Calculadora de cesantías
Verificado el Fuentes
Calcule las cesantías causadas del año de corte, con salario mensual y auxilio cuando corresponde. Revise el conteo de días y corríjalo si su período requiere otro total.
- Régimen anualizado
- Salario ordinario mensual
- Días automáticos o manuales
tarivu.com/es-co/cesantias/ · Calculado el
Cesantías causadas
$ 2.
Del 01/01/2026 al 26/10/2026: 296 días usados del año 2026. Cesantías causadas, sin descontar consignaciones o pagos anteriores. Los intereses se muestran aparte.
Base
- Salario base mensual
- $ 3.000.000
- Auxilio de transporte
- $ 249.095
- Base mensual de cesantías
- $ 3.249.095
Período y resultado
- Conteo automático (30/360)
- 296 días
- Días efectivos usados
- 296 días
- Cesantías causadas
- $ 2.671.478
- Intereses anuales (informativo, no sumados)
- $ 263.586
Notas del cálculo (1)
El límite de consignación mostrado es el 14/02/2027. Si cae en un día no hábil, esta herramienta no supone una prórroga automática: confirme el trámite y el plazo aplicable.
Año 2026 · 296 días · Base $ 3.249.095 · Ver valores usados
Cómo lo calculamos
El cálculo toma solo la parte trabajada dentro del año de corte. Usa los días efectivos indicados, o el conteo automático si dejó ese campo vacío.
Días del período anual
Conteo automático 30/360, con ambos extremos incluidos
01/01/2026 al 26/10/2026: automático 296; usado 296 = 296 días
Base mensual de cesantías
salario base + auxilio cuando corresponde
$ 3.000.000,00 + $ 249.095,00 = $ 3.249.095,00
Cesantías causadas
base mensual × días efectivos ÷ 360
$ 3.249.095,00 × 296 ÷ 360 = $ 2.671.478,11
Intereses anuales (informativo)
cesantías sin redondear × 12 % × días efectivos ÷ 360
cesantías del mismo período × 12 % × 296 ÷ 360 = $ 263.585,84
Valores usados
Vigentes al
- Salario mínimo 2026
- $ 1.750.905
- Auxilio de transporte 2026
- $ 249.095
- Conteo automático de días
- Mes de 30, año de 360
Cómo se calculan las cesantías
cesantías = base mensual × días efectivos ÷ 360
- base mensual
- salario base más auxilio de transporte, cuando realmente corresponde
- días efectivos
- días del período anual, con ajuste manual opcional; máximo 360
El artículo 249 del CST reconoce un mes de salario por año de servicio y la proporción por fracción. En el régimen anualizado, se liquida el año o la fracción correspondiente; esta página no acumula años anteriores.
El artículo 253 del CST usa el último salario mensual si no varió en los últimos tres meses. Si varió en ese período o es variable, la base salarial es el promedio de lo devengado en el último año de servicio, o en todo el tiempo servido si fue menor de un año. El promedio lo calcula usted antes de ingresarlo; esta herramienta no reconstruye nóminas ni pondera meses incompletos.
El auxilio se incorpora a las prestaciones cuando se tiene derecho a él (Ley 1 de 1963, art. 7). En los datos de 2026, el auxilio mensual es $ 249.095 para salarios de hasta $ 3.501.810; elegir «Sí» no elimina ese límite.
Ejemplo al 26/10/2026
Con los datos iniciales de la forma, al 26/10/2026 las cesantías son $ 2.671.478. Del 01/01/2026 al 26/10/2026: 296 días usados del año 2026. Cesantías causadas, sin descontar consignaciones o pagos anteriores. Los intereses se muestran aparte.
Para salario de $ 3.000.000 con derecho al auxilio de $ 249.095, la base es $ 3.249.095. Como comparación, en un año completo de 360 días las cesantías son $ 3.249.095.
Con esa misma base y 180 días, las cesantías son $ 1.624.548. Los intereses anuales se prorratean también por esos 180 días; se muestran aparte y no se suman al principal de la tarjeta.
Período anual y convención de días
La fecha de corte determina el año. Si ingresó antes de enero, el cálculo comienza el 1 de enero de ese año; si ingresó después, comienza en su fecha de ingreso. No se calculan más de 360 días de cesantías en un solo período anual.
El conteo automático usa meses de 30 y año de 360 días, con ambas fechas incluidas. Los días 31 se llevan a 30; también se lleva a 30 el último día de febrero, tanto al inicio como al final. Esta regla exacta de extremos de febrero es una convención del calculador, no una fórmula literal del CST.
Se muestran los días automáticos y los utilizados. Si necesita corregir el total por una situación comprobada de su período, escriba días enteros entre 0 y 360. Vacío usa el conteo automático y 0 se conserva. La corrección no cambia las fechas, el año ni los parámetros oficiales que se requieren.
Consignación: antes del 15 de febrero
En el régimen anualizado, el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 dispone la liquidación al 31 de diciembre y la consignación antes del 15 de febrero siguiente: el 14 de febrero es el último día del plazo señalado. El primer día posterior es el 15 de febrero. No suponemos una prórroga automática si el límite cae en día no hábil.
Al terminar el contrato, los saldos pendientes se pagan directamente al trabajador según las reglas aplicables. Este cálculo muestra lo causado en el período; no determina un saldo pendiente después de consignaciones, anticipos o pagos anteriores.
La Ley 50 contempla un día de salario por cada día de retardo en la consignación, pero la aplicación de la sanción requiere valorar las circunstancias y la buena o mala fe. No se suma una multa automática a estas cesantías ni se calcula aquí su base. La inclusión del auxilio en la base de esa sanción es una cuestión distinta de incluirlo en la prestación.
Pago directo y condiciones del efecto liberatorio
El artículo 15 de la Ley 2466 de 2025 adiciona el parágrafo 4 del artículo 57 del CST. El pago directo probado fehacientemente puede tener efecto liberatorio y excluir la sanción por no consignación, con las condiciones y excepciones del texto legal. No significa que cualquier pago en efectivo extinga la obligación.
La norma prevé la excepción relativa a la prueba de que el trabajador no actuó libremente y a que los recursos no se destinaron a los fines autorizados por la ley; la afiliación al fondo sigue siendo obligatoria. Revise los hechos y los soportes antes de concluir que un pago directo libera al empleador. Este calculador no decide ese efecto.
Intereses y rutas voluntarias: conceptos separados
Los intereses anuales se muestran de forma informativa: cesantías del período × 12 % × días efectivos ÷ 360. Para una fracción del año hay dos proporciones: una para el principal y otra para los intereses. No son los rendimientos financieros que paga el fondo.
La ruta anual usual paga intereses en enero del año siguiente. La Ley 2466 de 2025, art. 64 contempla rutas voluntarias: consignación mensual anticipada del 8,33 % al fondo y, con acuerdo escrito, mensualización de intereses al 1 % de la base. No se suman de nuevo intereses anuales ya pagados por esa vía. Esta página no calcula saldos de esas rutas. No confunda una consignación mensual al fondo con un retiro libre de dinero.
Ejemplos con los parámetros de 2026
| Salario mensual | Días usados | Auxilio incluido | Cesantías |
|---|---|---|---|
| $ 3.000.000 | 360 | $ 249.095 | $ 3.249.095 |
| $ 3.000.000 | 180 | $ 249.095 | $ 1.624.548 |
| $ 4.000.000 | 360 | $ 0 | $ 4.000.000 |
| $ 3.000.000 | 360 | $ 0 | $ 3.000.000 |
Qué debe tener en cuenta
- Alcance: régimen anualizado de cesantías de empleo privado, con salario ordinario mensual. No calcula el régimen retroactivo del sector público ni prestaciones adicionales del salario integral.
- No reconstruye salarios variables ni promedios ponderados de períodos incompletos: ingrese el promedio mensual que corresponda al artículo 253.
- No calcula la asistencia diaria del servicio doméstico ni el auxilio proporcional por días efectivamente asistidos. No use un auxilio mensual completo para simular ese caso.
- No calcula mora, sanciones automáticas, consignaciones previas, anticipos, retiros del fondo ni saldo neto pendiente. Los intereses informativos corresponden solo a la ruta anual.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto corresponde de cesantías por un año?
Un mes de salario base por un año de servicio, y proporcional por fracciones. En esta página un año completo usa 360 días; el auxilio de transporte se suma cuando realmente corresponde.
¿Qué salario debo usar si es variable o cambió?
El artículo 253 del CST usa el promedio de lo devengado en el último año de servicio si hubo variación en los últimos tres meses o si el salario es variable; si el tiempo servido fue menor de un año, usa todo ese tiempo. Calcule ese promedio antes de escribirlo.
¿Se incluye el auxilio de transporte?
Sí, cuando corresponde, por la Ley 1 de 1963 art. 7. Para 2026 el auxilio cargado es $ 249.095 y el límite salarial es $ 3.501.810. «Sí» respeta ese límite; elija «No» si no había derecho real al auxilio.
¿Calcula todos mis años trabajados?
No. Solo el período dentro del año de la fecha de corte. Si ingresó antes, comienza el 1 de enero de ese año. Los saldos y consignaciones de años anteriores deben revisarse por separado.
¿Cómo se calculan las cesantías?
Base mensual × días trabajados en el año ÷ 360. La base es el salario más el auxilio de transporte cuando corresponde; un año completo da un mes de base. Puede dejar el conteo automático de días o escribir de 0 a 360 días.
¿Cuándo pagan las cesantías en 2027?
Las de 2026 se consignan en su fondo antes del 15 de febrero de 2027: el último día señalado es el 14 de febrero. Si el contrato termina antes, las del último período se pagan con la liquidación. La herramienta no asume una extensión automática por fin de semana o festivo.
¿La calculadora suma una multa si no consignaron?
No. La eventual sanción del artículo 99 de la Ley 50 exige revisar las circunstancias, la buena o mala fe y los pagos realizados. El efecto de un pago directo también tiene condiciones y excepciones; la falta de consignación por sí sola no basta para que este calculador declare una multa.
¿Un pago directo siempre libera al empleador?
No. El CST art. 57 parágrafo 4, incorporado por la Ley 2466 de 2025, exige prueba fehaciente y contempla condiciones y excepciones. La afiliación al fondo sigue siendo obligatoria. Esta página no decide la eficacia jurídica de un pago.
¿Los intereses están incluidos en el valor principal?
No. La suma principal muestra solo cesantías causadas. Los intereses de la ruta anual aparecen aparte, de forma informativa, y no consideran pagos mensualizados ni otros intereses ya pagados.
Fuentes y metodología
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 249 y 253
- Ley 50 de 1990, art. 99 (régimen anualizado)
- Ley 1 de 1963, art. 7 (auxilio en prestaciones)
- Ley 2466 de 2025, arts. 15 y 64
- Función Pública, Concepto 262371 de 2020 (mes de 30 y año de 360 días)
- Corte Constitucional, C-393 de 2011 (intereses de cesantías)
- Última revisión:
- Reglas:
- CST arts. 249 y 253; Ley 1 de 1963 art. 7; Ley 50 de 1990 art. 99
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador.
Historial de cambios
- Primera versión: cesantías del período anual, ajuste de días y condiciones de consignación.