mensual, entre 1 y 25 SMMLV
$ 3.000.000,00
Descuentos del trabajador
salud 4 % + pensión 4 % + Fondo de Solidaridad
$ 120.000,00 + $ 120.000,00 + $ 0,00 (FSP 0 %) = $ 240.000,00
Neto antes de retención
salario + auxilio − descuentos de ley
$ 3.249.095,00 − $ 240.000,00 = $ 3.009.095,00
Valores usados
Vigentes al
- Aportes del trabajador
- Salud 4 % y pensión 4 % del IBC
- Fondo de Solidaridad Pensional
- 1 % desde 4 SMMLV; hasta 2 %
- Salario mínimo 2026
- $ 1.750.905
- UVT 2026
- $ 52.374
Cómo se pasa del salario bruto al neto
neto = salario + auxilio − salud 4 % − pensión 4 % − FSP − retención
- salario + auxilio
- lo devengado en el mes; el auxilio no entra en el IBC
- salud y pensión
- 4 % del IBC cada una, a cargo del trabajador
- FSP
- Fondo de Solidaridad Pensional: 1 % desde 4 SMMLV y hasta 2 % sobre 20 SMMLV
- retención
- opcional en esta página; se calcula con la tabla del art. 383 y la UVT
El IBC es la base sobre la que se cotiza. Va desde 1 hasta 25 salarios mínimos (Ley 797 de 2003, art. 5). El auxilio de transporte no entra en el IBC; el salario integral usa el 70 % como base. Sobre ese IBC, el trabajador paga 4 % de salud y 4 % de pensión (Ley 100 de 1993 art. 204; Ley 797 art. 7).
El Fondo de Solidaridad Pensional empieza en 4 SMMLV con 1 %. Desde 16 SMMLV se suma una sobretasa: 0,2 % de 16 a 17, 0,4 % de 17 a 18, 0,6 % de 18 a 19, 0,8 % de 19 a 20 y 1 % sobre 20 SMMLV (Ley 797 art. 8). La ley no precisa a qué escalón pertenece un IBC exactamente igual a 17, 18, 19 o 20 SMMLV; la página aplica intervalos y avisa cuando cae en una frontera.
La retención en la fuente es un impuesto, no un aporte: se calcula con la tabla del art. 383 del Estatuto Tributario y la UVT del año. Esta página la estima solo si usted la pide, con el prorrateo mensual de los topes de 790 y 1.340 UVT; para el modo acumulado del año use la calculadora de retención.
Ejemplo al 26/10/2026
Con los datos iniciales, el salario neto es $ 3.009.095. Salario bruto $ 3.000.000 + auxilio $ 249.095 = $ 3.249.095. Descontamos $ 240.000 de aportes, sin retención en la fuente.
Salario de $ 3.000.000 con auxilio: devengado $ 3.249.095, salud $ 120.000, pensión $ 120.000, FSP $ 0 y neto antes de retención $ 3.009.095.
Con salario de $ 10.000.000 y retención estimada, el neto es $ 8.748.601; la retención es $ 351.399. Sin retención, el neto antes del impuesto sería $ 9.100.000.
Salario integral de $ 25.000.000: el IBC es el 70 % ($ 17.500.000) y el neto antes de retención es $ 23.425.000.
Qué es el IBC y cómo se limita
El IBC es el ingreso base de cotización. Para un salario ordinario es el salario mensual, sin auxilio de transporte, con un mínimo de 1 SMMLV y un máximo de 25 SMMLV (Ley 797 de 2003, art. 5). Si el salario es menor al mínimo por una jornada parcial, el límite se aplica proporcionalmente; esta página usa el mínimo completo y muestra un aviso.
En el salario integral, el IBC es el 70 % del salario (Ley 797 art. 5), y el salario integral no puede ser inferior a 13 SMMLV: 10 SMMLV más un factor prestacional mínimo del 30 % (CST art. 132 num. 2). Si escribe un integral menor, la página no calcula.
El auxilio de transporte no es salarial para aportes: no entra en el IBC. Sí se suma a lo devengado y, en la retención, se incluye en el ingreso laboral por interpretación de la DIAN (Oficios 64440 de 2005 y 26047 de 2019).
Fondo de Solidaridad Pensional
El FSP se descuenta al trabajador sobre el IBC. Empieza en 4 SMMLV con 1 %. Sobre 16 SMMLV se añade una sobretasa que llega a 2 % cuando el IBC supera 20 SMMLV (Ley 797 de 2003, art. 8). No es un ahorro individual: es una contribución de solidaridad.
La ley describe los tramos como «de 16 a 17», «de 17 a 18», etc. Esa redacción deja sin precisar los valores exactos de 17, 18, 19 y 20 SMMLV. La página usa intervalos [16,17), [17,18), [18,19), [19,20] y más de 20, y muestra un aviso cuando el IBC cae justo en una frontera. Es una convención, no una regla expresa.
El IBC máximo es 25 SMMLV, así que el FSP nunca se calcula sobre más de ese tope. La reforma pensional no cambia estas tasas mientras no entre en vigencia.
Retención en la fuente: cuándo se paga
La retención por salarios usa la tabla del art. 383 del Estatuto Tributario. Después de restar aportes obligatorios, deducciones y la renta exenta del 25 %, la base se mide en UVT. Si queda por debajo de 95 UVT, no hay retención. Con la UVT de 2026, 95 UVT son 4.975.530.
Los topes de 790 UVT (renta exenta) y 1.340 UVT (deducciones más exenta) son anuales en la ley. Esta página usa el prorrateo mensual (÷ 12) como convención de nómina y lo advierte. Para el cálculo acumulado del año, con lo ya usado en meses anteriores, use la calculadora de retención.
La retención se aproxima al peso más cercano (DIAN, Concepto 65791 de 2013). No se redondea a mil pesos: esa regla es para los formularios de declaración, no para el descuento al trabajador.
Reforma pensional: qué cambia y desde cuándo
La sentencia C-264 de 2026 declaró exequible la Ley 2381 de 2024 en la mayoría de sus disposiciones y fijó el 1 de abril de 2027 para la entrada en vigor de las normas declaradas exequibles. No es una fecha uniforme para todo el articulado: algunas disposiciones fueron devueltas para corrección y su vigencia depende del trámite.
Además, la Corte abrió un incidente de impacto fiscal y el Gobierno pidió trasladar la entrada en vigor. Mientras la Corte no resuelva, la fecha de referencia es el 1 de abril de 2027. Hasta entonces se aplican las reglas de la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003 que usa esta página.
Cuando el nuevo régimen entre en vigor, las tasas y los umbrales de pensión cambian y esta calculadora debe revisarse. No presentamos aquí las nuevas reglas ni una fecha definitiva que aún no está cerrada.
Neto antes de retención con los valores de 2026
| Salario bruto | Auxilio | IBC | Salud + pensión + FSP | Neto |
|---|---|---|---|---|
| $ 1.750.905 | $ 249.095 | $ 1.750.905 | $ 140.072 | $ 1.859.928 |
| $ 3.000.000 | $ 249.095 | $ 3.000.000 | $ 240.000 | $ 3.009.095 |
| $ 5.000.000 | $ 0 | $ 5.000.000 | $ 400.000 | $ 4.600.000 |
| $ 10.000.000 | $ 0 | $ 10.000.000 | $ 900.000 | $ 9.100.000 |
| $ 20.000.000 | $ 0 | $ 20.000.000 | $ 1.800.000 | $ 18.200.000 |
Qué debe tener en cuenta
- Alcance: salario neto de un trabajador dependiente con aportes de ley. No incluye descuentos voluntarios, préstamos, embargos, libranzas, sindicatos ni aportes a salud prepagada adicionales.
- El modo de retención de esta página es mensual y prorratea los topes anuales; el acumulado del año se calcula en la página de retención.
- El FSP en los valores exactos de 17, 18, 19 y 20 SMMLV es una convención de intervalos; la página avisa cuando el IBC cae en una frontera.
- La reforma pensional no se aplica hasta que entre en vigor; la fecha de 1.04.2027 cubre las disposiciones declaradas exequibles y puede cambiar por el incidente de impacto fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me descuentan del salario en Colombia?
Del salario bruto se descuentan salud (4 % del IBC), pensión (4 % del IBC) y Fondo de Solidaridad desde 4 SMMLV. Con salario de $ 3.000.000 y auxilio, el neto antes de retención es $ 3.009.095.
¿Sobre qué se calculan los descuentos?
Sobre el IBC: el salario mensual, con mínimo 1 y máximo 25 SMMLV. El auxilio de transporte no entra en el IBC. En salario integral, el IBC es el 70 %.
¿El auxilio de transporte entra en el IBC?
No. El auxilio no es salarial para aportes y no se descuenta salud ni pensión sobre él. En la retención sí se incluye en el ingreso laboral, por interpretación de la DIAN; la página lo explica y no ofrece un interruptor para excluirlo.
¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional?
Es un descuento adicional sobre el IBC: 1 % desde 4 SMMLV y una sobretasa desde 16 SMMLV que llega a 2 % sobre 20 SMMLV (Ley 797 de 2003, art. 8). No es un ahorro individual.
¿Cómo se calcula el neto de un salario integral?
El IBC es el 70 % del salario integral y el salario integral no puede ser menor a 13 SMMLV. Sobre ese IBC se aplican salud, pensión y FSP; el neto se muestra después de esos descuentos.
¿La calculadora incluye retención en la fuente?
Sí, si elige «Sí, estimar la retención mensual». Usa la tabla del art. 383, la UVT del año y el prorrateo mensual de los topes de 790 y 1.340 UVT. Para el acumulado del año use la página de retención.
¿La reforma pensional ya cambia estos descuentos?
No. La Corte fijó el 1 de abril de 2027 para las disposiciones declaradas exequibles de la Ley 2381 de 2024, con un incidente de impacto fiscal pendiente. Hasta entonces se aplican Ley 100 de 1993 y Ley 797 de 2003.
¿El salario mínimo queda exento de aportes?
No. El IBC mínimo es 1 SMMLV ($ 1.750.905 en 2026), así que sobre el mínimo se descuentan salud y pensión. El auxilio de transporte no entra en esa base.
Fuentes y metodología
- Ley 100 de 1993, art. 204 (salud)
- Ley 797 de 2003, arts. 5, 7 y 8 (IBC, pensión y FSP)
- Corte Constitucional, sentencia C-264 de 2026
- DIAN, Oficio 64440 de 2005 (pagos laborales gravados)
- DIAN, Oficio 26047 de 2019 (reembolso de transporte)
- DIAN, Concepto 65791 de 2013 (retención al peso más cercano)
- Última revisión:
- Reglas:
- Ley 100/1993 art. 204; Ley 797/2003 arts. 5, 7 y 8; ET arts. 383 y 388; Ley 2381/2024 (pendiente)
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador.
Historial de cambios
- Primera versión: IBC, salud, pensión, FSP y retención opcional.