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Calculadora de liquidación laboral

Verificado el Fuentes

Elija cómo terminó el contrato y escriba sus fechas y su salario: verá las prestaciones sociales, las vacaciones y el total de su liquidación.

  • Código Sustantivo del Trabajo
  • Salario mínimo 2026: $ 1.750.905
Ejemplo:Salario $ 2.000.000Total liquidación $ 5.361.195
  • Ejemplo calculado al 26/10/2026: renuncia después de 3 años, 7 meses y 26 días en un contrato a término indefinido.
  • Si lo despiden sin justa causa, se suman $ 5.540.741 de indemnización: según cómo terminó el contrato.

Con el despido sin justa causa se suma la indemnización.

El último día que trabajó.

Sin el auxilio de transporte: si gana hasta $ 3.501.810 (2 salarios mínimos), lo sumamos solo ($ 249.095).

días

Del último mes, si todavía no se los pagaron. Escriba 0 si ya le pagaron todo.

El día en que empezó el período de vacaciones que no ha disfrutado. Vacío: desde el ingreso.

Se calcula en su navegador. No guardamos sus datos.

Total liquidación

$ 5.361.195

Por renuncia: prestaciones sociales, vacaciones y salario pendiente, sin indemnización.

Base

Salario
$ 2.000.000
Auxilio de transporte
$ 249.095
Base de cesantías y prima
$ 2.249.095

Prestaciones sociales

Cesantías (296 días)
$ 1.849.256
Intereses de cesantías (12 %)
$ 182.460
Prima de servicios (116 días)
$ 724.708
Vacaciones (236 días)
$ 655.556

Salario y otros pagos

Salario de 26 días
$ 1.733.333
Auxilio de transporte de 26 días
$ 215.882
Total liquidación
$ 5.361.195
Notas del cálculo (1)
  • Al renunciar no hay indemnización. En un contrato a término indefinido, la ley le pide avisar con 30 días de anticipación.

    Ver detalles

    No se puede pactar una multa por no avisar (art. 47 del Código Sustantivo del Trabajo, reformado por la Ley 2466 de 2025, art. 5). Si renuncia por una falta grave del empleador, no necesita ese aviso.

Salario mínimo $ 1.750.905 · Auxilio de transporte $ 249.095 · Ver valores usados

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Total liquidación$ 5.361.195Ver detalle

Cómo lo calculamos

Estos son los pasos con los datos que escribió.

  1. Base de las prestaciones

    salario mensual + auxilio de transporte (si gana hasta 2 salarios mínimos)

    2.000.000,00 + 249.095,00 = 2.249.095,00 = $ 2.249.095

    Norma: Art. 7, Ley 1 de 1963 · Valor: Salario mínimo · Valor: Auxilio de transporte · El auxilio de transporte no es salario, pero se suma para liquidar las cesantías, sus intereses y la prima. Las vacaciones se liquidan sin él.

  2. Días que se liquidan

    año de 360 días y mes de 30: cesantías desde el 1 de enero (o el ingreso), prima desde el inicio del semestre, vacaciones desde la última vez que las tomó

    cesantías: 296 · prima: 116 · vacaciones: 236

    Valor: Año de 360 días · Las cesantías de años anteriores ya debían estar consignadas en su fondo antes del 15 de febrero; si no lo están, súmelas en «Más opciones».

  3. Cesantías e intereses

    cesantías = base × días ÷ 360; intereses = cesantías × días × 12 % ÷ 360

    2.249.095,00 × 296 ÷ 360 = 1.849.255,89; 1.849.255,89 × 296 × 0,12 ÷ 360 = 182.459,91 = $ 1.849.256 + $ 182.460

    Norma: Art. 249, Código Sustantivo del Trabajo · Valor: Cesantías · Valor: Intereses de cesantías · Un mes de salario por año trabajado y en proporción por la fracción. Los intereses son del 12 % anual (Ley 52 de 1975, art. 1). Al terminar el contrato, las cesantías del último período se pagan directamente a usted (Ley 50 de 1990, art. 99).

  4. Prima de servicios

    base × días del semestre ÷ 360

    2.249.095,00 × 116 ÷ 360 = 724.708,39 = $ 724.708

    Norma: Art. 306, Código Sustantivo del Trabajo · Valor: Prima de servicios · Son 30 días de salario por año, pagados por semestres: la mitad hasta el 30 de junio y la otra mitad en los primeros 20 días de diciembre.

  5. Vacaciones no disfrutadas

    salario × días ÷ 720 (sin auxilio de transporte)

    2.000.000,00 × 236 ÷ 720 = 655.555,56 = $ 655.556

    Norma: Art. 1, Ley 995 de 2005 · Valor: Vacaciones · 15 días hábiles por año equivalen a medio mes de salario: por eso se divide entre 720.

  6. Salario de los días sin pagar

    salario ÷ 30 × días

    2.000.000,00 ÷ 30 × 26 = 1.733.333,33 = $ 1.733.333

    Norma: Art. 57, Código Sustantivo del Trabajo

  7. Auxilio de transporte de esos días

    auxilio ÷ 30 × días

    249.095,00 ÷ 30 × 26 = 215.882,33 = $ 215.882

    Norma: Art. 2, Ley 15 de 1959 · Se paga por los días trabajados.

Valores usados

Vigentes al

Salario mínimo 2026
$ 1.750.905
Desde · Lo fijó el Decreto 1469 de 2025, vigente; el Decreto 159 de 2026 rigió mientras estuvo suspendido. El monto es el mismo en los dos. Revisado el 17/10/2026.Fuente: Decreto 1469 de 2025 y Decreto 159 de 2026
Auxilio de transporte 2026
$ 249.095
Desde · Para quien gana hasta 2 salarios mínimos ($ 3.501.810), incluido ese monto. Entra en la base de las cesantías y la prima, no en la de las vacaciones. Revisado el 17/10/2026.Fuente: Decreto 1470 de 2025
Año para liquidar
360 días (meses de 30)
Por confirmar · Criterio aplicado · Es la forma habitual de liquidar: cada mes cuenta 30 días, también febrero y los meses de 31. La ley no lo dice de forma expresa. Revisado el 17/10/2026.Fuente: Práctica de liquidación; Ley 4 de 1913, art. 59
Cesantías
Un mes de salario por año
En proporción por la fracción de año. Se consignan en el fondo antes del 15 de febrero; al terminar el contrato, las del último período se pagan a usted. Revisado el 17/10/2026.Fuente: Código Sustantivo del Trabajo, art. 249; Ley 50 de 1990, art. 99
Intereses de cesantías
12 % anual
Sobre las cesantías del año y en proporción a los días. Revisado el 17/10/2026.Fuente: Ley 52 de 1975, art. 1
Prima de servicios
30 días de salario por año
La mitad se paga hasta el 30 de junio y la otra mitad en los primeros 20 días de diciembre. Revisado el 17/10/2026.Fuente: Código Sustantivo del Trabajo, art. 306 (Ley 1788 de 2016)
Vacaciones
15 días hábiles por año
Las no disfrutadas se pagan al terminar: salario × días ÷ 720, sin auxilio de transporte. Revisado el 17/10/2026.Fuente: Código Sustantivo del Trabajo, art. 186; Ley 995 de 2005, art. 1
Salario integral mínimo
13 salarios mínimos ($ 22.761.765)
10 salarios mínimos más un factor prestacional de al menos 30 %. No tiene cesantías, intereses ni prima; las vacaciones sí se pagan. Revisado el 17/10/2026.Fuente: Código Sustantivo del Trabajo, art. 132
Indemnización por despido sin justa causa
30 días + 20 por año
Desde · Contrato a término indefinido con salario menor a 10 salarios mínimos ($ 17.509.050); desde ese monto, 20 días + 15 por año. A término fijo: los días que faltaban. Obra o labor: el tiempo que faltaba, mínimo 15 días. Revisado el 17/10/2026.Fuente: Código Sustantivo del Trabajo, art. 64 (Ley 789 de 2002, art. 28)

Cómo calcular la liquidación laboral

liquidación = cesantías + intereses de cesantías + prima + vacaciones + salario pendiente (+ indemnización si el despido es sin justa causa)

base
salario mensual más el auxilio de transporte ($ 249.095) si gana hasta 2 salarios mínimos ($ 3.501.810)
cesantías
base × días trabajados en el año ÷ 360
intereses de cesantías
cesantías × días × 12 % ÷ 360
prima de servicios
base × días trabajados en el semestre ÷ 360
vacaciones
salario (sin auxilio) × días desde las últimas vacaciones ÷ 720

Para calcular la liquidación se cuenta con año de 360 días y mes de 30. Las cesantías y sus intereses van desde el 1 de enero (o desde el ingreso, si entró este año), porque las de años anteriores ya debían estar consignadas en su fondo. La prima va desde el 1 de enero o el 1 de julio, según el semestre.

Las prestaciones sociales y las vacaciones se pagan siempre, sea cual sea el motivo del retiro. La indemnización solo se suma en el despido sin justa causa (art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo).

Ejemplo de liquidación calculado al 26/10/2026

Renuncia en un contrato a término indefinido: ingreso el 01/03/2023, retiro el 26/10/2026 (3 años, 7 meses y 26 días) y salario de $ 2.000.000. Como gana hasta 2 salarios mínimos, recibe el auxilio de transporte de $ 249.095: la base de las cesantías y la prima es $ 2.249.095.

Cesantías de 2026 (296 días): $ 1.849.256, con $ 182.460 de intereses. Prima del semestre (116 días): $ 724.708. Vacaciones desde el 01/03/2026 (236 días, sin el auxilio): $ 655.556. Los 26 días de octubre que faltaban por pagar suman $ 1.733.333 y $ 215.882 de auxilio. Total de la liquidación: $ 5.361.195.

Si la misma persona es despedida sin justa causa, a lo anterior se suma la indemnización: 30 días por el primer año y 20 por cada año siguiente, en proporción, son 83,11 días de salario, $ 5.540.741. El total sube a $ 10.901.936.

Término fijo: un contrato de un año del 27/02/2026 al 26/02/2027, con salario de $ 2.500.000, terminado sin justa causa el 26/10/2026. La indemnización son los 120 días que faltaban: $ 10.000.000. Con las prestaciones sociales y las vacaciones, la liquidación es $ 13.698.501.

Liquidación según cómo terminó el contrato

Las prestaciones sociales (cesantías, intereses y prima) y las vacaciones no disfrutadas se pagan siempre: ya las ganó con su trabajo. Lo que cambia con el motivo del retiro y el tipo de contrato es la indemnización.

  • Despido sin justa causa: se suma la indemnización del art. 64. En un contrato a término indefinido son 30 días de salario por el primer año y 20 por cada año siguiente si gana menos de 10 salarios mínimos; vea la tabla por antigüedad.
  • Contrato a término fijo: si termina en la fecha pactada, no hay indemnización. Si nadie avisa por escrito con 30 días de anticipación, se renueva por un período igual (art. 46). Si lo despiden antes del plazo sin justa causa, la indemnización son los salarios de los días que faltaban.
  • Obra o labor: al terminar la obra no hay indemnización. Si lo despiden antes sin justa causa, es el tiempo que faltaba, con un mínimo de 15 días de salario.
  • Renuncia: prestaciones, vacaciones y salario pendiente, sin indemnización. En un contrato a término indefinido debe avisar con 30 días de anticipación, pero no se puede pactar una multa por no hacerlo (art. 47, reformado por la Ley 2466 de 2025).
  • Despido con justa causa: el empleador debe decirle la causa al terminar el contrato (art. 62). Se pagan las prestaciones y las vacaciones, sin indemnización.
  • Mutuo acuerdo: prestaciones, vacaciones y salario pendiente. Si pactan una bonificación por el retiro, se suma aparte.

Qué son las prestaciones sociales

Son pagos que la ley suma al salario y que en la liquidación se pagan en proporción al tiempo trabajado:

  • Cesantías: un mes de salario por año. Cada año el empleador las consigna en su fondo antes del 15 de febrero; al terminar el contrato, las del último período se pagan directamente a usted.
  • Intereses de cesantías: el 12 % anual sobre las cesantías. En la liquidación se pagan los del año en curso.
  • Prima de servicios: 30 días de salario por año, pagados en dos partes, en junio y en diciembre. En la liquidación va la del semestre que no se ha pagado.
  • Vacaciones: no son una prestación sino un descanso pagado de 15 días hábiles por año. Las que no tomó se pagan en dinero al terminar el contrato.

Tabla de referencia

Qué incluye la liquidación según cómo terminó el contrato
Motivo del retiroPrestaciones sociales y vacacionesIndemnización
RenunciaSíNo
Despido sin justa causaSíSí (art. 64)
Despido con justa causaSíNo
Mutuo acuerdoSíSolo la que se pacte
Fin del plazo de un contrato a término fijoSíNo
Fin de la obra o laborSíNo

Liquidación de un año trabajado en 2026 según el salario

Ejemplo calculado el 26/10/2026: contrato a término indefinido del 01/01/2026 al 31/12/2026, salario fijo, sin vacaciones tomadas y sin salario pendiente. Hasta 2 salarios mínimos la base de las cesantías y la prima incluye el auxilio de transporte; desde ahí, no.

Liquidación de un año completo en 2026 según el salario mensual (ejemplo calculado el 26/10/2026)
Salario mensualCesantías e interesesPrima (2.º semestre)Vacaciones (15 días)Total liquidación
$ 1.750.905 (mínimo)$ 2.240.000$ 1.000.000$ 875.453$ 4.115.453
$ 2.000.000$ 2.518.986$ 1.124.548$ 1.000.000$ 4.643.534
$ 3.501.810 (2 mínimos)$ 4.201.014$ 1.875.453$ 1.750.905$ 7.827.371
$ 4.000.000$ 4.480.000$ 2.000.000$ 2.000.000$ 8.480.000
$ 5.000.000$ 5.600.000$ 2.500.000$ 2.500.000$ 10.600.000
$ 8.000.000$ 8.960.000$ 4.000.000$ 4.000.000$ 16.960.000
$ 12.000.000$ 13.440.000$ 6.000.000$ 6.000.000$ 25.440.000

La prima del primer semestre se paga en junio, por eso aquí va solo la del segundo. Las cesantías de años anteriores ya debían estar en su fondo; en la liquidación se pagan las del último año, directamente a usted.

Indemnización en la liquidación: resumen por antigüedad

Ejemplo calculado el 26/10/2026: contrato a término indefinido, retiro el 26/10/2026 y salario menor a 10 salarios mínimos: 30 días por el primer año y 20 por cada año siguiente, en proporción por la fracción (art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo). Es solo la indemnización: las prestaciones sociales y las vacaciones se suman aparte. Para su caso, con el tipo de contrato y la fecha exacta, use la calculadora de indemnización por despido sin justa causa.

Indemnización por despido sin justa causa según la antigüedad y el salario (ejemplo calculado el 26/10/2026)
AntigüedadDías de salarioSalario de $ 1.750.905Salario de $ 3.000.000Salario de $ 5.000.000
6 meses30 días$ 1.750.905$ 3.000.000$ 5.000.000
1 año30 días$ 1.750.905$ 3.000.000$ 5.000.000
2 años50 días$ 2.918.175$ 5.000.000$ 8.333.333
3 años70 días$ 4.085.445$ 7.000.000$ 11.666.667
5 años110 días$ 6.419.985$ 11.000.000$ 18.333.333
10 años210 días$ 12.256.335$ 21.000.000$ 35.000.000
15 años310 días$ 18.092.685$ 31.000.000$ 51.666.667
20 años410 días$ 23.929.035$ 41.000.000$ 68.333.333

Con 10 salarios mínimos o más son 20 días por el primer año y 15 por cada año siguiente. En un contrato a término fijo la indemnización son los días que faltaban para terminar el plazo.

Qué debe tener en cuenta

  • Contamos con año de 360 días y mes de 30, como en las liquidaciones habituales: febrero y los meses de 31 cuentan 30 días.
  • Las cesantías de años anteriores debían estar consignadas en su fondo antes del 15 de febrero. Si el empleador no lo hizo, súmelas en «Más opciones». La sanción por no consignarlas (un día de salario por cada día de retraso) no la sumamos.
  • No sumamos la indemnización moratoria del art. 65 (un día de salario por cada día de retraso en pagar la liquidación, hasta por 24 meses): no es automática, la decide un juez.
  • Comisiones, horas extra y recargos habituales también son salario. Si los recibe, elija «Variable» en «Más opciones» y escriba el promedio mensual del último año.
  • Si ingresó hasta el 27/12/1992 y lo despiden sin justa causa, no mostramos la indemnización: puede aplicar la tabla anterior de la Ley 50 de 1990.
  • Para el servicio doméstico aplicamos las reglas generales de cesantías, intereses, prima y vacaciones. No sumamos el auxilio de transporte a quien vive en la casa donde trabaja.
  • El salario mínimo de 2026 lo fijó el Decreto 1469 de 2025, vigente; el Decreto 159 de 2026 rigió mientras estuvo suspendido. En los dos el monto es $ 1.750.905.

Preguntas frecuentes

¿Cómo calcular la liquidación laboral?

Sume las cesantías (base × días ÷ 360), los intereses de cesantías (12 % anual), la prima del semestre (base × días ÷ 360), las vacaciones no disfrutadas (salario × días ÷ 720) y el salario que le deban. La base incluye el auxilio de transporte si gana hasta 2 salarios mínimos ($ 3.501.810). Si lo despiden sin justa causa, sume la indemnización.

¿Qué incluye la liquidación de prestaciones sociales?

Las cesantías y sus intereses, la prima de servicios, las vacaciones que no tomó y el salario de los días trabajados que no le han pagado. Si el despido es sin justa causa, también la indemnización del art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Cuánto me pagan de liquidación si renuncio?

Lo mismo que en cualquier retiro, menos la indemnización: cesantías, intereses, prima, vacaciones y salario pendiente. Calcule su caso con la calculadora de liquidación por renuncia.

¿Cuánto es la indemnización por despido sin justa causa?

En un contrato a término indefinido y con salario menor a 10 salarios mínimos ($ 17.509.050), 30 días de salario por el primer año y 20 por cada año siguiente. Calcule su caso con la calculadora de indemnización por despido sin justa causa.

¿Cómo se liquida un contrato a término fijo?

Si termina en la fecha pactada, con las prestaciones sociales, las vacaciones y el salario pendiente, sin indemnización. Si nadie avisa por escrito con 30 días de anticipación, el contrato se renueva. Si lo despiden antes del plazo sin justa causa, la indemnización son los salarios de los días que faltaban hasta la fecha pactada.

¿El auxilio de transporte entra en la liquidación?

Sí, si gana hasta 2 salarios mínimos ($ 3.501.810): se suma a la base de las cesantías, los intereses y la prima (Ley 1 de 1963, art. 7). No entra en las vacaciones. Si trabaja en teletrabajo, en su lugar va el auxilio de conectividad, por el mismo monto.

¿Cuándo deben pagarme la liquidación?

Al terminar el contrato. Si el empleador no paga y no tiene una razón de buena fe, un juez puede ordenarle la indemnización moratoria del art. 65: un día de salario por cada día de retraso, hasta por 24 meses, y después intereses de mora.

¿Cómo se calculan las vacaciones en la liquidación?

Se pagan los días de vacaciones que no tomó: salario × días trabajados desde las últimas vacaciones ÷ 720, sin el auxilio de transporte. Un año completo equivale a 15 días hábiles, es decir, medio mes de salario.

¿Qué pasa si tengo salario integral?

El salario integral (desde 13 salarios mínimos, $ 22.761.765) ya incluye las prestaciones: no hay cesantías, intereses ni prima. En la liquidación se pagan las vacaciones, el salario pendiente y, si el despido es sin justa causa, la indemnización.

¿Cómo se calcula la liquidación por despido sin justa causa?

Se suman las prestaciones sociales (cesantías, intereses y prima), las vacaciones no disfrutadas y el salario pendiente, y además la indemnización del art. 64. Vea el resumen por antigüedad.

Fuentes y metodología

Última revisión:
Reglas:
Código Sustantivo del Trabajo, arts. 64, 186, 249 y 306; Ley 50 de 1990, art. 99; Ley 2466 de 2025

Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.

Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador.

Historial de cambios

  • Primera versión de la calculadora de liquidación laboral.