Colombia

Carta de terminación del contrato de trabajo

Verificado el Fuentes

Elija la causal, escriba los hechos y los datos de las partes: la carta se arma a la vista y usted la imprime o la guarda en PDF.

  • Art. 62 y art. 115 CST
  • Causales de la ley
  • Datos solo en su navegador

Nombre del representante legal o apoderado, si el empleador es una empresa.

Por ejemplo, C.C. 12.345.678. No se verifica.

La carta se entrega o se envía a esa dirección.

La ley exige expresar la causal al terminar el contrato y después no permite alegar otras (arts. 62, parágrafo, y 66). Las causales son las del artículo 62: no se pueden inventar otras.

Causales 9 a 15: al menos 15 días después de la carta. No prórroga de un término fijo: la fecha de vencimiento, con al menos 30 días de antelación.

Embarazo o lactancia, limitación física, sensorial o psíquica, fuero sindical y otras protecciones pueden exigir autorización previa para terminar el contrato.

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Señor(a)

Identificación:
Ciudad

Cordial saludo:

Atentamente,

Firma del empleador

Identificación:

Recibido por el trabajador: nombre, fecha y firma

Esta comunicación se entrega personalmente al trabajador, con constancia de recibo, o se envía por un medio que deje constancia a la última dirección registrada.

Se calcula en su navegador. No guardamos sus datos.

Carta de terminación del contrato

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Cómo lo calculamos

Armamos el texto con la causal que elija, los hechos que usted escriba y las constancias que la ley pide, y revisamos los plazos de aviso.

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Cómo comprobamos los plazos

días de aviso = fecha de terminación − fecha de la carta

fecha de la carta
el día en que el empleador la entrega al trabajador
fecha de terminación
el día en que termina el contrato (o vence el plazo fijo)

Para las causales de los numerales 9 a 15 del literal A del artículo 62, la ley pide al empleador avisar con anticipación no menor de quince (15) días (art. 62). Para no prorrogar un contrato a término fijo, la Ley 2466 de 2025, art. 6, que modifica el artículo 46, exige avisar con al menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento. La página impide emitir la carta si la fecha no respeta ese plazo.

Los días se cuentan como días calendario entre las dos fechas. En las demás causales de justa causa, la terminación puede ser desde la fecha de la carta.

Ejemplo de la carta

Ejemplo ficticio, sin datos personales: una carta fechada el 21 de octubre de 2026 por la causal del numeral 13 del literal A del artículo 62 (ineptitud para la labor) debe fijar la terminación al menos 15 días después, es decir, desde el 5 de noviembre de 2026. Con una fecha anterior, la página no genera la carta.

La carta empieza vacía: no trae nombres, cédulas ni empresas de ejemplo. Escriba los datos reales, revise la vista previa y verifique cada afirmación antes de firmar.

Despido con justa causa: la causal y los hechos

El literal A del artículo 62 enumera las justas causas por las que el empleador puede terminar el contrato. Esta página ofrece los quince numerales con el texto de la ley y no permite inventar otras. Una vez elegida la causal, usted describe los hechos concretos: qué pasó, cuándo y cómo.

La parte que termina el contrato debe manifestar a la otra, en ese momento, la causal o el motivo, y después no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos (art. 62, parágrafo, y art. 66). Por eso la carta es el documento más importante del despido.

En los numerales 14 (pensión) y 15 (enfermedad o lesión de más de 180 días) la Corte Constitucional declaró la norma condicionalmente exequible (sentencias C-1443 de 2000 y C-200 de 2019). Si va a usar uno de ellos, consulte antes con un abogado.

El derecho de defensa y el artículo 115

La Ley 2466 de 2025 (art. 7) modificó el artículo 115 del Código y fijó el procedimiento previo a las sanciones disciplinarias: una comunicación escrita de apertura con los hechos, el traslado de las pruebas, un término para responder no menor de cinco (5) días, el acta si la defensa es verbal, una decisión motivada y proporcional, y la posibilidad de apelar. La norma no aplica a los trabajadores del servicio doméstico ni a las empresas con menos de 10 trabajadores, que solo deben oír al trabajador sobre los hechos antes de decidir, respetando su defensa y el debido proceso.

Esta página no decide si el artículo 115 es exigible en todo despido con justa causa: ese punto lo resuelven los jueces. Lo prudente es cumplir el procedimiento antes de emitir la carta. Si usted indica que no se ha hecho, la carta se genera sin mencionarlo y la página le deja una advertencia.

Terminación sin justa causa

El empleador puede terminar el contrato sin justa causa, pero debe pagar la indemnización del artículo 64. En el contrato a término indefinido se calcula en días de salario según el tiempo de servicio y el nivel del salario; en el de término fijo, con los salarios del tiempo que falte. Calcule el valor en la calculadora de indemnización por despido y escríbalo en la carta.

Si el despido no tiene causa, la carta no necesita (ni puede inventar) una causal; expresa que la terminación es unilateral y sin justa causa y que se pagará la indemnización.

Contrato a término fijo: vencimiento y no prórroga

El vencimiento del plazo fijo es una causa de terminación del contrato (art. 61, literal c). Para que no se renueve, la Ley 2466 (art. 6, que modifica el artículo 46) exige avisar por escrito con al menos 30 días de anticipación; si nadie avisa, el contrato se renueva por un término igual al inicialmente pactado.

Al terminar un contrato a término fijo, las vacaciones y las prestaciones se pagan en proporción al tiempo trabajado.

Antes de despedir: estabilidad laboral reforzada

Algunos trabajadores no pueden ser despedidos sin autorización previa. Por ejemplo, la trabajadora embarazada o en lactancia, y el trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente esté embarazada y no tenga empleo formal (arts. 239 y 240, Ley 2141 de 2021: se presume que el despido es por esa causa dentro del embarazo y de las 18 semanas posteriores al parto, y quien despide sin autorización debe una indemnización adicional de 60 días de trabajo), el trabajador con una limitación física, sensorial o psíquica (Ley 361 de 1997, art. 26: indemnización de 180 días de salario si se despide por razón de su limitación sin autorización de la oficina de Trabajo) y el aforado sindical (art. 405: justa causa calificada previamente por el juez).

Esta lista no es completa: la jurisprudencia reconoce otras protecciones. Por eso la carta no se genera si usted indica que el trabajador tiene una protección y no tiene la autorización.

Constancia de las cotizaciones y pago final

El parágrafo 1 del artículo 65, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, exige informar por escrito al trabajador, a su última dirección registrada y dentro de los 60 días siguientes a la terminación, el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social y los aportes parafiscales de los últimos tres meses, con los comprobantes. Si el empleador no demuestra el pago, la terminación no produce efecto, aunque puede pagar durante esos 60 días con intereses de mora.

La norma se refiere a la terminación del contrato del artículo 64. Esta página incluye la constancia en las terminaciones por el empleador, con y sin justa causa, por prudencia; confirme con un abogado si le aplica en su caso.

A la terminación el empleador debe pagar los salarios y las prestaciones que adeude; si no lo hace, hay indemnización moratoria (art. 65). El trabajador puede pedir el certificado laboral y el examen de egreso (art. 57, numeral 7).

Sus datos y la impresión

La carta se arma en su navegador mientras escribe. Los datos no se agregan a enlaces, no se envían a nuestros servidores ni se guardan en este sitio. Esta página no ofrece compartir los datos ni los carga desde la dirección.

Pulse «Imprimir o guardar PDF» y, en el diálogo de su navegador, elija imprimir o guardar como PDF. La hoja lleva solo la carta. Ese archivo sí contiene los datos: entréguelo solo a quien corresponda.

Entregue la carta al trabajador con constancia de recibo, o envíela a su última dirección registrada por un medio que deje constancia. Para editar y generar la carta se necesita JavaScript; sin él puede leer la explicación, pero no se genera ningún documento.

Qué lleva la carta y para qué sirve

Los apartados del documento y la razón de cada uno; el Código Sustantivo del Trabajo no fija un formato, por eso es un modelo
ApartadoPara qué sirve
Causal y hechosLa ley exige expresar la causal o el motivo en el momento de la terminación y después no permite alegar otros (arts. 62, parágrafo, y 66).
Derecho de defensaSi la causal se funda en una conducta del trabajador, deja constancia de que se le escuchó antes de decidir (art. 115 modificado por la Ley 2466).
Aviso de 15 o 30 díasSe exige en los numerales 9 a 15 del art. 62 A (15 días) y en la no prórroga del término fijo (30 días, art. 46).
Indemnización (sin justa causa)Indica el valor que el empleador pagará según el artículo 64.
Autorización previaDeja constancia de la autorización cuando el trabajador tiene una protección especial.
Estado de las cotizacionesInforma el estado de pago de los últimos tres meses con comprobantes (art. 65, parágrafo 1).
Liquidación, certificado y examenAnuncia el pago de la liquidación final (art. 65) y el certificado laboral y el examen de egreso (art. 57, numeral 7).
Firma y recibidoDeja constancia de la entrega al trabajador.

Qué debe tener en cuenta

  • Es un modelo de borrador, no un documento oficial. El Código Sustantivo del Trabajo no fija un formato para la carta de terminación.
  • No reemplaza la asesoría de un abogado laboralista. Un despido mal fundado o mal comunicado puede generar indemnizaciones y reintegros.
  • No verificamos que los hechos sean ciertos, que constituyan la causal ni que el trabajador carezca de una protección especial: esas afirmaciones son del empleador.
  • Esta página no resuelve si el artículo 115 (Ley 2466) es exigible en todo despido con justa causa ni el alcance exacto del parágrafo 1 del artículo 65.
  • Todo se arma en su navegador: nada se envía a nuestros servidores.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe decir una carta de despido en Colombia?

La causal o el motivo y los hechos en que se funda, porque la ley exige manifestarlos al terminar el contrato y después no permite alegar otros (art. 62, parágrafo, y art. 66). Si es sin justa causa, debe indicar que se pagará la indemnización del artículo 64.

¿Puedo inventar una causal o usar una que no esté en el Código?

No. Las justas causas son las que enumera la ley; esta página solo ofrece las del literal A del artículo 62. Otras causales solo valen si la ley las prevé o si el contrato, el reglamento o una convención califican como grave una falta, según el numeral 6.

¿Tengo que escuchar al trabajador antes de despedirlo?

La Ley 2466 de 2025 (art. 7) fijó un procedimiento previo a las sanciones disciplinarias, con comunicación de los hechos, pruebas y mínimo 5 días para responder. Que sea exigible en todo despido con justa causa lo definirán los jueces, pero lo prudente es cumplirlo. Las empresas con menos de 10 trabajadores y los empleadores domésticos solo deben oírlo antes de decidir.

¿Cuántos días de aviso debo dar?

En las causales de los numerales 9 a 15 del literal A del artículo 62, no menos de 15 días. Para no prorrogar un contrato a término fijo, al menos 30 días antes del vencimiento (art. 46, Ley 2466). En las demás justas causas la ley no exige aviso.

¿Qué pasa si despido a una trabajadora embarazada o a una persona con discapacidad?

Se requiere autorización previa: el Ministerio del Trabajo en el embarazo y la lactancia (arts. 239 y 240) y la oficina de Trabajo en el caso de limitaciones (Ley 361, art. 26). Sin ella hay indemnizaciones adicionales (60 días de trabajo en el embarazo y la lactancia; 180 días de salario en la limitación). Esta página no genera la carta si el trabajador tiene una protección y falta la autorización.

¿Cuánto cuesta un despido sin justa causa?

El artículo 64 fija la indemnización según el tipo de contrato, el tiempo de servicio y el nivel del salario. Calcúlela en la calculadora de indemnización por despido y escriba el valor en la carta. Además se paga la liquidación final, que puede calcular en la calculadora de liquidación laboral.

¿Qué es la constancia de aportes a seguridad social?

El parágrafo 1 del artículo 65 pide informar al trabajador, por escrito y dentro de los 60 días siguientes a la terminación, el estado de pago de las cotizaciones de los últimos tres meses, con los comprobantes. Si el empleador no demuestra el pago, la terminación no produce efecto, aunque puede pagar en esos 60 días con intereses de mora.

¿Cómo guardo la carta en PDF y qué pasa con los datos?

Complete los campos, revise la vista previa y pulse «Imprimir o guardar PDF»; en el diálogo del navegador elija guardar como PDF. Los datos no se envían, no quedan en un enlace ni se guardan en este sitio. El archivo que guarde sí los contiene.

Fuentes y metodología

Última revisión:
Reglas:
Código Sustantivo del Trabajo; Ley 2466 de 2025 (arts. 5, 6 y 7); Ley 789 de 2002, art. 29; Ley 361 de 1997, art. 26

Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.

Es un modelo de borrador, no un documento oficial. Revíselo con un abogado laboralista o con el Ministerio del Trabajo antes de firmarlo. Todo se arma en su navegador: nada se envía a nuestros servidores.

Historial de cambios

  • Primera versión: carta de terminación del contrato con justa causa (art. 62), sin justa causa (art. 64) y no prórroga del término fijo (art. 46, Ley 2466 de 2025).