Perú

Utilidades 2026: calculadora

Verificado el Fuentes

Escriba la renta anual de la empresa, su actividad y sus días y remuneraciones frente a los de toda la plantilla: verá cuánto le corresponde y si se aplica el tope.

  • Entre 5 y 10 % de la renta
  • Mitad por días, mitad por remuneraciones
  • Tope de 18 remuneraciones

Es la renta imponible del año, antes de restar la participación de los trabajadores. Figura en la declaración anual.

Define el porcentaje de la renta que se reparte.

personas

El promedio de los 12 meses; si sale una fracción de 0,5 o más, sube al entero siguiente. Con 20 o menos no hay reparto de utilidades.

días

Cuentan los días de descanso prenatal y postnatal.

días

La suma de los días de toda la plantilla; la empresa la entrega con el cálculo.

Todo lo que ganó en el ejercicio como remuneración.

La suma de remuneraciones de toda la plantilla en el año.

Opcional. Si la deja vacía usamos el promedio del año (sus remuneraciones ÷ 12).

Se calcula en su navegador. No guardamos sus datos.

Utilidades que le corresponden

S/ 1,000.00

Es S/ 400.00 por sus días y S/ 600.00 por sus remuneraciones; no llega al tope de S/ 54,000.00.

Reparto

Monto de la empresa (8 % de la renta)
S/ 80,000.00
Mitad por días trabajados
S/ 40,000.00
Mitad por remuneraciones
S/ 40,000.00
Su parte por días (300 de 30,000)
S/ 400.00
Su parte por remuneraciones
S/ 600.00
Suma
S/ 1,000.00
Tope: 18 × S/ 3,000.00
S/ 54,000.00
Notas del cálculo (3)
  • Para el tope usamos su remuneración promedio del año (remuneraciones ÷ 12). El reglamento (DS 009-98-TR art. 7) toma ese promedio; si su empresa usa la remuneración vigente al cierre del ejercicio, escríbala en «Remuneración mensual para el tope».

  • La empresa paga dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración anual del impuesto a la renta; la fecha depende del cronograma que publica la SUNAT cada año.

  • Si la empresa está en el régimen MYPE, la participación depende de la Ley 32353 y de su reglamento, que no figura publicado: confirme con su empleador si le corresponde.

Actividad comercio · 8 % de la renta · 50 % por días y 50 % por remuneraciones · Ver valores usados

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Utilidades que le correspondenS/ 1,000.00Ver detalle

Cómo lo calculamos

La empresa reparte un porcentaje de su renta: la mitad según los días trabajados y la otra mitad según las remuneraciones de cada trabajador.

  1. Monto de la empresa para repartir

    renta anual antes de impuestos × porcentaje de la actividad

    1,000,000.00 × 8 % = S/ 80,000.00

    Norma: Art. 2, D.Leg. 892 (Compendio del MTPE) · Valor: Porcentajes por actividad

  2. Parte por días trabajados

    50 % del monto × sus días ÷ días de todos los trabajadores

    40,000.00 × 300 ÷ 30,000 = S/ 400.00

    Norma: Art. 2, D.Leg. 892 (Compendio del MTPE)

  3. Parte por remuneraciones

    50 % del monto × sus remuneraciones ÷ remuneraciones de todos los trabajadores

    40,000.00 × 36,000.00 ÷ 2,400,000.00 = S/ 600.00

    Norma: Art. 2, D.Leg. 892 (Compendio del MTPE)

  4. Tope de 18 remuneraciones

    18 × remuneración mensual

    18 × 3,000.00 = 54,000.00 = S/ 1,000.00

    Norma: Art. 3, D.Leg. 892 (Compendio del MTPE) · Lo que corresponde (S/ 1,000.00) no llega al tope de S/ 54,000.00.

Valores usados

Vigentes al

Porcentaje de la renta por actividad
5 % otras actividades; 8 % comercio, minería y restaurantes; 10 % industria, pesca y telecomunicaciones
El reparto es 50 % por días y 50 % por remuneraciones. Tienen derecho las empresas con más de 20 trabajadores. Revisado el 26/10/2026.Fuente: D.Leg. 892; D.Leg. 677 art. 9; DS 009-98-TR (Compendio MTPE)
Tope por trabajador
18 remuneraciones mensuales
Revisado el 26/10/2026.Fuente: D.Leg. 892, art. 2
Utilidades en la micro y pequeña empresa
Sin cálculo propio
Por confirmar · El reglamento de la Ley 32353 no figura publicado; se aplican las reglas del régimen general. Revisado el 26/10/2026.Fuente: Ley 32353 y TUO MYPE anterior (DS 013-2013-PRODUCE)

Cómo se calculan las utilidades

utilidad = monto × 50 % × (sus días ÷ días de todos) + monto × 50 % × (sus remuneraciones ÷ remuneraciones de todos)

monto
porcentaje de la renta anual antes de impuestos: 10 % pesca, telecomunicaciones e industria; 8 % minería, comercio y restaurantes; 5 % las demás actividades
por días
la mitad del monto se reparte según los días efectivamente trabajados en el año
por remuneraciones
la otra mitad se reparte según las remuneraciones que cada trabajador ganó en el año
tope
18 remuneraciones mensuales por trabajador; lo que sobra no se le paga

El Decreto Legislativo 892 regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de empresas con más de 20 trabajadores. El porcentaje depende de la actividad principal de la empresa y se aplica a la renta anual antes de impuestos.

Cada trabajador recibe una parte por sus días y otra por sus remuneraciones; el cociente se hace contra el total de la empresa. La suma de ambas partes tiene un tope de 18 remuneraciones mensuales del trabajador: la ley habla de las vigentes al cierre del ejercicio y el reglamento toma el promedio mensual de lo que cobró en el año. Lo que excede ese tope se entrega al FONDOEMPLEO y, si la región acumula más de 2,200 UIT de remanente, a su gobierno regional.

Ejemplo con una renta de S/ 1,000,000

Con los datos iniciales (renta de S/ 1,000,000, comercio, 50 trabajadores, 300 días y S/ 36,000 de remuneraciones suyas), la utilidad que le corresponde es S/ 1,000.00.

El comercio reparte 8 % de la renta: S/ 80,000. La mitad, S/ 40,000, se divide por días: 300 de 30,000 da S/ 400.00. La otra mitad, S/ 40,000, se divide por remuneraciones: S/ 36,000 de S/ 2,400,000 da S/ 600.00. Suma S/ 1,000.00, bajo el tope de S/ 54,000.

Con la misma renta y los mismos datos en la industria, que reparte 10 %, la utilidad es S/ 1,250.00; en una actividad no listada, que reparte 5 %, S/ 625.00.

Una empresa de 25 trabajadores con una renta de S/ 30,000,000 reparte S/ 2,400,000: a este trabajador le tocarían S/ 96,000.00, pero el tope de 18 remuneraciones de S/ 3,000 es S/ 54,000, así que cobra S/ 54,000. Con 20 trabajadores o menos, la empresa no reparte utilidades por ley, aunque la calculadora muestre un reparto de referencia.

Quién tiene derecho y quién no

Participan los trabajadores de empresas que tienen más de 20 trabajadores y generan rentas de tercera categoría. El cálculo cuenta el promedio de trabajadores del año. Si la empresa tiene 20 o menos, la calculadora igual muestra el reparto, pero le avisa que no le corresponde cobrarlo.

Los días de descanso prenatal y postnatal, de vacaciones y de licencia con goce cuentan como trabajados para el reparto por días. Para el reparto por remuneraciones cuenta lo que ganó en el ejercicio.

El tope de 18 remuneraciones

La suma que le toca no puede pasar de 18 veces su remuneración mensual. Si usted deja vacío el campo de remuneración mensual, la calculadora usa el promedio del año (sus remuneraciones entre 12), que es lo que toma el reglamento, y se lo avisa; si su empresa usa la remuneración vigente al cierre del ejercicio, escríbala.

El exceso sobre el tope se entrega al FONDOEMPLEO (y al gobierno regional, si el remanente de la región pasa de 2,200 UIT); no lo recibe la empresa ni otros trabajadores.

Cuándo se pagan las utilidades

La empresa debe pagar dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio anterior (2025 en el caso de un pago de este año). La fecha exacta depende del cronograma que publica la SUNAT cada año; esta página no la calcula.

Las utilidades se suman a sus ingresos del año y, si superan el umbral, afectan la retención de quinta categoría.

Porcentaje de la renta según la actividad

Reparto sobre una renta anual de S/ 1,000,000 antes de impuestos; el monto es lo que se reparte entre todos los trabajadores
Actividad de la empresaPorcentajeMonto a repartir
Pesca10 %S/ 100,000
Telecomunicaciones10 %S/ 100,000
Industria10 %S/ 100,000
Minería8 %S/ 80,000
Comercio8 %S/ 80,000
Restaurantes8 %S/ 80,000
Otras actividades5 %S/ 50,000

La actividad es la principal de la empresa; si realiza varias, cuenta la que más renta produce.

Qué debe tener en cuenta

  • Alcance: participación de un trabajador del régimen laboral general, con los datos que le entregue su empresa. No calcula el destino del remanente que excede el tope.
  • La suma de días y de remuneraciones de toda la plantilla la calcula la empresa: si no la tiene, pídala junto con la liquidación de utilidades.
  • Las empresas pequeñas y micro del régimen MYPE de la Ley 32353 tienen reglas propias que dependen de un reglamento sin publicar. Esta calculadora aplica las reglas del régimen general y no distingue ese caso.
  • La fecha de pago depende del cronograma de SUNAT y no se calcula en esta página.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calculan mis utilidades?

La empresa reparte un porcentaje de su renta anual: la mitad según los días que usted trabajó y la otra mitad según sus remuneraciones, con un tope de 18 remuneraciones mensuales.

¿Qué porcentaje de las utilidades me corresponde?

Depende de la actividad de la empresa: 5 %, 8 % o 10 % de la renta anual antes de impuestos. Ese monto se reparte entre todos los trabajadores, la mitad por días y la mitad por remuneraciones.

¿Qué empresas deben repartir utilidades?

Las que tienen más de 20 trabajadores en promedio durante el año y obtuvieron renta de tercera categoría. Con 20 o menos no hay reparto.

¿Cuál es el tope de las utilidades?

Cada trabajador puede recibir como máximo 18 remuneraciones mensuales. Con una remuneración de S/ 3,000 ese tope es S/ 54,000.

¿Por qué me dan una cifra distinta a la calculadora?

La empresa usa su renta definitiva, la suma exacta de días y remuneraciones de la plantilla, y a veces ajusta los días de licencias o de ceses. Pida el detalle de su cálculo y compare los datos.

¿Cuándo se pagan las utilidades?

Dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta. La fecha cambia cada año según el cronograma de la SUNAT.

¿Pagan impuesto las utilidades?

Sí. Se suman a sus demás ingresos del año como renta de quinta categoría, de modo que la retención de ese mes puede subir. Use la calculadora de quinta categoría con el pago como ingreso extraordinario.

Fuentes y metodología

Última revisión:
Reglas:
D.Leg. 892 arts. 2, 3, 4, 6 y 9; D.Leg. 677 art. 9; DS 009-98-TR arts. 2, 4, 6 y 7

Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.

Resultado orientativo: no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista o de un contador público colegiado.

Historial de cambios

  • Primera versión: participación en las utilidades por actividad, días y remuneraciones, con tope de 18 remuneraciones.