Calculadora del costo de un empleado
Verificado el Fuentes
Escriba el salario y el tipo de empleador: verá los aportes, la provisión de prestaciones y el costo total del mes.
- Aportes y parafiscales
- Exoneración ET 114-1
- Provisión de prestaciones
tarivu.com/es-co/costo-de-un-empleado/ · Calculado el
Costo mensual del empleado
$ 4.
Salario + auxilio $ 3.249.095; aportes $ 495.660; provisión de prestaciones $ 699.007. Costo total $ 4.443.762, 1,3677 veces el salario devengado.
La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) todavía no rige; se espera desde el 01/04/2027. Calculamos con las reglas vigentes hoy.
Devengado
- Salario mensual
- $ 3.000.000
- Auxilio de transporte
- $ 249.095
- Total devengado
- $ 3.249.095
Aportes del empleador
- Pensión (12 %)
- $ 360.000,00
- ARL (0,52 %)
- $ 15.660,00
- Caja de compensación (4 %)
- $ 120.000,00
- Total aportes
- $ 495.660,00
Prestaciones (provisión mensual)
- Cesantías
- $ 270.757,92
- Intereses de cesantías
- $ 32.490,95
- Prima de servicios
- $ 270.757,92
- Vacaciones
- $ 125.000,00
- Total provisión
- $ 699.006,79
Costo total
- Costo mensual
- $ 4.443.762
Costo mensual $ 4.443.762 · factor 1,3677 · con exoneración · Ver valores usados
Cómo lo calculamos
El costo es el salario más el auxilio, los aportes del empleador y la provisión mensual de prestaciones.
Exoneración de aportes
salarios menores a 10 SMMLV
$ 3.000.000,00 frente al umbral de $ 17.509.050,00 = Aplica la exoneración
Aportes del empleador
pensión 12 % + salud 8,5 % (si no hay exoneración) + ARL + caja 4 % + SENA 2 % + ICBF 3 %
$ 495.660,00
Provisión mensual de prestaciones
cesantías 8,33 % + intereses 1 % + prima 8,33 % + vacaciones 4,17 %
$ 699.006,79
Costo total mensual
salario + auxilio + aportes + prestaciones
$ 3.000.000,00 + $ 249.095,00 + $ 495.660,00 + $ 699.006,79 = $ 4.443.762
Valores usados
Vigentes al
- Aportes del empleador
- Pensión 12 % · salud 8,5 % · ARL · caja 4 %
- Parafiscales y exoneración
- SENA 2 % · ICBF 3 % · caja 4 %
- ARL por clase de riesgo
- 0,522 % a 6,960 %
- Provisión de prestaciones
- 8,33 % · 1 % · 8,33 % · 4,17 %
- Persona natural
- 2 o más trabajadores para exonerar
Cómo se calcula el costo de un empleado
costo = salario + auxilio + aportes del empleador + provisión de prestaciones
- aportes
- pensión 12 %, salud 8,5 % (si no hay exoneración), ARL, caja 4 %, SENA 2 % e ICBF 3 %
- provisión
- cesantías 8,33 %, intereses 1 %, prima 8,33 % y vacaciones 4,17 % del salario
- auxilio
- transporte o conectividad, cuando corresponde
El empleador paga la pensión (12 % del IBC), la salud (8,5 %), la ARL según el riesgo, la caja de compensación (4 %), el SENA (2 %) y el ICBF (3 %) (Ley 100 de 1993 art. 204; Ley 797 art. 7; ET art. 114-1). Además debe provisionar cada mes las prestaciones sociales: cesantías, intereses, prima y vacaciones.
La exoneración del ET art. 114-1 cubre salud 8,5 %, SENA 2 % e ICBF 3 % para trabajadores que devengan menos de 10 SMMLV, si el empleador es persona jurídica o persona natural con dos o más trabajadores. La caja de compensación y la pensión no se exonera.
La provisión de prestaciones es un costo mensual, no un pago al trabajador en ese mes. En salario integral no hay cesantías, intereses ni prima: el factor prestacional ya está incluido; solo se provisionan vacaciones (CST art. 132 num. 2).
Ejemplo con los valores de 2026
Con los datos iniciales, el costo mensual es $ 4.443.762. Salario + auxilio $ 3.249.095; aportes $ 495.660; provisión de prestaciones $ 699.007. Costo total $ 4.443.762, 1,3677 veces el salario devengado.
Salario de 3.000.000 con auxilio, persona jurídica y ARL clase I: aportes $ 495.660,00, prestaciones $ 699.006,79 y costo total $ 4.443.762 (1,3677 veces lo devengado).
Con 20.000.000 no hay exoneración: el costo sube a $ 30.371.067. Con el salario mínimo y una persona natural de un solo trabajador, el costo es $ 2.951.944. Una empleada doméstica interna con el mínimo cuesta $ 2.571.297.
Exoneración del ET art. 114-1
La exoneración cubre la salud del empleador (8,5 %), el SENA (2 %) y el ICBF (3 %) para trabajadores que devengan menos de 10 SMMLV. No cubre la pensión (12 %), la ARL ni la caja de compensación (4 %).
Para persona jurídica se aplica si es contribuyente declarante de renta. Para persona natural se exigen dos o más trabajadores. Con un solo trabajador, la persona natural paga todo. La página muestra si la exoneración se aplicó y por qué no.
El umbral se compara con el salario, no con el salario más el auxilio. En el límite exacto de 10 SMMLV no hay exoneración: la norma exige «menos de» 10 SMMLV.
Qué provisión mensual debe hacer
Cesantías: un mes de salario por año, es decir, 8,33 % mensual. Intereses: 12 % anual sobre las cesantías, que equivalen a 1 % del salario base cada mes. Prima: 8,33 % mensual. Vacaciones: 4,17 % mensual, porque 15 días hábiles equivalen a medio mes por año.
La base incluye el auxilio de transporte cuando corresponde, porque la Ley 1 de 1963 lo incorpora a las prestaciones. Las vacaciones se provisionan sobre el salario ordinario, sin auxilio.
En salario integral no se provisionan cesantías, intereses ni prima: el salario integral ya compensa esos conceptos (CST art. 132 num. 2). Solo quedan las vacaciones, que la norma excluye del factor prestacional.
Servicio doméstico
La empleada doméstica tiene los mismos derechos: cesantías, intereses, prima, vacaciones y aportes. La prima está incluida expresamente por la Ley 1788 de 2016. Si vive en el lugar de trabajo, no hay auxilio de transporte porque no hay desplazamiento; la página no lo suma.
La Corte Constitucional (C-310 de 2007) incluye el salario en especie para las cesantías del servicio doméstico. Esta página usa solo el salario en dinero: si hay alimentación o alojamiento, el costo real puede ser mayor. La página lo advierte.
La exoneración del ET art. 114-1 depende del empleador y del número de trabajadores, no de que el trabajo sea doméstico. Una persona natural con un solo trabajador no exonera.
Según el Ministerio (Concepto 7846 de 2006, sobre la Ley 21 de 1982), el empleador del servicio doméstico no aporta a SENA ni ICBF; sí a la caja de compensación (4 %). La página no suma SENA ni ICBF cuando el trabajo es doméstico.
Qué no incluye el costo
No incluye dotación, horas extras, recargos, comisiones, bonificaciones, indemnizaciones, incapacidades, licencias, vacaciones disfrutadas ni aportes voluntarios. Tampoco incluye el costo de selección, capacitación o elementos de trabajo.
Es un costo mensual de referencia con el salario indicado. Para el detalle de las prestaciones de un trabajador que sale, use la calculadora de liquidación laboral; para el salario neto del trabajador, la de salario neto.
Costo mensual según el salario con los valores de 2026
| Salario mensual | Aportes | Prestaciones | Costo mensual | Factor |
|---|---|---|---|---|
| $ 1.750.905 | $ 289.285 | $ 426.288 | $ 2.715.572 | 1,3578 |
| $ 3.000.000 | $ 495.660 | $ 699.007 | $ 4.443.762 | 1,3677 |
| $ 5.000.000 | $ 826.100 | $ 1.091.667 | $ 6.917.767 | 1,3836 |
| $ 10.000.000 | $ 1.652.200 | $ 2.183.333 | $ 13.835.533 | 1,3836 |
| $ 20.000.000 | $ 6.004.400 | $ 4.366.667 | $ 30.371.067 | 1,5186 |
Qué debe tener en cuenta
- Alcance: costo mensual de un empleado con contrato de trabajo. No incluye dotación, horas extras, indemnizaciones, incapacidades ni beneficios extralegales.
- La exoneración del ET art. 114-1 depende del tipo de empleador, del número de trabajadores y del salario; la página aplica las condiciones y muestra el resultado.
- La provisión de prestaciones es un costo mensual, no un pago al trabajador en el mismo período.
- En servicio doméstico con salario en especie, el costo real puede ser mayor: la página solo usa el salario en dinero.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta un empleado que gana 3.000.000?
Con auxilio, persona jurídica y ARL clase I, el costo mensual estimado es $ 4.443.762: aportes $ 495.660 y prestaciones $ 699.007. Es 1,3677 veces lo devengado.
¿Qué aportes paga el empleador?
Pensión 12 %, salud 8,5 %, ARL según el riesgo, caja de compensación 4 %, SENA 2 % e ICBF 3 %. La salud, el SENA y el ICBF se exonera en los casos del ET art. 114-1.
¿Cuándo aplica la exoneración del art. 114-1?
Para salarios menores a 10 SMMLV, si el empleador es persona jurídica contribuyente de renta o persona natural con dos o más trabajadores. Cubre salud 8,5 %, SENA 2 % e ICBF 3 %; no cubre pensión, ARL ni caja.
¿Una persona natural con un solo trabajador tiene exoneración?
No. El ET art. 114-1 exige dos o más trabajadores para la persona natural. Con uno solo se pagan salud 8,5 %, SENA 2 % e ICBF 3 %. La página lo advierte.
¿Qué prestaciones debo provisionar cada mes?
Cesantías 8,33 %, intereses 1 %, prima 8,33 % y vacaciones 4,17 % del salario. Son provisiones: el pago al trabajador ocurre en las fechas legales o al terminar el contrato.
¿El salario integral paga prestaciones?
No paga cesantías, intereses ni prima: el salario integral ya las compensa (CST art. 132 num. 2). Solo se provisionan vacaciones. El IBC para aportes es el 70 % del salario integral.
¿La empleada doméstica interna recibe auxilio de transporte?
No, si vive en el lugar de trabajo: no hay desplazamiento que pagar. La página no lo suma. Si hay salario en especie (alimentación o alojamiento), el costo real puede ser mayor.
¿El costo incluye horas extras o dotación?
No. La página calcula el costo base mensual con el salario indicado. Horas extras, recargos, dotación, indemnizaciones y otros beneficios se suman aparte.
Fuentes y metodología
- Estatuto Tributario, art. 114-1
- Ley 100 de 1993, art. 204
- Ley 797 de 2003, arts. 5 y 7
- CST arts. 132, 186, 249 y 306
- Ley 50 de 1990, art. 99
- Ley 52 de 1975, art. 1
- Corte Constitucional, C-310 de 2007 (cesantías del servicio doméstico)
- Ministerio de la Protección Social, Concepto 7846/2006 (servicio doméstico sin SENA ni ICBF; copia publicada por Accounter)
- Última revisión:
- Reglas:
- ET art. 114-1; Ley 100/1993 art. 204; Ley 797/2003 arts. 5, 7 y 8; CST arts. 249, 306 y 186
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador.
Historial de cambios
- Primera versión: aportes, exoneración, prestaciones y servicio doméstico.