Salario mínimo neto 2026: cuánto le queda
Verificado el Fuentes
El salario mínimo de $315.04 por día deja $9,582.47 netos al mes: no se le retiene ISR (art. 96 de la LISR) y su cuota del IMSS la paga el patrón (art. 36 de la LSS). En la frontera norte quedan $13,409.80.
- $315.04 por día
- Sin ISR (art. 96)
- Sin IMSS (art. 36)
Ejemplo:Salario mínimo general al mes $9,582.47Sueldo neto $9,582.47
- $315.04 por día · sin ISR (art. 96) · IMSS a cargo del patrón (art. 36): $235.53
- Zona libre de la frontera norte: $13,409.80 brutos y $13,409.80 netos
- La empresa paga $12,327.96 al mes por un trabajador de salario mínimo
tarivu.com/es-mx/salario-minimo-neto/ · Calculado el
Sueldo neto
$9,582.47
Con el salario mínimo no se retiene ISR (art. 96 LISR) y el patrón paga la cuota obrera del IMSS (art. 36 LSS).
Del bruto al neto
- Sueldo bruto
- $9,582.47
- ISR a retener
- −$0.00
- Cuota obrera IMSS: la paga el patrón (art. 36 LSS)
- $0.00
- Sueldo neto
- $9,582.47
Notas del cálculo (2)
Con un sueldo igual o menor al salario mínimo del periodo ($9,582.47) no se retiene ISR y el patrón paga la cuota obrera del IMSS.
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El art. 96 de la LISR dice que no se retiene a quien en el mes solo percibe un salario mínimo general de su área geográfica, y el art. 36 de la Ley del Seguro Social, que el patrón paga íntegramente la cuota del trabajador que percibe el salario mínimo. Usamos el general ($315.04 al día) y, para un mes, el equivalente de CONASAMI de 365 ÷ 12 días.
La retención real de su empresa puede diferir en unos centavos o pesos.
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Este cálculo toma el sueldo del periodo como ingreso gravable. Su nómina puede tener prestaciones exentas, horas extra, bonos o deducciones que cambian la base. La diferencia se corrige en el cálculo anual que hace el patrón (art. 97 de la LISR).
Subsidio mensual $535.65 hasta $11,492.66 · tarifa mensual · Ver valores usados
Cómo lo calculamos
El ISR se calcula con la tarifa del periodo; el subsidio para el empleo se resta a quien gana hasta el límite del decreto, y quien solo percibe el salario mínimo no paga ISR (art. 96).
ISR de la tarifa mensual
cuota fija + (sueldo − límite inferior) × porcentaje
420.95 + (9,582.47 − 7,168.52) × 10.88 % = 420.95 + 262.64 = $683.59
ISR a retener
sin retención si solo percibe el salario mínimo
Su sueldo no pasa del salario mínimo del periodo (9,582.47): no se retiene ISR. → $0.00
Salario diario
salario mensual ÷ 30
$9,451.20 ÷ 30 = $315.04
Factor de integración
1 + (días de aguinaldo + días de vacaciones × prima vacacional) ÷ 365
1 + (15 + 12 × 25 %) ÷ 365 = 1 + 18 ÷ 365 = 1.0493150685
Salario diario integrado
salario diario × factor de integración + percepciones variables
315.04 × 1.0493150685 = $330.58
Base de las cuotas
SBC diario × días del periodo; el excedente es lo que pasa de 3 UMA
SBC 330.58 (2.82 UMA); excedente sobre 3 UMA (351.93): 0.00 al día; 30 días = $330.58
Cuotas del trabajador
excedente de 3 UMA × 0.40 % + SBC × (0.25 % + 0.375 % + 0.625 % + 1.125 %), por los días del periodo
$235.53
Cuota obrera a cargo del patrón
si percibe como cuota diaria el salario mínimo, el patrón paga íntegramente la cuota del trabajador
Su sueldo no pasa del salario mínimo del periodo (9,582.47): las cuotas del trabajador (235.53) las paga el patrón. → $0.00
Sueldo neto
sueldo bruto − ISR − cuotas del IMSS − otros descuentos
9,582.47 − 0.00 − 0.00 = $9,582.47
Valores usados
Vigentes al
- Salario mínimo general 2026
- $315.04 por día
- Salario mínimo de la frontera norte 2026
- $440.87 por día
- Tarifa mensual del ISR 2026
- 11 renglones, de 1.92 % a 35 %
- Subsidio para el empleo
- $535.65 al mes (límite $11,492.66)
- UMA diaria 2026
- $117.31
- Cuota obrera del salario mínimo
- a cargo del patrón
- Cuotas del IMSS del trabajador
- 2.375 % del SBC + 0.4 % del excedente de 3 UMA
Ejemplo: un mes de salario mínimo general de 2026
Un mes de $315.04 por día, con los 365 ÷ 12 días de CONASAMI, son $9,582.47. La tarifa del ISR daría $683.59, pero el art. 96 no permite retener a quien solo percibe el mínimo. Las cuotas del IMSS del trabajador, $235.53, las paga el patrón por el art. 36. El neto es el sueldo completo: $9,582.47.
Con un centavo más, $9,582.48, ya no es el salario mínimo: se retienen $147.94 de ISR y $238.81 de IMSS, y quedan $9,195.73. Las tarifas completas están en las tablas del ISR.
Cuánto queda del salario mínimo general de 2026
El salario mínimo general de $315.04 por día se pasa a un mes con 365 ÷ 12 días, como lo hace CONASAMI: $9,582.47. No se retiene ISR ni se descuenta el IMSS, y quedan los $9,582.47 completos. Al año son $114,989.64 netos sin contar el aguinaldo.
La cuenta es corta porque no hay ISR ni cuotas del IMSS a cargo del trabajador, y la aportación al Infonavit la hace la empresa. Si en su recibo ve menos, revise si tiene un crédito o un descuento por pensión alimenticia.
Por qué el salario mínimo no paga ISR
El primer párrafo del art. 96 de la LISR prohíbe retener ISR a quien en el mes solo percibe un salario mínimo general de su zona. La calculadora lo aplica: con $9,582.47 o menos la retención es cero.
No es por el subsidio para el empleo. Con $9,582.47 la tarifa da $683.59 de ISR y el subsidio, de $535.65, no alcanza a cubrirlo: sin el art. 96 se retendrían $147.94. Si ese mes cobra algo más que el mínimo, ya no aplica la regla y el impuesto se calcula con la tarifa completa.
Por qué el IMSS no se descuenta: lo paga el patrón
El art. 36 de la Ley del Seguro Social dice que el patrón paga íntegramente la cuota señalada para los trabajadores que perciben como cuota diaria el salario mínimo. Por eso el trabajador no ve descuento del IMSS: con el mínimo general serían $235.53 al mes y los paga la empresa.
El salario base de cotización del mínimo general es de $330.58 al día en el primer año de servicio (2.82 UMA), con el factor de integración de 1.0493. La cuota por excedente empieza con $10,062.00 al mes, y el mínimo no la alcanza: solo hay cuotas porcentuales (2.375 % del salario de cotización). El detalle está en las cuotas del IMSS y en el salario diario integrado.
Cómo se cuenta el mes: $9,582.47
La resolución de CONASAMI, que está en la página de salario mínimo, pasa el día a mes multiplicando por 365 y dividiendo entre 12: $9,582.47. Es el umbral que usa la calculadora para el mínimo general; el de la frontera norte es $13,409.80.
En la práctica un recibo cuenta los días del periodo: $2,205.28 por una semana de siete días, $4,725.60 por una quincena y $9,451.20 por 30 días, todos sin descuentos. Un mes de 31 días, $9,766.24, pasa del mínimo mensual y la calculadora ya retendría ISR: confirme el cálculo con su nómina.
Zona libre de la frontera norte
En los municipios de la zona libre de la frontera norte el mínimo es de $440.87 por día: $13,409.80 al mes. El art. 96 también cubre ese mínimo y el art. 36 deja la cuota obrera a cargo del patrón, así que quedan los $13,409.80 completos.
Su salario de cotización es de 3.94 UMA, más de 3, así que la cuota que absorbe la empresa incluye el excedente de 0.40 %: $342.89 al mes en total. En la calculadora de ISR y sueldo neto elija «Zona libre de la frontera norte» para ver este caso.
Cuánto cuesta a la empresa
Además de $9,582.47, la empresa paga $2,014.09 de cuotas patronales del IMSS, $235.53 de la cuota obrera que le corresponde por el art. 36 y $495.87 de Infonavit. Son $12,327.96 al mes en total, sin aguinaldo ni vacaciones.
El aguinaldo mínimo es de 15 días de salario: se calcula en la calculadora de aguinaldo.
Si gana más que el mínimo
Un centavo sobre el mínimo cambia las reglas: con $9,582.48 se retienen $147.94 de ISR y se descuentan $238.81 de IMSS, y el neto es $9,195.73, menos que el del mínimo. Con $28,747.41 (tres mínimos) le quedan $23,700.46.
Las páginas por monto empiezan en $10,000, −$25.05 netos frente al mínimo.
Del salario mínimo general al neto
Un mes de salario mínimo general, $9,582.47 ($315.04 × 365 ÷ 12); el neto es el sueldo completo (ejemplo calculado el 26/10/2026).
| Concepto | Regla | Importe |
|---|---|---|
| Sueldo bruto del mes | — | $9,582.47 |
| ISR a retener | no se retiene (art. 96 de la LISR) | $0.00 |
| Cuota obrera del IMSS | la paga el patrón (art. 36 de la LSS) | $0.00 |
| Sueldo neto | — | $9,582.47 |
Del salario mínimo de la frontera norte al neto
Un mes de $440.87 por día × 365 ÷ 12, $13,409.80; mismas reglas que el mínimo general (ejemplo calculado el 26/10/2026).
| Concepto | Regla | Importe |
|---|---|---|
| Sueldo bruto del mes | — | $13,409.80 |
| ISR a retener | no se retiene (art. 96 de la LISR) | $0.00 |
| Cuota obrera del IMSS | la paga el patrón (art. 36 de la LSS) | $0.00 |
| Sueldo neto | — | $13,409.80 |
La cuota obrera que paga el patrón
Las cuotas del trabajador que el art. 36 de la LSS deja a cargo de la empresa, con el salario base de cotización del primer año de servicio (ejemplo calculado el 26/10/2026).
| Concepto | Tasa | Mínimo general | Frontera norte |
|---|---|---|---|
| Excedente de 3 UMA | 0.4 % del excedente | $0.00 | $13.28 |
| Prestaciones en dinero | 0.25 % del SBC | $24.79 | $34.70 |
| Gastos médicos de pensionados | 0.375 % del SBC | $37.19 | $52.04 |
| Invalidez y vida | 0.625 % del SBC | $61.98 | $86.74 |
| Cesantía en edad avanzada y vejez | 1.125 % del SBC | $111.57 | $156.13 |
| Total que paga el patrón | — | $235.53 | $342.89 |
Uno, dos y tres salarios mínimos al mes: cuánto queda
Sueldos mensuales en veces el salario mínimo general, con ISR, subsidio e IMSS del primer año de servicio. Solo el primero es el salario mínimo.
| Sueldo bruto | ISR de la tarifa | Subsidio | ISR a retener | IMSS | Sueldo neto |
|---|---|---|---|---|---|
| $9,582.47 | — | — | $0.00 | $0.00 | $9,582.47 |
| $11,978.09 | $944.23 | $0.00 | $944.23 | $306.55 | $10,727.31 |
| $14,373.71 | $1,295.79 | $0.00 | $1,295.79 | $376.32 | $12,701.60 |
| $19,164.94 | $2,205.28 | $0.00 | $2,205.28 | $515.83 | $16,443.83 |
| $28,747.41 | $4,252.10 | $0.00 | $4,252.10 | $794.85 | $23,700.46 |
El mínimo general según el periodo de pago
El salario mínimo de $315.04 por día pagado por semana, por quincena o por mes (ejemplo calculado el 26/10/2026).
| Periodo | Bruto por pago | Cuota obrera que paga el patrón | Neto por pago |
|---|---|---|---|
| Semanal | $2,205.28 | $54.96 | $2,205.28 |
| Quincenal | $4,725.60 | $117.78 | $4,725.60 |
| Mensual | $9,582.47 | $235.53 | $9,582.47 |
Qué debe tener en cuenta
- El mes del salario mínimo es el de CONASAMI (365 ÷ 12 días). Un sueldo mensual que pase de $9,582.47 deja de ser el mínimo para el ISR y el IMSS: la calculadora retiene y descuenta.
- El cálculo es de un trabajador en su primer año de servicio, sin bonos, horas extra, vales ni créditos de Infonavit; la empresa puede retener o pagar distinto.
- La regla del art. 96 vale cuando en el mes solo se percibe el salario mínimo; cualquier otra percepción gravada cambia el cálculo. El salario mínimo de 2027 se fija en diciembre de 2026: no lo estimamos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me queda si gano el salario mínimo de 2026?
En el resto del país, $9,582.47 al mes: el salario mínimo de $315.04 por día × 365 ÷ 12, sin descuentos. No se retiene ISR y el IMSS lo paga el patrón. En la frontera norte, $13,409.80.
¿El salario mínimo paga ISR?
No. El art. 96 de la LISR dice que no se retiene ISR a quien en el mes solo percibe un salario mínimo general de su área geográfica. No es por el subsidio: con $9,582.47 la tarifa da $683.59 y el subsidio para el empleo, $535.65, no la cubre; sin esa regla se retendrían $147.94.
¿Se descuenta el IMSS del salario mínimo?
No. El art. 36 de la Ley del Seguro Social dice que el patrón paga íntegramente la cuota del trabajador que percibe el salario mínimo. Son $235.53 al mes con el mínimo general y $342.89 en la frontera norte, a cargo de la empresa.
¿Cuántos días tiene el mes del salario mínimo?
CONASAMI pasa el día a mes con 365 entre 12: $315.04 × 365 ÷ 12 son $9,582.47. Con 30 días son $9,451.20, que también queda libre de ISR; con 31 días serían $9,766.24, más que el mínimo mensual, y la calculadora ya retiene ISR: confirme con su nómina.
¿Cuánto le queda en la frontera norte con $440.87 por día?
$13,409.80 al mes ($440.87 × 365 ÷ 12), sin ISR por el art. 96 y sin IMSS por el art. 36: la empresa paga $342.89 de la cuota obrera.
¿Cuánto cuesta un trabajador de salario mínimo a la empresa?
$12,327.96 al mes en el resto del país: el sueldo, $2,014.09 de IMSS patronal, $235.53 de la cuota obrera que le corresponde por el art. 36 y $495.87 de Infonavit, sin aguinaldo ni vacaciones.
¿Cuál será el salario mínimo neto de 2027?
Todavía no se sabe. CONASAMI fija el salario mínimo cada diciembre y esta página no estima cifras futuras: se actualizará cuando se publique la resolución.
Fuentes y metodología
- CONASAMI: resolución de los salarios mínimos de 2026, DOF del 09/12/2025
- Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 96 (retención sobre sueldos)
- Diario Oficial de la Federación, 28 de diciembre de 2025: Resolución Miscelánea Fiscal 2026, Anexo 8
- Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 2025: decreto del subsidio para el empleo
- Ley del Seguro Social, arts. 25, 28, 36 (cuota del salario mínimo a cargo del patrón), 106, 107, 147 y 168
- INEGI: valor de la UMA
- Última revisión:
- Reglas:
- LISR art. 96; Anexo 8 de la RMF 2026; decreto del subsidio para el empleo (DOF 31-12-2025); LSS arts. 25, 28, 36, 106, 107, 147 y 168
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador público.
Historial de cambios
- Publicada la página de salario mínimo neto: general y zona libre de la frontera norte.