Acta de liquidación del contrato de trabajo
Verificado el Fuentes
Escriba las partes, las fechas, la causa de terminación y los montos pagados: el acta se arma a la vista y usted la imprime o la guarda en PDF.
- Arts. 14, 15 y 340 CST
- Montos que usted escribe
- Datos solo en su navegador
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Acta de liquidación del contrato
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Complete las partes, las fechas, la causa y los montos para preparar el acta. Todavía no hay un documento listo para imprimir.
Cómo lo calculamos
Armamos el texto con los datos y los montos que usted escriba, sumamos los conceptos y los descuentos, y dejamos la cláusula de paz y salvo dentro de los límites de la ley.
Complete los datos para ver el cálculo paso a paso.
Cómo se suman los montos
valor neto = total de conceptos − descuentos
- total de conceptos
- la suma de los montos que usted escribe: salarios, cesantías, intereses, prima, vacaciones, indemnización y otro concepto
- descuentos
- solo los que el trabajador autorizó por escrito para cada caso, o que ordenó un juez
Esta página no calcula las prestaciones: escribe los montos que usted ya liquidó. Para calcularlos use la calculadora de liquidación laboral. El acta solo suma lo escrito y lo expresa en números y en letras.
Los descuentos están limitados: el empleador no puede deducir, retener ni compensar sumas del salario sin orden escrita del trabajador para cada caso, o mandamiento judicial, y ni siquiera así si se afecta el salario mínimo o la parte inembargable (art. 149).
Ejemplo del acta
Ejemplo ficticio, sin datos personales: si se liquidan unas cesantías de $ 1.000.000, unos intereses de $ 120.000 y una prima de $ 500.000, y no hay descuentos, el total y el valor neto son $ 1.620.000. Si se escribe un descuento, la página exige confirmar que existe la orden escrita del trabajador o el mandamiento judicial.
El acta empieza vacía: no trae nombres, cédulas ni empresas de ejemplo. Escriba los datos reales, revise la vista previa y verifique cada monto antes de firmar.
El paz y salvo y lo que no se puede renunciar
Las disposiciones del Código son de orden público y los derechos y prerrogativas que concede son irrenunciables, salvo los casos en que la ley autoriza lo contrario (art. 14). Se puede transigir sobre derechos inciertos y discutibles, pero no sobre los derechos ciertos e indiscutibles (art. 15). Las prestaciones sociales también son irrenunciables, con las excepciones que lista el artículo 340.
Por eso el acta no dice que el trabajador renuncia a toda reclamación futura. Dice que el empleador queda a paz y salvo por los conceptos que se listan y deja claro que el trabajador conserva el derecho de reclamar lo que no esté incluido o resulte adeudado. Un paz y salvo general no impide a un juez ordenar el pago de lo que sí se debía.
Qué conceptos suele incluir la liquidación
Según el caso: los salarios que estén pendientes, las cesantías del último período y sus intereses, la prima de servicios proporcional, las vacaciones causadas y no disfrutadas y las proporcionales al tiempo trabajado del año en curso (Ley 995 de 2005, art. 1), y la indemnización si la terminación la exige. Las cesantías de años anteriores deben estar consignadas en el fondo antes del 15 de febrero; al terminar el contrato, las del último período se pagan directamente al trabajador.
Calcule cada monto en la calculadora de liquidación laboral y, si la terminación es sin justa causa, la indemnización en la calculadora de indemnización por despido. Escriba los resultados en esta página.
Descuentos permitidos
El empleador no puede deducir, retener ni compensar suma alguna del salario sin autorización previa, escrita y para cada caso, o sin mandamiento judicial; y no puede hacerlo si se afecta el salario mínimo o la parte inembargable (art. 149). Los descuentos que sí pueden hacerse están en el artículo 150.
Para que el acta no incluya descuentos sin respaldo, la página exige que confirme que tiene la orden escrita o el mandamiento judicial cuando escriba un valor en descuentos.
Plazo de pago e indemnización moratoria
Si a la terminación del contrato el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, debe pagarle una indemnización moratoria: un día de salario por cada día de retardo, con los límites y condiciones que fija el artículo 65, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002. Esta página no la calcula; si la fecha de pago que escribe es posterior a la terminación, le deja un aviso.
El parágrafo 1 de ese artículo, para la terminación del artículo 64, exige además informar por escrito al trabajador, dentro de los 60 días siguientes, el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social y los aportes parafiscales de los últimos tres meses, con los comprobantes. Si el empleador no lo hace, la terminación no produce efecto, aunque puede pagar dentro de ese plazo con intereses de mora.
Certificado laboral y examen de egreso
Al terminar el contrato, el empleador debe dar al trabajador, si lo pide, un certificado con el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado. También debe hacerle practicar el examen médico de egreso si lo pide y si fue examinado al ingresar o durante el servicio; el trabajador lo elude si no se presenta dentro de los cinco días siguientes al retiro, habiendo recibido la orden (art. 57, numeral 7).
Sus datos y la impresión
El acta se arma en su navegador mientras escribe. Los datos no se agregan a enlaces, no se envían a nuestros servidores ni se guardan en este sitio. Esta página no ofrece compartir los datos ni los carga desde la dirección.
Pulse «Imprimir o guardar PDF» y, en el diálogo de su navegador, elija imprimir o guardar como PDF. La hoja lleva solo el acta. Ese archivo sí contiene los datos: entréguelo solo a quien corresponda. Para editar y generar el acta se necesita JavaScript; sin él puede leer la explicación, pero no se genera ningún documento.
Qué lleva el acta y para qué sirve
| Apartado | Para qué sirve |
|---|---|
| Partes y fechas | Identifica al empleador y al trabajador y fija el tiempo de servicio. |
| Causa de terminación | Deja escrita la causa de las del Código (arts. 47, 61, 62 y 64), que debe coincidir con la comunicada al trabajador. |
| Conceptos pagados | Lista cada concepto con su monto, para que el trabajador vea qué se le paga. |
| Descuentos | Solo con orden escrita del trabajador para cada caso, o mandamiento judicial (art. 149). |
| Pago | La fecha y la forma de pago; un pago tardío puede dar lugar a la indemnización moratoria (art. 65). |
| Constancias | Cotizaciones de los últimos tres meses (art. 65, parágrafo 1), certificado laboral y examen de egreso (art. 57, numeral 7). |
| Salvedades y alcance | El trabajador puede dejar salvedades; el paz y salvo cubre solo los conceptos listados (arts. 14, 15 y 340). |
Qué debe tener en cuenta
- Es un modelo de borrador, no un documento oficial. El Código Sustantivo del Trabajo no fija un formato para el acta de liquidación.
- No reemplaza la asesoría de un abogado laboralista. Un acta con montos incorrectos no extingue lo que se deba.
- No calculamos las prestaciones ni verificamos que los montos escritos sean los que corresponden.
- El paz y salvo del acta cubre solo los conceptos listados: no renuncia a derechos ciertos e indiscutibles ni a prestaciones sociales.
- Todo se arma en su navegador: nada se envía a nuestros servidores.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el acta de liquidación del contrato de trabajo en Colombia?
Es el documento en que el empleador y el trabajador dejan constancia de los conceptos que se pagan al terminar el contrato: salarios pendientes, cesantías, intereses, prima, vacaciones y, si corresponde, indemnización. El Código Sustantivo del Trabajo no fija un formato; esta página ofrece un modelo.
¿Qué conceptos debe pagar el empleador al terminar el contrato?
Los salarios que se adeuden, las cesantías y sus intereses, la prima de servicios proporcional y las vacaciones causadas y no disfrutadas, con la parte proporcional del año en curso (Ley 995 de 2005, art. 1); y la indemnización si la terminación es sin justa causa u otra que la prevea. Calcule los valores en la calculadora de liquidación laboral.
¿Al firmar el acta el trabajador renuncia a reclamar?
No puede renunciar a los derechos ciertos e indiscutibles ni a las prestaciones sociales (arts. 14, 15 y 340 del Código). El acta deja a paz y salvo al empleador solo por los conceptos listados y el trabajador conserva el derecho de reclamar lo que no esté incluido o se le deba.
¿Se pueden descontar deudas del trabajador de la liquidación?
Solo con orden escrita del trabajador para cada caso, o mandamiento judicial, y no si se afecta el salario mínimo o la parte inembargable (art. 149). Por eso la página pide confirmar la orden cuando se escribe un descuento.
¿Qué pasa si la liquidación se paga tarde?
El artículo 65 prevé la indemnización moratoria: un día de salario por cada día de retardo, con los límites que fija la norma. Esta página no la calcula, pero le avisa si la fecha de pago es posterior a la terminación.
¿Qué es la constancia de aportes a seguridad social?
El parágrafo 1 del artículo 65 pide informar al trabajador, por escrito y dentro de los 60 días siguientes, el estado de pago de las cotizaciones de los últimos tres meses, con los comprobantes, en la terminación del artículo 64. Si el empleador no lo demuestra, la terminación no produce efecto, aunque puede pagar en esos 60 días con intereses de mora.
¿Debo entregar certificado laboral y examen de egreso?
Si el trabajador lo pide, sí: el certificado con tiempo de servicio, labor y salario, y la orden del examen médico de egreso. Si no se presenta al examen dentro de los cinco días siguientes al retiro, se entiende que lo elude (art. 57, numeral 7).
¿Cómo guardo el acta en PDF y qué pasa con los datos?
Complete los campos, revise la vista previa y pulse «Imprimir o guardar PDF»; en el diálogo del navegador elija guardar como PDF. Los datos no se envían, no quedan en un enlace ni se guardan en este sitio. El archivo que guarde sí los contiene.
Fuentes y metodología
- Código Sustantivo del Trabajo (Función Pública, Gestor Normativo)
- Ley 789 de 2002, art. 29: modifica el art. 65 del CST (Función Pública)
- Última revisión:
- Reglas:
- Código Sustantivo del Trabajo; Ley 2466 de 2025 (arts. 5, 6 y 7); Ley 789 de 2002, art. 29; Ley 361 de 1997, art. 26
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Es un modelo de borrador, no un documento oficial. Revíselo con un abogado laboralista o con el Ministerio del Trabajo antes de firmarlo. Todo se arma en su navegador: nada se envía a nuestros servidores.
Historial de cambios
- Primera versión: acta de liquidación del contrato de trabajo con paz y salvo limitado a los conceptos listados (arts. 14, 15 y 340 del CST).