Perú

Renta de quinta categoría: calculadora

Verificado el Fuentes

Escriba su remuneración mensual y el mes de pago: la calculadora proyecta su ingreso del año y le dice cuánto debe retenerle su empleador.

  • Deducción de 7 UIT
  • Escala de 8 % a 30 %
  • Reglamento art. 40

Sueldo más asignación familiar y demás conceptos fijos, antes de descuentos.

La retención cambia de un mes a otro: elija una fecha del mes que quiere calcular.

Cada una entra en la proyección anual como una remuneración.

Opcional. Bono, utilidades o gratificación extraordinaria que cobra en el mes; se retiene en el mes en que se paga.

Opcional. Si su sueldo no varió, déjelo vacío.

Opcional. Lo que ya le descontaron de quinta categoría este año.

Se calcula en su navegador. No guardamos sus datos.

Retención de quinta categoría del mes

S/ 230.00

El impuesto anual es S/ 2,760.00; en octubre se reparte entre 4.

Proyección del año

Remuneración × 3 meses (con octubre)
S/ 15,000.00
Gratificaciones por pagar (1)
S/ 5,000.00
Ingresos de meses anteriores (supuestos)
S/ 50,000.00
Proyección de la renta anual
S/ 70,000.00
Deducción de 7 UIT (UIT S/ 5,500.00)
−S/ 38,500.00
Renta neta anual
S/ 31,500.00
Impuesto anual
S/ 2,760.00

Retención de este mes

Retenciones de enero a agosto (supuestas)
−S/ 1,840.00
Retención de la remuneración (÷ 4)
S/ 230.00
Retención del mes
S/ 230.00
Notas del cálculo (3)
  • Sin sus ingresos de meses anteriores, suponemos la misma remuneración desde enero. Si cambió, escríbalos en «Ingresos de enero al mes anterior».

  • Sin sus retenciones ya hechas, calculamos las que le habrían descontado de enero a agosto con la misma remuneración. Para un resultado exacto, escríbalas en «Retenciones ya hechas».

  • Es la retención mensual del Reglamento (art. 40), que resta solo las 7 UIT. Los gastos adicionales de hasta 3 UIT (arriendo, honorarios de médicos y de otros profesionales) no entran aquí: los trata su empleador o su declaración anual.

UIT S/ 5,500.00 · 7 UIT S/ 38,500.00 · escala de 8 % a 30 % · Ver valores usados

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Retención de quinta categoría del mesS/ 230.00Ver detalle

Cómo lo calculamos

El empleador proyecta su ingreso anual, resta 7 UIT, aplica la escala y reparte el impuesto en los meses que faltan.

  1. Proyección de la renta anual

    ingresos de los meses anteriores + remuneración × meses que faltan + gratificaciones por pagar

    50,000.00 + 5,000.00 × 3 + 1 × 5,000.00 = S/ 70,000.00

    Norma: Art. 40, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta · Valor: Método de la retención de quinta categoría · Faltan 3 meses del año contando octubre. Entra la gratificación de diciembre, que vale una remuneración. Como no escribió sus ingresos anteriores, suponemos la misma remuneración desde enero.

  2. Renta neta anual

    proyección anual − 7 UIT

    70,000.00 − 7 × 5,500.00 (38,500.00) = S/ 31,500.00

    Norma: Art. 46, Ley del Impuesto a la Renta · Valor: UIT · La deducción de 7 UIT es fija y vale para todos los trabajadores.

  3. Impuesto anual

    escala progresiva: 8 % hasta 5 UIT, 14 % hasta 20 UIT, 17 % hasta 35 UIT, 20 % hasta 45 UIT y 30 % después

    Escala aplicada a 31,500.00 = S/ 2,760.00

    Norma: Art. 53, Ley del Impuesto a la Renta · Valor: Escala del impuesto

  4. Retención de octubre

    (impuesto anual − retenciones de enero a agosto) ÷ 4

    (2,760.00 − 1,840.00) ÷ 4 = S/ 230.00

    Norma: Art. 40, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta · El Reglamento fija el divisor por mes: 12 de enero a marzo, 9 en abril, 8 de mayo a julio, 5 en agosto, 4 de setiembre a noviembre y, en diciembre, el ajuste del impuesto del año.

Valores usados

Vigentes al

Deducción y escala de quinta categoría
7 UIT de deducción; 8 %, 14 %, 17 %, 20 %, 30 %
Desde · La escala se aplica por tramos de 5, 20, 35 y 45 UIT. Revisado el 26/10/2026.Fuente: LIR arts. 46 y 53; Reglamento (DS 122-94-EF) art. 40
UIT 2026
S/ 5,500
Desde · La UIT de 2027 se publica en diciembre de 2026; hasta entonces la página no calcula años posteriores. Revisado el 26/10/2026.Fuente: DS 301-2025-EF (UIT 2026), El Peruano

Cómo se calcula la retención

retención del mes = (impuesto anual − retenciones anteriores) ÷ divisor del mes

ingreso anual proyectado
remuneración del mes × meses que faltan (con el actual) + gratificaciones por pagar + lo ganado antes
base
ingreso anual proyectado − 7 UIT (S/ 38,500 con la UIT de 2026), si queda positiva
impuesto anual
la base repartida en la escala de 5, 20, 35 y 45 UIT, con tasas de 8, 14, 17, 20, 30 %
divisor
de enero a marzo 12; abril 9; de mayo a julio 8; agosto 5; de setiembre a noviembre 4; en diciembre se regulariza

El artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta permite restar 7 UIT a las rentas de quinta categoría, y el artículo 53 fija la escala. El método de retención mes a mes, con los divisores de arriba, está en el artículo 40 del Reglamento.

Las 3 UIT adicionales por gastos de arrendamiento, honorarios profesionales y salud se descuentan en la declaración anual, no en la retención mensual: esta calculadora no las resta. Las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre entran en la proyección desde enero; los bonos y pagos extraordinarios se suman en el mes en que se pagan.

Ejemplo con una remuneración de S/ 5,000

Con los datos iniciales (remuneración de S/ 5,000, pago de octubre de 2026 y gratificaciones de julio y diciembre), la retención del mes es S/ 230.00.

En enero: S/ 5,000 × 12 meses + 2 gratificaciones de S/ 5,000 = S/ 70,000. Se resta la deducción de S/ 38,500 y la base es S/ 31,500. El impuesto del año es S/ 2,760.00, y dividido entre 12 da S/ 230.00 por mes.

Si en julio se paga además una bonificación de S/ 450, la retención ordinaria del mes se mantiene y aparece una retención adicional de S/ 63.00: el 14 % del bono, porque ya está en el segundo tramo. En total S/ 293.00.

Con una remuneración de S/ 2,500 la retención de enero es S/ 0.00, porque el ingreso anual proyectado no pasa de 7 UIT. Con S/ 8,000 sube a S/ 720.00.

Desde qué sueldo hay retención

Si cobra doce sueldos y dos gratificaciones, el ingreso del año iguala la deducción de S/ 38,500 cuando la remuneración mensual es de unos S/ 2,750. Por debajo de esa cifra el empleador no debería retener; por encima, la retención crece con el tramo en el que cae el excedente.

Si empieza a trabajar durante el año, la proyección solo cuenta los meses que faltan, así que la deducción se aplica a un ingreso menor y la retención suele ser menor o inexistente. Además, su primera gratificación es proporcional a los meses completos trabajados en el semestre; la calculadora cuenta gratificaciones enteras, así que la retención que muestra queda algo por encima de la real.

Gratificaciones, bonos y otros ingresos

Las gratificaciones de julio y diciembre se cuentan desde el comienzo en la proyección del año. Un bono o un pago extraordinario se suma en el mes en que se paga: la retención adicional es todo el aumento del impuesto anual que provoca, sin repartirlo en los meses siguientes (Reglamento art. 40 e).

Si tuvo ingresos de otro empleador antes de este, anótelos en «Ingresos de enero al mes anterior» y las retenciones que le hicieron en «Retenciones ya hechas». Sin esos datos, suponemos que ganó lo mismo desde enero.

El ajuste de diciembre

En diciembre el empleador regulariza el año: calcula el impuesto con lo realmente pagado y retiene la diferencia con lo ya retenido, o devuelve el exceso. Por eso el divisor de diciembre es 1 y el resultado puede ser cero o, si le retuvieron de más, aparecer como devolución.

Retención mes a mes con S/ 5,000 de remuneración

Remuneración constante, dos gratificaciones, sin otros ingresos; UIT de 2026; importes con centavos
MesDivisorRetención
Enero12S/ 230.00
Febrero12S/ 230.00
Marzo12S/ 230.00
Abril9S/ 230.00
Mayo8S/ 230.00
Junio8S/ 230.00
Julio8S/ 230.00
Agosto5S/ 230.00
Setiembre4S/ 230.00
Octubre4S/ 230.00
Noviembre4S/ 230.00
DiciembreajusteS/ 230.00

Con un sueldo constante la retención es la misma todos los meses: el divisor baja a medida que avanza el año, pero el impuesto restante baja en la misma proporción por lo que ya se retuvo.

Escala del impuesto con la UIT de 2026

La tasa de cada tramo se aplica solo a la parte de la base que cae en él. Los importes salen de multiplicar los tramos de UIT por S/ 5,500.

Base imponible anual después de restar la deducción; el impuesto acumulado es el de todos los tramos completos
Tramo de la baseTasaImpuesto acumulado al final del tramo
Hasta S/ 27,5008 %S/ 2,200.00
De S/ 27,500 a S/ 110,00014 %S/ 13,750.00
De S/ 110,000 a S/ 192,50017 %S/ 27,775.00
De S/ 192,500 a S/ 247,50020 %S/ 38,775.00
Más de S/ 247,50030 %—

Qué debe tener en cuenta

  • Alcance: retención mensual de quinta categoría de un trabajador en planilla. No calcula el impuesto anual definitivo ni las 3 UIT adicionales que se piden en la declaración anual.
  • Si deja vacíos los ingresos anteriores y las retenciones ya hechas, suponemos que ganó lo mismo todos los meses y que se le retuvo lo debido. Escriba los datos reales si cambió de empleo.
  • No incluye rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios), que se declaran aparte.
  • Los importes dependen de la UIT del año (S/ 5,500 en 2026); la UIT de 2027 todavía no se publica y la página no calcula con valores estimados.
  • La retención real de su empresa puede diferir si usted le entregó certificados de retenciones, o si ella proyecta otros conceptos como remuneración variable.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me retienen de renta de quinta categoría?

Depende de su ingreso anual proyectado. Con S/ 5,000 al mes y dos gratificaciones, la retención de enero es S/ 230.00; con S/ 2,500 no hay retención.

¿Por qué se restan 7 UIT?

Es la deducción anual que establece el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta para las rentas de trabajo. Con la UIT de 2026 son S/ 38,500.

¿Las 3 UIT adicionales se descuentan de la retención?

No. Son gastos deducibles (arrendamiento, honorarios profesionales, salud) que se aplican en la declaración anual y pueden dar un saldo a favor. La retención mensual solo resta las 7 UIT.

¿Se retiene sobre las gratificaciones?

Sí. La gratificación y la bonificación extraordinaria no tienen aportes, pero sí cuentan para la quinta categoría: las gratificaciones de julio y diciembre entran en la proyección del año desde enero, y un bono extraordinario se suma en el mes en que se paga.

¿Por qué en abril el divisor es 9 y no 12?

El Reglamento reparte el impuesto del año entre los meses que faltan, con divisores fijos para cada tramo del año: 12 de enero a marzo, 9 en abril, 8 de mayo a julio, 5 en agosto y 4 de setiembre a noviembre.

¿Qué pasa si cambié de trabajo a mitad de año?

Debe entregar a su nuevo empleador el certificado de retenciones del anterior. Con ese dato se suman los ingresos previos a la proyección y se restan las retenciones ya hechas.

Fuentes y metodología

Última revisión:
Reglas:
Ley del Impuesto a la Renta arts. 46 y 53; Reglamento de la LIR (DS 122-94-EF) art. 40; UIT 2026 (DS 301-2025-EF)

Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.

Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador público colegiado.

Historial de cambios

  • Primera versión: retención mensual de quinta categoría con deducción de 7 UIT y escala de 8 % a 30 %.