Colombia

Carta de renuncia voluntaria

Verificado el Fuentes

Escriba sus datos y los de su empleador: la carta se arma a la vista y usted la imprime o la guarda en PDF.

  • Art. 47 CST, Ley 2466
  • Preaviso de 30 días
  • Datos solo en su navegador

Por ejemplo, C.C. 12.345.678. No se verifica.

Está en su contrato de trabajo y en su comprobante de pago.

En un contrato a término indefinido, el artículo 47 pide 30 días calendario de preaviso (Ley 2466 de 2025).

Cuenta desde la fecha de la carta. En contrato a término indefinido, el preaviso es de 30 días calendario.

Aparece con la fecha: «Bogotá, 21 de octubre de 2026».

No es obligatorio explicar por qué renuncia. Una frase basta, por ejemplo: «por motivos personales».

Artículo 57, numeral 7: tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado.

El artículo 57, numeral 7, prevé el examen si el trabajador lo pide; se entiende que lo elude si no se presenta dentro de 5 días desde el retiro.

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Señores

Identificación:
Ciudad

Cordial saludo:

Atentamente,

Firma del trabajador

Identificación:

Recibido por el empleador: nombre, fecha y firma

Se calcula en su navegador. No guardamos sus datos.

Carta de renuncia

—

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Valores al 21/10/2026

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Cómo lo calculamos

Armamos el texto con los datos que usted escribe y contamos los días entre la fecha de la carta y su último día de trabajo.

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Cómo comprobamos el preaviso

días de preaviso = último día de trabajo − fecha de la carta

fecha de la carta
el día en que usted la entrega al empleador
último día de trabajo
la fecha en que termina su contrato

En un contrato a término indefinido, el trabajador que renuncia debe dar un preaviso de treinta (30) días calendario, para que el empleador pueda proveer su reemplazo (art. 47, modificado por el art. 5 de la Ley 2466 de 2025). Si su fecha deja menos de 30 días, la carta no lo oculta: lo dice y pide al empleador que acepte la fecha.

Los días se cuentan como días calendario entre las dos fechas. Si necesita confirmar cómo se cuenta el plazo en su caso, consulte con un abogado laboralista o con el Ministerio del Trabajo.

Ejemplo de la carta

Ejemplo ficticio, sin datos personales: una carta fechada el 21 de octubre de 2026 con último día de trabajo el 20 de noviembre de 2026 da 30 días calendario de preaviso, los que prevé el artículo 47. Con último día el 19 de noviembre serían 29 días, y la carta dejaría constancia de que el aviso es menor y pediría aceptar la fecha.

La carta empieza vacía: no trae nombres, cédulas ni empresas de ejemplo. Escriba los suyos y revise la vista previa antes de imprimir.

Contrato a término indefinido: 30 días de preaviso

Desde la Ley 2466 de 2025, vigente desde su promulgación (25 de junio de 2025), el artículo 47 del Código dice que el trabajador puede terminar el contrato a término indefinido dando un preaviso de treinta (30) días calendario, para que el empleador pueda proveer su reemplazo. La misma norma dispone que no puede pactarse una sanción por omitir el preaviso.

Si necesita salir antes, lo más seguro es acordar la fecha por escrito con su empleador. La carta de esta página, cuando el aviso es menor, deja constancia del número real de días y pide aceptar la fecha.

Contrato a término fijo: cómo evitar la prórroga

El contrato a término fijo se estipula por escrito y no puede pasar de cuatro años (art. 46, modificado por el art. 6 de la Ley 2466). Si ninguna de las partes avisa con al menos 30 días de anticipación al vencimiento que no desea prorrogarlo, el contrato se renueva por un período igual al inicialmente pactado. La carta de esta página, en la opción de término fijo, comunica que usted no prorrogará el contrato.

El vencimiento del plazo fijo es una causal de terminación del contrato (art. 61, literal c). Al terminar, las vacaciones y las prestaciones se pagan en proporción al tiempo trabajado.

Terminar antes del vencimiento por voluntad propia, sin que el empleador lo acepte, no es una renuncia con preaviso: por eso la opción de mutuo acuerdo presenta la carta como una propuesta que necesita la aceptación escrita del empleador.

Renuncia por justa causa imputable al empleador

El literal B del artículo 62 enumera las justas causas para que el trabajador dé por terminado el contrato. El parágrafo del artículo exige que la causal o el motivo se manifiesten a la otra parte en el momento de la terminación, y que después no se puedan alegar otros distintos. Por eso, esta opción pide elegir la causal y describir los hechos.

El preaviso de 30 días no se aplica cuando el trabajador termina por una causa atribuible al empleador (parágrafo del artículo 47, según la Ley 2466). En ese caso el trabajador expresa los motivos y puede acudir a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos o a la vía judicial para reclamar la indemnización. Esa indemnización es la del artículo 64, y se reconoce si se prueba el incumplimiento: conserve las pruebas.

Esta página no evalúa si los hechos que usted describe constituyen la causal: eso lo deciden las partes o un juez. Si tiene dudas, consulte antes de enviar la carta.

Qué pasa después de renunciar

A la terminación del contrato el empleador debe pagarle los salarios y las prestaciones que le adeude; si no lo hace, se genera la indemnización moratoria del artículo 65, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002. Calcule el total en la calculadora de liquidación por renuncia y revise el formato de liquidación de contrato.

Si usted lo pide, el empleador debe darle un certificado laboral con el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado, y, si lo solicita, hacerle el examen médico de egreso; se considera que lo elude si no se presenta dentro de los cinco días siguientes al retiro (art. 57, numeral 7).

Si usted renuncia, normalmente no hay indemnización por despido: el artículo 64 se refiere a la terminación unilateral sin justa causa por parte del empleador.

Sus datos y la impresión

La carta se arma en su navegador mientras escribe. Sus datos no se agregan a enlaces, no se envían a nuestros servidores ni se guardan en este sitio. Esta página no ofrece compartir los datos ni los carga desde la dirección.

Pulse «Imprimir o guardar PDF» y, en el diálogo de su navegador, elija imprimir o guardar como PDF. La hoja lleva solo la carta. Ese archivo sí contiene sus datos: entréguelo solo a quien corresponda.

Entregue la carta en dos copias y pida que firmen el recibido con la fecha, o envíela por un medio que deje constancia. Para editar y generar la carta necesita JavaScript; sin él puede leer la explicación, pero no se genera ningún documento.

Qué lleva la carta y para qué sirve

Los datos del documento y la razón de cada uno; el Código Sustantivo del Trabajo no fija un formato, por eso es un modelo
DatoPara qué sirve
Ciudad y fechaLa fecha de la carta es desde donde corren los 30 días de preaviso.
Empleador y su identificaciónIdentifica a quien recibe la renuncia; el NIT o la cédula están en su contrato y en su comprobante de pago.
Su nombre, identificación y cargoIdentifica al trabajador y el contrato que termina.
Cómo termina el contratoCambia el texto: renuncia con preaviso, no prórroga de un término fijo, mutuo acuerdo o justa causa.
Último día de trabajoFija la fecha de terminación; desde ella se liquidan los pagos finales.
Causal y hechos (solo justa causa)La ley exige expresar la causal y los hechos al terminar el contrato (art. 62, parágrafo).
Certificado laboral y examen de egreso (opcionales)Dejan constancia de que usted los pidió (art. 57, numeral 7).
Firma y recibido del empleadorDeja constancia de que el empleador recibió la carta en esa fecha.

Qué debe tener en cuenta

  • Es un modelo de borrador, no un documento oficial. El Código Sustantivo del Trabajo no exige un formato para la renuncia.
  • No reemplaza la asesoría de un abogado laboralista ni del Ministerio del Trabajo, que pueden orientarle según su contrato.
  • No verificamos que los datos sean los de su contrato ni evaluamos si los hechos de una justa causa son ciertos o suficientes.
  • Si usted tiene alguna protección especial (por ejemplo, embarazo o fuero sindical), consulte antes de firmar.
  • Todo se arma en su navegador: nada se envía a nuestros servidores.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de preaviso debo dar para renunciar en Colombia?

En un contrato a término indefinido, 30 días calendario (art. 47, modificado por la Ley 2466 de 2025). Esta página cuenta los días entre la fecha de la carta y su último día de trabajo, y le avisa si quedan menos de 30.

¿Pueden sancionarme si renuncio con menos de 30 días?

El artículo 47 dispone que no puede pactarse una sanción por omitir el preaviso. Aun así, lo prudente es acordar la fecha por escrito con el empleador; la carta deja constancia del aviso real y pide aceptar la fecha.

¿Tengo que explicar el motivo de mi renuncia?

En la renuncia con preaviso no es obligatorio. Puede dejar el motivo vacío o escribir una frase breve. En cambio, si usted termina por una justa causa imputable al empleador, el parágrafo del artículo 62 exige expresar la causal y los hechos en ese momento.

¿Qué hago si mi contrato es a término fijo?

El contrato se renueva por un período igual si ninguna de las partes avisa con 30 días de anticipación al vencimiento que no lo prorrogará (art. 46). Elija la opción de término fijo para avisar que no prorrogará. Si quiere terminar antes del vencimiento, necesita el acuerdo del empleador.

¿Puedo renunciar sin preaviso por culpa del empleador?

Sí, si se configura una de las justas causas del literal B del artículo 62 (por ejemplo, el incumplimiento sistemático de sus obligaciones por el empleador). El parágrafo del artículo 47 dice que en ese caso no se aplica el preaviso. Debe expresar la causal y los hechos, y conservar las pruebas.

¿Me pagan indemnización si renuncio?

No por la renuncia en sí; solo si termina por justa causa imputable al empleador y se prueba su incumplimiento. Sí le corresponde cobrar lo que le deban: salarios, cesantías, intereses, prima y vacaciones. Calcúlelo en la calculadora de liquidación por renuncia.

¿Qué pasa si el empleador no me paga al terminar el contrato?

El artículo 65 prevé la indemnización moratoria: un día de salario por cada día de retardo, con los límites que fija la norma (art. 65). El detalle depende de su caso; consulte con un abogado.

¿Cómo guardo la carta en PDF y qué pasa con mis datos?

Complete los campos, revise la vista previa y pulse «Imprimir o guardar PDF»; en el diálogo del navegador elija guardar como PDF. Sus datos no se envían, no quedan en un enlace ni se guardan en este sitio. El archivo que guarde sí los contiene.

Fuentes y metodología

Última revisión:
Reglas:
Código Sustantivo del Trabajo; Ley 2466 de 2025 (arts. 5, 6 y 7); Ley 789 de 2002, art. 29; Ley 361 de 1997, art. 26

Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.

Es un modelo de borrador, no un documento oficial. Revíselo con un abogado laboralista o con el Ministerio del Trabajo antes de firmarlo. Todo se arma en su navegador: nada se envía a nuestros servidores.

Historial de cambios

  • Primera versión: carta de renuncia imprimible con el preaviso de 30 días del artículo 47 (Ley 2466 de 2025).