Utilidades 2026: calculadora
Verificado el Fuentes
Escriba la renta anual de la empresa, su actividad y sus días y remuneraciones frente a los de toda la plantilla: verá cuánto le corresponde y si se aplica el tope.
- Entre 5 y 10 % de la renta
- Mitad por días, mitad por remuneraciones
- Tope de 18 remuneraciones
tarivu.com/es-pe/calculadora-de-utilidades/ · Calculado el
Utilidades que le corresponden
S/ 1,000.00
Es S/ 400.00 por sus días y S/ 600.00 por sus remuneraciones; no llega al tope de S/ 54,000.00.
Reparto
- Monto de la empresa (8 % de la renta)
- S/ 80,000.00
- Mitad por días trabajados
- S/ 40,000.00
- Mitad por remuneraciones
- S/ 40,000.00
- Su parte por días (300 de 30,000)
- S/ 400.00
- Su parte por remuneraciones
- S/ 600.00
- Suma
- S/ 1,000.00
- Tope: 18 × S/ 3,000.00
- S/ 54,000.00
Notas del cálculo (3)
Para el tope usamos su remuneración promedio del año (remuneraciones ÷ 12). El reglamento (DS 009-98-TR art. 7) toma ese promedio; si su empresa usa la remuneración vigente al cierre del ejercicio, escríbala en «Remuneración mensual para el tope».
La empresa paga dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración anual del impuesto a la renta; la fecha depende del cronograma que publica la SUNAT cada año.
Si la empresa está en el régimen MYPE, la participación depende de la Ley 32353 y de su reglamento, que no figura publicado: confirme con su empleador si le corresponde.
Actividad comercio · 8 % de la renta · 50 % por días y 50 % por remuneraciones · Ver valores usados
Cómo lo calculamos
La empresa reparte un porcentaje de su renta: la mitad según los días trabajados y la otra mitad según las remuneraciones de cada trabajador.
Monto de la empresa para repartir
renta anual antes de impuestos × porcentaje de la actividad
1,000,000.00 × 8 % = S/ 80,000.00
Parte por días trabajados
50 % del monto × sus días ÷ días de todos los trabajadores
40,000.00 × 300 ÷ 30,000 = S/ 400.00
Parte por remuneraciones
50 % del monto × sus remuneraciones ÷ remuneraciones de todos los trabajadores
40,000.00 × 36,000.00 ÷ 2,400,000.00 = S/ 600.00
Tope de 18 remuneraciones
18 × remuneración mensual
18 × 3,000.00 = 54,000.00 = S/ 1,000.00
Valores usados
Vigentes al
- Porcentaje de la renta por actividad
- 5 % otras actividades; 8 % comercio, minería y restaurantes; 10 % industria, pesca y telecomunicaciones
- Tope por trabajador
- 18 remuneraciones mensuales
- Utilidades en la micro y pequeña empresa
- Sin cálculo propio
Cómo se calculan las utilidades
utilidad = monto × 50 % × (sus días ÷ días de todos) + monto × 50 % × (sus remuneraciones ÷ remuneraciones de todos)
- monto
- porcentaje de la renta anual antes de impuestos: 10 % pesca, telecomunicaciones e industria; 8 % minería, comercio y restaurantes; 5 % las demás actividades
- por días
- la mitad del monto se reparte según los días efectivamente trabajados en el año
- por remuneraciones
- la otra mitad se reparte según las remuneraciones que cada trabajador ganó en el año
- tope
- 18 remuneraciones mensuales por trabajador; lo que sobra no se le paga
El Decreto Legislativo 892 regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de empresas con más de 20 trabajadores. El porcentaje depende de la actividad principal de la empresa y se aplica a la renta anual antes de impuestos.
Cada trabajador recibe una parte por sus días y otra por sus remuneraciones; el cociente se hace contra el total de la empresa. La suma de ambas partes tiene un tope de 18 remuneraciones mensuales del trabajador: la ley habla de las vigentes al cierre del ejercicio y el reglamento toma el promedio mensual de lo que cobró en el año. Lo que excede ese tope se entrega al FONDOEMPLEO y, si la región acumula más de 2,200 UIT de remanente, a su gobierno regional.
Ejemplo con una renta de S/ 1,000,000
Con los datos iniciales (renta de S/ 1,000,000, comercio, 50 trabajadores, 300 días y S/ 36,000 de remuneraciones suyas), la utilidad que le corresponde es S/ 1,000.00.
El comercio reparte 8 % de la renta: S/ 80,000. La mitad, S/ 40,000, se divide por días: 300 de 30,000 da S/ 400.00. La otra mitad, S/ 40,000, se divide por remuneraciones: S/ 36,000 de S/ 2,400,000 da S/ 600.00. Suma S/ 1,000.00, bajo el tope de S/ 54,000.
Con la misma renta y los mismos datos en la industria, que reparte 10 %, la utilidad es S/ 1,250.00; en una actividad no listada, que reparte 5 %, S/ 625.00.
Una empresa de 25 trabajadores con una renta de S/ 30,000,000 reparte S/ 2,400,000: a este trabajador le tocarían S/ 96,000.00, pero el tope de 18 remuneraciones de S/ 3,000 es S/ 54,000, así que cobra S/ 54,000. Con 20 trabajadores o menos, la empresa no reparte utilidades por ley, aunque la calculadora muestre un reparto de referencia.
Quién tiene derecho y quién no
Participan los trabajadores de empresas que tienen más de 20 trabajadores y generan rentas de tercera categoría. El cálculo cuenta el promedio de trabajadores del año. Si la empresa tiene 20 o menos, la calculadora igual muestra el reparto, pero le avisa que no le corresponde cobrarlo.
Los días de descanso prenatal y postnatal, de vacaciones y de licencia con goce cuentan como trabajados para el reparto por días. Para el reparto por remuneraciones cuenta lo que ganó en el ejercicio.
El tope de 18 remuneraciones
La suma que le toca no puede pasar de 18 veces su remuneración mensual. Si usted deja vacío el campo de remuneración mensual, la calculadora usa el promedio del año (sus remuneraciones entre 12), que es lo que toma el reglamento, y se lo avisa; si su empresa usa la remuneración vigente al cierre del ejercicio, escríbala.
El exceso sobre el tope se entrega al FONDOEMPLEO (y al gobierno regional, si el remanente de la región pasa de 2,200 UIT); no lo recibe la empresa ni otros trabajadores.
Cuándo se pagan las utilidades
La empresa debe pagar dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio anterior (2025 en el caso de un pago de este año). La fecha exacta depende del cronograma que publica la SUNAT cada año; esta página no la calcula.
Las utilidades se suman a sus ingresos del año y, si superan el umbral, afectan la retención de quinta categoría.
Porcentaje de la renta según la actividad
| Actividad de la empresa | Porcentaje | Monto a repartir |
|---|---|---|
| Pesca | 10 % | S/ 100,000 |
| Telecomunicaciones | 10 % | S/ 100,000 |
| Industria | 10 % | S/ 100,000 |
| Minería | 8 % | S/ 80,000 |
| Comercio | 8 % | S/ 80,000 |
| Restaurantes | 8 % | S/ 80,000 |
| Otras actividades | 5 % | S/ 50,000 |
La actividad es la principal de la empresa; si realiza varias, cuenta la que más renta produce.
Qué debe tener en cuenta
- Alcance: participación de un trabajador del régimen laboral general, con los datos que le entregue su empresa. No calcula el destino del remanente que excede el tope.
- La suma de días y de remuneraciones de toda la plantilla la calcula la empresa: si no la tiene, pídala junto con la liquidación de utilidades.
- Las empresas pequeñas y micro del régimen MYPE de la Ley 32353 tienen reglas propias que dependen de un reglamento sin publicar. Esta calculadora aplica las reglas del régimen general y no distingue ese caso.
- La fecha de pago depende del cronograma de SUNAT y no se calcula en esta página.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calculan mis utilidades?
La empresa reparte un porcentaje de su renta anual: la mitad según los días que usted trabajó y la otra mitad según sus remuneraciones, con un tope de 18 remuneraciones mensuales.
¿Qué porcentaje de las utilidades me corresponde?
Depende de la actividad de la empresa: 5 %, 8 % o 10 % de la renta anual antes de impuestos. Ese monto se reparte entre todos los trabajadores, la mitad por días y la mitad por remuneraciones.
¿Qué empresas deben repartir utilidades?
Las que tienen más de 20 trabajadores en promedio durante el año y obtuvieron renta de tercera categoría. Con 20 o menos no hay reparto.
¿Cuál es el tope de las utilidades?
Cada trabajador puede recibir como máximo 18 remuneraciones mensuales. Con una remuneración de S/ 3,000 ese tope es S/ 54,000.
¿Por qué me dan una cifra distinta a la calculadora?
La empresa usa su renta definitiva, la suma exacta de días y remuneraciones de la plantilla, y a veces ajusta los días de licencias o de ceses. Pida el detalle de su cálculo y compare los datos.
¿Cuándo se pagan las utilidades?
Dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta. La fecha cambia cada año según el cronograma de la SUNAT.
¿Pagan impuesto las utilidades?
Sí. Se suman a sus demás ingresos del año como renta de quinta categoría, de modo que la retención de ese mes puede subir. Use la calculadora de quinta categoría con el pago como ingreso extraordinario.
Fuentes y metodología
- D.Leg. 892; D.Leg. 677 art. 9; DS 009-98-TR (Compendio MTPE)
- Ley 32353 (texto consolidado, régimen MYPE)
- Última revisión:
- Reglas:
- D.Leg. 892 arts. 2, 3, 4, 6 y 9; D.Leg. 677 art. 9; DS 009-98-TR arts. 2, 4, 6 y 7
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador público colegiado.
Historial de cambios
- Primera versión: participación en las utilidades por actividad, días y remuneraciones, con tope de 18 remuneraciones.