Certificado de trabajo
Verificado el Fuentes
Escriba los datos del trabajador y del empleador: el certificado se arma a la vista y usted lo imprime o lo guarda en PDF. Sirve al empleador que lo emite y al trabajador que quiere revisarlo.
- Entrega en 48 horas tras el cese
- Tiempo de servicios y labores
- Datos solo en su navegador
tarivu.com/es-pe/certificado-de-trabajo/ · Calculado el
Certificado de trabajo
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Complete los datos del trabajador y del empleador para preparar el certificado. Todavía no hay un documento listo para imprimir.
Cómo lo calculamos
Armamos el texto con los datos que usted escribe y calculamos el tiempo de servicios entre el ingreso y el cese.
Complete los datos para ver el cálculo paso a paso.
Valores usados
Vigentes al
- Plazo para entregar el certificado
- 48 horas
- Contenido que fija la norma
- Tiempo de servicios y naturaleza de las labores
- Apreciación de conducta o rendimiento
- Solo a solicitud del trabajador
- Conteo del tiempo de servicios
- Años, meses y días con ambos extremos
Qué dice la norma y cómo se cuenta el tiempo
tiempo de servicios = fecha de cese − fecha de ingreso, contando ambos días
- fecha de ingreso
- el primer día en que el trabajador prestó servicios
- fecha de cese
- el último día de labores, cuando se extingue el contrato
La Tercera Disposición Complementaria del Reglamento del TUO del Decreto Legislativo 728 (DS 001-96-TR) dice que, extinguido el contrato de trabajo, el trabajador recibe del empleador, dentro de las 48 horas, un certificado en el que se indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas. A solicitud del trabajador se indica la apreciación de su conducta o rendimiento.
La disposición no habla del motivo del cese: renuncia, despido o vencimiento del contrato dan el mismo derecho al certificado. Tampoco pide consignar la remuneración, y esta página no la incluye.
El tiempo de servicios se cuenta en años, meses y días completos, con el día de ingreso y el de cese incluidos. Es el conteo que usa esta página para escribirlo en palabras; la norma no da una fórmula, de modo que si su empresa usa otro criterio, el texto puede ajustarse a mano antes de imprimir.
Ejemplo del certificado
Ejemplo ficticio, sin datos personales: una persona que ingresó el 1 de febrero de 2023 y cesó el 30 de octubre de 2026 acumula 3 años, 8 meses y 30 días de servicios. El certificado lo dice con esas palabras, junto con el cargo y las labores que usted describa.
Si el cese fue el 30 de octubre, las 48 horas vencen alrededor del 1 de noviembre. La página avisa cuando la fecha del certificado queda más allá, o antes del cese.
El certificado empieza vacío: no trae nombres ni empresas de ejemplo. Escriba los datos reales y revise la vista previa antes de imprimir.
Quién lo emite y cuándo
Lo emite el empleador desde que el contrato se extingue. La norma fija 48 horas y no precisa si son horas corridas o hábiles; para no discutir plazos, lo prudente es entregarlo el mismo día del cese o junto con la liquidación.
No se trata de un favor: es una obligación del empleador y un derecho del trabajador. Si no se lo entregan, pídalo por escrito, con fecha, y guarde su copia; si sigue sin respuesta, puede consultar al Ministerio de Trabajo o a SUNAFIL.
No lo confunda con la certificación de cese de la CTS
Para retirar la CTS depositada en un banco o caja, el depositario pide la certificación del empleador que acredita el cese. El artículo 45 del TUO de la Ley de CTS manda entregarla también dentro de las 48 horas, y el artículo 46 prevé que, si el empleador no la da, la Autoridad Inspectiva de Trabajo la extienda en su lugar.
Son documentos distintos con normas distintas: el certificado de trabajo cuenta su experiencia y sirve para su próximo empleo; la certificación de cese solo acredita que el vínculo terminó y sirve ante el depositario. Muchos empleadores los entregan juntos, pero conviene pedir ambos.
Certificado y liquidación de beneficios
El certificado no reemplaza la liquidación de beneficios sociales ni se condiciona a firmarla: la disposición solo exige que el contrato se haya extinguido. Calcule lo que le corresponde en la calculadora de liquidación de beneficios sociales y, si renuncia, use la carta de renuncia para pedir ambos documentos por escrito.
Sus datos y la impresión
El certificado se arma en su navegador mientras escribe. Los datos no se agregan a enlaces, no se envían a nuestros servidores ni se guardan en este sitio.
Pulse «Imprimir o guardar PDF» y elija imprimir o guardar como PDF. La hoja lleva solo el certificado, con un espacio para la firma del empleador y otro para el recibo del trabajador. Para generarlo necesita JavaScript.
Qué lleva el certificado y qué no
| Dato | Situación |
|---|---|
| Tiempo de servicios | Lo pide la norma. Se calcula entre el ingreso y el cese. |
| Naturaleza de las labores | Lo pide la norma. Describa tareas que se puedan comprobar. |
| Cargo | Va con las labores y ayuda al nuevo empleador a ubicar la experiencia. |
| Apreciación de conducta o rendimiento | Solo si el trabajador la solicita. |
| Remuneración | La norma no la pide; no es necesario consignarla. |
| Motivo del cese | La norma no lo pide; el derecho existe sea cual sea el motivo. |
| Firma y recibido | Firma del empleador y recibo del trabajador, con la fecha de entrega. |
Qué debe tener en cuenta
- Es un modelo de borrador, no un formato oficial. La norma fija el plazo y el contenido mínimo, pero no una redacción.
- La Tercera Disposición Complementaria se cita según la publicación original del DS 001-96-TR (26/01/1996): compárela con el texto vigente en El Peruano por si hubo modificaciones.
- El conteo del tiempo de servicios (años, meses y días con ambos extremos) es un criterio de esta página, no una fórmula de la norma.
- Incluya solo hechos que pueda comprobar. La apreciación de conducta o rendimiento va solo si el trabajador la pidió.
- No reemplaza la asesoría de un abogado laboral. No verificamos que los datos sean los del contrato.
- Todo se arma en su navegador: nada se envía a nuestros servidores.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para entregar el certificado de trabajo?
La Tercera Disposición Complementaria del DS 001-96-TR fija 48 horas, contadas desde que se extingue el contrato de trabajo. Pídalo por escrito y con fecha si no se lo entregan.
¿Qué debe decir un certificado de trabajo?
Como mínimo, el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas; la norma dice «entre otros aspectos», por lo que puede incluir el cargo y las fechas de ingreso y cese. No hace falta indicar la remuneración.
¿El certificado puede incluir una opinión sobre mi conducta?
Solo si usted la solicita. La norma dice que la apreciación de la conducta o del rendimiento se indica a solicitud del trabajador; el empleador no debería agregarla por su cuenta.
¿Me lo deben dar si fui despedido o terminó mi contrato?
Sí. La disposición habla de contrato extinguido sin distinguir la causa: renuncia, despido, vencimiento del plazo o cualquier otra forma de terminación.
¿El certificado de trabajo es lo mismo que la certificación de cese de la CTS?
No. El certificado cuenta su experiencia; la certificación de cese acredita ante el banco o la caja que el vínculo terminó para que usted retire su CTS (artículo 45 del TUO de la Ley de CTS). Pida ambos.
¿Pueden negarme el certificado porque no firmé la liquidación?
La disposición no condiciona la entrega del certificado a la firma de la liquidación ni a ningún otro trámite; solo exige que el contrato se haya extinguido. Si se lo niegan, pida su entrega por escrito.
¿Cómo guardo el certificado en PDF y qué pasa con mis datos?
Complete los campos, revise la vista previa y pulse «Imprimir o guardar PDF»; en el diálogo elija guardar como PDF. Los datos no se envían ni se guardan en este sitio; el archivo que guarde sí los contiene.
Fuentes y metodología
- Reglamento del TUO del D.Leg. 728 (DS 001-96-TR, 1996)
- TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (DS 001-97-TR)
- Última revisión:
- Reglas:
- TUO del D.Leg. 728 (DS 003-97-TR), arts. 16 y 18; DS 001-96-TR, Tercera Disposición Complementaria; TUO de la Ley de CTS, arts. 45 y 46
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Es un borrador de uso general, no un formato oficial ni asesoría legal. La norma peruana no fija un formato para este documento: revíselo y ajústelo a su caso, y si tiene dudas consulte a un abogado laboral.
Historial de cambios
- Primera versión: certificado de trabajo imprimible con tiempo de servicios y naturaleza de las labores.