Perú

Liquidación de beneficios sociales

Verificado el Fuentes

Escriba su fecha de ingreso, su último día de trabajo y su sueldo, y elija si renunció, terminó su contrato o lo despidieron.

  • CTS, gratificación y vacaciones
  • Pago en 48 horas
  • Con indemnización si hubo despido

Incluye el mutuo acuerdo. Solo el despido arbitrario suma la indemnización.

El primer día de trabajo.

El último día de trabajo.

Sueldo mensual bruto, antes de descuentos. Sin asignación familiar ni gratificaciones.

Se suma la asignación familiar: el 10 % de la remuneración mínima de la fecha del cálculo.

Promedio mensual de horas extras, comisiones o bonos que recibe con regularidad. Déjelo vacío si no tiene.

La de julio o diciembre, sin la bonificación. Un sexto entra en la CTS. En la pequeña empresa es media remuneración. Déjela en cero si no la recibió.

días

Días de sueldo que todavía no le pagaron, hasta 30.

periodos

Años de servicio cumplidos de los que no gozó sus vacaciones. Déjelo en cero si las tomó.

periodos

Los que no gozó dentro del año siguiente a cumplirse el derecho: suman la indemnización vacacional.

Con EPS la bonificación extraordinaria de la gratificación baja de 9 % a 6.75 %.

La mayoría de las empresas está en el régimen general: si no está seguro, déjelo. La pequeña y la microempresa tienen beneficios menores.

Se calcula en su navegador. No guardamos sus datos.

Liquidación de beneficios sociales

S/ 5,784.59

Con cese el 26/10/2026, la liquidación debe pagarse dentro de las 48 horas siguientes.

  • La liquidación se paga dentro de las 48 horas siguientes al cese.

    Ver detalles

    El plazo está en la norma de la CTS, de la gratificación trunca y de la indemnización; las vacaciones truncas van en la misma liquidación. Si se atrasa, el empleador debe pagar el interés legal laboral.

  • Las utilidades no están incluidas.

    Ver detalles

    Si la empresa tuvo renta del año y usted trabajó en él, también le corresponde su parte de las utilidades: se calcula aparte, por días trabajados y por remuneraciones.

Qué incluye su liquidación

CTS trunca (5 meses y 26 días)
S/ 1,780.45
Gratificación trunca (3 meses)
S/ 1,556.50
Bonificación extraordinaria
S/ 140.09
Vacaciones
S/ 2,307.55
Total de la liquidación
S/ 5,784.59

RMV al 26/10/2026: S/ 1,230.00 · asignación familiar S/ 123.00 · Ver valores usados

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LiquidaciónS/ 5,784.59Ver detalle

Cómo lo calculamos

La liquidación reúne en una sola cuenta lo que el empleador le debe al terminar la relación laboral: cada beneficio se calcula con su propia regla y luego se suman.

  1. Sueldo pendiente del último mes

    (sueldo + asignación) ÷ 30 × días sin pagar

    S/ 3,123.00 ÷ 30 × 0 = S/ 0.00

  2. Tiempo de servicio desde el último depósito

    meses completos y días sobrantes, con meses de 30 días

    del 01/05/2026 al 26/10/2026 = 5 meses y 26 días

    Norma: TUO de la Ley de CTS (DS 001-97-TR), arts. 2 y 21

  3. Remuneración computable

    sueldo + asignación familiar + variables + 1/6 de la gratificación

    S/ 3,000.00 + S/ 123.00 + S/ 0.00 + S/ 518.83 (= S/ 3,113.00 ÷ 6) = S/ 3,641.83

    Norma: TUO de la Ley de CTS (DS 001-97-TR), arts. 9, 10 y 18

  4. CTS

    computable × meses ÷ 12 + computable × días ÷ 360

    S/ 3,641.83 × 5 ÷ 12 = S/ 1,517.43; S/ 3,641.83 × 26 ÷ 360 = S/ 263.02 = S/ 1,780.45

    Norma: TUO de la Ley de CTS (DS 001-97-TR), arts. 2, 8 y 21

  5. Meses completos del semestre

    cada mes calendario completo trabajado entre enero y junio, o entre julio y diciembre

    del 01/07/2026 al 26/10/2026 = 3 de 6

    Norma: Ley 27735 y DS 005-2002-TR, Ley 27735, arts. 2 y 6; DS 005-2002-TR, art. 3 · Remuneración tomada al 30/09/2026.

  6. Gratificación

    remuneración × meses ÷ 6

    S/ 3,113.00 × 3 ÷ 6 = S/ 1,556.50

    Norma: Ley 27735 y DS 005-2002-TR, DS 005-2002-TR, arts. 3 y 5

  7. Bonificación extraordinaria

    9 % de la gratificación

    S/ 1,556.50 × 9 % = S/ 140.09

    Norma: Ley 30334, art. 3 (bonificación extraordinaria)

  8. Total a recibir

    gratificación + bonificación extraordinaria

    S/ 1,556.50 + S/ 140.09 = S/ 1,696.59

  9. Remuneración de las vacaciones

    sueldo + asignación familiar + variables

    S/ 3,000.00 + S/ 123.00 + S/ 0.00 = S/ 3,123.00

    Norma: D.Leg. 713, arts. 15 y 16

  10. Tiempo de servicio

    años completos, meses y días con meses de 30 días

    8 meses y 26 días

    Los meses y días sobre el último aniversario son el año de servicio en curso: de ahí salen las vacaciones truncas.

  11. Vacaciones truncas

    remuneración × meses ÷ 12 + remuneración × días ÷ 360

    S/ 3,123.00 × 8 ÷ 12 = S/ 2,082.00; S/ 3,123.00 × 26 ÷ 360 = S/ 225.55 = S/ 2,307.55

    Norma: DS 012-92-TR, art. 23

  12. Total de vacaciones

    truncas + periodos pendientes + indemnización vacacional

    S/ 2,307.55 + S/ 0.00 + S/ 0.00 + S/ 0.00 = S/ 2,307.55

  13. Total de la liquidación

    sueldo pendiente + CTS + gratificación y bonificación + vacaciones

    S/ 0.00 + S/ 1,780.45 + S/ 1,556.50 + S/ 140.09 + S/ 2,307.55 = S/ 5,784.59

Valores usados

Vigentes al

Remuneración mínima al 26/10/2026
S/ 1,230.00
Desde · Rige desde el 01/10/2026; antes S/ 1,130.00. Revisado el 26/10/2026.Fuente: DS 015-2026-TR (RMV S/ 1,230), El Peruano
Asignación familiar
10 % de la remuneración mínima
Antes S/ 113.00, hasta el 30/09/2026. Revisado el 26/10/2026.Fuente: Ley 25129 y DS 035-90-TR (Compendio MTPE)
Plazo de pago
48 horas desde el cese
Revisado el 26/10/2026.Fuente: TUO de la Ley de CTS, art. 3; DS 005-2002-TR, art. 5; DS 001-96-TR, art. 56
Bonificación extraordinaria
9 % (6.75 % con EPS)
Sobre la gratificación; ni ella ni la bonificación llevan aportes (Ley 30334 art. 1). Revisado el 26/10/2026.Fuente: Ley 30334 art. 3 (Compendio MTPE); tabla 22 de PLAME (SUNAT)
Beneficios de la microempresa
Sin CTS ni gratificaciones; vacaciones de 15 días
Criterio aplicado · El reglamento de la Ley 32353 aún no figura publicado. Revisado el 26/10/2026.Fuente: Ley 32353 y TUO MYPE anterior (DS 013-2013-PRODUCE)

Qué se suma en la liquidación

liquidación = sueldo pendiente + CTS trunca + gratificación trunca y bonificación + vacaciones + indemnización (solo despido arbitrario)

sueldo pendiente
(sueldo + asignación familiar) ÷ 30 por cada día del último mes que no le pagaron
CTS y gratificación truncas
los meses completos desde el último depósito y desde el último semestre, con las reglas de cada una
vacaciones
dozavos del año en curso y, si los hay, los años que no gozó

El empleador debe pagar la liquidación dentro de las 48 horas siguientes al cese; si se atrasa, el monto genera interés legal laboral (TUO de la Ley de CTS, art. 3, y DS 001-96-TR, art. 56, en el Compendio del MTPE).

Cada renglón se redondea al céntimo y el total es la suma de los renglones. La gratificación trunca incluye la bonificación extraordinaria de 9 % (6.75 % con EPS). Las utilidades no están en esta cuenta.

Ejemplos de liquidación

Con los datos iniciales (ingreso el 01/02/2026, renuncia al 26/10/2026, sueldo de S/ 3,000.00, asignación familiar y una gratificación de julio de S/ 3,113.00), la liquidación suma S/ 5,784.59.

Con ingreso el 01/02/2026 y renuncia el 30/09/2026, la remuneración es S/ 3,000.00 + S/ 113.00 = S/ 3,113.00. La CTS trunca de cinco meses es S/ 1,513.26, la gratificación trunca de tres meses, S/ 1,556.50 más S/ 140.09 de bonificación, y las vacaciones truncas de ocho meses, S/ 2,075.33. Total: S/ 5,285.18.

Si los mismos datos corresponden a un despido arbitrario, se agrega la indemnización de S/ 3,113.00 (1.5 remuneraciones por los ocho meses de servicio) y la liquidación sube a S/ 8,398.18.

Si además le deben diez días del último mes, el sueldo pendiente suma S/ 1,037.67 y el total de la renuncia pasa a S/ 6,322.85.

En una microempresa, con los mismos datos de la renuncia, solo se pagan las vacaciones: S/ 1,037.67.

Qué incluye y qué no incluye

Incluye el sueldo de los días que no le pagaron, la CTS trunca, la gratificación trunca con su bonificación y las vacaciones. Si lo despidieron, también la indemnización.

No incluye las utilidades: si la empresa tuvo renta y usted trabajó ese año, conserva su parte aunque ya no esté, pero se calcula aparte, por días trabajados y por remuneraciones. Tampoco incluye descuentos del trabajador ni la retención de quinta categoría: los importes son brutos.

El plazo de 48 horas

La CTS trunca, la gratificación trunca y la indemnización deben pagarse dentro de las 48 horas siguientes al cese. Las vacaciones truncas viajan en la misma liquidación; para ellas no hay una norma propia con ese plazo.

Si el empleador se atrasa, la deuda genera interés legal laboral. Guarde su carta de renuncia o de despido y la copia de la liquidación firmada: son su prueba.

Renuncia, fin de contrato y despido

Los beneficios sociales se pagan igual en los tres casos. Lo que cambia es la indemnización, que solo existe si el despido fue arbitrario. Al terminar un contrato a plazo fijo en su fecha, tampoco hay indemnización.

Esta página solo suma la indemnización del contrato indefinido. Para un contrato a plazo fijo despedido antes de tiempo, use la calculadora de indemnización por despido arbitrario y agregue su resultado.

Pequeña y microempresa

La microempresa no paga CTS ni gratificaciones, y la pequeña paga una versión reducida de ambas; las vacaciones son de 15 días en las dos. La indemnización también es menor.

Son las cifras del régimen anterior. La Ley 32353 las repite, pero entra en vigor con su reglamento y, al 26/10/2026, no figura publicado. En la pequeña empresa no calculamos la bonificación extraordinaria porque no hay un monto confirmado.

Qué cambia según cómo termina la relación laboral

Ingreso el 01/02/2026 y cese el 30/09/2026, sueldo de S/ 3,000 con asignación familiar, régimen general
ConceptoRenunciaDespido arbitrario
CTS truncaS/ 1,513.26S/ 1,513.26
Gratificación truncaS/ 1,556.50S/ 1,556.50
Bonificación extraordinariaS/ 140.09S/ 140.09
Vacaciones truncasS/ 2,075.33S/ 2,075.33
Indemnización por despido arbitrarioNo correspondeS/ 3,113.00
TotalS/ 5,285.18S/ 8,398.18

Qué debe tener en cuenta

  • Los importes son brutos: esta página no resta descuentos del trabajador ni la retención de quinta categoría. Si su empleador le muestra otra cifra, compare renglón por renglón.
  • La gratificación que escribe entra a la CTS como un sexto. Si ingresó a mitad del semestre y recibió una gratificación proporcional, escriba lo que realmente le pagaron, no una remuneración entera.
  • Plazo de pago: las 48 horas están confirmadas para la CTS, la gratificación trunca y la indemnización. Para las vacaciones truncas no hay una norma propia.
  • La indemnización es la tarifa de la ley: un juez puede ordenar la reposición en lugar de ella. La calculadora no decide si el despido fue arbitrario.
  • Pequeña y microempresa: calculamos con las cifras del régimen anterior porque el reglamento de la Ley 32353 no figura publicado al 26/10/2026. Confirme con el Ministerio de Trabajo o con un abogado laboral.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye la liquidación de beneficios sociales?

El sueldo de los días no pagados, la CTS trunca, la gratificación trunca con su bonificación y las vacaciones truncas o no gozadas. Si lo despidieron sin causa justa, también la indemnización.

¿En cuánto tiempo deben pagarme la liquidación?

Dentro de las 48 horas siguientes al cese. Si el empleador se atrasa, debe pagar además el interés legal laboral.

¿Las utilidades van en la liquidación?

No en esta cuenta. Si la empresa tuvo renta ese año y usted trabajó en él, puede reclamar su parte aunque ya haya dejado el trabajo; se calcula aparte, por días trabajados y por remuneraciones.

¿Cambia la liquidación si renuncio o si me despiden?

Los beneficios son los mismos. Con despido arbitrario se suma la indemnización: en el ejemplo, S/ 3,113.00, y la liquidación pasa de S/ 5,285.18 a S/ 8,398.18.

¿Por qué la cifra de mi empleador es distinta?

Lo más común: otra remuneración base (por la asignación familiar o por horas extras y comisiones), otra gratificación en la CTS, o importes ya descontados. Compare renglón por renglón con esta página.

¿Qué me corresponde si trabajo en una microempresa?

No hay CTS ni gratificaciones, solo vacaciones de 15 días por año. Con los mismos datos del ejemplo, la liquidación baja a S/ 1,037.67.

¿Puedo reclamar si no me pagan en 48 horas?

Sí. Puede reclamar por escrito al empleador y, si no responde, acudir a SUNAFIL o a la Autoridad Administrativa de Trabajo, o iniciar un proceso judicial. Guarde las pruebas de su fecha de cese.

Fuentes y metodología

Última revisión:
Reglas:
TUO de la Ley de CTS (DS 001-97-TR); Ley 27735; D.Leg. 713; TUO del D.Leg. 728; DS 001-96-TR; Ley 32353 (MYPE)

Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.

Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador público colegiado.

Historial de cambios

  • Primera versión: liquidación con CTS, gratificación, vacaciones e indemnización; renuncia, fin de contrato y despido.