Calculadora de liquidación por renuncia
Verificado el Fuentes
Escriba su salario y las fechas de ingreso y de retiro: verá lo que le deben pagar si renuncia, con la norma de cada pago.
- Sin indemnización
- Aviso de 30 días sin multa
Ejemplo:Salario $ 4.200.000Liquidación por renuncia $ 9.137.396
- Ejemplo calculado al 26/10/2026: renuncia después de 2 años y 2 meses en un contrato a término indefinido.
- Si lo despiden sin justa causa se suma una indemnización: vea cuánto.
tarivu.com/es-co/liquidacion-por-renuncia/ · Calculado el
Total liquidación
$ 9.
Por renuncia: prestaciones sociales, vacaciones y salario pendiente, sin indemnización.
Base
- Salario
- $ 4.200.000
Prestaciones sociales
- Cesantías (296 días)
- $ 3.453.333
- Intereses de cesantías (12 %)
- $ 340.729
- Prima de servicios (116 días)
- $ 1.353.333
- Vacaciones (60 días)
- $ 350.000
Salario y otros pagos
- Salario de 26 días
- $ 3.640.000
- Total liquidación
- $ 9.137.396
- Suma exacta, con centavos
- $ 9.137.395,55
Notas del cálculo (1)
Al renunciar no hay indemnización. En un contrato a término indefinido, la ley le pide avisar con 30 días de anticipación.
Ver detalles
No se puede pactar una multa por no avisar (art. 47 del Código Sustantivo del Trabajo, reformado por la Ley 2466 de 2025, art. 5). Si renuncia por una falta grave del empleador, no necesita ese aviso.
Salario mínimo $ 1.750.905 · Auxilio de transporte $ 249.095 · Ver valores usados
Cómo lo calculamos
Estos son los pasos con los datos que escribió.
Base de las prestaciones
salario mensual + auxilio de transporte (si gana hasta 2 salarios mínimos)
4.200.000,00 + 0,00 = 4.200.000,00 = $ 4.200.000
Días que se liquidan
año de 360 días y mes de 30: cesantías desde el 1 de enero (o el ingreso), prima desde el inicio del semestre, vacaciones desde la última vez que las tomó
cesantías: 296 · prima: 116 · vacaciones: 60
Cesantías e intereses
cesantías = base × días ÷ 360; intereses = cesantías × días × 12 % ÷ 360
4.200.000,00 × 296 ÷ 360 = 3.453.333,33; 3.453.333,33 × 296 × 0,12 ÷ 360 = 340.728,89 = $ 3.453.333 + $ 340.729
Prima de servicios
base × días del semestre ÷ 360
4.200.000,00 × 116 ÷ 360 = 1.353.333,33 = $ 1.353.333
Vacaciones no disfrutadas
salario × días ÷ 720 (sin auxilio de transporte)
4.200.000,00 × 60 ÷ 720 = 350.000,00 = $ 350.000
Salario de los días sin pagar
salario ÷ 30 × días
4.200.000,00 ÷ 30 × 26 = 3.640.000,00 = $ 3.640.000
Valores usados
Vigentes al
- Salario mínimo 2026
- $ 1.750.905
- Auxilio de transporte 2026
- $ 249.095
- Año para liquidar
- 360 días (meses de 30)
- Cesantías
- Un mes de salario por año
- Intereses de cesantías
- 12 % anual
- Prima de servicios
- 30 días de salario por año
- Vacaciones
- 15 días hábiles por año
- Salario integral mínimo
- 13 salarios mínimos ($ 22.761.765)
- Indemnización por despido sin justa causa
- 30 días + 20 por año
Cómo se calcula la liquidación por renuncia
liquidación por renuncia = cesantías + intereses de cesantías + prima + vacaciones + salario pendiente
- cesantías
- base × días del año en curso ÷ 360; la base es el salario más el auxilio de transporte si gana hasta 2 salarios mínimos
- intereses
- cesantías × días × 12 % ÷ 360
- prima
- base × días del semestre ÷ 360
- vacaciones
- salario × días desde las últimas vacaciones ÷ 720, sin auxilio de transporte
- salario pendiente
- salario ÷ 30 × los días trabajados que no le han pagado
Renunciar no le quita nada de lo que ya ganó: las prestaciones sociales y las vacaciones se pagan en proporción al tiempo trabajado, igual que en cualquier otro retiro. Lo único que no hay es indemnización, porque esta solo se paga cuando el empleador termina el contrato sin justa causa (art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo).
La cuenta usa año de 360 días y mes de 30. Las cesantías y la prima se cuentan desde el 1 de enero y el 1 de julio, o desde el ingreso si entró después; las vacaciones, desde la última vez que las tomó.
Ejemplo de liquidación por renuncia calculado al 26/10/2026
Contrato a término indefinido del 27/08/2024 al 26/10/2026 (2 años y 2 meses), salario de $ 4.200.000, que supera 2 salarios mínimos ($ 3.501.810) y por eso no incluye auxilio de transporte. La base de las cesantías y la prima es $ 4.200.000.
Cesantías de 2026 (296 días): $ 3.453.333, con $ 340.729 de intereses. Prima del semestre (116 días): $ 1.353.333. Vacaciones desde el 27/08/2026 (60 días): $ 350.000. Los 26 días de octubre sin pagar suman $ 3.640.000. Total de la liquidación por renuncia: $ 9.137.396.
Con un salario de $ 2.700.000 (hasta 2 salarios mínimos) y las mismas fechas, el auxilio de transporte entra en la base de las cesantías y la prima, y la liquidación es $ 6.395.206.
Qué le deben pagar si renuncia
Al terminar el contrato por renuncia, el empleador debe pagarle, en proporción al tiempo trabajado:
- Las cesantías del último período (un mes de salario por año) y sus intereses del 12 % anual.
- La prima de servicios del semestre en curso (30 días de salario por año).
- Las vacaciones que no haya disfrutado, en dinero.
- El salario y el auxilio de transporte de los días trabajados que no le han pagado.
¿Tiene que avisar con 30 días de anticipación?
En un contrato a término indefinido, la ley le pide avisar con 30 días calendario de anticipación (art. 47 del Código Sustantivo del Trabajo, según la Ley 2466 de 2025, art. 5). El aviso no es necesario si el contrato termina por una falta del empleador.
Si no avisa, el empleador no puede cobrarle una multa ni descontarle nada de la liquidación: la ley dice que en ningún caso se puede pactar una sanción por la falta de aviso.
Si renuncia por culpa del empleador
Cuando el empleador incumple gravemente (por ejemplo, no le paga el salario o no lo afilia a seguridad social), el art. 62 del Código Sustantivo del Trabajo le permite terminar el contrato por una justa causa. En ese caso puede reclamar la indemnización como si lo hubieran despedido sin justa causa; se calcula igual que en la indemnización por despido, pero la decide un juez si el empleador no la reconoce.
Cuándo le pagan y qué le pueden descontar
La liquidación se paga al terminar el contrato. Si el empleador no paga y no tiene una razón de buena fe, puede deber la indemnización moratoria del art. 65: un día de salario por cada día de retraso, hasta por 24 meses.
El empleador no puede descontar de la liquidación deudas suyas sin una orden escrita de usted para cada caso (art. 149 del Código Sustantivo del Trabajo).
Liquidación por renuncia según el tiempo trabajado y el salario
Ejemplo calculado el 26/10/2026: renuncia en un contrato a término indefinido con retiro el 26/10/2026. El total suma las cesantías y los intereses del año en curso, la prima del semestre y las vacaciones del último período; supone que ya tomó las vacaciones de los años anteriores y que no le deben días de salario. Hasta 2 salarios mínimos ($ 3.501.810) la base incluye el auxilio de transporte.
| Tiempo trabajado | Salario de $ 1.750.905 | Salario de $ 3.000.000 | Salario de $ 5.000.000 |
|---|---|---|---|
| 3 meses | $ 1.233.863 | $ 2.023.916 | $ 3.162.500 |
| 6 meses | $ 2.142.171 | $ 3.518.951 | $ 5.511.111 |
| 1 año | $ 3.326.593 | $ 5.481.995 | $ 8.627.852 |
| 2 años | $ 3.326.593 | $ 5.481.995 | $ 8.627.852 |
| 3 años | $ 3.326.593 | $ 5.481.995 | $ 8.627.852 |
| 5 años | $ 3.326.593 | $ 5.481.995 | $ 8.627.852 |
Con la renuncia no hay indemnización. Lo que cambia entre una fila y otra es cuánto del año en curso ya trabajó y cuántos días de vacaciones se acumularon.
Qué debe tener en cuenta
- Contamos con año de 360 días y mes de 30, como en las liquidaciones habituales: febrero y los meses de 31 cuentan 30 días. La ley no lo dice de forma expresa.
- Las cesantías de años anteriores debían estar en su fondo antes del 15 de febrero; en la liquidación se pagan las del último período. Si el empleador no las consignó, súmelas en «Más opciones».
- Si recibe comisiones, horas extra o recargos habituales, elija «Variable» en «Más opciones» y escriba el promedio mensual del último año.
- La calculadora no incluye bonificaciones pactadas por el retiro ni la dotación (calzado y vestido de labor), que se entrega en especie.
- El salario mínimo de 2026 es $ 1.750.905 y el auxilio de transporte se suma a quien gana hasta 2 salarios mínimos ($ 3.501.810), incluido ese monto.
Preguntas frecuentes
¿Qué me pagan si renuncio?
Las cesantías del último período y sus intereses, la prima de servicios del semestre, las vacaciones que no tomó y el salario que le deban. No hay indemnización: esta solo se paga cuando el empleador termina el contrato sin justa causa.
¿Tengo derecho a cesantías y prima si renuncio?
Sí. Las cesantías, sus intereses y la prima de servicios son prestaciones sociales que ya ganó por el tiempo trabajado y se pagan sea cual sea el motivo del retiro, incluida la renuncia.
¿Pierdo las vacaciones si renuncio?
No. Las vacaciones que no haya disfrutado se pagan en dinero al terminar el contrato, en proporción al tiempo trabajado: salario × días desde las últimas vacaciones ÷ 720.
¿Tengo que avisar con 30 días de anticipación?
En un contrato a término indefinido, la ley le pide avisar con 30 días calendario. Pero si no lo hace, no le pueden cobrar multa ni descontarle de la liquidación (art. 47 del Código Sustantivo del Trabajo, Ley 2466 de 2025, art. 5).
¿Cuánto me pagan de liquidación si renuncio después de un año?
Depende de su salario y de la fecha de retiro, porque las cesantías y la prima se cuentan por el año y el semestre en curso. Con la tabla por tiempo trabajado puede ver el orden de magnitud: un año con un salario de $ 3.000.000 y retiro el 26/10/2026 da $ 5.481.995.
¿Cuándo me deben pagar la liquidación?
Al terminar el contrato. Si el empleador no paga y no tiene una razón de buena fe, un juez puede ordenar la indemnización moratoria del art. 65: un día de salario por cada día de retraso, hasta por 24 meses, y después intereses de mora.
¿Puedo reclamar indemnización si renuncio?
En principio no. Si renuncia porque el empleador incumplió gravemente sus obligaciones (art. 62 del Código Sustantivo del Trabajo), puede reclamar la indemnización como si lo hubieran despedido sin justa causa, y la decide un juez.
¿Me pueden descontar algo de la liquidación?
Solo con una orden escrita suya para cada caso o por orden de un juez (art. 149 del Código Sustantivo del Trabajo). Un préstamo o un daño no se pueden descontar por decisión del empleador.
¿Qué hago si no me pagan la liquidación?
Puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo o demandar al empleador ante un juez laboral. Guarde la carta de renuncia con la fecha de recibido y sus desprendibles de pago.
Fuentes y metodología
- Código Sustantivo del Trabajo
- Ley 50 de 1990
- Ley 52 de 1975 (intereses a las cesantías)
- Ley 995 de 2005 (vacaciones proporcionales)
- Ley 1788 de 2016 (prima de servicios)
- Ley 1 de 1963, art. 7 (auxilio de transporte en prestaciones)
- Ley 15 de 1959, art. 2 (auxilio de transporte)
- Ley 2466 de 2025 (reforma laboral)
- Decreto 1469/2025 (SMMLV 2026)
- Decreto 159/2026 (SMMLV 2026, transitorio)
- Decreto 1470/2025 (auxilio de transporte 2026)
- Última revisión:
- Reglas:
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 64, 186, 249 y 306; Ley 50 de 1990, art. 99; Ley 2466 de 2025
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador.
Historial de cambios
- Primera versión de la calculadora de liquidación por renuncia.