Calculadora de vacaciones
Verificado el Fuentes
Elija qué quiere revisar: los días acumulados, la compensación en dinero, las vacaciones al retirarse o la fecha en que debe volver.
- 15 días hábiles por año
- Salario ordinario
- Festivos de Colombia
tarivu.com/es-co/vacaciones/ · Calculado el
Vacaciones causadas
$ 1.
Del 01/01/2026 al 26/10/2026: 12,33 días hábiles pendientes. Se pagan con el salario ordinario, sin auxilio de transporte.
Días y valor
- Días del período (30/360)
- 296 días
- Días hábiles ganados
- 12,33 días
- Días ya disfrutados
- 0 días
- Días hábiles pendientes
- 12,33 días
- Valor del día hábil
- $ 100.000,00
- Valor de las vacaciones pendientes
- $ 1.233.333
12,33 días hábiles · salario $ 100.000,00 por día · Ver valores usados
Cómo lo calculamos
Las vacaciones se causan por tiempo trabajado y se pagan con el salario ordinario, sin auxilio de transporte.
Días de vacaciones ganados
15 días hábiles × días trabajados ÷ 360
del 01/01/2026 al 26/10/2026: 296 días; 15 × 296 ÷ 360 = 12,33 días hábiles
Valor de las vacaciones
salario ÷ 30 × días hábiles pendientes
3.000.000,00 ÷ 30 × 12,33 = 1.233.333,33 = $ 1.233.333
Valores usados
Vigentes al
- Vacaciones por año de servicio
- 15 días hábiles
- Sábado como día hábil
- Según el horario
- Conteo de días
- Mes de 30, año de 360
- Festivos
- 2026 y 2027
Cómo se calculan las vacaciones
días hábiles = 15 × días trabajados ÷ 360; valor = salario ÷ 30 × días hábiles
- 15 días hábiles
- los que corresponden por un año de servicio
- días trabajados
- días del período con mes de 30 y año de 360, ambos extremos incluidos
- salario ÷ 30
- valor de un día hábil de vacaciones con salario ordinario
El artículo 186 del CST da 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicio. Quince días hábiles equivalen a medio mes de salario: por eso un año completo se paga con la mitad del sueldo mensual.
El artículo 192 ordena pagar con el salario ordinario. No entran el auxilio de transporte, las horas extras ni el trabajo en día de descanso obligatorio. Si el salario es variable, se usa el promedio del año anterior al inicio de las vacaciones.
Al terminar el contrato, las vacaciones no disfrutadas se compensan en dinero: salario × días trabajados ÷ 720 (Ley 995 de 2005, art. 1). El modo «al terminar el contrato» de esta página hace esa cuenta.
Ejemplo al 26/10/2026
Con los datos iniciales, las vacaciones pendientes valen $ 1.233.333. Del 01/01/2026 al 26/10/2026: 12,33 días hábiles pendientes. Se pagan con el salario ordinario, sin auxilio de transporte.
Un año completo con salario de $ 3.000.000 da 15 días hábiles y $ 1.500.000. Medio año da 7,5 días y $ 750.000.
En el modo «fecha de regreso», unas vacaciones que empiezan el lunes 19 de octubre de 2026 terminan el 9 de noviembre y el regreso es el 10 de noviembre: el festivo del 2 de noviembre corre la fecha.
Cuántos días corresponden
Son 15 días hábiles por año de servicio. Si el período es menor, se calculan en proporción: 15 multiplicado por los días trabajados y dividido entre 360. El conteo del período usa meses de 30 días y año de 360, con ambos extremos incluidos.
Los 15 días son hábiles, no calendario. En una jornada de lunes a viernes, tres semanas de vacaciones consumen 15 días hábiles. Los domingos y festivos no se descuentan del saldo: solo corren la fecha de regreso.
La ley también fija condiciones sobre la continuidad del descanso, y los acuerdos colectivos pueden añadir reglas. Esta página no decide si un período acumulado es válido: calcula los días que resultan de las fechas que usted indica.
Con qué salario se pagan
El valor del día hábil es el salario mensual dividido entre 30. Un año completo de 15 días hábiles equivale a 15/30 del salario, es decir, medio mes.
Se usa el salario ordinario. No se suman el auxilio de transporte, las horas extras, los recargos por trabajo nocturno o en festivo, ni los pagos que no tienen carácter salarial. Si el salario es variable, el art. 192 num. 2 usa el promedio del año anterior al inicio de las vacaciones.
Para la compensación en dinero al terminar el contrato, el art. 189 num. 3 toma el último salario devengado. Esta página usa el salario que usted escribe; si su caso es variable, elija la cifra que corresponda al modo.
Compensación en dinero: solo la mitad
El art. 189 num. 1 permite pagar en dinero hasta la mitad de las vacaciones, a solicitud escrita del trabajador. La otra mitad se disfruta en tiempo. La calculadora rechaza una compensación mayor a la mitad de los días del período.
No es una decisión unilateral del empleador ni una forma de evitar el descanso. El acuerdo debe constar por escrito. Para el saldo que queda, use el modo «días acumulados» o «fecha de regreso».
Fecha de regreso y festivos
El modo «fecha de regreso» cuenta días hábiles de lunes a viernes y excluye los festivos nacionales. Si su jornada incluye el sábado, active esa opción: el sábado cuenta como hábil y la fecha de regreso se adelanta.
El calendario de festivos se calcula con la Ley 51 de 1983 y la Ley 2578 de 2026 (9 de julio, trasladado al lunes). La página muestra qué festivos corrieron la fecha. Si la empresa tiene un calendario especial, verifique con su empleador.
El día de regreso es el primer día hábil después del último día de vacaciones. No se descuenta como día de vacaciones.
Valor de un año completo de vacaciones con los valores de 2026
| Salario mensual | Días hábiles | Valor de las vacaciones |
|---|---|---|
| $ 1.750.905 | 15 | $ 875.453 |
| $ 3.000.000 | 15 | $ 1.500.000 |
| $ 5.000.000 | 15 | $ 2.500.000 |
Qué debe tener en cuenta
- Alcance: vacaciones de un contrato de trabajo en Colombia, con salario ordinario. No calcula acuerdos colectivos, pactos de vacaciones anticipadas ni regímenes especiales del sector público.
- El conteo 30/360 del período trabajado es una convención de liquidación; el CST no fija el año de 360 días.
- La fecha de regreso depende del horario: por defecto lunes a viernes; el sábado solo cuenta si usted lo activa.
- No calcula el valor de la prima, cesantías ni indemnizaciones. Para una liquidación completa use la página de liquidación laboral.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones tengo por año?
15 días hábiles por cada año de servicio (CST art. 186). Si trabajó menos de un año, se calculan en proporción a los días trabajados. Quince días hábiles equivalen a medio mes de salario.
¿Cómo se calcula el valor de las vacaciones?
Se divide el salario mensual entre 30 y se multiplica por los días hábiles. Un año completo con salario de $ 3.000.000 vale $ 1.500.000.
¿Puedo pedir que me paguen las vacaciones en dinero?
Solo hasta la mitad, con solicitud escrita del trabajador (CST art. 189 num. 1). La otra mitad se disfruta en tiempo. La calculadora rechaza una compensación mayor a la mitad del período.
¿Cómo se hace la liquidación de vacaciones?
Al terminar el contrato, las vacaciones causadas y no disfrutadas se pagan en dinero: salario × días trabajados ÷ 720, con el último salario devengado y sin el auxilio de transporte (Ley 995 de 2005; CST art. 189 num. 3). Un año completo equivale a 15 días hábiles, medio mes de salario.
¿Qué pasa con las vacaciones si renuncio?
Las vacaciones causadas y no disfrutadas se compensan en dinero al terminar el contrato: salario × días trabajados ÷ 720 (Ley 995 de 2005). En el modo «al terminar el contrato» puede calcular ese valor.
¿Se incluye el auxilio de transporte?
No. Las vacaciones se pagan con el salario ordinario (CST art. 192). El auxilio de transporte, las horas extras y los recargos no forman parte de esa base.
¿Los festivos y los sábados cuentan como días de vacaciones?
Los festivos no: corren la fecha de regreso. El sábado cuenta solo si su jornada habitual lo incluye; por eso la calculadora tiene una opción para activarlo.
¿Cómo se cuentan las vacaciones si entré a mitad de año?
En proporción al tiempo trabajado: 15 días hábiles × días del período ÷ 360. El período se cuenta con meses de 30 días y año de 360, incluyendo el día de ingreso y el de corte.
¿Qué salario uso si mi salario es variable?
Para disfrutar las vacaciones, el promedio del año anterior al inicio (CST art. 192 num. 2). Para la compensación en dinero al retiro, el último salario devengado (art. 189 num. 3). Escriba la cifra que corresponda al modo.
Fuentes y metodología
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 186, 189 y 192
- Ley 995 de 2005, art. 1 (vacaciones proporcionales al retiro)
- Ley 51 de 1983 (días festivos y traslado a lunes)
- Función Pública, Concepto 262371 de 2020 (mes de 30 y año de 360 días)
- Última revisión:
- Reglas:
- CST arts. 186, 189, 192 y 307; Ley 995 de 2005; Ley 51 de 1983
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador.
Historial de cambios
- Primera versión: días, valor, compensación, retiro y fecha de regreso.