Colombia

Calculadora de liquidación por renuncia

Verificado el Fuentes

Escriba su salario y las fechas de ingreso y de retiro: verá lo que le deben pagar si renuncia, con la norma de cada pago.

  • Sin indemnización
  • Aviso de 30 días sin multa
Ejemplo:Salario $ 4.200.000Liquidación por renuncia $ 9.137.396
  • Ejemplo calculado al 26/10/2026: renuncia después de 2 años y 2 meses en un contrato a término indefinido.
  • Si lo despiden sin justa causa se suma una indemnización: vea cuánto.

Con el despido sin justa causa se suma la indemnización.

El último día que trabajó.

Sin el auxilio de transporte: si gana hasta $ 3.501.810 (2 salarios mínimos), lo sumamos solo ($ 249.095).

días

Del último mes, si todavía no se los pagaron. Escriba 0 si ya le pagaron todo.

El día en que empezó el período de vacaciones que no ha disfrutado. Vacío: desde el ingreso.

Se calcula en su navegador. No guardamos sus datos.

Total liquidación

$ 9.137.396

Por renuncia: prestaciones sociales, vacaciones y salario pendiente, sin indemnización.

Base

Salario
$ 4.200.000

Prestaciones sociales

Cesantías (296 días)
$ 3.453.333
Intereses de cesantías (12 %)
$ 340.729
Prima de servicios (116 días)
$ 1.353.333
Vacaciones (60 días)
$ 350.000

Salario y otros pagos

Salario de 26 días
$ 3.640.000
Total liquidación
$ 9.137.396
Suma exacta, con centavos
$ 9.137.395,55
Notas del cálculo (1)
  • Al renunciar no hay indemnización. En un contrato a término indefinido, la ley le pide avisar con 30 días de anticipación.

    Ver detalles

    No se puede pactar una multa por no avisar (art. 47 del Código Sustantivo del Trabajo, reformado por la Ley 2466 de 2025, art. 5). Si renuncia por una falta grave del empleador, no necesita ese aviso.

Salario mínimo $ 1.750.905 · Auxilio de transporte $ 249.095 · Ver valores usados

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Total liquidación$ 9.137.396Ver detalle

Cómo lo calculamos

Estos son los pasos con los datos que escribió.

  1. Base de las prestaciones

    salario mensual + auxilio de transporte (si gana hasta 2 salarios mínimos)

    4.200.000,00 + 0,00 = 4.200.000,00 = $ 4.200.000

    Norma: Art. 7, Ley 1 de 1963 · Valor: Salario mínimo · Valor: Auxilio de transporte · El auxilio de transporte no es salario, pero se suma para liquidar las cesantías, sus intereses y la prima. Las vacaciones se liquidan sin él.

  2. Días que se liquidan

    año de 360 días y mes de 30: cesantías desde el 1 de enero (o el ingreso), prima desde el inicio del semestre, vacaciones desde la última vez que las tomó

    cesantías: 296 · prima: 116 · vacaciones: 60

    Valor: Año de 360 días · Las cesantías de años anteriores ya debían estar consignadas en su fondo antes del 15 de febrero; si no lo están, súmelas en «Más opciones».

  3. Cesantías e intereses

    cesantías = base × días ÷ 360; intereses = cesantías × días × 12 % ÷ 360

    4.200.000,00 × 296 ÷ 360 = 3.453.333,33; 3.453.333,33 × 296 × 0,12 ÷ 360 = 340.728,89 = $ 3.453.333 + $ 340.729

    Norma: Art. 249, Código Sustantivo del Trabajo · Valor: Cesantías · Valor: Intereses de cesantías · Un mes de salario por año trabajado y en proporción por la fracción. Los intereses son del 12 % anual (Ley 52 de 1975, art. 1). Al terminar el contrato, las cesantías del último período se pagan directamente a usted (Ley 50 de 1990, art. 99).

  4. Prima de servicios

    base × días del semestre ÷ 360

    4.200.000,00 × 116 ÷ 360 = 1.353.333,33 = $ 1.353.333

    Norma: Art. 306, Código Sustantivo del Trabajo · Valor: Prima de servicios · Son 30 días de salario por año, pagados por semestres: la mitad hasta el 30 de junio y la otra mitad en los primeros 20 días de diciembre.

  5. Vacaciones no disfrutadas

    salario × días ÷ 720 (sin auxilio de transporte)

    4.200.000,00 × 60 ÷ 720 = 350.000,00 = $ 350.000

    Norma: Art. 1, Ley 995 de 2005 · Valor: Vacaciones · 15 días hábiles por año equivalen a medio mes de salario: por eso se divide entre 720.

  6. Salario de los días sin pagar

    salario ÷ 30 × días

    4.200.000,00 ÷ 30 × 26 = 3.640.000,00 = $ 3.640.000

    Norma: Art. 57, Código Sustantivo del Trabajo

Valores usados

Vigentes al

Salario mínimo 2026
$ 1.750.905
Desde · Lo fijó el Decreto 1469 de 2025, vigente; el Decreto 159 de 2026 rigió mientras estuvo suspendido. El monto es el mismo en los dos. Revisado el 17/10/2026.Fuente: Decreto 1469 de 2025 y Decreto 159 de 2026
Auxilio de transporte 2026
$ 249.095
Desde · Para quien gana hasta 2 salarios mínimos ($ 3.501.810), incluido ese monto. Entra en la base de las cesantías y la prima, no en la de las vacaciones. Revisado el 17/10/2026.Fuente: Decreto 1470 de 2025
Año para liquidar
360 días (meses de 30)
Por confirmar · Criterio aplicado · Es la forma habitual de liquidar: cada mes cuenta 30 días, también febrero y los meses de 31. La ley no lo dice de forma expresa. Revisado el 17/10/2026.Fuente: Práctica de liquidación; Ley 4 de 1913, art. 59
Cesantías
Un mes de salario por año
En proporción por la fracción de año. Se consignan en el fondo antes del 15 de febrero; al terminar el contrato, las del último período se pagan a usted. Revisado el 17/10/2026.Fuente: Código Sustantivo del Trabajo, art. 249; Ley 50 de 1990, art. 99
Intereses de cesantías
12 % anual
Sobre las cesantías del año y en proporción a los días. Revisado el 17/10/2026.Fuente: Ley 52 de 1975, art. 1
Prima de servicios
30 días de salario por año
La mitad se paga hasta el 30 de junio y la otra mitad en los primeros 20 días de diciembre. Revisado el 17/10/2026.Fuente: Código Sustantivo del Trabajo, art. 306 (Ley 1788 de 2016)
Vacaciones
15 días hábiles por año
Las no disfrutadas se pagan al terminar: salario × días ÷ 720, sin auxilio de transporte. Revisado el 17/10/2026.Fuente: Código Sustantivo del Trabajo, art. 186; Ley 995 de 2005, art. 1
Salario integral mínimo
13 salarios mínimos ($ 22.761.765)
10 salarios mínimos más un factor prestacional de al menos 30 %. No tiene cesantías, intereses ni prima; las vacaciones sí se pagan. Revisado el 17/10/2026.Fuente: Código Sustantivo del Trabajo, art. 132
Indemnización por despido sin justa causa
30 días + 20 por año
Desde · Contrato a término indefinido con salario menor a 10 salarios mínimos ($ 17.509.050); desde ese monto, 20 días + 15 por año. A término fijo: los días que faltaban. Obra o labor: el tiempo que faltaba, mínimo 15 días. Revisado el 17/10/2026.Fuente: Código Sustantivo del Trabajo, art. 64 (Ley 789 de 2002, art. 28)

Cómo se calcula la liquidación por renuncia

liquidación por renuncia = cesantías + intereses de cesantías + prima + vacaciones + salario pendiente

cesantías
base × días del año en curso ÷ 360; la base es el salario más el auxilio de transporte si gana hasta 2 salarios mínimos
intereses
cesantías × días × 12 % ÷ 360
prima
base × días del semestre ÷ 360
vacaciones
salario × días desde las últimas vacaciones ÷ 720, sin auxilio de transporte
salario pendiente
salario ÷ 30 × los días trabajados que no le han pagado

Renunciar no le quita nada de lo que ya ganó: las prestaciones sociales y las vacaciones se pagan en proporción al tiempo trabajado, igual que en cualquier otro retiro. Lo único que no hay es indemnización, porque esta solo se paga cuando el empleador termina el contrato sin justa causa (art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo).

La cuenta usa año de 360 días y mes de 30. Las cesantías y la prima se cuentan desde el 1 de enero y el 1 de julio, o desde el ingreso si entró después; las vacaciones, desde la última vez que las tomó.

Ejemplo de liquidación por renuncia calculado al 26/10/2026

Contrato a término indefinido del 27/08/2024 al 26/10/2026 (2 años y 2 meses), salario de $ 4.200.000, que supera 2 salarios mínimos ($ 3.501.810) y por eso no incluye auxilio de transporte. La base de las cesantías y la prima es $ 4.200.000.

Cesantías de 2026 (296 días): $ 3.453.333, con $ 340.729 de intereses. Prima del semestre (116 días): $ 1.353.333. Vacaciones desde el 27/08/2026 (60 días): $ 350.000. Los 26 días de octubre sin pagar suman $ 3.640.000. Total de la liquidación por renuncia: $ 9.137.396.

Con un salario de $ 2.700.000 (hasta 2 salarios mínimos) y las mismas fechas, el auxilio de transporte entra en la base de las cesantías y la prima, y la liquidación es $ 6.395.206.

Qué le deben pagar si renuncia

Al terminar el contrato por renuncia, el empleador debe pagarle, en proporción al tiempo trabajado:

  • Las cesantías del último período (un mes de salario por año) y sus intereses del 12 % anual.
  • La prima de servicios del semestre en curso (30 días de salario por año).
  • Las vacaciones que no haya disfrutado, en dinero.
  • El salario y el auxilio de transporte de los días trabajados que no le han pagado.

¿Tiene que avisar con 30 días de anticipación?

En un contrato a término indefinido, la ley le pide avisar con 30 días calendario de anticipación (art. 47 del Código Sustantivo del Trabajo, según la Ley 2466 de 2025, art. 5). El aviso no es necesario si el contrato termina por una falta del empleador.

Si no avisa, el empleador no puede cobrarle una multa ni descontarle nada de la liquidación: la ley dice que en ningún caso se puede pactar una sanción por la falta de aviso.

Si renuncia por culpa del empleador

Cuando el empleador incumple gravemente (por ejemplo, no le paga el salario o no lo afilia a seguridad social), el art. 62 del Código Sustantivo del Trabajo le permite terminar el contrato por una justa causa. En ese caso puede reclamar la indemnización como si lo hubieran despedido sin justa causa; se calcula igual que en la indemnización por despido, pero la decide un juez si el empleador no la reconoce.

Cuándo le pagan y qué le pueden descontar

La liquidación se paga al terminar el contrato. Si el empleador no paga y no tiene una razón de buena fe, puede deber la indemnización moratoria del art. 65: un día de salario por cada día de retraso, hasta por 24 meses.

El empleador no puede descontar de la liquidación deudas suyas sin una orden escrita de usted para cada caso (art. 149 del Código Sustantivo del Trabajo).

Liquidación por renuncia según el tiempo trabajado y el salario

Ejemplo calculado el 26/10/2026: renuncia en un contrato a término indefinido con retiro el 26/10/2026. El total suma las cesantías y los intereses del año en curso, la prima del semestre y las vacaciones del último período; supone que ya tomó las vacaciones de los años anteriores y que no le deben días de salario. Hasta 2 salarios mínimos ($ 3.501.810) la base incluye el auxilio de transporte.

Liquidación por renuncia según el tiempo trabajado y el salario (ejemplo calculado el 26/10/2026)
Tiempo trabajadoSalario de $ 1.750.905Salario de $ 3.000.000Salario de $ 5.000.000
3 meses$ 1.233.863$ 2.023.916$ 3.162.500
6 meses$ 2.142.171$ 3.518.951$ 5.511.111
1 año$ 3.326.593$ 5.481.995$ 8.627.852
2 años$ 3.326.593$ 5.481.995$ 8.627.852
3 años$ 3.326.593$ 5.481.995$ 8.627.852
5 años$ 3.326.593$ 5.481.995$ 8.627.852

Con la renuncia no hay indemnización. Lo que cambia entre una fila y otra es cuánto del año en curso ya trabajó y cuántos días de vacaciones se acumularon.

Qué debe tener en cuenta

  • Contamos con año de 360 días y mes de 30, como en las liquidaciones habituales: febrero y los meses de 31 cuentan 30 días. La ley no lo dice de forma expresa.
  • Las cesantías de años anteriores debían estar en su fondo antes del 15 de febrero; en la liquidación se pagan las del último período. Si el empleador no las consignó, súmelas en «Más opciones».
  • Si recibe comisiones, horas extra o recargos habituales, elija «Variable» en «Más opciones» y escriba el promedio mensual del último año.
  • La calculadora no incluye bonificaciones pactadas por el retiro ni la dotación (calzado y vestido de labor), que se entrega en especie.
  • El salario mínimo de 2026 es $ 1.750.905 y el auxilio de transporte se suma a quien gana hasta 2 salarios mínimos ($ 3.501.810), incluido ese monto.

Preguntas frecuentes

¿Qué me pagan si renuncio?

Las cesantías del último período y sus intereses, la prima de servicios del semestre, las vacaciones que no tomó y el salario que le deban. No hay indemnización: esta solo se paga cuando el empleador termina el contrato sin justa causa.

¿Tengo derecho a cesantías y prima si renuncio?

Sí. Las cesantías, sus intereses y la prima de servicios son prestaciones sociales que ya ganó por el tiempo trabajado y se pagan sea cual sea el motivo del retiro, incluida la renuncia.

¿Pierdo las vacaciones si renuncio?

No. Las vacaciones que no haya disfrutado se pagan en dinero al terminar el contrato, en proporción al tiempo trabajado: salario × días desde las últimas vacaciones ÷ 720.

¿Tengo que avisar con 30 días de anticipación?

En un contrato a término indefinido, la ley le pide avisar con 30 días calendario. Pero si no lo hace, no le pueden cobrar multa ni descontarle de la liquidación (art. 47 del Código Sustantivo del Trabajo, Ley 2466 de 2025, art. 5).

¿Cuánto me pagan de liquidación si renuncio después de un año?

Depende de su salario y de la fecha de retiro, porque las cesantías y la prima se cuentan por el año y el semestre en curso. Con la tabla por tiempo trabajado puede ver el orden de magnitud: un año con un salario de $ 3.000.000 y retiro el 26/10/2026 da $ 5.481.995.

¿Cuándo me deben pagar la liquidación?

Al terminar el contrato. Si el empleador no paga y no tiene una razón de buena fe, un juez puede ordenar la indemnización moratoria del art. 65: un día de salario por cada día de retraso, hasta por 24 meses, y después intereses de mora.

¿Puedo reclamar indemnización si renuncio?

En principio no. Si renuncia porque el empleador incumplió gravemente sus obligaciones (art. 62 del Código Sustantivo del Trabajo), puede reclamar la indemnización como si lo hubieran despedido sin justa causa, y la decide un juez.

¿Me pueden descontar algo de la liquidación?

Solo con una orden escrita suya para cada caso o por orden de un juez (art. 149 del Código Sustantivo del Trabajo). Un préstamo o un daño no se pueden descontar por decisión del empleador.

¿Qué hago si no me pagan la liquidación?

Puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo o demandar al empleador ante un juez laboral. Guarde la carta de renuncia con la fecha de recibido y sus desprendibles de pago.

Fuentes y metodología

Última revisión:
Reglas:
Código Sustantivo del Trabajo, arts. 64, 186, 249 y 306; Ley 50 de 1990, art. 99; Ley 2466 de 2025

Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.

Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador.

Historial de cambios

  • Primera versión de la calculadora de liquidación por renuncia.