Calculadora de finiquito por mutuo acuerdo
Verificado el Fuentes
Escribe tus fechas, tu sueldo y la indemnización que pactaron: verás el total del finiquito.
- Código del Trabajo, art. 159 N°1
- Indemnización según lo pactado
tarivu.com/es-cl/finiquito-mutuo-acuerdo/ · Calculado el
Total del finiquito
$4.
Suma de las partidas que corresponden, menos los descuentos que indicaste.
Base de cálculo
- Base de las indemnizaciones (con tope de 90 UF)
- $1.100.000
Indemnizaciones
- Indemnización por años de servicio
- $3.000.000
Feriado y remuneración pendiente
- Vacaciones proporcionales (feriado)
- $403.333
- Días trabajados del mes de término
- $623.333
- Total a recibir
- $4.026.666
Notas del cálculo (2)
¿Tomaste las vacaciones de tu último año? Si no, escribe 15 días en «Días hábiles de vacaciones que no tomaste» (+$770.000).
Ver detalles
Con 5 años cumplidos te corresponden 15 días hábiles de feriado por el último año (Art. 67) y los que no tomaste se pagan al término (Art. 73 inc. 2, Código del Trabajo). Sin ese dato el monto cuenta solo el tiempo desde tu último aniversario (05-04-2026). Si hay más años sin tomar, suma también los días de cada uno. El campo aparece al elegir «Sí, agregar» en la pregunta sobre gratificación, asignaciones y vacaciones pendientes. Si ya los tomaste todos, escribe 0 y este aviso desaparece.
Las vacaciones se calculan con el método del portal de la Dirección del Trabajo, que suma sábados, domingos y festivos. El Dictamen 3343/49 los deja fuera: la diferencia la ves en la calculadora de vacaciones proporcionales. La DT no aclara si el sueldo incluye las asignaciones fijas ni dónde cae la parte decimal de un día después de un fin de semana. La gratificación mensual no entra en la base (Dictamen 836/046).
UF al 30-09-2026: $41.057,20 · Tope 90 UF: $3.695.148 · Ver valores usados
¿Y ahora qué?
El cálculo es una referencia. Esto es lo que dicen el Código del Trabajo y la Dirección del Trabajo sobre lo que sigue después de calcular tu finiquito.
El mutuo acuerdo también debe constar por escrito
El mutuo acuerdo debe constar por escrito y, para que el empleador pueda invocarlo, debe estar firmado por ti y por el presidente del sindicato o el delegado sindical, o ratificado por ti ante el inspector del trabajo (art. 177). El mutuo acuerdo firmado electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo se considera ratificado ante el inspector.
Código del Trabajo, arts. 159 N°1 y 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)
Firma y ratificación del finiquito
El finiquito debe constar por escrito. Si no está firmado por ti y por el presidente del sindicato o el delegado sindical, o no lo ratificaste ante el inspector del trabajo, el empleador no puede invocarlo (art. 177). También pueden actuar como ministros de fe un notario público de la localidad, el oficial del Registro Civil de la comuna o el secretario municipal. El finiquito ratificado tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hayan consignado en él.
Dirección del Trabajo: ratificación de un finiquito de trabajo
Finiquito electrónico de la Dirección del Trabajo
Si el empleador emite el finiquito en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y tú lo firmas ahí, se considera ratificado ante el inspector del trabajo. Para ti es siempre facultativo: si lo rechazas, el empleador debe ponerte el finiquito a disposición de forma presencial, dentro de los 10 días hábiles o, si ese plazo ya venció, en un máximo de 3 días hábiles desde tu rechazo (art. 177).
Código del Trabajo, art. 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)
Reserva de derechos
Si firmas y no estás de acuerdo con algún monto, la ley permite consignar en el finiquito que te reservas el derecho a accionar judicialmente contra tu exempleador (art. 177). En el finiquito electrónico, la reserva de derechos no impide el pago de las sumas que nadie discute, y la Dirección del Trabajo debe exigirlo al empleador. El poder liberatorio del finiquito se limita a lo que las partes acuerdan expresamente.
Código del Trabajo, art. 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)
Plazo de pago y atrasos
El empleador debe otorgar el finiquito y poner el pago a disposición dentro de 10 días hábiles contados desde la separación (art. 177). Las partes pueden pactar el pago en cuotas (arts. 63 bis, 169 y 177); si se fraccionan las indemnizaciones, las cuotas deben incluir los intereses y reajustes del período y el pacto debe ratificarse ante la Inspección del Trabajo (art. 169, letra a). Las indemnizaciones se reajustan según el IPC entre el mes anterior al término y el anterior al pago, y desde el término devengan el máximo interés permitido para operaciones reajustables (art. 173).
Código del Trabajo, arts. 173 y 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)
Plazos para reclamar
Si consideras que la causal fue injustificada, indebida o improcedente, o que no se invocó ninguna, tienes 60 días hábiles desde la separación para recurrir al juzgado (art. 168). El plazo se suspende si, dentro de esos 60 días, presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, y sigue corriendo cuando ese trámite termina; un reclamo presentado después de los 60 días no lo suspende. En ningún caso se puede recurrir al tribunal pasados 90 días hábiles desde la separación. Cómo se cuentan esos días hábiles (por ejemplo, si cuenta el sábado) conviene confirmarlo con la Inspección del Trabajo. Si firmaste y consideras que hubo error, fuerza o dolo, el plazo para reclamarlo judicialmente es el mismo (art. 177).
Es información general sobre lo que dice la ley, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a la Inspección del Trabajo.
Cómo lo calculamos
Estos son los pasos con los datos que escribiste.
Calcula el tiempo trabajado
meses completos desde el ingreso, más los días que sobran
05-04-2021 a 17-10-2026: 5 años, 6 meses y 12 días
Define la base de cálculo
sueldo + gratificación mensual + asignaciones + promedio variable, con un tope de 90 UF
suma = $1.100.000; tope = 90 × $41.057,20 (UF del 30-09-2026) = $3.695.148; base = $1.100.000
Indemnización pactada
la ley no fija indemnización por mutuo acuerdo: se paga lo que acordaron
$3.000.000
Calcula los días de vacaciones
días al año ÷ 12 × meses + días al año ÷ 12 ÷ 30 × días sueltos, más sábados, domingos y festivos
15 días al año; 6 meses y 12 días desde 05-04-2026 = 8 días hábiles; más 3 no laborales = 11 días
Calcula el pago de las vacaciones
días corridos × (sueldo ÷ 30 + pagos variables ÷ 30)
11 × ($1.100.000 ÷ 30) = 11 × $36.666,67 = $403.333
Calcula los días trabajados del mes de término
días × remuneración mensual ÷ 30 (sin el tope de 90 UF)
17 × $1.100.000 ÷ 30 = $623.333
Suma todo y resta los descuentos
indemnizaciones + vacaciones + días trabajados + otros pagos − descuentos
$3.000.000 + $403.333 + $623.333 = $4.026.666
Valores usados
Vigentes al
- Indemnización por años de servicio
- 30 días por año
- Fracción de año
- Más de 6 meses
- Tope de la base de cálculo
- 90 UF
- UF al 30-09-2026
- $41.057,20
- Indemnización por obra o faena
- 1 a 2,5 días
- Reglas del feriado
- 15 días al año
- Método de pago del feriado
- Días corridos
- Festivos legales 2026
- 16 festivos
- Festivos legales 2027
- 17 festivos
Cómo se calcula en este caso
finiquito por mutuo acuerdo = indemnización pactada + vacaciones proporcionales + días trabajados + otros pagos − descuentos
- indemnización pactada
- el monto que las partes escribieron en el acuerdo; la calculadora lo suma completo
- vacaciones proporcionales
- el feriado ganado y no usado (art. 73)
- días trabajados
- los días del último mes hasta el término, a razón de sueldo ÷ 30
La ley no fija una indemnización para el mutuo acuerdo. Si en el acuerdo no hay un monto pactado, el finiquito solo incluye lo ya ganado: vacaciones y días trabajados.
Ejemplo resuelto: mutuo acuerdo
Ingreso el 05-04-2021, término el 17-10-2026, sueldo base de $1.100.000 e indemnización pactada de $3.000.000. El finiquito suma la indemnización pactada ($3.000.000), las vacaciones proporcionales ($403.333) y los 17 días trabajados ($623.333): $4.026.666.
Sin indemnización pactada, el finiquito es solo lo ya ganado: $1.026.666.
Como referencia, la indemnización por años de servicio del artículo 163 con 5 años, 6 meses, 12 días sería $6.600.000. Esa referencia no corresponde por ley en un mutuo acuerdo: sirve para saber de dónde parte la conversación.
El ejemplo supone que ya tomaste los feriados de los años cumplidos. Si no, anótalos en «Días hábiles de vacaciones que no tomaste» (15 días hábiles por cada año cumplido, arts. 67 y 73): el total sube, y si dejas el campo vacío la calculadora te lo avisa.
Qué dice la ley sobre el mutuo acuerdo
El artículo 159 N°1 del Código del Trabajo dice que el contrato termina por mutuo acuerdo de las partes.
Según el artículo 177, el mutuo acuerdo debe constar por escrito. Si no está firmado por ti y por el presidente del sindicato o el delegado sindical, o ratificado por ti ante el inspector del trabajo, el empleador no puede invocarlo. También pueden actuar como ministros de fe un notario público de la localidad, el oficial del Registro Civil de la comuna o el secretario municipal.
El mutuo acuerdo firmado electrónicamente por el trabajador en el sitio de la Dirección del Trabajo se considera ratificado ante el inspector del trabajo (art. 177).
Qué se paga en un mutuo acuerdo
La ley no fija una indemnización para esta causal: el artículo 163 la establece cuando el empleador pone término al contrato por necesidades de la empresa. En un mutuo acuerdo se paga lo que las partes escriban, y la calculadora suma ese monto completo.
Además, el finiquito incluye lo ya ganado: los días trabajados, las vacaciones proporcionales (detalle en la calculadora de vacaciones proporcionales) y los pagos pendientes, como la gratificación (calculadora de gratificación legal).
El artículo 177 aclara que el poder liberatorio del finiquito se restringe sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente, y que no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se forme.
Qué dice la ley sobre la firma y el pago
El finiquito debe otorgarse y su pago ponerse a disposición dentro de diez días hábiles contados desde la separación; las partes pueden pactar el pago en cuotas (art. 177).
El finiquito electrónico de la Dirección del Trabajo debe dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación, los pagos a que hubiere dado lugar, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado (art. 177).
El trabajador que, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que hubo error, fuerza o dolo, puede reclamarlo judicialmente dentro del plazo de 60 días hábiles del artículo 168, que se suspende en la forma que indica ese artículo (art. 177).
Si tu causal es otra
Esta página explica el caso de finiquito por mutuo acuerdo, pero cada causal del Código del Trabajo paga cosas distintas. La tabla de causales de término del contrato muestra, para cada una, la indemnización, el aviso previo y los recargos que puede ordenar el juez.
Referencia para negociar: la indemnización legal con sueldo de $1.100.000
El mutuo acuerdo no tiene una indemnización fijada por ley: se paga lo que las partes escriban. Como referencia, la tabla muestra cuánto sería la indemnización por años de servicio del artículo 163 (la del despido por necesidades de la empresa) con el mismo sueldo. Es un ejemplo calculado el 17-10-2026, no una cifra que corresponda por ley en un mutuo acuerdo.
| Años de servicio | Referencia: art. 163 |
|---|---|
| 1 año | $1.100.000 |
| 2 años | $2.200.000 |
| 3 años | $3.300.000 |
| 5 años | $5.500.000 |
| 8 años | $8.800.000 |
| 11 años | $12.100.000 |
Qué debes tener en cuenta
- Cada año cumplido da derecho a 15 días hábiles de feriado (arts. 67 y 73); los que no tomaste se pagan en el finiquito. La calculadora no sabe cuántos tomaste: anótalos en «Días hábiles de vacaciones que no tomaste», o escribe 0 si los tomaste todos.
- Escribe en «Indemnización pactada» el monto exacto que dice el acuerdo. Si no hay monto, déjalo vacío.
- La tabla de referencia usa la fórmula del despido por necesidades de la empresa; en un mutuo acuerdo no corresponde por ley.
- Si el acuerdo incluye otros pagos (bonos, un mes extra), anótalos en «Otros pagos y descuentos».
- El resultado es una estimación. El monto exacto es el que figura en tu acuerdo y tu finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Me corresponde indemnización si firmamos un mutuo acuerdo?
La ley no fija una indemnización para el mutuo acuerdo. Se paga lo que las partes pacten por escrito; si no pactan ninguna, el finiquito incluye solo lo ya ganado.
¿Qué diferencia hay entre mutuo acuerdo y despido por necesidades de la empresa?
En el despido por necesidades de la empresa la ley fija la indemnización por años de servicio y el aviso previo (arts. 162 y 163); en el mutuo acuerdo, no. Puedes ver los dos en la calculadora de finiquito.
¿Debe constar por escrito el mutuo acuerdo?
Sí. El artículo 177 exige que el mutuo acuerdo conste por escrito y, para que el empleador pueda invocarlo, esté firmado por ti y por el presidente del sindicato o el delegado sindical, o ratificado ante el inspector del trabajo.
¿Qué significa que el finiquito tenga poder liberatorio solo en lo acordado?
El artículo 177 dice que el poder liberatorio del finiquito se restringe a aquello en que las partes concuerdan expresamente. Lo que no consta o en lo que no hubo acuerdo no queda cubierto.
¿Cuándo debe pagarse?
El finiquito debe otorgarse y el pago ponerse a disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación. Las partes pueden pactar el pago en cuotas (art. 177).
Finiquito según el motivo del término
Lo que se paga depende de cómo termina el contrato. La calculadora general de finiquitote deja elegir cualquier causal; estas páginas tienen los artículos y un ejemplo de cada una:
- Indemnización por años de servicioNecesidades de la empresa (art. 161): años pagados, aviso previo y tope de 90 UF.
- Finiquito por renunciaRenuncia voluntaria (art. 159 N°2): vacaciones y días trabajados.
- Finiquito de plazo fijoVencimiento del plazo (art. 159 N°4): contrato a plazo fijo.
- Finiquito por despido del artículo 160Conducta grave (art. 160): sin indemnización y con plazos para reclamar.
Fuentes y metodología
- Código del Trabajo
- Ley 19.728 (seguro de cesantía)
- DT: base de cálculo de la indemnización
- DT: tope de 90 UF en indemnizaciones
- DT: indemnización contrato por obra o faena
- DT: feriado proporcional
- SII: valores de la UF
- Dirección del Trabajo: ratificación de un finiquito de trabajo
- Dirección del Trabajo: ingreso de reclamo por despido
- Última revisión:
- Reglas:
- Código del Trabajo, arts. 159 a 173; Dirección del Trabajo, ORD. 765 de 2025
- Autor:
- Equipo Tarivu
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Resultado referencial: no reemplaza la asesoría de un abogado o contador.
Historial de cambios
- Publicada la página del finiquito: finiquito por mutuo acuerdo.