Chile

Calculadora de finiquito de contrato a plazo fijo

Verificado el Fuentes

Escribe las fechas de tu contrato y tu sueldo: verás las vacaciones y los días trabajados que te pagan al vencer el plazo.

  • Código del Trabajo, art. 159 N°4
  • Sin indemnización por años de servicio

Define qué indemnizaciones corresponden. «Necesidades de la empresa» es el despido del art. 161

El día en que empezaste a trabajar con este empleador

El último día del contrato

El sueldo de tu contrato, antes de descuentos

años

Cuentan hasta 10 años y pueden darte días extra de vacaciones. Si no trabajaste antes, escribe 0

¿Agregar gratificación, asignaciones, vacaciones pendientes u otros datos?

Si la recibes todos los meses. Déjalo vacío si no

Las que recibes todos los meses de forma regular. No incluyas horas extras ni bonos anuales

Comisiones y otros pagos variables de los últimos 3 meses, sumados y divididos en 3

días

Si trabajaste un año o más y lo dejas vacío, te avisamos cuántos corresponden. Escribe 0 si tomaste todos

En estas regiones el feriado base es de 20 días al año

días

Si lo dejas vacío contamos los días del mes hasta tu fecha de término (máximo 30)

Define la UF del tope de 90 UF. Si la dejas vacía usamos la fecha de término

Otros pagos y descuentos

Se calcula en tu navegador. No guardamos tus datos.

Total del finiquito

$1.048.334

Con este motivo no corresponde indemnización por años de servicio ni por aviso previo.

Base de cálculo

Base de las indemnizaciones (con tope de 90 UF)
$850.000

Feriado y remuneración pendiente

Vacaciones proporcionales (feriado)
$566.667
Días trabajados del mes de término
$481.667
Total a recibir
$1.048.334
Notas del cálculo (1)
  • Las vacaciones se calculan con el método del portal de la Dirección del Trabajo, que suma sábados, domingos y festivos. El Dictamen 3343/49 los deja fuera: la diferencia la ves en la calculadora de vacaciones proporcionales. La DT no aclara si el sueldo incluye las asignaciones fijas ni dónde cae la parte decimal de un día después de un fin de semana. La gratificación mensual no entra en la base (Dictamen 836/046).

UF al 30-09-2026: $41.057,20 · Tope 90 UF: $3.695.148 · Ver valores usados

WhatsApp

¿Ves un error? Avísanos

Total del finiquito$1.048.334Ver detalle

¿Y ahora qué?

El cálculo es una referencia. Esto es lo que dicen el Código del Trabajo y la Dirección del Trabajo sobre lo que sigue después de calcular tu finiquito.

  1. La carta con la causal y los hechos

    Cuando el contrato termina por vencimiento del plazo (art. 159 N°4) o el empleador usa una causal del artículo 160, debe comunicártelo por escrito, indicando la causal y los hechos en que se funda, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación, con copia a la Inspección del Trabajo. También debe informarte por escrito el estado de pago de tus cotizaciones previsionales; si no las pagó íntegras al momento del despido, este no pone término al contrato (art. 162).

    Código del Trabajo, art. 162 (Biblioteca del Congreso Nacional)

  2. Firma y ratificación del finiquito

    El finiquito debe constar por escrito. Si no está firmado por ti y por el presidente del sindicato o el delegado sindical, o no lo ratificaste ante el inspector del trabajo, el empleador no puede invocarlo (art. 177). También pueden actuar como ministros de fe un notario público de la localidad, el oficial del Registro Civil de la comuna o el secretario municipal. El finiquito ratificado tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hayan consignado en él.

    Dirección del Trabajo: ratificación de un finiquito de trabajo

  3. Finiquito electrónico de la Dirección del Trabajo

    Si el empleador emite el finiquito en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y tú lo firmas ahí, se considera ratificado ante el inspector del trabajo. Para ti es siempre facultativo: si lo rechazas, el empleador debe ponerte el finiquito a disposición de forma presencial, dentro de los 10 días hábiles o, si ese plazo ya venció, en un máximo de 3 días hábiles desde tu rechazo (art. 177).

    Código del Trabajo, art. 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)

  4. Reserva de derechos

    Si firmas y no estás de acuerdo con algún monto, la ley permite consignar en el finiquito que te reservas el derecho a accionar judicialmente contra tu exempleador (art. 177). En el finiquito electrónico, la reserva de derechos no impide el pago de las sumas que nadie discute, y la Dirección del Trabajo debe exigirlo al empleador. El poder liberatorio del finiquito se limita a lo que las partes acuerdan expresamente.

    Código del Trabajo, art. 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)

  5. Plazo de pago y atrasos

    El empleador debe otorgar el finiquito y poner el pago a disposición dentro de 10 días hábiles contados desde la separación (art. 177). Las partes pueden pactar el pago en cuotas (arts. 63 bis, 169 y 177); si se fraccionan las indemnizaciones, las cuotas deben incluir los intereses y reajustes del período y el pacto debe ratificarse ante la Inspección del Trabajo (art. 169, letra a). Las indemnizaciones se reajustan según el IPC entre el mes anterior al término y el anterior al pago, y desde el término devengan el máximo interés permitido para operaciones reajustables (art. 173).

    Código del Trabajo, arts. 173 y 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)

  6. Plazos para reclamar

    Si consideras que la causal fue injustificada, indebida o improcedente, o que no se invocó ninguna, tienes 60 días hábiles desde la separación para recurrir al juzgado (art. 168). El plazo se suspende si, dentro de esos 60 días, presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, y sigue corriendo cuando ese trámite termina; un reclamo presentado después de los 60 días no lo suspende. En ningún caso se puede recurrir al tribunal pasados 90 días hábiles desde la separación. Cómo se cuentan esos días hábiles (por ejemplo, si cuenta el sábado) conviene confirmarlo con la Inspección del Trabajo. Si firmaste y consideras que hubo error, fuerza o dolo, el plazo para reclamarlo judicialmente es el mismo (art. 177).

    Dirección del Trabajo: ingreso de reclamo por despido

Es información general sobre lo que dice la ley, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a la Inspección del Trabajo.

Cómo lo calculamos

Estos son los pasos con los datos que escribiste.

  1. Calcula el tiempo trabajado

    meses completos desde el ingreso, más los días que sobran

    17-10-2025 a 17-10-2026: 1 año

    Norma: Art. 159 N°4, Código del Trabajo · Motivo: vencimiento del plazo del contrato.

  2. Define la base de cálculo

    sueldo + gratificación mensual + asignaciones + promedio variable, con un tope de 90 UF

    suma = $850.000; tope = 90 × $41.057,20 (UF del 30-09-2026) = $3.695.148; base = $850.000

    Norma: Art. 172, Código del Trabajo · Valor: Tope de 90 UF · Valor: UF al 30-09-2026

  3. Calcula los días de vacaciones

    días al año ÷ 12 × meses + días al año ÷ 12 ÷ 30 × días sueltos, más sábados, domingos y festivos

    15 días al año; 0 días desde 17-10-2026 = 0 días hábiles + 15 pendientes; más 5 no laborales = 20 días

    Norma: Dirección del Trabajo: feriado proporcional · Valor: Reglas del feriado · Valor: Método de pago del feriado · Valor: Festivos 2026

  4. Calcula el pago de las vacaciones

    días corridos × (sueldo ÷ 30 + pagos variables ÷ 30)

    20 × ($850.000 ÷ 30) = 20 × $28.333,33 = $566.667

    Norma: Art. 71, Código del Trabajo

  5. Calcula los días trabajados del mes de término

    días × remuneración mensual ÷ 30 (sin el tope de 90 UF)

    17 × $850.000 ÷ 30 = $481.667

    Norma: Art. 71, Código del Trabajo

  6. Suma todo y resta los descuentos

    indemnizaciones + vacaciones + días trabajados + otros pagos − descuentos

    $566.667 + $481.667 = $1.048.334

Valores usados

Vigentes al

Indemnización por años de servicio
30 días por año
Desde · Con un máximo de 11 años (330 días). Sin máximo para contratos anteriores al 14-08-1981. Revisado el 16-10-2026.Fuente: Código del Trabajo, art. 163
Fracción de año
Más de 6 meses
Criterio aplicado · Más de 6 meses cuenta como un año. El texto dice «fracción superior a seis meses»: con 6 meses exactos no cuenta; con 6 meses y 1 día, sí. La Dirección del Trabajo no publica ejemplos con números. Revisado el 16-10-2026.Fuente: CT art. 163 inc. 2: «fracción superior a seis meses»
Tope de la base de cálculo
90 UF
Desde · Rige para las indemnizaciones, no para las vacaciones ni los días trabajados. Se valoriza con la UF del último día del mes anterior al pago. Revisado el 16-10-2026.Fuente: CT art. 172: «no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago»
UF al 30-09-2026
$41.057,20
Es la UF del último día del mes anterior a la fecha de pago del ejemplo. Revisado el 16-10-2026.Fuente: SII: valores de la UF
Indemnización por obra o faena
1 a 2,5 días
Desde · Días de remuneración por mes, según la fecha del contrato: 1 día para contratos desde el 01-01-2019, 1,5 desde el 01-07-2020, 2 desde el 01-07-2021 y 2,5 desde el 01-01-2022. Revisado el 16-10-2026.Fuente: CT art. 163 inc. 3; art. 23 transitorio; DT Dictamen 954/9 de 15.03.2019
Reglas del feriado
15 días al año
Desde · Días hábiles; 20 en Magallanes, Aysén y Palena. 1,25 días hábiles por mes completo. Un día extra por cada 3 años sobre 10 (hasta 10 años con empleadores anteriores). Revisado el 16-10-2026.Fuente: CT arts. 67–73; DT: ORD. 765 de 24.11.2025
Método de pago del feriado
Días corridos
Por confirmar · Cuenta los sábados, domingos y festivos. Es el método del portal de la Dirección del Trabajo. Un dictamen antiguo paga solo los días hábiles; aún no está confirmado cuál se aplica en cada caso. Revisado el 16-10-2026.Fuente: Dirección del Trabajo: feriado proporcional
Festivos legales 2026
16 festivos
Desde · Más los sábados y domingos. Revisado el 16-10-2026.Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional: leyes de feriados
Festivos legales 2027
17 festivos
Por confirmar · Desde · Fechas que fija la ley para 2027. El listado oficial aún no se publica y una ley nueva podría agregar o mover un feriado. Si el cálculo llega a 2027, el resultado lo avisa; si llega a 2028, no mostramos un monto. Revisado el 16-10-2026.Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional: leyes de feriados

Cómo se calcula en este caso

finiquito por vencimiento del plazo = vacaciones + días trabajados + otros pagos pendientes − descuentos

vacaciones
el feriado ganado y no usado: el proporcional desde tu ingreso o desde tu último aniversario (art. 73) y los días de años ya cumplidos que no tomaste (art. 67)
días trabajados
los días del último mes hasta el vencimiento, a razón de sueldo ÷ 30

Cuando el contrato vence en la fecha pactada, no hay indemnización por años de servicio ni aviso previo: esos pagos corresponden al despido por necesidades de la empresa (art. 163). El finiquito es lo que ya ganaste.

Ejemplo resuelto: contrato a plazo fijo

Ingreso el 17-10-2025, término el 17-10-2026 (12 meses de contrato, un año de servicio cumplido) y sueldo base de $850.000. No tomaste vacaciones: los 15 días hábiles de feriado del año se pagan al término y suman $566.667 (por eso el campo «Días hábiles de vacaciones que no tomaste» viene con 15). Los 17 días trabajados de octubre son $481.667. El finiquito suma $1.048.334. Si hubieras tomado ese feriado, las vacaciones serían $0 y el total, $481.667.

Con un contrato de 6 meses (ingreso el 17-04-2026) y el mismo sueldo, las vacaciones son $297.500 y el total, $779.167.

Qué dice la ley sobre el plazo fijo

El artículo 159 N°4 del Código del Trabajo establece que el contrato termina por vencimiento del plazo convenido. La duración del contrato a plazo fijo no puede exceder de un año; tratándose de gerentes o personas con título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, no puede exceder de dos años.

Si el trabajador sigue prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, el contrato se transforma en uno de duración indefinida. Lo mismo produce la segunda renovación de un contrato a plazo fijo.

Además, el artículo 159 presume contratado por una duración indefinida al trabajador que prestó servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación.

Qué se paga al vencer el plazo

El finiquito incluye lo que ya ganaste: los días trabajados del último mes, las vacaciones proporcionales y los pagos pendientes.

Según el artículo 73, el trabajador cuyo contrato termina antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado recibe una indemnización equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo trabajado. Cómo se cuentan los días está en la calculadora de vacaciones proporcionales.

Si el contrato dura un año o más, el feriado de cada año cumplido (15 días hábiles, art. 67) que no hayas tomado también se compensa al término (art. 73). La calculadora no sabe cuántos días tomaste: indícalos en «Días hábiles de vacaciones que no tomaste». Si lo dejas vacío, solo cuenta el tiempo desde tu último aniversario (en un contrato de exactamente un año es cero) y la calculadora te avisa cuántos días podrían faltar y cuánto sumarían; si los tomaste todos, escribe 0.

No hay indemnización por años de servicio: el artículo 163 la establece cuando el empleador termina el contrato por necesidades de la empresa. En la calculadora de finiquito puedes comparar con ese caso, y la gratificación pendiente se estima en la calculadora de gratificación legal.

El aviso de término

Cuando el contrato termina por vencimiento del plazo, el artículo 162 obliga al empleador a comunicarlo por escrito al trabajador, expresando la causal y los hechos en que se funda. La comunicación debe entregarse o enviarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación, con copia a la Inspección del Trabajo.

El empleador también debe informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales y adjuntar los comprobantes. Si no las pagó íntegras al momento del término, el despido no pone fin al contrato (art. 162).

Si tu causal es otra

Esta página explica el caso de finiquito de contrato a plazo fijo, pero cada causal del Código del Trabajo paga cosas distintas. La tabla de causales de término del contrato muestra, para cada una, la indemnización, el aviso previo y los recargos que puede ordenar el juez.

Finiquito de plazo fijo según la duración del contrato

Ejemplo calculado el 17-10-2026: contrato a plazo fijo con sueldo base de $850.000 que vence el 17-10-2026. Cambia la duración, es decir, desde cuándo se cuenta el feriado. La ley limita el plazo fijo a un año (dos años para gerentes y para quienes tienen título profesional o técnico).

En los contratos de 3, 6 y 9 meses se paga el feriado proporcional al tiempo trabajado (art. 73). En el de 12 meses ya se cumplió un año de servicio: nació el derecho a 15 días hábiles de feriado (art. 67) y, si no los tomaste, se pagan al término (art. 73). La fila de 12 meses los incluye; si los tomaste, esa parte es $0.

Finiquito de un contrato a plazo fijo según su duración, sueldo de $850.000 (ejemplo calculado el 17-10-2026)
Duración del contratoIngresoVacacionesDías trabajadosTotal
3 meses17-07-2026$134.583$481.667$616.250
6 meses17-04-2026$297.500$481.667$779.167
9 meses17-01-2026$460.417$481.667$942.084
12 meses (año cumplido)17-10-2025$566.667$481.667$1.048.334

Qué debes tener en cuenta

  • Si el contrato se renovó o siguió después del plazo, puede haberse vuelto indefinido (art. 159 N°4). En ese caso el motivo de término es otro: cámbialo en la calculadora.
  • Cada año cumplido da derecho a 15 días hábiles de feriado (arts. 67 y 73); los que no tomaste se pagan en el finiquito. La calculadora no sabe cuántos tomaste: anótalos en «Días hábiles de vacaciones que no tomaste», o escribe 0 si los tomaste todos.
  • Las vacaciones se calculan con el método de la Dirección del Trabajo (días corridos); el detalle está en «Valores usados».
  • El resultado es una estimación. El monto exacto es el que figura en tu finiquito.

Preguntas frecuentes

¿Me pagan indemnización cuando vence mi contrato a plazo fijo?

No. La indemnización por años de servicio del artículo 163 corresponde cuando el empleador termina el contrato por necesidades de la empresa, no cuando vence el plazo convenido. Se paga lo ya ganado: vacaciones proporcionales y días trabajados.

¿Cuánto puede durar un contrato a plazo fijo?

Hasta un año. Para gerentes y personas con título profesional o técnico de una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, hasta dos años (art. 159 N°4).

¿Qué pasa si sigo trabajando después de que vence el plazo?

Si sigues prestando servicios con conocimiento del empleador, el contrato pasa a ser de duración indefinida. Lo mismo produce la segunda renovación (art. 159 N°4).

¿Tengo derecho a vacaciones si trabajé menos de un año?

Sí, proporcionales. El artículo 73 dice que quien termina antes de completar el año de servicio recibe una indemnización equivalente a la remuneración íntegra proporcional al tiempo trabajado. Con 6 meses y $850.000 de sueldo, son $297.500.

¿Qué debe entregarme el empleador cuando termina mi contrato?

Una comunicación escrita con la causal y los hechos, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación, con copia a la Inspección del Trabajo, y la información del estado de pago de tus cotizaciones (art. 162). El finiquito debe otorgarse dentro de 10 días hábiles (art. 177).

Finiquito según el motivo del término

Lo que se paga depende de cómo termina el contrato. La calculadora general de finiquitote deja elegir cualquier causal; estas páginas tienen los artículos y un ejemplo de cada una:

Fuentes y metodología

Última revisión:
Reglas:
Código del Trabajo, arts. 159 a 173; Dirección del Trabajo, ORD. 765 de 2025

Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.

Resultado referencial: no reemplaza la asesoría de un abogado o contador.

Historial de cambios

  • Publicada la página del finiquito: finiquito de contrato a plazo fijo.