Calculadora de indemnización por años de servicio
Verificado el Fuentes
Escribe tus fechas y tu sueldo: verás los años que se pagan, la indemnización y el aviso previo.
- Código del Trabajo, art. 161
- Tope de 90 UF
tarivu.com/es-cl/indemnizacion-por-anos-de-servicio/ · Calculado el
Total del finiquito
$17.
Suma de las partidas que corresponden, menos los descuentos que indicaste.
A la indemnización del Art. 161 se le resta la parte del saldo de tu cuenta individual de cesantía que aportó el empleador (Art. 13, Ley 19.728). La AFC te da la cifra exacta.
Base de cálculo
- Base de las indemnizaciones (con tope de 90 UF)
- $1.300.000
Indemnizaciones
- Indemnización por años de servicio
- $14.300.000
- Indemnización sustitutiva del aviso previo
- $1.300.000
Feriado y remuneración pendiente
- Vacaciones proporcionales (feriado)
- $678.889
- Días trabajados del mes de término
- $736.667
- Total a recibir
- $17.015.556
Notas del cálculo (2)
¿Tomaste las vacaciones de tu último año? Si no, escribe 15 días en «Días hábiles de vacaciones que no tomaste» (+$910.000).
Ver detalles
Con 10 años cumplidos te corresponden 15 días hábiles de feriado por el último año (Art. 67) y los que no tomaste se pagan al término (Art. 73 inc. 2, Código del Trabajo). Sin ese dato el monto cuenta solo el tiempo desde tu último aniversario (01-02-2026). Si hay más años sin tomar, suma también los días de cada uno. El campo aparece al elegir «Sí, agregar» en la pregunta sobre gratificación, asignaciones y vacaciones pendientes. Si ya los tomaste todos, escribe 0 y este aviso desaparece.
Las vacaciones se calculan con el método del portal de la Dirección del Trabajo, que suma sábados, domingos y festivos. El Dictamen 3343/49 los deja fuera: la diferencia la ves en la calculadora de vacaciones proporcionales. La DT no aclara si el sueldo incluye las asignaciones fijas ni dónde cae la parte decimal de un día después de un fin de semana. La gratificación mensual no entra en la base (Dictamen 836/046).
UF al 30-09-2026: $41.057,20 · Tope 90 UF: $3.695.148 · Ver valores usados
¿Y ahora qué?
El cálculo es una referencia. Esto es lo que dicen el Código del Trabajo y la Dirección del Trabajo sobre lo que sigue después de calcular tu finiquito.
La carta de aviso del despido
Cuando el empleador usa la causal de necesidades de la empresa, debe avisarte por escrito con al menos 30 días de anticipación y enviar copia a la Inspección del Trabajo; si no avisa a tiempo, debe pagarte una indemnización sustitutiva equivalente a tu última remuneración mensual devengada. La carta debe indicar el monto total a pagar (art. 162). Además, debe informarte por escrito el estado de pago de tus cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido; si no las pagó íntegras, el despido no pone término al contrato (art. 162).
Código del Trabajo, art. 162 (Biblioteca del Congreso Nacional)
Firma y ratificación del finiquito
El finiquito debe constar por escrito. Si no está firmado por ti y por el presidente del sindicato o el delegado sindical, o no lo ratificaste ante el inspector del trabajo, el empleador no puede invocarlo (art. 177). También pueden actuar como ministros de fe un notario público de la localidad, el oficial del Registro Civil de la comuna o el secretario municipal. El finiquito ratificado tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hayan consignado en él.
Dirección del Trabajo: ratificación de un finiquito de trabajo
Finiquito electrónico de la Dirección del Trabajo
Si el empleador emite el finiquito en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y tú lo firmas ahí, se considera ratificado ante el inspector del trabajo. Para ti es siempre facultativo: si lo rechazas, el empleador debe ponerte el finiquito a disposición de forma presencial, dentro de los 10 días hábiles o, si ese plazo ya venció, en un máximo de 3 días hábiles desde tu rechazo (art. 177).
Código del Trabajo, art. 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)
Reserva de derechos
Si firmas y no estás de acuerdo con algún monto, la ley permite consignar en el finiquito que te reservas el derecho a accionar judicialmente contra tu exempleador (art. 177). En el finiquito electrónico, la reserva de derechos no impide el pago de las sumas que nadie discute, y la Dirección del Trabajo debe exigirlo al empleador. El poder liberatorio del finiquito se limita a lo que las partes acuerdan expresamente.
Código del Trabajo, art. 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)
Plazo de pago y atrasos
El empleador debe otorgar el finiquito y poner el pago a disposición dentro de 10 días hábiles contados desde la separación (art. 177). Las partes pueden pactar el pago en cuotas (arts. 63 bis, 169 y 177); si se fraccionan las indemnizaciones, las cuotas deben incluir los intereses y reajustes del período y el pacto debe ratificarse ante la Inspección del Trabajo (art. 169, letra a). Las indemnizaciones se reajustan según el IPC entre el mes anterior al término y el anterior al pago, y desde el término devengan el máximo interés permitido para operaciones reajustables (art. 173).
Código del Trabajo, arts. 173 y 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)
Plazos para reclamar
Si consideras que la causal fue injustificada, indebida o improcedente, o que no se invocó ninguna, tienes 60 días hábiles desde la separación para recurrir al juzgado (art. 168). El plazo se suspende si, dentro de esos 60 días, presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, y sigue corriendo cuando ese trámite termina; un reclamo presentado después de los 60 días no lo suspende. En ningún caso se puede recurrir al tribunal pasados 90 días hábiles desde la separación. Cómo se cuentan esos días hábiles (por ejemplo, si cuenta el sábado) conviene confirmarlo con la Inspección del Trabajo. Si firmaste y consideras que hubo error, fuerza o dolo, el plazo para reclamarlo judicialmente es el mismo (art. 177).
Es información general sobre lo que dice la ley, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a la Inspección del Trabajo.
Cómo lo calculamos
Estos son los pasos con los datos que escribiste.
Calcula el tiempo trabajado
meses completos desde el ingreso, más los días que sobran
01-02-2016 a 17-10-2026: 10 años, 8 meses y 16 días
Define la base de cálculo
sueldo + gratificación mensual + asignaciones + promedio variable, con un tope de 90 UF
suma = $1.300.000; tope = 90 × $41.057,20 (UF del 30-09-2026) = $3.695.148; base = $1.300.000
Calcula la indemnización por años de servicio
30 días de remuneración por cada año y fracción superior a 6 meses, con un máximo de 11 años
10 años, 8 meses y 16 días → 11 años; 11 × $1.300.000 = $14.300.000
Calcula la indemnización sustitutiva del aviso previo
una remuneración mensual (con el tope de 90 UF), si no avisaron con 30 días y por escrito
$1.300.000
Calcula los días de vacaciones
días al año ÷ 12 × meses + días al año ÷ 12 ÷ 30 × días sueltos, más sábados, domingos y festivos
15 días al año; 8 meses y 16 días desde 01-02-2026 = 10,6667 días hábiles; más 5 no laborales = 15,6667 días
Calcula el pago de las vacaciones
días corridos × (sueldo ÷ 30 + pagos variables ÷ 30)
15,6667 × ($1.300.000 ÷ 30) = 15,6667 × $43.333,33 = $678.889
Calcula los días trabajados del mes de término
días × remuneración mensual ÷ 30 (sin el tope de 90 UF)
17 × $1.300.000 ÷ 30 = $736.667
Suma todo y resta los descuentos
indemnizaciones + vacaciones + días trabajados + otros pagos − descuentos
$14.300.000 + $1.300.000 + $678.889 + $736.667 = $17.015.556
Valores usados
Vigentes al
- Indemnización por años de servicio
- 30 días por año
- Fracción de año
- Más de 6 meses
- Tope de la base de cálculo
- 90 UF
- UF al 30-09-2026
- $41.057,20
- Indemnización por obra o faena
- 1 a 2,5 días
- Reglas del feriado
- 15 días al año
- Método de pago del feriado
- Días corridos
- Festivos legales 2026
- 16 festivos
- Festivos legales 2027
- 17 festivos
Cómo se calcula en este caso
finiquito = indemnización por años de servicio + aviso previo (si no hubo) + vacaciones proporcionales + días trabajados + otros pagos
- indemnización por años de servicio
- 30 días de la última remuneración mensual por cada año y fracción superior a 6 meses, hasta 330 días (art. 163)
- aviso previo
- la última remuneración mensual devengada, si el empleador no avisó por escrito con 30 días de anticipación (art. 162)
- base de cálculo
- tu última remuneración mensual, con un tope de 90 UF (art. 172)
Es la causal donde la ley fija más pagos: además de lo que ya ganaste (vacaciones y días trabajados), el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio y, si no avisó con tiempo, el aviso previo.
Ejemplo resuelto: indemnización por años de servicio
Ingreso el 01-02-2016, término el 17-10-2026 y sueldo base de $1.300.000. Trabajaste 10 años, 8 meses, 16 días, así que se pagan 11 años (la fracción de más de 6 meses cuenta como un año completo). La indemnización por años de servicio es 11 × $1.300.000 = $14.300.000.
Si el empleador no avisó por escrito con 30 días de anticipación, se suma el aviso previo: $1.300.000. Con las vacaciones proporcionales ($678.889) y los 17 días trabajados de octubre ($736.667), el total es $17.015.556.
Si el aviso se dio a tiempo, no se paga el aviso previo y el total baja a $15.715.556.
Con ingreso el 05-03-2012 ya son más de 11 años de servicio: se pagan como máximo 11 años y la indemnización queda en $14.300.000.
El ejemplo supone que ya tomaste los feriados de los años cumplidos. Si no, anótalos en «Días hábiles de vacaciones que no tomaste» (15 días hábiles por cada año cumplido, arts. 67 y 73): el total sube, y si dejas el campo vacío la calculadora te lo avisa.
Qué dice el Código del Trabajo
El artículo 161 permite al empleador terminar el contrato por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, como la racionalización o modernización, las bajas en la productividad o los cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de la causal se rige por el artículo 168.
Esta causal no puede invocarse con trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional (art. 161, inciso final).
Para los trabajadores con poder para representar al empleador (gerentes, subgerentes, agentes o apoderados con facultades generales de administración) y los de casa particular, el artículo 161 contempla además el desahucio escrito con 30 días de anticipación.
Qué incluye este finiquito
Estas son las partidas que suma la calculadora, cada una con el artículo que la fija:
- Indemnización por años de servicio (art. 163): si el contrato duró un año o más, 30 días de la última remuneración mensual por cada año y fracción superior a 6 meses, con un máximo de 330 días. Si las partes pactaron una indemnización mayor, se paga esa.
- Aviso previo (art. 162): el empleador debe avisar por escrito con 30 días de anticipación y copia a la Inspección del Trabajo. Si no lo hace, paga una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada.
- Base de cálculo (art. 172): la última remuneración mensual, con un tope de 90 UF. Si necesitas pasar esas UF a pesos, usa el conversor de UF a pesos.
- Vacaciones proporcionales (art. 73) y días trabajados del último mes, que se pagan sin tope. El detalle de las vacaciones está en la calculadora de vacaciones proporcionales.
- Otros pagos pendientes, como la gratificación proporcional: puedes estimarla con la calculadora de gratificación legal.
Cuándo y cómo se paga
Según el artículo 169, la carta de aviso supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio y del aviso previo. El empleador debe pagarlas en un solo acto al extender el finiquito, salvo que las partes acuerden fraccionar el pago: en ese caso las cuotas deben incluir los intereses y reajustes del período y el pacto debe ratificarse ante la Inspección del Trabajo.
Si no se pagan, el trabajador puede recurrir al tribunal para que en procedimiento ejecutivo se cumpla el pago, y el juez puede incrementarlas hasta en un 150 %; la carta de aviso sirve de título (art. 169, letra a).
Si el trabajador estima que la causal es improcedente y no la aceptó en esos términos, puede recurrir al tribunal dentro de 60 días hábiles desde la separación (arts. 168 y 169, letra b). Si el juez declara improcedente la aplicación del artículo 161, la indemnización por años de servicio se aumenta en 30 % (art. 168, letra a).
Si tu causal es otra
Esta página explica el caso de indemnización por años de servicio, pero cada causal del Código del Trabajo paga cosas distintas. La tabla de causales de término del contrato muestra, para cada una, la indemnización, el aviso previo y los recargos que puede ordenar el juez.
Finiquito por necesidades de la empresa según los años de servicio
Ejemplo calculado el 17-10-2026: despido por necesidades de la empresa con un sueldo base de $1.300.000 y término el 17-10-2026, sin aviso con 30 días de anticipación. La tabla muestra solo las indemnizaciones; las vacaciones proporcionales y los días trabajados se suman aparte y dependen de tus fechas.
| Años de servicio | Indemnización por años de servicio | Aviso previo sustitutivo | Total indemnizaciones |
|---|---|---|---|
| 1 año | $1.300.000 | $1.300.000 | $2.600.000 |
| 2 años | $2.600.000 | $1.300.000 | $3.900.000 |
| 3 años | $3.900.000 | $1.300.000 | $5.200.000 |
| 5 años | $6.500.000 | $1.300.000 | $7.800.000 |
| 8 años | $10.400.000 | $1.300.000 | $11.700.000 |
| 10 años | $13.000.000 | $1.300.000 | $14.300.000 |
| 11 años | $14.300.000 | $1.300.000 | $15.600.000 |
| 12 años (se pagan 11) | $14.300.000 | $1.300.000 | $15.600.000 |
La indemnización tiene un máximo de 11 años (330 días de remuneración, art. 163), salvo en contratos anteriores al 14-08-1981, que no tienen máximo. El aviso previo no se paga si el empleador avisó por escrito con 30 días de anticipación.
Qué debes tener en cuenta
- Cada año cumplido da derecho a 15 días hábiles de feriado (arts. 67 y 73); los que no tomaste se pagan en el finiquito. La calculadora no sabe cuántos tomaste: anótalos en «Días hábiles de vacaciones que no tomaste», o escribe 0 si los tomaste todos.
- A la indemnización por años de servicio se le resta la parte del seguro de cesantía que financió tu empleador (Ley 19.728, art. 13). Esa cifra la entrega la AFC, por eso no la restamos aquí.
- Si tu contrato fija una indemnización mayor que la legal, escríbela en «Indemnización pactada»: la calculadora usa la mayor.
- Las indemnizaciones se reajustan según el IPC y devengan interés si el pago se atrasa (art. 173). Ese monto lo puedes anotar en «Reajuste e intereses».
- El resultado es una estimación con las reglas del Código del Trabajo. Los montos exactos son los que figuran en tu carta de aviso y tu finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pagan por años de servicio si me despiden por necesidades de la empresa?
Treinta días de tu última remuneración mensual por cada año y fracción superior a 6 meses, hasta 11 años (sin máximo en contratos anteriores al 14-08-1981). Con 11 años y una base de $1.300.000, son $14.300.000. Para otros años y sueldos, mira la tabla de esta página o usa la calculadora.
¿Siempre se paga el aviso previo?
No. Solo si el empleador no te avisó por escrito con 30 días de anticipación (con copia a la Inspección del Trabajo). En ese caso paga una remuneración mensual en su lugar, con el tope de 90 UF.
¿Qué pasa si llevo menos de un año en la empresa?
La indemnización por años de servicio del artículo 163 exige que el contrato haya estado vigente un año o más. Con menos tiempo no corresponde, pero sí las vacaciones proporcionales, los días trabajados y, si no hubo aviso, el aviso previo.
¿Me pueden despedir por necesidades de la empresa si estoy con licencia médica?
El artículo 161 dice que esta causal no puede invocarse con trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional.
¿Qué hago si creo que el despido es improcedente?
Tienes 60 días hábiles desde la separación para recurrir al juzgado (art. 168); el plazo se suspende si presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, pero en ningún caso se puede recurrir al tribunal pasados 90 días hábiles. Si el juez declara improcedente la aplicación del artículo 161, la indemnización por años de servicio aumenta en 30 %.
¿Dónde calculo el finiquito de otros motivos de término?
En la calculadora de finiquito puedes elegir cualquier motivo. También hay páginas para la renuncia, el mutuo acuerdo, el contrato a plazo fijo y el despido por conducta grave.
Finiquito según el motivo del término
Lo que se paga depende de cómo termina el contrato. La calculadora general de finiquitote deja elegir cualquier causal; estas páginas tienen los artículos y un ejemplo de cada una:
- Finiquito por renunciaRenuncia voluntaria (art. 159 N°2): vacaciones y días trabajados.
- Finiquito por mutuo acuerdoMutuo acuerdo (art. 159 N°1): lo que pacten las partes, más lo ya ganado.
- Finiquito de plazo fijoVencimiento del plazo (art. 159 N°4): contrato a plazo fijo.
- Finiquito por despido del artículo 160Conducta grave (art. 160): sin indemnización y con plazos para reclamar.
Fuentes y metodología
- Código del Trabajo
- Ley 19.728 (seguro de cesantía)
- DT: base de cálculo de la indemnización
- DT: tope de 90 UF en indemnizaciones
- DT: indemnización contrato por obra o faena
- DT: feriado proporcional
- SII: valores de la UF
- Dirección del Trabajo: ratificación de un finiquito de trabajo
- Dirección del Trabajo: ingreso de reclamo por despido
- Última revisión:
- Reglas:
- Código del Trabajo, arts. 159 a 173; Dirección del Trabajo, ORD. 765 de 2025
- Autor:
- Equipo Tarivu
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Resultado referencial: no reemplaza la asesoría de un abogado o contador.
Historial de cambios
- Publicada la página del finiquito: indemnización por años de servicio.