Perú

Carta de renuncia

Verificado el Fuentes

Escriba sus datos y los de su empleador, elija si da el preaviso o pide irse antes: la carta se arma a la vista y usted la imprime o la guarda en PDF.

  • Art. 18 del TUO del D.Leg. 728
  • Con preaviso o con exoneración
  • Datos solo en su navegador

Solo para que aparezca en la carta; no se guarda.

Está en su contrato y en su boleta de pago.

Por ejemplo: «Gerencia de Recursos Humanos».

Con preaviso, el último día de labores queda a 30 días o más de la carta. Con exoneración, usted solicita irse antes de los 30 días.

Con preaviso: la fecha de la carta más 30 días, o después. Con exoneración: el día que usted pide.

Aparece con la fecha: «Lima, 27 de octubre de 2026».

No es obligatorio explicarlo. Una frase basta, por ejemplo: «por motivos personales».

Pide el pago de remuneración pendiente, CTS, gratificación, vacaciones truncas y demás sumas.

Tercera Disposición Complementaria del DS 001-96-TR.

Artículo 45 del TUO de la Ley de CTS. Márquela si su CTS está depositada en un banco o caja.

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Señor(es)

Presente.-

Atentamente,

Firma

Cargo:

Recibido por el empleador: nombre, fecha y firma

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Carta de renuncia

—

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Cómo lo calculamos

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Valores usados

Vigentes al

Plazo de preaviso de la renuncia
30 días
Artículo 18, aviso escrito.Fuente: TUO del D.Leg. 728 (DS 003-97-TR)
Respuesta a la solicitud de exoneración
Dentro del tercer día
Pasado ese plazo sin rechazo escrito, la solicitud se entiende aceptada. La norma no precisa si son días hábiles o naturales.Fuente: TUO del D.Leg. 728 (DS 003-97-TR)
Conteo de los 30 días
Días corridos desde la carta
Criterio aplicado · El artículo 18 no define el conteo; es el criterio que aplica esta página.Fuente: TUO del D.Leg. 728 (DS 003-97-TR)
Si el empleador rechaza la exoneración
Se trabaja hasta completar el plazo
Artículo 27 del Reglamento (texto de 1996).Fuente: Reglamento del TUO del D.Leg. 728 (DS 001-96-TR, 1996)

Cómo se cuenta el preaviso

último día de labores ≥ fecha de la carta + 30 días

fecha de la carta
el día en que usted la entrega o la envía al empleador
último día de labores
el día en que termina el vínculo; con exoneración, el que usted solicita

La renuncia o retiro voluntario es una de las causas de extinción del contrato (artículo 16, inciso b) del TUO del Decreto Legislativo 728). El artículo 18 agrega que quien renuncia debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación, y que el empleador puede exonerar ese plazo por su cuenta o a pedido del trabajador.

Si usted elige «Con preaviso», la página exige que el último día de labores caiga 30 días o más después de la fecha de la carta; si la fecha queda antes, le indica a partir de qué día. Si elige «Con solicitud de exoneración», la carta pide al empleador que lo libere del plazo y usted escribe el día en que desea irse.

El artículo 18 no dice cómo se cuentan los 30 días. Aquí se cuentan días corridos desde la fecha de la carta; es un criterio nuestro, no un texto de la ley. Si su contrato o su empleador usan otro conteo, acuerden la fecha por escrito.

Ejemplo de la carta

Ejemplo ficticio, sin datos personales: una carta con preaviso entregada el 3 de noviembre de 2026 deja como primer último día posible el 3 de diciembre de 2026, 30 días después. Si usted escribe el 28 de noviembre, la página le pedirá corregir la fecha o cambiar al tipo con exoneración.

Con solicitud de exoneración, la misma carta del 3 de noviembre puede pedir como último día el 13 de noviembre de 2026: son 10 días de anticipación y el empleador tiene hasta el tercer día para rechazar por escrito. Si no lo hace, la solicitud se entiende aceptada.

La carta empieza vacía: no trae nombres ni empresas de ejemplo. Escriba los suyos y revise la vista previa antes de imprimir.

Cuándo presentar la carta y qué pasa después

Con preaviso, entregue la carta con 30 días de anticipación y siga trabajando hasta el último día. El empleador no tiene que aceptarla: la renuncia es una decisión suya y queda sujeta solo al aviso.

Con exoneración, la carta es una petición. El empleador puede responder por escrito aceptando o rechazando. Si guarda silencio, el artículo 18 dice que la solicitud se entiende aceptada pasado el tercer día. Como la norma no aclara si esos días son hábiles o naturales, lo prudente es no dejar de asistir antes de tener la respuesta escrita o de que hayan pasado tres días hábiles. Es un criterio de prudencia, no un texto legal.

Si el empleador rechaza la exoneración, el artículo 27 del Reglamento dice que usted debe trabajar hasta cumplir el plazo. Conserve su copia con el sello o la firma de recibido: es la prueba de la fecha.

La liquidación de beneficios sociales

Al cese le corresponden las sumas pendientes: remuneración del último periodo, CTS trunca, gratificación trunca con su bonificación extraordinaria, vacaciones truncas y, si aplica, utilidades. Calcule el total en la calculadora de liquidación de beneficios sociales antes de firmar la conformidad.

La CTS trunca de un periodo menor a un semestre la paga directamente el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese (artículo 3 del TUO de la Ley de CTS). Si su CTS está depositada en un banco o caja, para retirarla necesita la certificación de cese que el empleador debe entregar dentro de las 48 horas (artículo 45 del mismo texto).

Si el empleador se niega a emitir esa certificación, el artículo 46 prevé que la Autoridad Inspectiva de Trabajo la extienda en su lugar. Para el certificado de trabajo hay una página aparte: certificado de trabajo.

Cuando renunciar no es lo que corresponde

Si usted deja el trabajo porque el empleador dejó de pagarle, le rebajó la remuneración sin motivo o incurrió en otro acto de hostilidad, no se trata de una renuncia voluntaria. El artículo 30 enumera los actos de hostilidad equiparables al despido y el artículo 35 da al trabajador dos caminos excluyentes: pedir que cese la hostilidad o dar por terminado el contrato y reclamar la indemnización. Esta carta no sirve para ese caso: consulte a un abogado laboral antes de firmar una renuncia. Antes de ir a juicio hay que emplazar por escrito al empleador, con un plazo razonable no menor de seis días naturales, y la acción caduca a los treinta días naturales del hecho (artículo 36): no deje pasar el tiempo.

Tampoco firme una carta de renuncia que le entreguen ya redactada si usted no ha decidido irse. Una renuncia es voluntaria por definición.

Sus datos y la impresión

La carta se arma en su navegador mientras escribe. Sus datos no se agregan a enlaces, no se envían a nuestros servidores ni se guardan en este sitio; no pedimos más datos que los que aparecen en la hoja.

Pulse «Imprimir o guardar PDF» y, en el diálogo de su navegador, elija imprimir o guardar como PDF. La hoja lleva solo la carta. Imprima dos copias y pida que firmen el cargo de recepción con la fecha. Para generar la carta necesita JavaScript.

Qué lleva la carta y para qué sirve

La norma pide un aviso escrito y no fija un formato, por eso es un modelo
DatoPara qué sirve
Lugar y fechaFija el día en que empieza a correr el preaviso.
Empleador y área receptoraIdentifica a quien recibe la carta; la razón social está en su contrato y en su boleta de pago.
Su nombre, documento y cargoIdentifica a quien renuncia y el puesto que termina.
Último día de laboresMarca el cese; desde esa fecha corren los plazos de la liquidación y del certificado.
Solicitud de exoneración (opcional)Pide irse antes de los 30 días y deja la fecha pedida por escrito.
Pedidos finalesDejan constancia de que usted pidió la liquidación, el certificado de trabajo y, si corresponde, la certificación de cese.
Firma y recibidoPrueba que el empleador recibió la carta en esa fecha.

Qué debe tener en cuenta

  • Es un modelo de borrador, no un formato oficial. La norma pide un aviso escrito y no exige notario ni una redacción fija.
  • Esta página sigue el régimen laboral de la actividad privada (TUO del D.Leg. 728). Si trabaja en el sector público, es trabajador del hogar o está en otro régimen especial, el plazo y la forma pueden ser distintos: consulte su norma.
  • El conteo de los 30 días corridos y la prudencia de esperar tres días hábiles son criterios de esta página; la norma no los define.
  • El artículo 27 del Reglamento se cita según su publicación original de 1996: compare con el texto vigente en El Peruano por si hubo modificaciones.
  • No reemplaza la asesoría de un abogado laboral. No verificamos que los datos sean los de su contrato.
  • Todo se arma en su navegador: nada se envía a nuestros servidores.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar sin los 30 días de preaviso?

Sí, pero necesita que el empleador exonere el plazo. El artículo 18 permite pedirlo por escrito: si el empleador no lo rechaza por escrito dentro del tercer día, la solicitud se entiende aceptada. Si lo rechaza, usted debe trabajar hasta completar los 30 días.

¿La carta de renuncia debe ser notarial?

No. El artículo 18 solo pide un aviso escrito con 30 días de anticipación; no menciona notario ni formato. La carta notarial es una forma de dejar prueba de la entrega, útil si el empleador se niega a recibirla, pero no es obligatoria.

¿Tengo que explicar por qué renuncio?

No. El motivo es opcional; puede dejarlo vacío o escribir una frase breve, como «por motivos personales». Renuncie por escrito y con la fecha clara.

¿Pierdo mis beneficios sociales si renuncio?

No. Al cese le corresponden las sumas ya generadas: remuneración pendiente, CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas y utilidades si hay. Pídalas por escrito en la carta y revise la liquidación antes de firmarla.

¿Qué hago si el empleador no quiere recibir la carta?

Envíela por un medio que deje constancia de la entrega y de su fecha, como una carta notarial, y guarde la prueba. El artículo 18 pide el aviso escrito, no la aceptación del empleador.

¿Puedo retirar la renuncia después de presentarla?

Esta página no lo cubre: la ley que revisamos no regula el retiro de la carta. Si cambió de decisión, pídalo por escrito y acuerde con su empleador cómo queda la relación de trabajo.

¿Cómo guardo la carta en PDF y qué pasa con mis datos?

Complete los campos, revise la vista previa y pulse «Imprimir o guardar PDF»; en el diálogo del navegador elija guardar como PDF. Sus datos no se envían ni se guardan en este sitio; el archivo que guarde sí los contiene.

Fuentes y metodología

Última revisión:
Reglas:
TUO del D.Leg. 728 (DS 003-97-TR), arts. 16 y 18; DS 001-96-TR, Tercera Disposición Complementaria; TUO de la Ley de CTS, arts. 45 y 46

Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.

Es un borrador de uso general, no un formato oficial ni asesoría legal. La norma peruana no fija un formato para este documento: revíselo y ajústelo a su caso, y si tiene dudas consulte a un abogado laboral.

Historial de cambios

  • Primera versión: carta de renuncia imprimible con preaviso de 30 días o solicitud de exoneración (art. 18 del TUO del D.Leg. 728).