Calculadora de CTS 2026
Verificado el Fuentes
Elija si calcula el depósito de mayo o de noviembre, o la CTS trunca al dejar el trabajo, y escriba su fecha de ingreso y su sueldo.
- Depósitos de mayo y noviembre
- 1/6 de la gratificación
- CTS trunca en 48 horas
tarivu.com/es-pe/calculadora-de-cts/ · Calculado el
CTS del depósito de noviembre
S/ 1,820.92
Depósito de noviembre: el empleador debe hacerlo a más tardar el 16 de noviembre de 2026.
Cálculo de la CTS
- Periodo computado
- 01/05/2026 al 31/10/2026
- Tiempo que cuenta
- 6 meses
- Sueldo, asignación y variables
- S/ 3,123.00
- 1/6 de la gratificación
- S/ 518.83
- Remuneración computable
- S/ 3,641.83
- Por 6 meses completos
- S/ 1,820.92
- Por 0 días
- S/ 0.00
- CTS a depositar
- S/ 1,820.92
RMV al 31/10/2026: S/ 1,230.00 · asignación familiar S/ 123.00 · Ver valores usados
Cómo lo calculamos
La CTS se calcula sobre la remuneración que tiene al cierre del semestre, más un sexto de la gratificación, y se paga por los meses completos y los días del semestre.
Tiempo de servicio en el semestre
meses completos y días sobrantes, con meses de 30 días
del 01/05/2026 al 31/10/2026 = 6 meses
Remuneración computable
sueldo + asignación familiar + variables + 1/6 de la gratificación
S/ 3,000.00 + S/ 123.00 + S/ 0.00 + S/ 518.83 (= S/ 3,113.00 ÷ 6) = S/ 3,641.83
CTS
computable × meses ÷ 12 + computable × días ÷ 360
S/ 3,641.83 × 6 ÷ 12 = S/ 1,820.92; S/ 3,641.83 × 0 ÷ 360 = S/ 0.00 = S/ 1,820.92
Fecha límite del depósito
hasta el día 15 del mes; si es domingo o feriado, el siguiente día hábil
depósito de noviembre = 16 de noviembre de 2026
Valores usados
Vigentes al
- Remuneración mínima al 26/10/2026
- S/ 1,230.00
- Asignación familiar
- 10 % de la remuneración mínima
- Cuenta de la CTS
- Año de 12 meses, mes de 30 días
- Depósitos
- Hasta el día 15 de mayo y de noviembre
- CTS de la pequeña empresa
- 15 remuneraciones diarias por año
- Retiro de la CTS
- Hasta el 31/12/2026
Cómo se calcula la CTS
CTS = computable × meses ÷ 12 + computable × días ÷ 360
- computable
- sueldo + asignación familiar + promedio de pagos variables regulares + 1/6 de la gratificación del semestre
- meses
- meses completos trabajados en el semestre (de mayo a octubre o de noviembre a abril)
- días
- días sobrantes; cada uno vale una treintava parte de un dozavo de la remuneración
Cada seis meses el empleador deposita en su cuenta de CTS tantos dozavos de la remuneración computable como meses completos trabajó, y por los días sobrantes, tantos treintavos de un dozavo (arts. 2 y 21 del TUO de la Ley de CTS). La calculadora cuenta meses de 30 días y años de 12 meses.
La remuneración se mide el 30 de abril o el 31 de octubre; en la CTS trunca, el día del cese. Las gratificaciones de julio y diciembre entran en la base como una sexta parte de lo recibido en el semestre (art. 18). La bonificación extraordinaria de 9 % no entra, porque la ley la declara no remunerativa.
Ejemplo del depósito de noviembre de 2026
Con los datos iniciales (ingreso el 01/01/2020, sueldo de S/ 3,000.00, asignación familiar y una gratificación de julio de S/ 3,113.00), la CTS del depósito de noviembre es S/ 1,820.92.
La remuneración computable al 31 de octubre es S/ 3,000.00 + S/ 123.00 + S/ 518.83 (un sexto de S/ 3,113.00) = S/ 3,641.83. Por los seis meses del semestre: S/ 3,641.83 × 6 ÷ 12 = S/ 1,820.92. El empleador debe depositarla a más tardar el 16 de noviembre de 2026, porque el 15 de noviembre cae domingo.
Si esa misma persona deja el trabajo el 30/09/2026, la asignación vigente todavía es S/ 113.00 y la remuneración computable baja a S/ 3,631.83. Desde el último depósito (1 de mayo) cuenta cinco meses: S/ 3,631.83 × 5 ÷ 12 = S/ 1,513.26 de CTS trunca.
En una pequeña empresa, con el mismo sueldo y una gratificación de media remuneración (S/ 1,561.50), la remuneración computable es S/ 3,000.00 + S/ 123.00 + S/ 260.25 (un sexto de la gratificación) = S/ 3,383.25. La CTS de seis meses es S/ 845.81: quince remuneraciones diarias por año (S/ 3,383.25 ÷ 30 × 15), repartidas en dozavos.
Qué entra en la remuneración computable
Entra lo que recibe de forma regular y de libre disposición. Para saber si un pago variable cuenta, mire cuántos meses del semestre lo cobró: con tres o más, se suma todo lo cobrado y se divide entre seis; con menos, no cuenta. El sexto de la gratificación se calcula en la calculadora de gratificación.
- Sueldo básico y asignación familiar.
- Horas extras, comisiones y bonos que cobró al menos tres meses del semestre, promediados.
- Un sexto de la gratificación de julio (para el depósito de noviembre) o de diciembre (para el de mayo), también en la pequeña empresa.
- No entran las utilidades, los pagos ocasionales ni lo que el empleador da por liberalidad.
CTS trunca: cuándo se paga y cuánto
La CTS trunca es la que corresponde al periodo desde el último depósito hasta el último día de trabajo. Se paga dentro de las 48 horas siguientes al cese, con la remuneración que tenía ese día, y figura en la liquidación de beneficios sociales.
Si renunció en enero, por ejemplo, el periodo corre desde el 1 de noviembre. Si dejó el trabajo en junio, corre desde el 1 de mayo. La calculadora toma ese comienzo por usted cuando elige «CTS trunca».
Retiro de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026
La Ley 32322 permite retirar libremente hasta el 50 % de lo depositado, y todo si hay una enfermedad oncológica o terminal. Además, hasta el 31/12/2026 se puede retirar el 100 % de los depósitos, según una disposición transitoria de esa ley (ver la nota de El Peruano). El DS 007-2025-TR modificó el reglamento de la CTS para aplicarla.
El retiro no cambia el cálculo de lo que le deben depositar, solo lo que puede sacar de su cuenta. Qué regirá a partir de 2027 no está confirmado: verifique la norma vigente en su banco o caja antes de decidir.
Pequeña y microempresa
En la pequeña empresa la CTS es de 15 remuneraciones diarias por año, con tope de 90 remuneraciones diarias. Son las cifras del régimen anterior; la Ley 32353 las repite, pero entra en vigor con su reglamento y, al 26/10/2026, no figura publicado.
La base es la misma remuneración computable del régimen común, con un sexto de la gratificación. El artículo 50 del TUO anterior de la ley MYPE dice que la pequeña empresa paga la CTS «con arreglo a las normas del régimen común», a razón de quince remuneraciones diarias por año, y la Ley 32353 (art. 44.3, letra e) lo repite. En el régimen común, el artículo 18 del TUO de la Ley de CTS incluye en la remuneración computable las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad a razón de un sexto de lo percibido en el semestre. En la pequeña empresa cada gratificación es media remuneración, así que el sexto se calcula sobre ese monto. Escriba en la calculadora la gratificación que realmente cobró.
Fechas de los depósitos de 2026
| Depósito | Periodo que cubre | Remuneración medida al | Fecha límite |
|---|---|---|---|
| Mayo | 01/11/2025 al 30/04/2026 | 30/04/2026 | 15/05/2026 |
| Noviembre | 01/05/2026 al 31/10/2026 | 31/10/2026 | 16/11/2026 |
Qué debe tener en cuenta
- Alcance: CTS del régimen laboral privado, con fórmula del TUO de la Ley de CTS. No incluye trabajadores del hogar, del Estado ni de regímenes especiales, ni intereses por depósitos tardíos.
- Si su remuneración varía mes a mes, escriba solo el promedio de lo que cobra con regularidad; la calculadora no verifica que cumpla el criterio de tres meses en el semestre.
- Pequeña y microempresa: calculamos con las cifras del régimen anterior porque el reglamento de la Ley 32353 no figura publicado al 26/10/2026. Confirme con el Ministerio de Trabajo o con un abogado laboral.
- El retiro de la CTS (Ley 32322) se da como información: fuente secundaria, pendiente de confirmar en el texto de la ley; lo que rige desde 2027 no está confirmado. Los valores cargados llegan al 31/12/2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se deposita la CTS?
En los primeros 15 días de mayo y de noviembre. Si el 15 cae domingo o feriado, el plazo pasa al siguiente día hábil: el depósito de noviembre de 2026 vence el 16 de noviembre de 2026, y el de mayo, el 15 de mayo de 2026.
¿Se puede retirar la CTS?
Hasta el 31/12/2026 se puede retirar el 100 % de lo depositado, según la Ley 32322 (el DS 007-2025-TR modificó el reglamento para aplicarla). Fuera de ese retiro extraordinario, la Ley 32322 permite sacar hasta el 50 % libremente. Qué pasará desde 2027 no está confirmado.
¿Qué hago si mi empleador no me depositó la CTS?
Reclame primero por escrito a su empleador, con la fecha en que debió depositar. Si no responde, puede acudir a SUNAFIL o a la Autoridad Administrativa de Trabajo, o iniciar un proceso judicial. La deuda genera intereses; esta calculadora no los calcula.
¿La gratificación entra en la CTS?
Sí, como una sexta parte de la gratificación del semestre. Con una gratificación de S/ 3,113.00, se suman S/ 518.83 a la base. También en la pequeña empresa, donde la gratificación es de media remuneración. La bonificación extraordinaria de 9 % no entra.
¿Cómo se calcula la CTS si ingresé en medio del semestre?
Se cuentan los meses completos desde su fecha de ingreso hasta el cierre del semestre y, por los días sobrantes, treintavos. Si todavía no completa un mes al 30 de abril o al 31 de octubre, la norma traslada esa suma al siguiente depósito.
¿Qué es la CTS trunca y cuándo me la pagan?
Es la CTS del periodo que va desde el último depósito hasta que dejó de trabajar. Se paga dentro de las 48 horas siguientes al cese, con la remuneración de ese día.
¿Mi empresa es micro o pequeña: cambia algo?
Sí. La microempresa no paga CTS y la pequeña paga 15 remuneraciones diarias por año, sobre la remuneración computable con un sexto de su gratificación (que es de media remuneración). Si no está seguro, pregunte a su empleador por su régimen.
Fuentes y metodología
- MTPE: Compendio de normas laborales del régimen privado (TUO de la Ley de CTS, arts. 2, 3, 9 a 22)
- Ley 27735: gratificaciones (base del sexto de la CTS)
- Ley 32353: régimen de la micro y pequeña empresa (texto consolidado)
- TUO anterior de la ley MYPE (DS 013-2013-PRODUCE), art. 50: CTS de la pequeña empresa con arreglo al régimen común
- DS 007-2025-TR (El Peruano): reglamento del retiro de la CTS
- El Peruano: retiro del 100 % de la CTS hasta el 2026
- DS 015-2026-TR (El Peruano): remuneración mínima de S/ 1,230
- gob.pe: feriados nacionales (para el plazo de depósito)
- Última revisión:
- Reglas:
- TUO de la Ley de CTS (DS 001-97-TR) arts. 2, 3, 9, 10, 16 a 22; Ley 27735; TUO MYPE (DS 013-2013-PRODUCE) art. 50 y Ley 32353 art. 44.3 e; Ley 32322 (retiro)
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador público colegiado.
Historial de cambios
- Primera versión: depósitos de mayo y noviembre, CTS trunca, pequeña y microempresa.