Colombia

Calculadora de aportes PILA para independientes

Verificado el Fuentes

Escriba el valor mensual del contrato sin IVA: verá el IBC, cada aporte y el total que se paga en la PILA.

  • IBC: 40 % del contrato
  • Salud 12,5 % y pensión 16 %
  • ARL por clase de riesgo

Determina el SMMLV y la UVT aplicables.

Para prestación de servicios, el valor mensualizado del contrato sin IVA. No descuente costos: el IBC ya es el 40 %.

La ARL es obligatoria si el contrato supera un mes o si el riesgo es IV o V. Desmarque solo si su caso no la exige.

Se calcula en su navegador. No guardamos sus datos.

Aportes a la PILA

$ 580.500

Contrato de $ 5.000.000 sin IVA: IBC $ 2.000.000 (40 %). Suma exacta $ 580.440,00; en la PILA se paga $ 580.500 porque cada aporte se aproxima al múltiplo de 100 superior.

Base

Valor mensual del contrato sin IVA
$ 5.000.000
40 % del contrato
$ 2.000.000,00
IBC aplicado
$ 2.000.000
Límites
1 a 25 SMMLV

Aportes

Salud (12,5 %)
$ 250.000,00 · a pagar $ 250.000
Pensión (16 %)
$ 320.000,00 · a pagar $ 320.000
ARL (0,52 %)
$ 10.440,00 · a pagar $ 10.500
Suma exacta
$ 580.440,00
Total a pagar (cada línea al múltiplo de 100)
$ 580.500
Notas del cálculo (1)
  • La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) todavía no rige; se espera desde el 01/04/2027. Calculamos con las reglas vigentes hoy.

IBC $ 2.000.000 · 3 aportes · total $ 580.500 · Ver valores usados

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Aportes a la PILA$ 580.500Ver detalle

Cómo lo calculamos

Primero se calcula el IBC del 40 %, con mínimo de 1 y máximo de 25 SMMLV; luego se aplican las tasas de cada aporte.

  1. IBC del independiente

    40 % del valor mensualizado del contrato, entre 1 y 25 SMMLV

    40 % de $ 5.000.000,00 = $ 2.000.000,00 = $ 2.000.000

    Norma: Ley 2277 de 2022, art. 89 (IBC del independiente) · El contrato de prestación de servicios no admite costos: la base es el 40 % del valor mensual sin IVA.

  2. Total a pagar en la PILA

    salud + pensión + ARL + FSP + caja, cada línea en múltiplos de 100 hacia arriba

    suma exacta $ 580.440,00 = $ 580.500

    Norma: DUR 780/2016, art. 3.2.1.5 (aproximación en PILA) · El IBC se aproxima al peso superior y cada aporte al múltiplo de 100 superior. Mostramos la suma exacta y la que se paga.

Valores usados

Vigentes al

IBC y tasas del independiente
40 % · salud 12,5 % · pensión 16 %
La base es el valor mensualizado del contrato sin IVA. ARL obligatoria si el contrato supera un mes o el riesgo es IV/V. Revisado el 17/10/2026.Fuente: Ley 2277/2022 art. 89; UGPP ABC (enero 2026); Ley 100/1993 art. 204
Clases de riesgo ARL
0,522 % a 6,960 %
La clase la define la actividad y la asigna la ARL; la página usa la que usted elija. Revisado el 17/10/2026.Fuente: Decreto 1772/1994 art. 13 (hoy DUR 1072/2015)
Fondo de Solidaridad Pensional
1 % desde 4 SMMLV; hasta 2 %
Se calcula sobre el IBC. En las fronteras exactas de 17 a 20 SMMLV aplicamos intervalos y avisamos. Revisado el 17/10/2026.Fuente: Ley 797/2003 art. 8
Aproximación de la PILA
IBC al peso; cada aporte al múltiplo de 100 superior
El FSP se gira a dos subcuentas; si se redondean por separado, el total puede subir 100 pesos. Revisado el 17/10/2026.Fuente: DUR 780/2016 art. 3.2.1.5 (Decreto 1990/2016)

Cómo se calculan los aportes de un independiente

IBC = clamp(40 % × contrato mensual sin IVA, 1 SMMLV, 25 SMMLV); aporte = IBC × tasa, al múltiplo de 100 superior

40 %
la base presunta de prestación de servicios (Ley 2277 de 2022, art. 89)
salud 12,5 % y pensión 16 %
el independiente asume las dos cuotas, la del trabajador y la del empleador
ARL
según la clase de riesgo: 0,522 %, 1,044 %, 2,436 %, 4,350 % o 6,960 % (IV–V la paga el contratante)
FSP
Fondo de Solidaridad: 1 % desde 4 SMMLV y hasta 2 % sobre 20 SMMLV

Para un contrato de prestación de servicios, el IBC es el 40 % del valor mensualizado del contrato sin IVA, con un mínimo de 1 SMMLV y un máximo de 25 SMMLV (Ley 2277 de 2022, art. 89). No se descuentan costos en esta modalidad: el 40 % ya es una base presunta.

El independiente paga la salud completa (12,5 % del IBC) y la pensión completa (16 %). La ARL depende de la clase de riesgo y es obligatoria si el contrato supera un mes o si el riesgo es IV o V (UGPP, ABC de independientes). Riesgo I–III: la paga el contratista; riesgo IV–V: el contratante (Decreto 723 de 2013, art. 13), y la página no la suma a su pago. La caja de compensación es voluntaria: 0,6 % o 2 %.

La PILA aproxima el IBC al peso superior y cada aporte al múltiplo de 100 superior (DUR 780/2016, art. 3.2.1.5). Por eso mostramos la suma exacta y el total que efectivamente se paga: con un contrato de 5.000.000, la suma exacta es 580.440 y la PILA cobra 580.500.

Ejemplo con los valores de 2026

Con los datos iniciales, el total a pagar es $ 580.500. Contrato de $ 5.000.000 sin IVA: IBC $ 2.000.000 (40 %). Suma exacta $ 580.440,00; en la PILA se paga $ 580.500 porque cada aporte se aproxima al múltiplo de 100 superior.

Contrato de 5.000.000: IBC $ 2.000.000; salud $ 250.000,00, pensión $ 320.000,00 y ARL $ 10.440,00. Total exacto $ 580.440,00; a pagar $ 580.500.

Con 2.000.000, el 40 % queda por debajo del mínimo y el IBC es $ 1.750.905: se paga $ 508.300. Sin ARL, el contrato de 5.000.000 baja a $ 570.000. Con 150.000.000 se aplica el tope de 25 SMMLV: $ 13.579.300.

El IBC del 40 % y sus límites

La Ley 2277 de 2022, art. 89, fija el IBC del independiente por prestación de servicios en el 40 % del valor mensualizado del contrato sin IVA. Si hay varios contratos, la norma y la UGPP explican el tratamiento de cada uno; esta página calcula un contrato mensual.

El IBC tiene piso de 1 SMMLV y techo de 25 SMMLV (Ley 797 de 2003, art. 5). Por eso un contrato de 2.000.000 no baja el IBC de 1.750.905, y uno de 150.000.000 no supera 43.772.625. La página muestra cuál límite se aplicó.

El contrato de prestación de servicios no admite costos para la base: el 40 % es una presunción legal. La cuenta propia tiene otra regla (ingreso bruto menos costos), que esta página no calcula.

Salud, pensión, ARL y caja

El independiente asume la salud completa: 12,5 % del IBC (Ley 100 de 1993 art. 204, modificado por la Ley 1122 de 2007). La pensión es el 16 % del IBC. No hay cuota del empleador porque no hay empleador.

La ARL se paga según la clase de riesgo: I 0,522 %, II 1,044 %, III 2,436 %, IV 4,350 %, V 6,960 % (Decreto 1772/1994 art. 13). Es obligatoria si el contrato supera un mes o si el riesgo es IV o V; la clase la asigna la ARL según la actividad. Riesgo I–III: la paga el contratista; riesgo IV–V: el contratante (Decreto 723 de 2013, art. 13).

La caja de compensación es voluntaria para el independiente: 0,6 % o 2 % del IBC. El Fondo de Solidaridad se aplica desde 4 SMMLV, con la misma escala de los trabajadores dependientes.

Aproximación: por qué el total no coincide con la suma exacta

El DUR 780/2016, art. 3.2.1.5, ordena aproximar el IBC al peso superior y cada aporte al múltiplo de 100 superior. Por eso la PILA puede cobrar unos pesos más que la suma aritmética. La página muestra las dos cifras para que no haya sorpresa.

El FSP se gira a dos subcuentas: solidaridad y subsistencia. Si la planilla redondea cada subcuenta por separado, el total puede subir 100 pesos adicionales. No está confirmado que todas las planillas lo hagan así; la página lo advierte y no suma esa diferencia.

Cuenta propia: fuera del alcance de esta página

La cuenta propia usa otra base: ingreso bruto menos costos, con porcentajes por sección CIIU o costos reales demostrables (Decreto 379 de 2026; Res. UGPP 532 de 2024, art. 2 y 3). Esa modalidad necesita la sección de actividad y los costos, y no se calcula aquí.

Si usted trabaja por cuenta propia y quiere estimar sus aportes, reúna el ingreso bruto sin IVA, la sección CIIU y los costos; sin esos datos cualquier cifra sería inventada. Esta página se limita a prestación de servicios.

Aportes de un contrato de prestación de servicios con los valores de 2026

Clase ARL I, sin caja de compensación; suma exacta y total aproximado que se paga en la PILA
Contrato mensual sin IVAIBCSuma exactaTotal a pagar
$ 2.000.000$ 1.750.905$ 508.147,65$ 508.300
$ 5.000.000$ 2.000.000$ 580.440,00$ 580.500
$ 10.000.000$ 4.000.000$ 1.160.880,00$ 1.160.900
$ 20.000.000$ 8.000.000$ 2.401.760,00$ 2.401.800

Qué debe tener en cuenta

  • Alcance: un contrato de prestación de servicios mensualizado, sin IVA. No calcula cuenta propia, varios contratos simultáneos, subsidios ni mora.
  • La clase de ARL la asigna la entidad según la actividad; la página usa la que usted elija y no verifica la clasificación.
  • El total a pagar usa la aproximación de la PILA; si la planilla redondea el FSP por subcuentas, puede variar 100 pesos.
  • La reforma pensional no se aplica mientras no entre en vigor; después del 31.12.2026 la página bloquea el cálculo hasta revisar los parámetros.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el IBC de un independiente?

Para prestación de servicios, el 40 % del valor mensualizado del contrato sin IVA, con mínimo de 1 SMMLV y máximo de 25 SMMLV (Ley 2277 de 2022, art. 89). Un contrato de 5.000.000 tiene IBC de 2.000.000.

¿Cuánto se paga por un contrato de 5.000.000?

Con ARL clase I, salud 250.000, pensión 320.000 y ARL 10.440: suma exacta $ 580.440,00 y total en la PILA $ 580.500.

¿Qué porcentajes paga el independiente?

Salud 12,5 % y pensión 16 % del IBC, más ARL según la clase de riesgo y FSP desde 4 SMMLV. La caja de compensación es voluntaria: 0,6 % o 2 %.

¿La ARL es obligatoria?

Sí, si el contrato supera un mes o si el riesgo es IV o V (UGPP, ABC de independientes). La clase la asigna la ARL según la actividad. La página permite quitarla solo para simular un caso que no la exija.

¿Por qué el total es mayor que la suma exacta?

La PILA aproxima el IBC al peso superior y cada aporte al múltiplo de 100 superior (DUR 780/2016, art. 3.2.1.5). Mostramos la suma exacta y el total que se paga.

¿La caja de compensación es obligatoria?

Para el independiente es voluntaria. Puede ser 0,6 % o 2 % del IBC; si no la incluye, seleccione «No incluir».

¿La página calcula cuenta propia?

No. La cuenta propia usa ingreso bruto menos costos, con porcentajes por sección CIIU o costos reales (Res. UGPP 532/2024). Necesita datos que esta página no pide.

¿La reforma pensional cambia estos aportes?

No mientras no entre en vigor. La Corte fijó el 1 de abril de 2027 para las disposiciones declaradas exequibles de la Ley 2381 de 2024, con un incidente de impacto fiscal pendiente. Después de 2026 la página bloquea el cálculo hasta revisar las tasas.

Fuentes y metodología

Última revisión:
Reglas:
Ley 2277/2022 art. 89; Ley 100/1993 art. 204; Ley 797/2003 arts. 5 y 8; DUR 780/2016 art. 3.2.1.5

Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.

Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador.

Historial de cambios

  • Primera versión: IBC del 40 %, salud, pensión, ARL, FSP y aproximación PILA.