Calculadora de liquidación laboral
Verificado el Fuentes
Elija cómo terminó el contrato y escriba sus fechas y su salario: verá las prestaciones sociales, las vacaciones y el total de su liquidación.
- Código Sustantivo del Trabajo
- Salario mínimo 2026: $ 1.750.905
Ejemplo:Salario $ 2.000.000Total liquidación $ 5.361.195
- Ejemplo calculado al 26/10/2026: renuncia después de 3 años, 7 meses y 26 días en un contrato a término indefinido.
- Si lo despiden sin justa causa, se suman $ 5.540.741 de indemnización: según cómo terminó el contrato.
tarivu.com/es-co/liquidacion-laboral/ · Calculado el
Total liquidación
$ 5.
Por renuncia: prestaciones sociales, vacaciones y salario pendiente, sin indemnización.
Base
- Salario
- $ 2.000.000
- Auxilio de transporte
- $ 249.095
- Base de cesantías y prima
- $ 2.249.095
Prestaciones sociales
- Cesantías (296 días)
- $ 1.849.256
- Intereses de cesantías (12 %)
- $ 182.460
- Prima de servicios (116 días)
- $ 724.708
- Vacaciones (236 días)
- $ 655.556
Salario y otros pagos
- Salario de 26 días
- $ 1.733.333
- Auxilio de transporte de 26 días
- $ 215.882
- Total liquidación
- $ 5.361.195
Notas del cálculo (1)
Al renunciar no hay indemnización. En un contrato a término indefinido, la ley le pide avisar con 30 días de anticipación.
Ver detalles
No se puede pactar una multa por no avisar (art. 47 del Código Sustantivo del Trabajo, reformado por la Ley 2466 de 2025, art. 5). Si renuncia por una falta grave del empleador, no necesita ese aviso.
Salario mínimo $ 1.750.905 · Auxilio de transporte $ 249.095 · Ver valores usados
Cómo lo calculamos
Estos son los pasos con los datos que escribió.
Base de las prestaciones
salario mensual + auxilio de transporte (si gana hasta 2 salarios mínimos)
2.000.000,00 + 249.095,00 = 2.249.095,00 = $ 2.249.095
Días que se liquidan
año de 360 días y mes de 30: cesantías desde el 1 de enero (o el ingreso), prima desde el inicio del semestre, vacaciones desde la última vez que las tomó
cesantías: 296 · prima: 116 · vacaciones: 236
Cesantías e intereses
cesantías = base × días ÷ 360; intereses = cesantías × días × 12 % ÷ 360
2.249.095,00 × 296 ÷ 360 = 1.849.255,89; 1.849.255,89 × 296 × 0,12 ÷ 360 = 182.459,91 = $ 1.849.256 + $ 182.460
Prima de servicios
base × días del semestre ÷ 360
2.249.095,00 × 116 ÷ 360 = 724.708,39 = $ 724.708
Vacaciones no disfrutadas
salario × días ÷ 720 (sin auxilio de transporte)
2.000.000,00 × 236 ÷ 720 = 655.555,56 = $ 655.556
Salario de los días sin pagar
salario ÷ 30 × días
2.000.000,00 ÷ 30 × 26 = 1.733.333,33 = $ 1.733.333
Auxilio de transporte de esos días
auxilio ÷ 30 × días
249.095,00 ÷ 30 × 26 = 215.882,33 = $ 215.882
Valores usados
Vigentes al
- Salario mínimo 2026
- $ 1.750.905
- Auxilio de transporte 2026
- $ 249.095
- Año para liquidar
- 360 días (meses de 30)
- Cesantías
- Un mes de salario por año
- Intereses de cesantías
- 12 % anual
- Prima de servicios
- 30 días de salario por año
- Vacaciones
- 15 días hábiles por año
- Salario integral mínimo
- 13 salarios mínimos ($ 22.761.765)
- Indemnización por despido sin justa causa
- 30 días + 20 por año
Cómo calcular la liquidación laboral
liquidación = cesantías + intereses de cesantías + prima + vacaciones + salario pendiente (+ indemnización si el despido es sin justa causa)
- base
- salario mensual más el auxilio de transporte ($ 249.095) si gana hasta 2 salarios mínimos ($ 3.501.810)
- cesantías
- base × días trabajados en el año ÷ 360
- intereses de cesantías
- cesantías × días × 12 % ÷ 360
- prima de servicios
- base × días trabajados en el semestre ÷ 360
- vacaciones
- salario (sin auxilio) × días desde las últimas vacaciones ÷ 720
Para calcular la liquidación se cuenta con año de 360 días y mes de 30. Las cesantías y sus intereses van desde el 1 de enero (o desde el ingreso, si entró este año), porque las de años anteriores ya debían estar consignadas en su fondo. La prima va desde el 1 de enero o el 1 de julio, según el semestre.
Las prestaciones sociales y las vacaciones se pagan siempre, sea cual sea el motivo del retiro. La indemnización solo se suma en el despido sin justa causa (art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo).
Ejemplo de liquidación calculado al 26/10/2026
Renuncia en un contrato a término indefinido: ingreso el 01/03/2023, retiro el 26/10/2026 (3 años, 7 meses y 26 días) y salario de $ 2.000.000. Como gana hasta 2 salarios mínimos, recibe el auxilio de transporte de $ 249.095: la base de las cesantías y la prima es $ 2.249.095.
Cesantías de 2026 (296 días): $ 1.849.256, con $ 182.460 de intereses. Prima del semestre (116 días): $ 724.708. Vacaciones desde el 01/03/2026 (236 días, sin el auxilio): $ 655.556. Los 26 días de octubre que faltaban por pagar suman $ 1.733.333 y $ 215.882 de auxilio. Total de la liquidación: $ 5.361.195.
Si la misma persona es despedida sin justa causa, a lo anterior se suma la indemnización: 30 días por el primer año y 20 por cada año siguiente, en proporción, son 83,11 días de salario, $ 5.540.741. El total sube a $ 10.901.936.
Término fijo: un contrato de un año del 27/02/2026 al 26/02/2027, con salario de $ 2.500.000, terminado sin justa causa el 26/10/2026. La indemnización son los 120 días que faltaban: $ 10.000.000. Con las prestaciones sociales y las vacaciones, la liquidación es $ 13.698.501.
Liquidación según cómo terminó el contrato
Las prestaciones sociales (cesantías, intereses y prima) y las vacaciones no disfrutadas se pagan siempre: ya las ganó con su trabajo. Lo que cambia con el motivo del retiro y el tipo de contrato es la indemnización.
- Despido sin justa causa: se suma la indemnización del art. 64. En un contrato a término indefinido son 30 días de salario por el primer año y 20 por cada año siguiente si gana menos de 10 salarios mínimos; vea la tabla por antigüedad.
- Contrato a término fijo: si termina en la fecha pactada, no hay indemnización. Si nadie avisa por escrito con 30 días de anticipación, se renueva por un período igual (art. 46). Si lo despiden antes del plazo sin justa causa, la indemnización son los salarios de los días que faltaban.
- Obra o labor: al terminar la obra no hay indemnización. Si lo despiden antes sin justa causa, es el tiempo que faltaba, con un mínimo de 15 días de salario.
- Renuncia: prestaciones, vacaciones y salario pendiente, sin indemnización. En un contrato a término indefinido debe avisar con 30 días de anticipación, pero no se puede pactar una multa por no hacerlo (art. 47, reformado por la Ley 2466 de 2025).
- Despido con justa causa: el empleador debe decirle la causa al terminar el contrato (art. 62). Se pagan las prestaciones y las vacaciones, sin indemnización.
- Mutuo acuerdo: prestaciones, vacaciones y salario pendiente. Si pactan una bonificación por el retiro, se suma aparte.
Qué son las prestaciones sociales
Son pagos que la ley suma al salario y que en la liquidación se pagan en proporción al tiempo trabajado:
- Cesantías: un mes de salario por año. Cada año el empleador las consigna en su fondo antes del 15 de febrero; al terminar el contrato, las del último período se pagan directamente a usted.
- Intereses de cesantías: el 12 % anual sobre las cesantías. En la liquidación se pagan los del año en curso.
- Prima de servicios: 30 días de salario por año, pagados en dos partes, en junio y en diciembre. En la liquidación va la del semestre que no se ha pagado.
- Vacaciones: no son una prestación sino un descanso pagado de 15 días hábiles por año. Las que no tomó se pagan en dinero al terminar el contrato.
Tabla de referencia
| Motivo del retiro | Prestaciones sociales y vacaciones | Indemnización |
|---|---|---|
| Renuncia | Sí | No |
| Despido sin justa causa | Sí | Sí (art. 64) |
| Despido con justa causa | Sí | No |
| Mutuo acuerdo | Sí | Solo la que se pacte |
| Fin del plazo de un contrato a término fijo | Sí | No |
| Fin de la obra o labor | Sí | No |
Liquidación de un año trabajado en 2026 según el salario
Ejemplo calculado el 26/10/2026: contrato a término indefinido del 01/01/2026 al 31/12/2026, salario fijo, sin vacaciones tomadas y sin salario pendiente. Hasta 2 salarios mínimos la base de las cesantías y la prima incluye el auxilio de transporte; desde ahí, no.
| Salario mensual | Cesantías e intereses | Prima (2.º semestre) | Vacaciones (15 días) | Total liquidación |
|---|---|---|---|---|
| $ 1.750.905 (mínimo) | $ 2.240.000 | $ 1.000.000 | $ 875.453 | $ 4.115.453 |
| $ 2.000.000 | $ 2.518.986 | $ 1.124.548 | $ 1.000.000 | $ 4.643.534 |
| $ 3.501.810 (2 mínimos) | $ 4.201.014 | $ 1.875.453 | $ 1.750.905 | $ 7.827.371 |
| $ 4.000.000 | $ 4.480.000 | $ 2.000.000 | $ 2.000.000 | $ 8.480.000 |
| $ 5.000.000 | $ 5.600.000 | $ 2.500.000 | $ 2.500.000 | $ 10.600.000 |
| $ 8.000.000 | $ 8.960.000 | $ 4.000.000 | $ 4.000.000 | $ 16.960.000 |
| $ 12.000.000 | $ 13.440.000 | $ 6.000.000 | $ 6.000.000 | $ 25.440.000 |
La prima del primer semestre se paga en junio, por eso aquí va solo la del segundo. Las cesantías de años anteriores ya debían estar en su fondo; en la liquidación se pagan las del último año, directamente a usted.
Indemnización en la liquidación: resumen por antigüedad
Ejemplo calculado el 26/10/2026: contrato a término indefinido, retiro el 26/10/2026 y salario menor a 10 salarios mínimos: 30 días por el primer año y 20 por cada año siguiente, en proporción por la fracción (art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo). Es solo la indemnización: las prestaciones sociales y las vacaciones se suman aparte. Para su caso, con el tipo de contrato y la fecha exacta, use la calculadora de indemnización por despido sin justa causa.
| Antigüedad | Días de salario | Salario de $ 1.750.905 | Salario de $ 3.000.000 | Salario de $ 5.000.000 |
|---|---|---|---|---|
| 6 meses | 30 días | $ 1.750.905 | $ 3.000.000 | $ 5.000.000 |
| 1 año | 30 días | $ 1.750.905 | $ 3.000.000 | $ 5.000.000 |
| 2 años | 50 días | $ 2.918.175 | $ 5.000.000 | $ 8.333.333 |
| 3 años | 70 días | $ 4.085.445 | $ 7.000.000 | $ 11.666.667 |
| 5 años | 110 días | $ 6.419.985 | $ 11.000.000 | $ 18.333.333 |
| 10 años | 210 días | $ 12.256.335 | $ 21.000.000 | $ 35.000.000 |
| 15 años | 310 días | $ 18.092.685 | $ 31.000.000 | $ 51.666.667 |
| 20 años | 410 días | $ 23.929.035 | $ 41.000.000 | $ 68.333.333 |
Con 10 salarios mínimos o más son 20 días por el primer año y 15 por cada año siguiente. En un contrato a término fijo la indemnización son los días que faltaban para terminar el plazo.
Qué debe tener en cuenta
- Contamos con año de 360 días y mes de 30, como en las liquidaciones habituales: febrero y los meses de 31 cuentan 30 días.
- Las cesantías de años anteriores debían estar consignadas en su fondo antes del 15 de febrero. Si el empleador no lo hizo, súmelas en «Más opciones». La sanción por no consignarlas (un día de salario por cada día de retraso) no la sumamos.
- No sumamos la indemnización moratoria del art. 65 (un día de salario por cada día de retraso en pagar la liquidación, hasta por 24 meses): no es automática, la decide un juez.
- Comisiones, horas extra y recargos habituales también son salario. Si los recibe, elija «Variable» en «Más opciones» y escriba el promedio mensual del último año.
- Si ingresó hasta el 27/12/1992 y lo despiden sin justa causa, no mostramos la indemnización: puede aplicar la tabla anterior de la Ley 50 de 1990.
- Para el servicio doméstico aplicamos las reglas generales de cesantías, intereses, prima y vacaciones. No sumamos el auxilio de transporte a quien vive en la casa donde trabaja.
- El salario mínimo de 2026 lo fijó el Decreto 1469 de 2025, vigente; el Decreto 159 de 2026 rigió mientras estuvo suspendido. En los dos el monto es $ 1.750.905.
Preguntas frecuentes
¿Cómo calcular la liquidación laboral?
Sume las cesantías (base × días ÷ 360), los intereses de cesantías (12 % anual), la prima del semestre (base × días ÷ 360), las vacaciones no disfrutadas (salario × días ÷ 720) y el salario que le deban. La base incluye el auxilio de transporte si gana hasta 2 salarios mínimos ($ 3.501.810). Si lo despiden sin justa causa, sume la indemnización.
¿Qué incluye la liquidación de prestaciones sociales?
Las cesantías y sus intereses, la prima de servicios, las vacaciones que no tomó y el salario de los días trabajados que no le han pagado. Si el despido es sin justa causa, también la indemnización del art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Cuánto me pagan de liquidación si renuncio?
Lo mismo que en cualquier retiro, menos la indemnización: cesantías, intereses, prima, vacaciones y salario pendiente. Calcule su caso con la calculadora de liquidación por renuncia.
¿Cuánto es la indemnización por despido sin justa causa?
En un contrato a término indefinido y con salario menor a 10 salarios mínimos ($ 17.509.050), 30 días de salario por el primer año y 20 por cada año siguiente. Calcule su caso con la calculadora de indemnización por despido sin justa causa.
¿Cómo se liquida un contrato a término fijo?
Si termina en la fecha pactada, con las prestaciones sociales, las vacaciones y el salario pendiente, sin indemnización. Si nadie avisa por escrito con 30 días de anticipación, el contrato se renueva. Si lo despiden antes del plazo sin justa causa, la indemnización son los salarios de los días que faltaban hasta la fecha pactada.
¿El auxilio de transporte entra en la liquidación?
Sí, si gana hasta 2 salarios mínimos ($ 3.501.810): se suma a la base de las cesantías, los intereses y la prima (Ley 1 de 1963, art. 7). No entra en las vacaciones. Si trabaja en teletrabajo, en su lugar va el auxilio de conectividad, por el mismo monto.
¿Cuándo deben pagarme la liquidación?
Al terminar el contrato. Si el empleador no paga y no tiene una razón de buena fe, un juez puede ordenarle la indemnización moratoria del art. 65: un día de salario por cada día de retraso, hasta por 24 meses, y después intereses de mora.
¿Cómo se calculan las vacaciones en la liquidación?
Se pagan los días de vacaciones que no tomó: salario × días trabajados desde las últimas vacaciones ÷ 720, sin el auxilio de transporte. Un año completo equivale a 15 días hábiles, es decir, medio mes de salario.
¿Qué pasa si tengo salario integral?
El salario integral (desde 13 salarios mínimos, $ 22.761.765) ya incluye las prestaciones: no hay cesantías, intereses ni prima. En la liquidación se pagan las vacaciones, el salario pendiente y, si el despido es sin justa causa, la indemnización.
¿Cómo se calcula la liquidación por despido sin justa causa?
Se suman las prestaciones sociales (cesantías, intereses y prima), las vacaciones no disfrutadas y el salario pendiente, y además la indemnización del art. 64. Vea el resumen por antigüedad.
Fuentes y metodología
- Código Sustantivo del Trabajo
- Ley 50 de 1990
- Ley 52 de 1975 (intereses a las cesantías)
- Ley 995 de 2005 (vacaciones proporcionales)
- Ley 1788 de 2016 (prima de servicios)
- Ley 1 de 1963, art. 7 (auxilio de transporte en prestaciones)
- Ley 15 de 1959, art. 2 (auxilio de transporte)
- Ley 2466 de 2025 (reforma laboral)
- Decreto 1469/2025 (SMMLV 2026)
- Decreto 159/2026 (SMMLV 2026, transitorio)
- Decreto 1470/2025 (auxilio de transporte 2026)
- Última revisión:
- Reglas:
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 64, 186, 249 y 306; Ley 50 de 1990, art. 99; Ley 2466 de 2025
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador.
Historial de cambios
- Primera versión de la calculadora de liquidación laboral.