Calculadora de finiquito por renuncia
Verificado el Fuentes
Escribe tus fechas y tu sueldo: verás las vacaciones y los días trabajados que te pagan al renunciar.
- Código del Trabajo, art. 159 N°2
- Sin indemnización por años de servicio
tarivu.com/es-cl/finiquito-renuncia/ · Calculado el
Total del finiquito
$770.
Con este motivo no corresponde indemnización por años de servicio ni por aviso previo.
Base de cálculo
- Base de las indemnizaciones (con tope de 90 UF)
- $900.000
Feriado y remuneración pendiente
- Vacaciones proporcionales (feriado)
- $260.000
- Días trabajados del mes de término
- $510.000
- Total a recibir
- $770.000
Notas del cálculo (2)
¿Tomaste las vacaciones de tu último año? Si no, escribe 15 días en «Días hábiles de vacaciones que no tomaste» (+$630.000).
Ver detalles
Con 3 años cumplidos te corresponden 15 días hábiles de feriado por el último año (Art. 67) y los que no tomaste se pagan al término (Art. 73 inc. 2, Código del Trabajo). Sin ese dato el monto cuenta solo el tiempo desde tu último aniversario (01-06-2026). Si hay más años sin tomar, suma también los días de cada uno. El campo aparece al elegir «Sí, agregar» en la pregunta sobre gratificación, asignaciones y vacaciones pendientes. Si ya los tomaste todos, escribe 0 y este aviso desaparece.
Las vacaciones se calculan con el método del portal de la Dirección del Trabajo, que suma sábados, domingos y festivos. El Dictamen 3343/49 los deja fuera: la diferencia la ves en la calculadora de vacaciones proporcionales. La DT no aclara si el sueldo incluye las asignaciones fijas ni dónde cae la parte decimal de un día después de un fin de semana. La gratificación mensual no entra en la base (Dictamen 836/046).
UF al 30-09-2026: $41.057,20 · Tope 90 UF: $3.695.148 · Ver valores usados
¿Y ahora qué?
El cálculo es una referencia. Esto es lo que dicen el Código del Trabajo y la Dirección del Trabajo sobre lo que sigue después de calcular tu finiquito.
La renuncia también debe constar por escrito
La renuncia debe constar por escrito y, para que el empleador pueda invocarla, debe estar firmada por ti y por el presidente del sindicato o el delegado sindical, o ratificada por ti ante el inspector del trabajo (art. 177). La renuncia firmada electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo se considera ratificada ante el inspector. La ley exige avisar con al menos 30 días de anticipación (art. 159 N°2).
Código del Trabajo, arts. 159 N°2 y 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)
Firma y ratificación del finiquito
El finiquito debe constar por escrito. Si no está firmado por ti y por el presidente del sindicato o el delegado sindical, o no lo ratificaste ante el inspector del trabajo, el empleador no puede invocarlo (art. 177). También pueden actuar como ministros de fe un notario público de la localidad, el oficial del Registro Civil de la comuna o el secretario municipal. El finiquito ratificado tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hayan consignado en él.
Dirección del Trabajo: ratificación de un finiquito de trabajo
Finiquito electrónico de la Dirección del Trabajo
Si el empleador emite el finiquito en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y tú lo firmas ahí, se considera ratificado ante el inspector del trabajo. Para ti es siempre facultativo: si lo rechazas, el empleador debe ponerte el finiquito a disposición de forma presencial, dentro de los 10 días hábiles o, si ese plazo ya venció, en un máximo de 3 días hábiles desde tu rechazo (art. 177).
Código del Trabajo, art. 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)
Reserva de derechos
Si firmas y no estás de acuerdo con algún monto, la ley permite consignar en el finiquito que te reservas el derecho a accionar judicialmente contra tu exempleador (art. 177). En el finiquito electrónico, la reserva de derechos no impide el pago de las sumas que nadie discute, y la Dirección del Trabajo debe exigirlo al empleador. El poder liberatorio del finiquito se limita a lo que las partes acuerdan expresamente.
Código del Trabajo, art. 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)
Plazo de pago y atrasos
El empleador debe otorgar el finiquito y poner el pago a disposición dentro de 10 días hábiles contados desde la separación (art. 177). Las partes pueden pactar el pago en cuotas (arts. 63 bis, 169 y 177); si se fraccionan las indemnizaciones, las cuotas deben incluir los intereses y reajustes del período y el pacto debe ratificarse ante la Inspección del Trabajo (art. 169, letra a). Las indemnizaciones se reajustan según el IPC entre el mes anterior al término y el anterior al pago, y desde el término devengan el máximo interés permitido para operaciones reajustables (art. 173).
Código del Trabajo, arts. 173 y 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)
Plazos para reclamar
Si consideras que la causal fue injustificada, indebida o improcedente, o que no se invocó ninguna, tienes 60 días hábiles desde la separación para recurrir al juzgado (art. 168). El plazo se suspende si, dentro de esos 60 días, presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, y sigue corriendo cuando ese trámite termina; un reclamo presentado después de los 60 días no lo suspende. En ningún caso se puede recurrir al tribunal pasados 90 días hábiles desde la separación. Cómo se cuentan esos días hábiles (por ejemplo, si cuenta el sábado) conviene confirmarlo con la Inspección del Trabajo. Si firmaste y consideras que hubo error, fuerza o dolo, el plazo para reclamarlo judicialmente es el mismo (art. 177).
Es información general sobre lo que dice la ley, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a la Inspección del Trabajo.
Cómo lo calculamos
Estos son los pasos con los datos que escribiste.
Calcula el tiempo trabajado
meses completos desde el ingreso, más los días que sobran
01-06-2023 a 17-10-2026: 3 años, 4 meses y 16 días
Define la base de cálculo
sueldo + gratificación mensual + asignaciones + promedio variable, con un tope de 90 UF
suma = $900.000; tope = 90 × $41.057,20 (UF del 30-09-2026) = $3.695.148; base = $900.000
Calcula los días de vacaciones
días al año ÷ 12 × meses + días al año ÷ 12 ÷ 30 × días sueltos, más sábados, domingos y festivos
15 días al año; 4 meses y 16 días desde 01-06-2026 = 5,6667 días hábiles; más 3 no laborales = 8,6667 días
Calcula el pago de las vacaciones
días corridos × (sueldo ÷ 30 + pagos variables ÷ 30)
8,6667 × ($900.000 ÷ 30) = 8,6667 × $30.000 = $260.000
Calcula los días trabajados del mes de término
días × remuneración mensual ÷ 30 (sin el tope de 90 UF)
17 × $900.000 ÷ 30 = $510.000
Suma todo y resta los descuentos
indemnizaciones + vacaciones + días trabajados + otros pagos − descuentos
$260.000 + $510.000 = $770.000
Valores usados
Vigentes al
- Indemnización por años de servicio
- 30 días por año
- Fracción de año
- Más de 6 meses
- Tope de la base de cálculo
- 90 UF
- UF al 30-09-2026
- $41.057,20
- Indemnización por obra o faena
- 1 a 2,5 días
- Reglas del feriado
- 15 días al año
- Método de pago del feriado
- Días corridos
- Festivos legales 2026
- 16 festivos
- Festivos legales 2027
- 17 festivos
Cómo se calcula en este caso
finiquito por renuncia = vacaciones proporcionales + días trabajados + otros pagos pendientes − descuentos
- vacaciones proporcionales
- el feriado que ganaste y no usaste, pagado con la remuneración íntegra (art. 73)
- días trabajados
- los días del último mes hasta tu término, a razón de sueldo ÷ 30
- otros pagos
- gratificación proporcional, comisiones o bonos pendientes, si los hay
No hay indemnización por años de servicio ni aviso previo: esos pagos nacen cuando el empleador termina el contrato por necesidades de la empresa (art. 163). Por eso este finiquito es el más corto.
Ejemplo resuelto: renuncia voluntaria
Ingreso el 01-06-2023, término el 17-10-2026 y sueldo base de $900.000. Las vacaciones proporcionales son $260.000 y los 17 días trabajados de octubre, $510.000. No hay indemnización: el finiquito suma $770.000.
Con menos de un año de servicio también corresponde el feriado proporcional (art. 73, inciso 2): con ingreso el 02-03-2026 y el mismo sueldo, las vacaciones son $371.250 y el total, $881.250.
El ejemplo supone que ya tomaste los feriados de los años cumplidos. Si no, anótalos en «Días hábiles de vacaciones que no tomaste» (15 días hábiles por cada año cumplido, arts. 67 y 73): el total sube, y si dejas el campo vacío la calculadora te lo avisa.
Qué dice la ley sobre la renuncia
El artículo 159 N°2 del Código del Trabajo establece que el contrato termina por renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con 30 días de anticipación, a lo menos.
Según el artículo 177, la renuncia debe constar por escrito. Si no está firmada por ti y por el presidente del sindicato o el delegado sindical, o ratificada por ti ante el inspector del trabajo, el empleador no puede invocarla. También pueden actuar como ministros de fe un notario público de la localidad, el oficial del Registro Civil de la comuna o el secretario municipal.
La renuncia firmada electrónicamente por el trabajador en el sitio de la Dirección del Trabajo se considera ratificada ante el inspector del trabajo (art. 177).
Qué te pagan al renunciar
El finiquito de una renuncia incluye lo que ya ganaste:
- Los días trabajados del último mes y cualquier remuneración pendiente.
- Las vacaciones proporcionales. Según el artículo 73, si el trabajador deja la empresa teniendo los requisitos para hacer uso del feriado, el empleador debe compensarle el tiempo que le habría correspondido; y si el contrato termina antes de completar el año de servicio, el trabajador recibe una indemnización equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo transcurrido. Para ver cómo se cuentan los días, usa la calculadora de vacaciones proporcionales.
- La gratificación y otros pagos pendientes que figuren en tu contrato; puedes estimar la gratificación con la calculadora de gratificación legal.
Por qué no hay indemnización por años de servicio
El artículo 163 establece la indemnización por años de servicio cuando el empleador pone término al contrato por necesidades de la empresa (art. 161). La renuncia está en otro artículo (159 N°2) y la ley no le asigna esa indemnización. Solo se paga si en tu contrato o en un convenio se pactó una.
Si quieres comparar con un despido, la calculadora de finiquito te muestra cada partida según el motivo.
Si tu causal es otra
Esta página explica el caso de finiquito por renuncia, pero cada causal del Código del Trabajo paga cosas distintas. La tabla de causales de término del contrato muestra, para cada una, la indemnización, el aviso previo y los recargos que puede ordenar el juez.
Finiquito por renuncia según el sueldo
Ejemplo calculado el 17-10-2026: renuncia con ingreso el 01-06-2023 y término el 17-10-2026, sin otros pagos pendientes. Las vacaciones se calculan con días corridos, como en el portal de la Dirección del Trabajo.
| Sueldo base | Vacaciones proporcionales | Días trabajados (17) | Total |
|---|---|---|---|
| $600.000 | $173.333 | $340.000 | $513.333 |
| $800.000 | $231.111 | $453.333 | $684.444 |
| $1.000.000 | $288.889 | $566.667 | $855.556 |
| $1.500.000 | $433.333 | $850.000 | $1.283.333 |
| $2.000.000 | $577.778 | $1.133.333 | $1.711.111 |
Qué debes tener en cuenta
- Cada año cumplido da derecho a 15 días hábiles de feriado (arts. 67 y 73); los que no tomaste se pagan en el finiquito. La calculadora no sabe cuántos tomaste: anótalos en «Días hábiles de vacaciones que no tomaste», o escribe 0 si los tomaste todos.
- Las vacaciones se calculan con el método de la Dirección del Trabajo (días corridos). El detalle está en «Valores usados».
- La calculadora no resta descuentos previsionales ni impuestos del finiquito; si tu empleador descuenta algo, anótalo en «Descuentos».
- El resultado es una estimación. El monto exacto es el que figura en tu finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Me corresponde indemnización si renuncio?
La ley no establece indemnización por años de servicio para la renuncia: el artículo 163 la fija cuando el empleador termina el contrato por necesidades de la empresa. Solo se paga si tu contrato la pactó.
¿Cuántos días de aviso debo dar para renunciar?
El artículo 159 N°2 dice que la renuncia debe darse con aviso al empleador con 30 días de anticipación, a lo menos.
¿Qué pasa con mis vacaciones si renuncio?
Te las pagan en el finiquito: el feriado proporcional y las vacaciones pendientes que tengas. El artículo 73 dice que el feriado no puede compensarse en dinero, salvo cuando el trabajador deja de pertenecer a la empresa. El detalle está en la calculadora de vacaciones proporcionales.
¿Tengo que ratificar el finiquito si renuncio?
Según el artículo 177, la renuncia y el finiquito deben constar por escrito y, para que el empleador pueda invocarlos, estar firmados por ti y por el presidente del sindicato o el delegado sindical, o ratificados ante el inspector del trabajo u otro ministro de fe.
¿Cuándo me deben pagar el finiquito?
El empleador debe otorgar el finiquito y poner el pago a disposición dentro de 10 días hábiles contados desde la separación (art. 177).
¿Cuánto vale un día de vacaciones en mi finiquito?
Un día de sueldo dividido en 30. Con un sueldo de $900.000, un día vale $30.000. La calculadora cuenta los días corridos que te corresponden.
Finiquito según el motivo del término
Lo que se paga depende de cómo termina el contrato. La calculadora general de finiquitote deja elegir cualquier causal; estas páginas tienen los artículos y un ejemplo de cada una:
- Indemnización por años de servicioNecesidades de la empresa (art. 161): años pagados, aviso previo y tope de 90 UF.
- Finiquito por mutuo acuerdoMutuo acuerdo (art. 159 N°1): lo que pacten las partes, más lo ya ganado.
- Finiquito de plazo fijoVencimiento del plazo (art. 159 N°4): contrato a plazo fijo.
- Finiquito por despido del artículo 160Conducta grave (art. 160): sin indemnización y con plazos para reclamar.
Fuentes y metodología
- Código del Trabajo
- Ley 19.728 (seguro de cesantía)
- DT: base de cálculo de la indemnización
- DT: tope de 90 UF en indemnizaciones
- DT: indemnización contrato por obra o faena
- DT: feriado proporcional
- SII: valores de la UF
- Dirección del Trabajo: ratificación de un finiquito de trabajo
- Dirección del Trabajo: ingreso de reclamo por despido
- Última revisión:
- Reglas:
- Código del Trabajo, arts. 159 a 173; Dirección del Trabajo, ORD. 765 de 2025
- Autor:
- Equipo Tarivu
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Resultado referencial: no reemplaza la asesoría de un abogado o contador.
Historial de cambios
- Publicada la página del finiquito: finiquito por renuncia.