Calculadora de finiquito de contrato a plazo fijo
Verificado el Fuentes
Escribe las fechas de tu contrato y tu sueldo: verás las vacaciones y los días trabajados que te pagan al vencer el plazo.
- Código del Trabajo, art. 159 N°4
- Sin indemnización por años de servicio
tarivu.com/es-cl/finiquito-plazo-fijo/ · Calculado el
Total del finiquito
$1.
Con este motivo no corresponde indemnización por años de servicio ni por aviso previo.
Base de cálculo
- Base de las indemnizaciones (con tope de 90 UF)
- $850.000
Feriado y remuneración pendiente
- Vacaciones proporcionales (feriado)
- $566.667
- Días trabajados del mes de término
- $481.667
- Total a recibir
- $1.048.334
Notas del cálculo (1)
Las vacaciones se calculan con el método del portal de la Dirección del Trabajo, que suma sábados, domingos y festivos. El Dictamen 3343/49 los deja fuera: la diferencia la ves en la calculadora de vacaciones proporcionales. La DT no aclara si el sueldo incluye las asignaciones fijas ni dónde cae la parte decimal de un día después de un fin de semana. La gratificación mensual no entra en la base (Dictamen 836/046).
UF al 30-09-2026: $41.057,20 · Tope 90 UF: $3.695.148 · Ver valores usados
¿Y ahora qué?
El cálculo es una referencia. Esto es lo que dicen el Código del Trabajo y la Dirección del Trabajo sobre lo que sigue después de calcular tu finiquito.
La carta con la causal y los hechos
Cuando el contrato termina por vencimiento del plazo (art. 159 N°4) o el empleador usa una causal del artículo 160, debe comunicártelo por escrito, indicando la causal y los hechos en que se funda, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación, con copia a la Inspección del Trabajo. También debe informarte por escrito el estado de pago de tus cotizaciones previsionales; si no las pagó íntegras al momento del despido, este no pone término al contrato (art. 162).
Código del Trabajo, art. 162 (Biblioteca del Congreso Nacional)
Firma y ratificación del finiquito
El finiquito debe constar por escrito. Si no está firmado por ti y por el presidente del sindicato o el delegado sindical, o no lo ratificaste ante el inspector del trabajo, el empleador no puede invocarlo (art. 177). También pueden actuar como ministros de fe un notario público de la localidad, el oficial del Registro Civil de la comuna o el secretario municipal. El finiquito ratificado tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hayan consignado en él.
Dirección del Trabajo: ratificación de un finiquito de trabajo
Finiquito electrónico de la Dirección del Trabajo
Si el empleador emite el finiquito en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y tú lo firmas ahí, se considera ratificado ante el inspector del trabajo. Para ti es siempre facultativo: si lo rechazas, el empleador debe ponerte el finiquito a disposición de forma presencial, dentro de los 10 días hábiles o, si ese plazo ya venció, en un máximo de 3 días hábiles desde tu rechazo (art. 177).
Código del Trabajo, art. 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)
Reserva de derechos
Si firmas y no estás de acuerdo con algún monto, la ley permite consignar en el finiquito que te reservas el derecho a accionar judicialmente contra tu exempleador (art. 177). En el finiquito electrónico, la reserva de derechos no impide el pago de las sumas que nadie discute, y la Dirección del Trabajo debe exigirlo al empleador. El poder liberatorio del finiquito se limita a lo que las partes acuerdan expresamente.
Código del Trabajo, art. 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)
Plazo de pago y atrasos
El empleador debe otorgar el finiquito y poner el pago a disposición dentro de 10 días hábiles contados desde la separación (art. 177). Las partes pueden pactar el pago en cuotas (arts. 63 bis, 169 y 177); si se fraccionan las indemnizaciones, las cuotas deben incluir los intereses y reajustes del período y el pacto debe ratificarse ante la Inspección del Trabajo (art. 169, letra a). Las indemnizaciones se reajustan según el IPC entre el mes anterior al término y el anterior al pago, y desde el término devengan el máximo interés permitido para operaciones reajustables (art. 173).
Código del Trabajo, arts. 173 y 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)
Plazos para reclamar
Si consideras que la causal fue injustificada, indebida o improcedente, o que no se invocó ninguna, tienes 60 días hábiles desde la separación para recurrir al juzgado (art. 168). El plazo se suspende si, dentro de esos 60 días, presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, y sigue corriendo cuando ese trámite termina; un reclamo presentado después de los 60 días no lo suspende. En ningún caso se puede recurrir al tribunal pasados 90 días hábiles desde la separación. Cómo se cuentan esos días hábiles (por ejemplo, si cuenta el sábado) conviene confirmarlo con la Inspección del Trabajo. Si firmaste y consideras que hubo error, fuerza o dolo, el plazo para reclamarlo judicialmente es el mismo (art. 177).
Es información general sobre lo que dice la ley, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a la Inspección del Trabajo.
Cómo lo calculamos
Estos son los pasos con los datos que escribiste.
Calcula el tiempo trabajado
meses completos desde el ingreso, más los días que sobran
17-10-2025 a 17-10-2026: 1 año
Define la base de cálculo
sueldo + gratificación mensual + asignaciones + promedio variable, con un tope de 90 UF
suma = $850.000; tope = 90 × $41.057,20 (UF del 30-09-2026) = $3.695.148; base = $850.000
Calcula los días de vacaciones
días al año ÷ 12 × meses + días al año ÷ 12 ÷ 30 × días sueltos, más sábados, domingos y festivos
15 días al año; 0 días desde 17-10-2026 = 0 días hábiles + 15 pendientes; más 5 no laborales = 20 días
Calcula el pago de las vacaciones
días corridos × (sueldo ÷ 30 + pagos variables ÷ 30)
20 × ($850.000 ÷ 30) = 20 × $28.333,33 = $566.667
Calcula los días trabajados del mes de término
días × remuneración mensual ÷ 30 (sin el tope de 90 UF)
17 × $850.000 ÷ 30 = $481.667
Suma todo y resta los descuentos
indemnizaciones + vacaciones + días trabajados + otros pagos − descuentos
$566.667 + $481.667 = $1.048.334
Valores usados
Vigentes al
- Indemnización por años de servicio
- 30 días por año
- Fracción de año
- Más de 6 meses
- Tope de la base de cálculo
- 90 UF
- UF al 30-09-2026
- $41.057,20
- Indemnización por obra o faena
- 1 a 2,5 días
- Reglas del feriado
- 15 días al año
- Método de pago del feriado
- Días corridos
- Festivos legales 2026
- 16 festivos
- Festivos legales 2027
- 17 festivos
Cómo se calcula en este caso
finiquito por vencimiento del plazo = vacaciones + días trabajados + otros pagos pendientes − descuentos
- vacaciones
- el feriado ganado y no usado: el proporcional desde tu ingreso o desde tu último aniversario (art. 73) y los días de años ya cumplidos que no tomaste (art. 67)
- días trabajados
- los días del último mes hasta el vencimiento, a razón de sueldo ÷ 30
Cuando el contrato vence en la fecha pactada, no hay indemnización por años de servicio ni aviso previo: esos pagos corresponden al despido por necesidades de la empresa (art. 163). El finiquito es lo que ya ganaste.
Ejemplo resuelto: contrato a plazo fijo
Ingreso el 17-10-2025, término el 17-10-2026 (12 meses de contrato, un año de servicio cumplido) y sueldo base de $850.000. No tomaste vacaciones: los 15 días hábiles de feriado del año se pagan al término y suman $566.667 (por eso el campo «Días hábiles de vacaciones que no tomaste» viene con 15). Los 17 días trabajados de octubre son $481.667. El finiquito suma $1.048.334. Si hubieras tomado ese feriado, las vacaciones serían $0 y el total, $481.667.
Con un contrato de 6 meses (ingreso el 17-04-2026) y el mismo sueldo, las vacaciones son $297.500 y el total, $779.167.
Qué dice la ley sobre el plazo fijo
El artículo 159 N°4 del Código del Trabajo establece que el contrato termina por vencimiento del plazo convenido. La duración del contrato a plazo fijo no puede exceder de un año; tratándose de gerentes o personas con título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, no puede exceder de dos años.
Si el trabajador sigue prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, el contrato se transforma en uno de duración indefinida. Lo mismo produce la segunda renovación de un contrato a plazo fijo.
Además, el artículo 159 presume contratado por una duración indefinida al trabajador que prestó servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación.
Qué se paga al vencer el plazo
El finiquito incluye lo que ya ganaste: los días trabajados del último mes, las vacaciones proporcionales y los pagos pendientes.
Según el artículo 73, el trabajador cuyo contrato termina antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado recibe una indemnización equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo trabajado. Cómo se cuentan los días está en la calculadora de vacaciones proporcionales.
Si el contrato dura un año o más, el feriado de cada año cumplido (15 días hábiles, art. 67) que no hayas tomado también se compensa al término (art. 73). La calculadora no sabe cuántos días tomaste: indícalos en «Días hábiles de vacaciones que no tomaste». Si lo dejas vacío, solo cuenta el tiempo desde tu último aniversario (en un contrato de exactamente un año es cero) y la calculadora te avisa cuántos días podrían faltar y cuánto sumarían; si los tomaste todos, escribe 0.
No hay indemnización por años de servicio: el artículo 163 la establece cuando el empleador termina el contrato por necesidades de la empresa. En la calculadora de finiquito puedes comparar con ese caso, y la gratificación pendiente se estima en la calculadora de gratificación legal.
El aviso de término
Cuando el contrato termina por vencimiento del plazo, el artículo 162 obliga al empleador a comunicarlo por escrito al trabajador, expresando la causal y los hechos en que se funda. La comunicación debe entregarse o enviarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación, con copia a la Inspección del Trabajo.
El empleador también debe informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales y adjuntar los comprobantes. Si no las pagó íntegras al momento del término, el despido no pone fin al contrato (art. 162).
Si tu causal es otra
Esta página explica el caso de finiquito de contrato a plazo fijo, pero cada causal del Código del Trabajo paga cosas distintas. La tabla de causales de término del contrato muestra, para cada una, la indemnización, el aviso previo y los recargos que puede ordenar el juez.
Finiquito de plazo fijo según la duración del contrato
Ejemplo calculado el 17-10-2026: contrato a plazo fijo con sueldo base de $850.000 que vence el 17-10-2026. Cambia la duración, es decir, desde cuándo se cuenta el feriado. La ley limita el plazo fijo a un año (dos años para gerentes y para quienes tienen título profesional o técnico).
En los contratos de 3, 6 y 9 meses se paga el feriado proporcional al tiempo trabajado (art. 73). En el de 12 meses ya se cumplió un año de servicio: nació el derecho a 15 días hábiles de feriado (art. 67) y, si no los tomaste, se pagan al término (art. 73). La fila de 12 meses los incluye; si los tomaste, esa parte es $0.
| Duración del contrato | Ingreso | Vacaciones | Días trabajados | Total |
|---|---|---|---|---|
| 3 meses | 17-07-2026 | $134.583 | $481.667 | $616.250 |
| 6 meses | 17-04-2026 | $297.500 | $481.667 | $779.167 |
| 9 meses | 17-01-2026 | $460.417 | $481.667 | $942.084 |
| 12 meses (año cumplido) | 17-10-2025 | $566.667 | $481.667 | $1.048.334 |
Qué debes tener en cuenta
- Si el contrato se renovó o siguió después del plazo, puede haberse vuelto indefinido (art. 159 N°4). En ese caso el motivo de término es otro: cámbialo en la calculadora.
- Cada año cumplido da derecho a 15 días hábiles de feriado (arts. 67 y 73); los que no tomaste se pagan en el finiquito. La calculadora no sabe cuántos tomaste: anótalos en «Días hábiles de vacaciones que no tomaste», o escribe 0 si los tomaste todos.
- Las vacaciones se calculan con el método de la Dirección del Trabajo (días corridos); el detalle está en «Valores usados».
- El resultado es una estimación. El monto exacto es el que figura en tu finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Me pagan indemnización cuando vence mi contrato a plazo fijo?
No. La indemnización por años de servicio del artículo 163 corresponde cuando el empleador termina el contrato por necesidades de la empresa, no cuando vence el plazo convenido. Se paga lo ya ganado: vacaciones proporcionales y días trabajados.
¿Cuánto puede durar un contrato a plazo fijo?
Hasta un año. Para gerentes y personas con título profesional o técnico de una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, hasta dos años (art. 159 N°4).
¿Qué pasa si sigo trabajando después de que vence el plazo?
Si sigues prestando servicios con conocimiento del empleador, el contrato pasa a ser de duración indefinida. Lo mismo produce la segunda renovación (art. 159 N°4).
¿Tengo derecho a vacaciones si trabajé menos de un año?
Sí, proporcionales. El artículo 73 dice que quien termina antes de completar el año de servicio recibe una indemnización equivalente a la remuneración íntegra proporcional al tiempo trabajado. Con 6 meses y $850.000 de sueldo, son $297.500.
¿Qué debe entregarme el empleador cuando termina mi contrato?
Una comunicación escrita con la causal y los hechos, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación, con copia a la Inspección del Trabajo, y la información del estado de pago de tus cotizaciones (art. 162). El finiquito debe otorgarse dentro de 10 días hábiles (art. 177).
Finiquito según el motivo del término
Lo que se paga depende de cómo termina el contrato. La calculadora general de finiquitote deja elegir cualquier causal; estas páginas tienen los artículos y un ejemplo de cada una:
- Indemnización por años de servicioNecesidades de la empresa (art. 161): años pagados, aviso previo y tope de 90 UF.
- Finiquito por renunciaRenuncia voluntaria (art. 159 N°2): vacaciones y días trabajados.
- Finiquito por mutuo acuerdoMutuo acuerdo (art. 159 N°1): lo que pacten las partes, más lo ya ganado.
- Finiquito por despido del artículo 160Conducta grave (art. 160): sin indemnización y con plazos para reclamar.
Fuentes y metodología
- Código del Trabajo
- Ley 19.728 (seguro de cesantía)
- DT: base de cálculo de la indemnización
- DT: tope de 90 UF en indemnizaciones
- DT: indemnización contrato por obra o faena
- DT: feriado proporcional
- SII: valores de la UF
- Dirección del Trabajo: ratificación de un finiquito de trabajo
- Dirección del Trabajo: ingreso de reclamo por despido
- Última revisión:
- Reglas:
- Código del Trabajo, arts. 159 a 173; Dirección del Trabajo, ORD. 765 de 2025
- Autor:
- Equipo Tarivu
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Resultado referencial: no reemplaza la asesoría de un abogado o contador.
Historial de cambios
- Publicada la página del finiquito: finiquito de contrato a plazo fijo.