Perú

Calculadora de gratificación

Verificado el Fuentes

Elija la gratificación de julio o de diciembre, o la trunca si dejó de trabajar, y escriba su fecha de ingreso y su sueldo.

  • Julio y diciembre
  • Bonificación de 9 %
  • Un sexto por mes completo
Qué quiere calcular

La de julio cubre de enero a junio; la de diciembre, de julio a diciembre.

El primer día de trabajo. Cuentan los meses calendario completos desde esa fecha.

Sueldo mensual bruto, antes de descuentos. Sin asignación familiar ni gratificaciones.

Se suma la asignación familiar: el 10 % de la remuneración mínima de la fecha del cálculo.

Promedio mensual de horas extras, comisiones o bonos que recibe con regularidad. Déjelo vacío si no tiene.

días

En el semestre. Cada día resta una treintava parte de la parte mensual de la gratificación.

Con EPS la bonificación extraordinaria baja de 9 % a 6.75 %.

La mayoría de las empresas está en el régimen general: si no está seguro, déjelo. La pequeña y la microempresa tienen beneficios menores.

Se calcula en su navegador. No guardamos sus datos.

Gratificación de diciembre

S/ 3,404.07

Gratificación de diciembre: debe pagarse a más tardar el 15 de diciembre de 2026.

Cálculo de la gratificación

Semestre
01/07/2026 al 31/12/2026
Meses completos que cuentan
6 de 6
Remuneración al 30/11/2026
S/ 3,123.00
Gratificación
S/ 3,123.00
Bonificación extraordinaria (9 %)
S/ 281.07
Total a recibir
S/ 3,404.07

RMV al 30/11/2026: S/ 1,230.00 · asignación familiar S/ 123.00 · Ver valores usados

Enviar por WhatsApp

¿Ve un error? Avísenos

GratificaciónS/ 3,404.07Ver detalle

Cómo lo calculamos

La gratificación es una remuneración completa por semestre; si no trabajó los seis meses, le pagan un sexto por cada mes calendario completo.

  1. Meses completos del semestre

    cada mes calendario completo trabajado entre enero y junio, o entre julio y diciembre

    del 01/07/2026 al 31/12/2026 = 6 de 6

    Norma: Ley 27735 y DS 005-2002-TR, Ley 27735, arts. 2 y 6; DS 005-2002-TR, art. 3 · Remuneración tomada al 30/11/2026.

  2. Gratificación

    remuneración × meses ÷ 6

    S/ 3,123.00 × 6 ÷ 6 = S/ 3,123.00

    Norma: Ley 27735 y DS 005-2002-TR, DS 005-2002-TR, arts. 3 y 5

  3. Bonificación extraordinaria

    9 % de la gratificación

    S/ 3,123.00 × 9 % = S/ 281.07

    Norma: Ley 30334, art. 3 (bonificación extraordinaria)

  4. Total a recibir

    gratificación + bonificación extraordinaria

    S/ 3,123.00 + S/ 281.07 = S/ 3,404.07

  5. Fecha límite del pago

    hasta el día 15 de julio o de diciembre; si es domingo o feriado, el siguiente día hábil

    gratificación de diciembre = 15 de diciembre de 2026

    Norma: Ley 27735 y DS 005-2002-TR, Ley 27735, art. 5

Valores usados

Vigentes al

Remuneración mínima al 26/10/2026
S/ 1,230.00
Desde · Rige desde el 01/10/2026; antes S/ 1,130.00. Revisado el 26/10/2026.Fuente: DS 015-2026-TR (RMV S/ 1,230), El Peruano
Asignación familiar
10 % de la remuneración mínima
S/ 113.00 al 30 de junio; S/ 123.00 al 30 de noviembre. Revisado el 26/10/2026.Fuente: Ley 25129 y DS 035-90-TR (Compendio MTPE)
Bonificación extraordinaria
9 % (6.75 % con EPS)
Sobre la gratificación; ni ella ni la bonificación llevan aportes (Ley 30334 art. 1). Revisado el 26/10/2026.Fuente: Ley 30334 art. 3 (Compendio MTPE); tabla 22 de PLAME (SUNAT)
Fecha de pago
Primera quincena de julio y de diciembre
Si el día 15 es domingo o feriado, el plazo pasa al siguiente día hábil. Revisado el 26/10/2026.Fuente: Ley 27735, art. 5
Gratificación de la pequeña empresa
Media remuneración por semestre
Criterio aplicado · La microempresa no paga gratificaciones; la bonificación MYPE no se calcula. Revisado el 26/10/2026.Fuente: Ley 32353 y TUO MYPE anterior (DS 013-2013-PRODUCE)

Cómo se calcula la gratificación

gratificación = remuneración × meses completos ÷ 6; bonificación = gratificación × 9 %

remuneración
sueldo + asignación familiar + promedio de pagos variables regulares, al 30 de junio o al 30 de noviembre
meses completos
meses calendario trabajados enteros en el semestre; el mes en que ingresó cuenta solo si entró el día 1
bonificación
9 % de la gratificación, o 6.75 % si usted está afiliado a una EPS

La Ley 27735 da dos gratificaciones al año, en julio y en diciembre, iguales a la remuneración que usted recibe en ese momento. Si trabajó menos de seis meses del semestre, se paga la parte proporcional por cada mes calendario completo (art. 6 de la ley y art. 3 del DS 005-2002-TR).

Sobre la gratificación, la Ley 30334 suma una bonificación extraordinaria igual al aporte que el empleador pagaría a EsSalud: 9 %, o 6.75 % si usted tiene una EPS. A cambio, la gratificación no sufre descuentos de ONP, AFP ni EsSalud; solo la retención de quinta categoría, si le toca.

Ejemplo de la gratificación de diciembre de 2026

Con los datos iniciales (ingreso el 01/01/2020, sueldo de S/ 3,000.00 y asignación familiar), la gratificación de diciembre con su bonificación es S/ 3,404.07.

La remuneración al 30 de noviembre es S/ 3,000.00 + S/ 123.00 = S/ 3,123.00. Con los seis meses del semestre, la gratificación es S/ 3,123.00 y la bonificación de 9 %, S/ 281.07: en total S/ 3,404.07, a pagar a más tardar el 15 de diciembre de 2026.

En julio la asignación es de S/ 113.00, la remuneración S/ 3,113.00 y la bonificación S/ 280.17. Con una EPS, la bonificación de diciembre baja a S/ 210.80.

Quien ingresó el 1 de setiembre trabajó 4 meses completos del semestre: S/ 3,123.00 × 4 ÷ 6 = S/ 2,082.00, más S/ 187.38 de bonificación, S/ 2,269.38 en total. Si la persona deja el trabajo el 30/09/2026, la gratificación trunca de 3 meses es S/ 1,556.50 y la bonificación, S/ 140.09.

Cuándo se paga cada gratificación

La gratificación de julio se paga en la primera quincena de ese mes y la de diciembre, en la primera quincena de diciembre. En 2026 los plazos vencen el 15 de julio de 2026 y el 15 de diciembre de 2026.

La de julio cubre de enero a junio y la de diciembre cubre de julio a diciembre. Un mes cuenta entero solo si usted trabajó todo el mes calendario; ingresar el día 2 deja ese mes fuera, aunque falte un solo día.

Bonificación extraordinaria de 9 %

Es un monto aparte, igual al aporte a EsSalud que el empleador ahorra al pagar la gratificación (Ley 30334, art. 3). Se calcula sobre la gratificación ya reducida por faltas y no es remunerativa: no entra en la CTS ni en las vacaciones.

Si usted está en una EPS, el empleador paga una cuota menor a EsSalud, y la bonificación baja a 6.75 %. La calculadora le da la opción con la casilla de EPS.

Gratificación trunca al dejar el trabajo

Si renuncia o lo despiden antes de julio o de diciembre, tiene derecho a la parte proporcional del semestre, siempre que haya trabajado al menos un mes completo (DS 005-2002-TR, art. 5). Se calcula con la remuneración del mes anterior al cese y se paga en las 48 horas siguientes.

Los meses se cuentan hasta el último día de trabajo: si el cese fue el 30 de setiembre, los tres meses de julio, agosto y setiembre ya están completos; si fue el 29, solo dos.

Pequeña y microempresa

La pequeña empresa paga media remuneración en julio y media en diciembre. En el ejemplo, con S/ 3,123.00, cada gratificación es de S/ 1,561.50. La microempresa no paga gratificaciones.

No calculamos la bonificación extraordinaria en el régimen MYPE: ninguna norma fija su monto. Las cifras de esta sección son las del régimen anterior; el reglamento de la Ley 32353 no figura publicado al 26/10/2026.

Gratificación de diciembre de 2026 según los meses trabajados

Ejemplo con sueldo de S/ 3,000.00 y asignación familiar; ingreso el día 1 del mes
Mes de ingresoMeses completosGratificaciónBonificaciónTotal
1 de diciembre1S/ 520.50S/ 46.85S/ 567.35
1 de noviembre2S/ 1,041.00S/ 93.69S/ 1,134.69
1 de octubre3S/ 1,561.50S/ 140.54S/ 1,702.04
1 de setiembre4S/ 2,082.00S/ 187.38S/ 2,269.38
1 de agosto5S/ 2,602.50S/ 234.23S/ 2,836.73
1 de julio6S/ 3,123.00S/ 281.07S/ 3,404.07

Qué debe tener en cuenta

  • Alcance: gratificaciones del régimen laboral privado. No incluye trabajadores del hogar, agrarios ni de otros regímenes especiales, que tienen reglas propias.
  • Los pagos variables (horas extras, comisiones) cuentan si los recibió con regularidad al menos tres meses del semestre; escriba solo el promedio y verifique ese criterio con su boleta.
  • Pequeña y microempresa: usamos las cifras del régimen anterior y no calculamos la bonificación extraordinaria. Confirme con el Ministerio de Trabajo o con un abogado laboral, porque el reglamento de la Ley 32353 todavía no figura publicado.
  • La retención del impuesto de quinta categoría sobre la gratificación no se calcula aquí. Los valores cargados llegan al 31/12/2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me toca de gratificación en diciembre?

Una remuneración completa si trabajó los seis meses de julio a diciembre. Con un sueldo de S/ 3,000.00 y asignación familiar son S/ 3,123.00 más S/ 281.07 de bonificación.

¿Cuándo pagan la gratificación?

En la primera quincena de julio y de diciembre. En 2026, a más tardar el 15 de julio de 2026 y el 15 de diciembre de 2026.

¿Qué descuentos tiene la gratificación?

No lleva descuentos de ONP, AFP ni EsSalud. Solo puede aplicarse la retención del impuesto a la renta de quinta categoría, y los descuentos autorizados o judiciales. La bonificación extraordinaria tampoco paga aportes.

¿Qué pasa si ingresé a mitad del semestre?

Cobra un sexto por cada mes calendario completo. Con ingreso el 1 de setiembre son 4 meses y S/ 2,082.00; con ingreso el 15 de setiembre, 3 meses.

¿Me pagan gratificación trunca si renuncio?

Sí, si completó al menos un mes calendario en el semestre. Se paga dentro de las 48 horas siguientes al cese, junto con la CTS trunca y las vacaciones truncas en su liquidación.

¿La bonificación de 9 % se aplica a todos?

Al régimen general. Baja a 6.75 % si el trabajador está en una EPS. En el régimen MYPE no hay un monto confirmado, por eso la calculadora no lo muestra.

¿Qué hago si no me pagaron la gratificación?

Reclame por escrito a su empleador y guarde su boleta de pago. Si no le responde, puede acudir a SUNAFIL o a la Autoridad Administrativa de Trabajo; el atraso genera intereses que esta calculadora no calcula.

Fuentes y metodología

Última revisión:
Reglas:
Ley 27735 y DS 005-2002-TR; Ley 30334 (bonificación extraordinaria); Ley 32353 (MYPE)

Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.

Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador público colegiado.

Historial de cambios

  • Primera versión: gratificación de julio y diciembre, bonificación extraordinaria, gratificación trunca, pequeña y microempresa.