Asignación familiar 2026 en Perú
Verificado el Fuentes
Elija la fecha de pago y si tiene hijos con derecho: verá el monto de la asignación y cuánto suma a su remuneración computable.
- 10 % de la remuneración mínima
- Hijos menores de 18 años
- Suma a la CTS y a las gratificaciones
tarivu.com/es-pe/asignacion-familiar/ · Calculado el
Asignación familiar mensual
S/ 123.00
Es el 10 % de la RMV de S/ 1,230.00; se suma a su remuneración computable (S/ 3,123.00).
Detalle
- Remuneración mínima vital (RMV)
- S/ 1,230.00
- Asignación familiar (10 % de la RMV)
- S/ 123.00
- Asignación que le corresponde
- S/ 123.00
- Remuneración computable con la asignación
- S/ 3,123.00
- Se suma a cada gratificación
- S/ 123.00
- Se suma a la CTS de un semestre completo
- S/ 71.75
Notas del cálculo (2)
La RMV de octubre de 2026 es la que usamos. El segundo tramo anunciado (S/ 1,300.00) aún no tiene decreto: cuando se publique, la asignación subirá a S/ 130.00.
La asignación es una por trabajador, no por hijo. Si el padre y la madre trabajan en la misma empresa, ambos la reciben; con varios empleadores, cada uno la paga.
RMV S/ 1,230.00 · asignación S/ 123.00 (10 % de la RMV) · Ver valores usados
Cómo lo calculamos
La asignación familiar es el 10 % de la remuneración mínima vital que rige el día del pago, y se paga a quien tiene hijos con derecho.
Monto de la asignación familiar
remuneración mínima vital × 10 %
1,230.00 × 10 % = S/ 123.00
Requisitos
hijo menor de 18 años (o estudiante); con convenio colectivo, la asignación que dé más
Hijo menor de 18 = Recibe S/ 123.00
Efecto en otros beneficios
la asignación es remunerativa: entra en la remuneración computable
S/ 3,000.00 + S/ 123.00 = S/ 3,123.00
Valores usados
Vigentes al
- Asignación familiar
- 10 % de la remuneración mínima
- Remuneración mínima al 26/10/2026
- S/ 1,230
- Segundo tramo de la remuneración mínima
- S/ 1,300 (previsto, sin fecha)
Cómo se calcula la asignación familiar
asignación = 10 % × remuneración mínima vital vigente
- remuneración mínima
- S/ 1,230 desde el 01/10/2026; antes era S/ 1,130
- hijos con derecho
- menores de 18 años, o mayores que estudian en universidad o instituto superior, hasta 6 años después de cumplir los 18
La Ley 25129 concede la asignación a los trabajadores de la actividad privada (sin doble pago si un convenio colectivo ya la fija) que tienen a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Su monto es el 10 % de la remuneración mínima vital y no depende del número de hijos: se paga una vez por trabajador.
Como el monto sale de la remuneración mínima, cambia cuando sube esta. La asignación se calcula con la remuneración mínima vigente el día en que se paga, y forma parte de la remuneración computable para la CTS, las gratificaciones y las vacaciones.
Ejemplo con una remuneración de S/ 3,000
Con los datos iniciales (un hijo menor de 18 años, pago al 26/10/2026), la asignación familiar es S/ 123.00.
Es el 10 % de S/ 1,230: S/ 123.00. La remuneración computable pasa de S/ 3,000 a S/ 3,123.00. Cada gratificación crece en S/ 123.00, y la CTS de un semestre completo, en S/ 71.75.
Si el pago fuera antes del 01/10/2026, con la remuneración mínima anterior, la asignación sería S/ 113.00. Un hijo mayor de 18 años que estudia da el mismo derecho: S/ 123.00.
Sin hijos con derecho no corresponde asignación (S/ 0.00). Con una remuneración fijada por convenio colectivo, la calculadora muestra el mismo mínimo legal (S/ 123.00) y le avisa que, si el convenio paga más, rige el convenio.
Quién tiene derecho
Tienen derecho los trabajadores del régimen privado con uno o más hijos menores de 18 años, sin importar cuánto ganen. Un hijo mayor de 18 años que sigue estudios superiores en una universidad o un instituto da derecho a la asignación mientras estudie, hasta seis años después de cumplir los 18.
Se paga una asignación por trabajador, no por hijo. Si el padre y la madre trabajan, cada uno la recibe de su empleador.
Cuando hay negociación colectiva
La Ley 25129 menciona a los trabajadores cuya remuneración no se regula por negociación colectiva, pero la Corte Suprema (Casación Laboral 2630-2009, Huaura) precisó que esa frase solo evita que se cobre doble: el trabajador con convenio colectivo recibe la asignación que le dé mayor beneficio en efectivo, la del convenio o la de la ley. Por eso, si marca que su remuneración se fija por convenio, la calculadora le muestra el mínimo legal y le avisa que, si el convenio paga más, rige el convenio.
Cómo afecta a otros beneficios
La asignación se suma a la remuneración que se toma para calcular la gratificación de julio y diciembre, la CTS y las vacaciones, y está sujeta a los aportes de EsSalud y del sistema de pensiones. En la boleta aparece como un ingreso más.
Por eso el sueldo neto, la CTS y las gratificaciones de quien la recibe son algo mayores que los de quien tiene la misma remuneración sin hijos.
Asignación familiar según la remuneración mínima
| Desde | Hasta | Remuneración mínima | Asignación familiar |
|---|---|---|---|
| 01/01/2025 | 30/09/2026 | S/ 1,130 | S/ 113.00 |
| 01/10/2026 | Sin fecha final | S/ 1,230 | S/ 123.00 |
| Por confirmar | — | S/ 1,300 (previsto) | S/ 130.00 (previsto) |
El segundo tramo de la remuneración mínima se anunció para el primer semestre de 2027; todavía no tiene decreto ni fecha, por eso no se usa en el cálculo.
Qué debe tener en cuenta
- Alcance: trabajador del régimen privado; si su convenio colectivo fija otra asignación, se aplica la que dé más. La calculadora usa la remuneración mínima de la fecha que elija, de S/ 1,130 o S/ 1,230.
- El segundo tramo anunciado de la remuneración mínima (S/ 1,300) no tiene decreto y no se aplica. Cuando se publique, la asignación subirá a S/ 130.00.
- La calculadora no verifica que usted haya presentado los documentos que su empleador pide, como las partidas de nacimiento o las constancias de estudios; sin ellos el pago puede no hacerse.
- Las empresas pueden pagar una asignación mayor que la ley por contrato o convenio; esta página muestra solo el mínimo legal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la asignación familiar en Perú?
El 10 % de la remuneración mínima vital: S/ 123.00 desde el 01/10/2026, cuando la remuneración mínima es S/ 1,230. Hasta el 30/09/2026 fue S/ 113.00.
¿Quién tiene derecho a la asignación familiar?
El trabajador de la actividad privada con uno o más hijos menores de 18 años, o mayores que estudian en una universidad o instituto superior (hasta seis años más). No se exige un salario máximo.
¿Se paga por cada hijo?
No. Es un monto único por trabajador. Con tres hijos recibe lo mismo que con uno.
¿Qué documentos pide el empleador?
Normalmente la partida de nacimiento del hijo y, si es mayor de 18, una constancia de estudios. Presentarlos es lo que activa el pago, por eso conviene hacerlo apenas nazca el hijo.
¿La asignación entra en la CTS y en las gratificaciones?
Sí, forma parte de la remuneración computable. Con S/ 123.00 de asignación, cada gratificación sube S/ 123.00 y una CTS semestral, S/ 71.75.
¿Qué pasa si mi remuneración la fija un convenio colectivo?
Recibe la asignación que le dé mayor beneficio en efectivo: la del convenio o el mínimo legal, pero no las dos. Pregunte en su sindicato o en recursos humanos cuánto fija el convenio.
Fuentes y metodología
- Ley 25129 y DS 035-90-TR (Compendio MTPE)
- DS 015-2026-TR (RMV S/ 1,230), El Peruano
- DS 006-2024-TR (RMV S/ 1,130), El Peruano
- Última revisión:
- Reglas:
- Ley 25129 arts. 1 y 2; DS 035-90-TR arts. 2 a 8; DS 015-2026-TR (remuneración mínima)
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador público colegiado.
Historial de cambios
- Primera versión: asignación familiar como 10 % de la remuneración mínima vigente, con requisitos y efecto en CTS y gratificaciones.