Intereses de cesantías
Verificado el Fuentes
Escriba el saldo de cesantías y el período: verá los intereses del 12 % anual, la fecha de pago y, si no se han pagado, la indemnización equivalente.
- Ley 52 de 1975, art. 1
- 12 % anual
- Pago hasta el 31 de enero
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Intereses de cesantías
$ 320.
Saldo al 26/10/2026, con 296 días contados desde el 01/01/2026. Los intereses se pagan aparte de las cesantías.
Liquidación
- Saldo de cesantías al corte
- $ 3.249.095
- Tasa anual
- 12 %
- Días del período
- 296 días
- Intereses causados
- $ 320.577
Saldo $ 3.249.095 · 296 días · 12 % anual · pago 26/10/2026 · Ver valores usados
Cómo lo calculamos
Los intereses se calculan sobre el saldo de cesantías del corte, no sobre el salario del mes.
Días del período
conteo 30/360, con ambos extremos incluidos
01/01/2026 al 26/10/2026 = 296 días
Intereses sobre el saldo de cesantías
saldo × 12 % × días ÷ 360
$ 3.249.095,00 × 12 % × 296 ÷ 360 = $ 320.577,37 = $ 320.577
Valores usados
Vigentes al
- Tasa de intereses sobre cesantías
- 12 % anual
- Conteo de días
- Mes de 30, año de 360
Cómo se calculan los intereses de cesantías
intereses = saldo de cesantías × 12 % × días ÷ 360
- saldo de cesantías
- el saldo al 31 de diciembre o a la fecha de retiro, incluidas las cesantías causadas en el período
- 12 %
- la tasa anual que fija la Ley 52 de 1975
- días
- días del período con el conteo de mes de 30 y año de 360
El artículo 1 de la Ley 52 de 1975 ordena pagar intereses del 12 % anual sobre los saldos de cesantías que el trabajador tenga al 31 de diciembre de cada año o en la fecha de retiro. No es un rendimiento del fondo: es una suma que paga el empleador, aparte del principal de las cesantías.
La tasa es anual. Para un año completo y un saldo de $ 3.249.095, los intereses son $ 389.891. Si el período es menor, se prorratea por días y el saldo es el causado a la fecha de corte: del 1 de enero al 30 de septiembre, con el saldo causado a esa fecha ($ 2.436.821), son 270 días y $ 219.314.
El conteo de días usa meses de 30 y año de 360, con ambos extremos incluidos. Los días 31 cuentan como 30 y el último día de febrero también. Esa regla de extremos es una convención de las liquidaciones, no una fórmula literal del CST; puede ver los días usados en el resultado.
Ejemplo al 26/10/2026
Con el saldo inicial de la forma ($ 3.249.095) y corte al 26/10/2026, los intereses son $ 320.577. Saldo al 26/10/2026, con 296 días contados desde el 01/01/2026. Los intereses se pagan aparte de las cesantías.
Si el saldo se mantiene todo el año, los intereses de 2026 son $ 389.891: el 12 % de $ 3.249.095. Si el contrato termina el 30 de septiembre, con el saldo causado a esa fecha ($ 2.436.821), se pagan $ 219.314 por 270 días.
El saldo de la base debe incluir las cesantías causadas en el mismo período. Si usa el saldo del 31 de diciembre anterior y deja por fuera las cesantías del año, el resultado queda corto.
Qué saldo debe usar
La base son las cesantías del período, no el salario. Para la liquidación anual, el saldo al 31 de diciembre incluye lo causado durante ese año. Para un retiro anticipado, el saldo a la fecha de retiro incluye la parte proporcional del año.
No sume a la base los intereses de años anteriores: ya se pagaron y no generan nuevos intereses. Tampoco sume rendimientos del fondo: son otra cosa y los paga la administradora.
Si no conoce el saldo, primero calcule las cesantías del período. Esta página no reconstruye consignaciones, retiros parciales ni saldos históricos.
Cuándo se pagan y qué pasa si no se pagan
Los intereses de la liquidación anual se pagan en enero del año siguiente. La Ley 52 de 1975 no fija un día del mes; en la práctica se usa como referencia el 31 de enero, y así lo muestra esta página. Si el contrato termina antes, se pagan con la liquidación final.
Si no se pagan, la misma norma prevé una indemnización equivalente a los intereses, por una sola vez. Es una consecuencia legal que exige revisar los hechos y los pagos; esta calculadora la muestra como información y no la suma al resultado.
Los intereses no se consignan en el fondo de cesantías. La obligación de consignar el principal y la de pagar intereses son distintas: una consignación hecha no prueba por sí sola que los intereses se hayan pagado.
Retiro antes del 31 de diciembre
Cuando el contrato termina antes del cierre del año, los intereses se causan hasta la fecha de retiro y se pagan en la liquidación final. Use esa fecha como corte y el saldo de cesantías que corresponde a todo el período trabajado.
El conteo de días incluye el día de inicio y el de corte. Si el corte cae en un día 31, se cuenta como 30; si cae en el último día de febrero, también se cuenta como 30. La diferencia frente al conteo calendario se indica en las notas del cálculo.
Intereses, cesantías y rendimientos
Las cesantías son el principal: un mes de salario por año, con el auxilio cuando corresponde (CST art. 249). Los intereses son el 12 % anual sobre ese principal. Los rendimientos son lo que produce el dinero dentro del fondo y dependen de la administradora.
Esta página calcula solo los intereses. Para el principal use la calculadora de cesantías; para una liquidación completa, la liquidación laboral.
Intereses de un año completo con los valores de 2026
| Saldo de cesantías | Días | Intereses |
|---|---|---|
| $ 1.000.000 | 360 | $ 120.000 |
| $ 2.000.000 | 360 | $ 240.000 |
| $ 3.249.095 | 360 | $ 389.891 |
| $ 5.000.000 | 360 | $ 600.000 |
Qué debe tener en cuenta
- Alcance: intereses del régimen anualizado de cesantías de empleo privado. No calcula intereses del régimen retroactivo del sector público ni rendimientos de fondos.
- La base es el saldo que usted escribe. No reconstruimos consignaciones, retiros parciales, saldos de años anteriores ni pagos ya realizados.
- La indemnización por falta de pago se muestra como referencia normativa: no es una suma automáticamente exigible y no entra en el total.
- El conteo 30/360 es una convención de liquidación; el CST no fija el año de 360 días. La página muestra los días usados para que pueda verificarlos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto pagan de intereses sobre las cesantías?
El 12 % anual sobre el saldo de cesantías al 31 de diciembre o a la fecha de retiro (Ley 52 de 1975, art. 1). Con un saldo de $ 3.249.095 y un año completo, son $ 389.891.
¿Sobre qué saldo se calculan?
Sobre el saldo de cesantías del corte, incluidas las cesantías causadas en ese mismo período. No se calculan sobre el salario mensual ni sobre los intereses de años anteriores.
¿Hasta cuándo deben pagar los intereses?
La ley dice que se pagan en enero del año siguiente al corte anual. En esta página mostramos el 31 de enero como referencia. Si el contrato termina antes, se pagan con la liquidación final.
¿Qué pasa si el empleador no paga los intereses?
La Ley 52 de 1975 prevé una indemnización equivalente a los intereses, por una sola vez. La mostramos como información si marca que no le pagaron; no se suma al resultado y su procedencia requiere revisar los hechos.
¿Los intereses se suman a las cesantías?
No. Son un concepto aparte: las cesantías son el principal y los intereses se liquidan sobre ese principal. En esta página el total es solo el valor de los intereses.
¿Se calculan por meses completos o por días?
Por días, con meses de 30 y año de 360. Los días 31 cuentan como 30 y el último día de febrero también. Es la convención de las liquidaciones; la página muestra cuántos días usó.
¿Qué pasa si me retiré antes del 31 de diciembre?
Los intereses se causan hasta la fecha de retiro y se pagan en la liquidación final, en proporción a los días trabajados en el período. Use esa fecha como corte.
¿Los intereses son lo mismo que los rendimientos del fondo?
No. Los rendimientos los paga la administradora del fondo según sus resultados. Los intereses del 12 % los paga el empleador sobre el saldo de cesantías.
Fuentes y metodología
- Ley 52 de 1975, art. 1 (intereses del 12 % anual)
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 249 y 253
- Ley 50 de 1990, art. 99 (régimen anualizado)
- Función Pública, Concepto 262371 de 2020 (mes de 30 y año de 360 días)
- Corte Constitucional, C-393 de 2011 (intereses de cesantías)
- Última revisión:
- Reglas:
- Ley 52 de 1975, art. 1; CST arts. 249 y 253; Ley 50 de 1990, art. 99
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador.
Historial de cambios
- Primera versión: intereses del 12 % sobre el saldo, prorrateo por días y sanción informativa.