Causales de término del contrato de trabajo
Verificado el Fuentes
Cómo termina tu contrato define qué te pagan. Aquí está cada causal del Código del Trabajo con su indemnización, su aviso previo y los recargos del artículo 168, y el finiquito que corresponde.
Qué se paga según la causal
| Causal | Indemnización por años de servicio | Aviso previo | Vacaciones y sueldo pendiente | Si el juez falla a tu favor (art. 168) | Finiquito |
|---|---|---|---|---|---|
| Mutuo acuerdo (art. 159 N° 1)Mutuo acuerdoart. 159 N° 1 | La ley no la fija: vale lo que pacten por escrito | No | Sí(art. 73) | +50 % si declara injustificada la causal | Calcular finiquito por esta causalCalcular finiquito: Mutuo acuerdo |
| Renuncia (art. 159 N° 2)Renunciaart. 159 N° 2 | No | Lo das tú: 30 días de anticipación, a lo menos | Sí(art. 73) | +50 % si declara injustificada la causal | Calcular finiquito por esta causalCalcular finiquito: Renuncia |
| Muerte del trabajador (art. 159 N° 3)Muerte del trabajadorart. 159 N° 3 | El Código no la prevé | No | Lo adeudado se paga a quienes indica el art. 60 | No aplica | Calcular finiquito por esta causalCalcular finiquito: Muerte del trabajador |
| Vencimiento del plazo (art. 159 N° 4)Vencimiento del plazoart. 159 N° 4 | No | No | Sí(art. 73) | +50 % si declara injustificada la causal | Calcular finiquito por esta causalCalcular finiquito: Vencimiento del plazo |
| Obra o faena concluida (art. 159 N° 5)Obra o faena concluidaart. 159 N° 5 | Otra fórmula: 2,5 días de remuneración por mes trabajado, si el contrato duró un mes o más (art. 163, inciso 3) | No | Sí(art. 73) | +50 % si declara injustificada la causal | Calcular finiquito por esta causalCalcular finiquito: Obra o faena concluida |
| Caso fortuito o fuerza mayor (art. 159 N° 6)Caso fortuito o fuerza mayorart. 159 N° 6 | No | No | Sí(art. 73) | +50 % si declara injustificada la causal | Calcular finiquito por esta causalCalcular finiquito: Caso fortuito o fuerza mayor |
| Conducta grave o incumplimiento grave (art. 160)Conducta grave o incumplimiento graveart. 160 | NoEl artículo dice «sin derecho a indemnización alguna» | No | Sí(art. 73) | +80 % si declara indebida la causal. Con los N° 1, 5 o 6 declarados sin motivo plausible, el art. 168 la incrementa en 100 % | Calcular finiquito por esta causalCalcular finiquito: Conducta grave o incumplimiento grave |
| Necesidades de la empresa (art. 161, inciso 1)Necesidades de la empresaart. 161, inciso 1 | SíCon 1 año o más: 30 días por año de servicio y fracción superior a 6 meses, máximo 330 días | 30 días de anticipación, o una remuneración mensual en su lugar (art. 162) | Sí(art. 73) | +30 % si declara improcedente la causal | Calcular finiquito por esta causalCalcular finiquito: Necesidades de la empresa |
| Desahucio escrito (art. 161, inciso 2): gerentes y apoderados con facultades generales de administración, casa particular y cargos de exclusiva confianzaDesahucio escritoart. 161, inciso 2 | SíEn los términos del art. 163. En casa particular rige una indemnización a todo evento, con aporte del empleador de 1,11 % de la remuneración imponible | 30 días de anticipación con copia a la Inspección del Trabajo, o una remuneración mensual en su lugar | Sí(art. 73) | +30 % si declara improcedente la aplicación del art. 161 | Calcular finiquito por esta causalCalcular finiquito: Desahucio escrito |
| Invalidez total o parcial (art. 161 bis)Invalidez total o parcialart. 161 bis | SíCon 1 año o más, con el incremento de 50 % que fija el propio artículo | El art. 161 bis no lo menciona | Sí(art. 73) | Ya está incluido en la indemnización | Calcular finiquito por esta causalCalcular finiquito: Invalidez total o parcial |
| Liquidación de la empresa (art. 163 bis)Liquidación de la empresaart. 163 bis | SíCon 1 año o más, igual que en el art. 161 | Indemnización sustitutiva: promedio de las 3 últimas remuneraciones mensuales | Sí(art. 73) | El artículo no prevé recargo | Calcular finiquito por esta causalCalcular finiquito: Liquidación de la empresa |
| Autodespido: el empleador incurrió en el art. 160 N° 1, 5 o 7 (art. 171)Autodespidoart. 171 | SíLa del art. 163 | SíIndemnización sustitutiva del art. 162, inciso 4 | Sí(art. 73) | +50 % con el N° 7; hasta +80 % con los N° 1 y 5 | Calcular finiquito por esta causalCalcular finiquito: Autodespido |
| Sin causal legal invocada (art. 168)Sin causal legal invocadaart. 168 | SíSi el juez lo ordena y tenías 1 año o más | SíSi el juez lo ordena | Sí(art. 73) | +50 % | Calcular finiquito por esta causalCalcular finiquito: Sin causal legal invocada |
Cómo leer la tabla
El Código del Trabajo ordena las causales en tres familias. El artículo 159 reúne los términos que no son un castigo: el acuerdo de las partes, la renuncia, la muerte, el vencimiento del plazo, el fin de la obra y el caso fortuito. El artículo 160 es el despido por una falta grave del trabajador, y por eso no da indemnización. El artículo 161 es el despido por necesidades de la empresa, el único que obliga a pagar la indemnización por años de servicio y el aviso previo.
La columna de la derecha no es lo que te pagan de entrada. Es lo que el juez puede ordenar cuando el trabajador reclama y gana (art. 168). Si el empleador invocó el artículo 159 o 160 y el juez no encuentra acreditada la causal, se entiende que el término fue por necesidades de la empresa y corresponden esas indemnizaciones con sus incrementos.
Lo que se paga en cualquier causal
Sea cual sea la causal, el empleador debe pagar las remuneraciones y prestaciones que ya devengaste y las vacaciones que te correspondan. Si dejas la empresa con el derecho a vacaciones cumplido, se te compensa el tiempo que te habría tocado; si tu contrato termina antes del año, recibes una indemnización proporcional al tiempo trabajado (art. 73). Puedes calcularlo con la calculadora de vacaciones proporcionales.
Antes de despedirte por el artículo 159 N° 4, 5 o 6, por el 160 o por el 161, el empleador debe informarte por escrito si tiene al día las cotizaciones previsionales. Si no las pagó al momento del despido, el despido no pone término al contrato, salvo que las regularice y te lo comunique con la documentación (art. 162).
Plazos que corren desde el término
En las causales de los números 4, 5 y 6 del artículo 159 y en las del artículo 160, el empleador debe avisarte por escrito, con los hechos en que se funda, dentro de los 3 días hábiles siguientes a tu separación; si es caso fortuito o fuerza mayor, dentro de 6 días hábiles. Debe enviar copia a la Inspección del Trabajo en el mismo plazo (art. 162). En las necesidades de la empresa, el aviso va con 30 días de anticipación.
Si crees que la causal fue injustificada, indebida o improcedente, o que no se invocó ninguna, tienes 60 días hábiles desde la separación para recurrir al juzgado. El plazo se suspende si reclamas ante la Inspección del Trabajo, pero nunca puedes ir al tribunal después de 90 días hábiles desde la separación (art. 168).
Sobre qué sueldo se calculan las indemnizaciones
Se usa la última remuneración mensual devengada: incluye lo que recibías por tu trabajo al terminar el contrato, con las cotizaciones de tu cargo y las regalías avaluadas en dinero. No incluye la asignación familiar legal, el sobretiempo ni lo que se paga esporádicamente o una vez al año, como gratificaciones y aguinaldos. Si tu remuneración varía, se promedian los últimos 3 meses. La base tiene un máximo de 90 UF del último día del mes anterior al pago (art. 172); mira el valor de hoy en valor UF hoy.
Las indemnizaciones por años de servicio y sus recargos se reajustan según el IPC desde el mes anterior al término hasta el mes anterior al pago, y devengan el máximo interés permitido para operaciones reajustables (art. 173). El cálculo completo, año por año, está en la calculadora de indemnización por años de servicio.
Calcula tu finiquito según la causal
Lo que se paga depende de cómo termina el contrato. La calculadora general de finiquitote deja elegir cualquier causal; estas páginas tienen los artículos y un ejemplo de cada una:
- Indemnización por años de servicioNecesidades de la empresa (art. 161): años pagados, aviso previo y tope de 90 UF.
- Finiquito por renunciaRenuncia voluntaria (art. 159 N°2): vacaciones y días trabajados.
- Finiquito por mutuo acuerdoMutuo acuerdo (art. 159 N°1): lo que pacten las partes, más lo ya ganado.
- Finiquito de plazo fijoVencimiento del plazo (art. 159 N°4): contrato a plazo fijo.
- Finiquito por despido del artículo 160Conducta grave (art. 160): sin indemnización y con plazos para reclamar.
Preguntas frecuentes sobre las causales de término
¿Qué causales dan derecho a indemnización por años de servicio?
Las de necesidades de la empresa y desahucio (art. 161), la invalidez (art. 161 bis), la liquidación de la empresa (art. 163 bis) y el autodespido (art. 171), siempre que hayas trabajado un año o más. Un juez también puede ordenarla si declara injustificado un despido. En contratos por obra o faena hay una indemnización distinta, de 2,5 días por mes trabajado, y en el mutuo acuerdo vale lo que pacten. La renuncia, el vencimiento del plazo, el caso fortuito y el artículo 160 no la dan. Calcúlala en la calculadora de indemnización por años de servicio.
¿Cuánto es la indemnización por años de servicio?
Es de 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de 330 días (11 años). La base no puede pasar de 90 UF (art. 172). Si tu contrato empezó antes del 14 de agosto de 1981, el tope de 11 años no se aplica. Para tu caso usa el finiquito por necesidades de la empresa.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
Tienes 60 días hábiles contados desde la separación para recurrir al juzgado del trabajo (art. 168). Si reclamas antes ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende, pero el tribunal no te recibe el caso pasados 90 días hábiles desde la separación. En el autodespido (art. 171) el plazo es de 60 días hábiles desde el término.
¿Qué es el aviso previo y cuándo se paga en dinero?
Es la carta que el empleador debe entregarte con 30 días de anticipación, con copia a la Inspección del Trabajo, cuando te despide por necesidades de la empresa. Si no la da a tiempo, paga una indemnización sustitutiva igual a la última remuneración mensual (art. 162). En la liquidación de la empresa la sustitutiva es el promedio de las tres últimas remuneraciones (art. 163 bis). En el artículo 160 y en el vencimiento del plazo no hay aviso previo.
¿Me pagan vacaciones si me despiden por el artículo 160?
Sí. El artículo 160 quita la indemnización por años de servicio y el aviso previo, pero no las vacaciones ni las remuneraciones ya devengadas: el artículo 73 las garantiza sea cual sea la circunstancia en que dejes la empresa. Si tu contrato duró menos de un año, recibes un pago proporcional al tiempo trabajado. Revisa el monto en la calculadora de vacaciones proporcionales.
¿Qué pasa si el empleador no tiene al día mis cotizaciones?
Para despedirte por el artículo 159 N° 4, 5 o 6, el 160 o el 161, el empleador debe informarte por escrito el estado de pago de tus cotizaciones. Si no las pagó íntegras al momento del despido, este no pone término al contrato. Puede convalidarlo pagando las imposiciones morosas y avisándote por carta certificada, pero igual debe pagarte las remuneraciones del período entre el despido y esa comunicación (art. 162).
¿Y si el juez dice que la causal no se acreditó?
Si el empleador invocó el artículo 159 o el 160 y el juez declara que la causal no está acreditada, se entiende que el contrato terminó por necesidades de la empresa en la fecha en que se invocó la causal. Te corresponden la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, con los incrementos del artículo 168: 30 %, 50 % o 80 % según el caso.
¿Pueden despedirme por necesidades de la empresa si estoy con licencia médica?
No. Las causales del artículo 161 no pueden invocarse contra trabajadores con licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional otorgada según las normas legales (art. 161, inciso final). Tampoco la invalidez es justa causa de término (art. 161 bis).
Fuentes y metodología
- Código del Trabajo, texto vigente (Biblioteca del Congreso Nacional)
- DT: tope de 90 UF en indemnizaciones
- DT: indemnización contrato por obra o faena
- Última revisión:
- Reglas:
- Código del Trabajo, versión BCN del 23-07-2026
- Autor:
- Equipo Tarivu
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Resultado referencial: no reemplaza la asesoría de un abogado o contador.