Perú

Calculadora de vacaciones truncas

Verificado el Fuentes

Escriba su fecha de ingreso, la fecha en que deja el trabajo y su sueldo. Si le quedan años de vacaciones sin gozar, agréguelos abajo.

  • Dozavos y treintavos
  • Periodos no gozados
  • Triple pago

El primer día de trabajo. De ahí salen los años de servicio y el año en curso.

El último día de trabajo, o hoy si solo quiere saber cuánto lleva acumulado.

Sueldo mensual bruto, antes de descuentos. Sin asignación familiar ni gratificaciones.

Se suma la asignación familiar: el 10 % de la remuneración mínima de la fecha del cálculo.

Promedio mensual de horas extras, comisiones o bonos que recibe con regularidad. Déjelo vacío si no tiene.

periodos

Años de servicio cumplidos de los que no gozó sus 30 días de vacaciones. Cada uno vale una remuneración.

periodos

Los que no gozó dentro del año siguiente a cumplirse el derecho. A cada uno se suma otra remuneración de descanso y otra de indemnización.

La pequeña y la microempresa dan 15 días de vacaciones por año en lugar de 30.

Se calcula en su navegador. No guardamos sus datos.

Vacaciones truncas

S/ 2,047.30

Con 7 meses y 26 días de servicio al 26/10/2026, se pagan 7 dozavos del año en curso y los días sobrantes.

  • Las vacaciones truncas se pagan con la liquidación final.

    Ver detalles

    Las 48 horas siguientes al cese están confirmadas para la CTS, la gratificación trunca y la indemnización. Para las vacaciones truncas no hay una norma propia: las tomamos como parte de la liquidación y de su plazo ordinario.

Cálculo de las vacaciones

Tiempo de servicio
7 meses y 26 días
Remuneración vacacional (un mes)
S/ 3,123.00
Vacaciones truncas: 7 meses
S/ 1,821.75
Vacaciones truncas: 26 días
S/ 225.55
Total a pagar
S/ 2,047.30

RMV al 26/10/2026: S/ 1,230.00 · asignación familiar S/ 123.00 · Ver valores usados

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VacacionesS/ 2,047.30Ver detalle

Cómo lo calculamos

Las vacaciones truncas son la parte del descanso anual que ya ganó en el año de servicio que no llegó a completar: se pagan en dozavos por mes y en treintavos de dozavo por día.

  1. Remuneración de las vacaciones

    sueldo + asignación familiar + variables

    S/ 3,000.00 + S/ 123.00 + S/ 0.00 = S/ 3,123.00

    Norma: D.Leg. 713, arts. 15 y 16

  2. Tiempo de servicio

    años completos, meses y días con meses de 30 días

    7 meses y 26 días

    Los meses y días sobre el último aniversario son el año de servicio en curso: de ahí salen las vacaciones truncas.

  3. Vacaciones truncas

    remuneración × meses ÷ 12 + remuneración × días ÷ 360

    S/ 3,123.00 × 7 ÷ 12 = S/ 1,821.75; S/ 3,123.00 × 26 ÷ 360 = S/ 225.55 = S/ 2,047.30

    Norma: DS 012-92-TR, art. 23

  4. Total de vacaciones

    truncas + periodos pendientes + indemnización vacacional

    S/ 2,047.30 + S/ 0.00 + S/ 0.00 + S/ 0.00 = S/ 2,047.30

Valores usados

Vigentes al

Remuneración mínima al 26/10/2026
S/ 1,230.00
Desde · Rige desde el 01/10/2026; antes S/ 1,130.00. Revisado el 26/10/2026.Fuente: DS 015-2026-TR (RMV S/ 1,230), El Peruano
Asignación familiar
10 % de la remuneración mínima
Antes S/ 113.00, hasta el 30/09/2026. Revisado el 26/10/2026.Fuente: Ley 25129 y DS 035-90-TR (Compendio MTPE)
Descanso anual
30 días calendario por año de servicio
Revisado el 26/10/2026.Fuente: D.Leg. 713, art. 10 (Compendio MTPE)
Descanso en pequeña y microempresa
15 días por año de servicio
Criterio aplicado · El reglamento de la Ley 32353 aún no figura publicado. Revisado el 26/10/2026.Fuente: Ley 32353 y TUO MYPE anterior (DS 013-2013-PRODUCE)

Cómo se calculan las vacaciones truncas

vacaciones truncas = remuneración × meses ÷ 12 + remuneración × días ÷ 360

remuneración
sueldo + asignación familiar + promedio de pagos variables regulares, sin el sexto de la gratificación
meses y días
los que lleva sobre su último aniversario de ingreso, con meses de 30 días
periodos no gozados
años completos de los que no tomó el descanso: cada uno suma una remuneración, y otra más de indemnización si ya venció

El descanso es de 30 días calendario por cada año completo de servicio. Si usted deja el trabajo antes de cumplir el año, tiene derecho a un dozavo por cada mes completo y a un treintavo de dozavo por cada día sobrante, siempre que haya cumplido al menos un mes (DS 012-92-TR, art. 23, en el Compendio del MTPE).

La remuneración que sirve de base es la que gana el día del cese, con asignación familiar y los pagos variables que cobra con regularidad. A diferencia de la CTS, aquí no se suma ningún sexto de la gratificación.

Ejemplos de vacaciones truncas

Con los datos iniciales (ingreso el 01/03/2026, sueldo de S/ 3,000.00 y asignación familiar), las vacaciones al 26/10/2026 suman S/ 2,047.30.

Si usted ingresó el 01/03/2026 y deja el trabajo el 30/09/2026, lleva siete meses completos. Su remuneración es S/ 3,000.00 + S/ 113.00 = S/ 3,113.00, y sus vacaciones truncas, S/ 3,113.00 × 7 ÷ 12 = S/ 1,815.92.

Con ingreso el 21/02/2026 y el mismo cese tendría siete meses y diez días: a los S/ 1,815.92 de los meses se suman S/ 86.47 por los días (S/ 3,113.00 × 10 ÷ 360), en total S/ 1,902.39.

Si en cambio trabajó tres años completos, del 16/11/2023 al 15/11/2026, y nunca tomó el descanso del primer año, cuyo plazo ya venció, la liquidación trae S/ 3,123.00 por el descanso no gozado y otros S/ 3,123.00 de indemnización: S/ 6,246.00 a pagar, porque la tercera remuneración del triple pago ya la cobró como sueldo.

En una pequeña empresa, con los mismos siete meses, la remuneración vacacional se reduce a la mitad (S/ 1,556.50) y las vacaciones truncas son S/ 907.96.

Desde cuándo se pagan las vacaciones truncas

El pago empieza cuando usted completa un mes de servicio en el año en curso. Con 29 días, por ejemplo, la calculadora muestra cero: la norma pide al menos un mes para reconocer un dozavo.

El año en curso es el que cuenta desde su último aniversario de ingreso, no desde enero. Quien cumple sus años de servicio cada 15 de junio y se retira el 20 de octubre lleva cuatro meses y seis días de ese año, y no diez meses.

Récord vacacional: 260 o 210 días

Para ganar el descanso completo de un año, el D.Leg. 713 pide haber trabajado 260 días si la jornada es de seis días a la semana, o 210 si es de cinco.

La calculadora no lleva la cuenta de sus días de trabajo. Confirme con su boleta o con recursos humanos que cumplió el récord antes de reclamar un periodo completo.

Vacaciones no gozadas y triple pago

Si cumplió el año y no tomó el descanso, el empleador debe darle una remuneración por el descanso que no gozó. Si el plazo para gozarlo (el año siguiente a cumplirse el derecho) ya venció, se suma una indemnización igual a otra remuneración.

Por eso se habla de triple pago: la remuneración que ya cobró por trabajar ese mes, la del descanso no gozado y la indemnización. En la liquidación solo faltan por pagar las dos últimas; si el periodo aún no vence, basta una remuneración.

Pequeña y microempresa

En la pequeña y la microempresa el descanso es de 15 días por año. La calculadora toma la mitad de la remuneración mensual como remuneración vacacional y aplica la misma regla de dozavos.

Son las cifras del régimen anterior. La Ley 32353 las repite, pero entra en vigor con su reglamento y, al 26/10/2026, no figura publicado. Confirme con su empleador en qué régimen está.

Vacaciones truncas según los meses que lleva en el año de servicio

Con sueldo de S/ 3,000 y asignación familiar, al 30/09/2026 (remuneración de S/ 3,113)
Meses completosCálculoVacaciones truncas
1S/ 3,113.00 × 1 ÷ 12S/ 259.42
2S/ 3,113.00 × 2 ÷ 12S/ 518.83
3S/ 3,113.00 × 3 ÷ 12S/ 778.25
4S/ 3,113.00 × 4 ÷ 12S/ 1,037.67
5S/ 3,113.00 × 5 ÷ 12S/ 1,297.08
6S/ 3,113.00 × 6 ÷ 12S/ 1,556.50
7S/ 3,113.00 × 7 ÷ 12S/ 1,815.92
8S/ 3,113.00 × 8 ÷ 12S/ 2,075.33
9S/ 3,113.00 × 9 ÷ 12S/ 2,334.75
10S/ 3,113.00 × 10 ÷ 12S/ 2,594.17
11S/ 3,113.00 × 11 ÷ 12S/ 2,853.58

Qué debe tener en cuenta

  • Alcance: régimen laboral privado. No incluye trabajadores del hogar, del Estado, ni regímenes especiales como el agrario o el de construcción civil.
  • Si su remuneración varía mes a mes, escriba solo el promedio de lo que cobra con regularidad; la calculadora no verifica que cumpla el criterio de tres meses.
  • Plazo de pago: las 48 horas siguientes al cese están confirmadas para la CTS, la gratificación trunca y la indemnización. Para las vacaciones truncas no hay una norma propia con ese plazo: las tomamos como parte de la liquidación.
  • Pequeña y microempresa: calculamos con las cifras del régimen anterior porque el reglamento de la Ley 32353 no figura publicado al 26/10/2026. Confirme con el Ministerio de Trabajo o con un abogado laboral.
  • La calculadora no acumula intereses ni descuenta adelantos de vacaciones ya pagadas: ingrese solo lo que falta por cobrar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me pagan de vacaciones truncas si trabajé siete meses?

Con sueldo de S/ 3,000.00 y asignación familiar, la remuneración es S/ 3,113.00 y le corresponden siete dozavos: S/ 1,815.92. Es un importe bruto, antes de cualquier descuento.

¿Y si no cumplí un mes completo?

No se pagan vacaciones truncas. La norma las reconoce desde que completa un mes de servicio dentro del año en curso; antes, el cálculo da cero.

¿Qué es el triple pago de vacaciones?

Es lo que se paga si usted no gozó sus vacaciones dentro del plazo: la remuneración por el trabajo realizado, la del descanso no gozado y una indemnización. En el ejemplo, la liquidación suma S/ 6,246.00 porque la primera ya se pagó con el sueldo.

¿Cuándo me pagan las vacaciones truncas?

Se pagan con la liquidación de beneficios sociales. El plazo de 48 horas está confirmado para la CTS, la gratificación y la indemnización; para las vacaciones truncas no hay una norma propia con esa cifra, de modo que las tomamos como parte de esa misma liquidación.

¿Las horas extras y la asignación familiar entran en la base?

Sí. La remuneración vacacional incluye la asignación familiar y las horas extras o comisiones que cobra con regularidad, promediadas. La bonificación extraordinaria de 9 % y la gratificación no entran.

¿Cuántos días de vacaciones tengo en una pequeña o microempresa?

Quince días por año de servicio, según el régimen anterior que la Ley 32353 repite. La calculadora los aplica, pero el reglamento de esa ley todavía no figura publicado.

¿Qué es el récord vacacional?

Es el número de días trabajados que da derecho al descanso completo: 260 en una jornada de seis días a la semana y 210 en una de cinco. Revise su boleta antes de reclamar un periodo entero.

Fuentes y metodología

Última revisión:
Reglas:
D.Leg. 713 arts. 10, 15, 22 y 23; DS 012-92-TR arts. 16, 23 y 24; Ley 32353 (MYPE)

Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.

Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador público colegiado.

Historial de cambios

  • Primera versión: vacaciones truncas, periodos no gozados, triple pago, pequeña y microempresa.