Calculadora de finiquito
Verificado el Fuentes
Elige el motivo del término y escribe tus fechas y tu sueldo: verás cada partida y el total del finiquito.
- Código del Trabajo, arts. 159 a 173
- Tope de 90 UF
tarivu.com/es-cl/finiquito/ · Calculado el
Total del finiquito
$10.
Suma de las partidas que corresponden, menos los descuentos que indicaste.
A la indemnización del Art. 161 se le resta la parte del saldo de tu cuenta individual de cesantía que aportó el empleador (Art. 13, Ley 19.728). La AFC te da la cifra exacta.
Base de cálculo
- Base de las indemnizaciones (con tope de 90 UF)
- $1.000.000
Indemnizaciones
- Indemnización por años de servicio
- $9.000.000
- Indemnización sustitutiva del aviso previo
- $1.000.000
Feriado y remuneración pendiente
- Vacaciones proporcionales (feriado)
- $413.889
- Días trabajados del mes de término
- $566.667
- Total a recibir
- $10.980.556
Notas del cálculo (2)
¿Tomaste las vacaciones de tu último año? Si no, escribe 15 días en «Días hábiles de vacaciones que no tomaste» (+$700.000).
Ver detalles
Con 8 años cumplidos te corresponden 15 días hábiles de feriado por el último año (Art. 67) y los que no tomaste se pagan al término (Art. 73 inc. 2, Código del Trabajo). Sin ese dato el monto cuenta solo el tiempo desde tu último aniversario (01-03-2026). Si hay más años sin tomar, suma también los días de cada uno. El campo aparece al elegir «Sí, agregar» en la pregunta sobre gratificación, asignaciones y vacaciones pendientes. Si ya los tomaste todos, escribe 0 y este aviso desaparece.
Las vacaciones se calculan con el método del portal de la Dirección del Trabajo, que suma sábados, domingos y festivos. El Dictamen 3343/49 los deja fuera: la diferencia la ves en la calculadora de vacaciones proporcionales. La DT no aclara si el sueldo incluye las asignaciones fijas ni dónde cae la parte decimal de un día después de un fin de semana. La gratificación mensual no entra en la base (Dictamen 836/046).
UF al 30-09-2026: $41.057,20 · Tope 90 UF: $3.695.148 · Ver valores usados
¿Y ahora qué?
El cálculo es una referencia. Esto es lo que dicen el Código del Trabajo y la Dirección del Trabajo sobre lo que sigue después de calcular tu finiquito.
Firma y ratificación del finiquito
El finiquito debe constar por escrito. Si no está firmado por ti y por el presidente del sindicato o el delegado sindical, o no lo ratificaste ante el inspector del trabajo, el empleador no puede invocarlo (art. 177). También pueden actuar como ministros de fe un notario público de la localidad, el oficial del Registro Civil de la comuna o el secretario municipal. El finiquito ratificado tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hayan consignado en él.
Dirección del Trabajo: ratificación de un finiquito de trabajo
Finiquito electrónico de la Dirección del Trabajo
Si el empleador emite el finiquito en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y tú lo firmas ahí, se considera ratificado ante el inspector del trabajo. Para ti es siempre facultativo: si lo rechazas, el empleador debe ponerte el finiquito a disposición de forma presencial, dentro de los 10 días hábiles o, si ese plazo ya venció, en un máximo de 3 días hábiles desde tu rechazo (art. 177).
Código del Trabajo, art. 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)
Reserva de derechos
Si firmas y no estás de acuerdo con algún monto, la ley permite consignar en el finiquito que te reservas el derecho a accionar judicialmente contra tu exempleador (art. 177). En el finiquito electrónico, la reserva de derechos no impide el pago de las sumas que nadie discute, y la Dirección del Trabajo debe exigirlo al empleador. El poder liberatorio del finiquito se limita a lo que las partes acuerdan expresamente.
Código del Trabajo, art. 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)
Plazo de pago y atrasos
El empleador debe otorgar el finiquito y poner el pago a disposición dentro de 10 días hábiles contados desde la separación (art. 177). Las partes pueden pactar el pago en cuotas (arts. 63 bis, 169 y 177); si se fraccionan las indemnizaciones, las cuotas deben incluir los intereses y reajustes del período y el pacto debe ratificarse ante la Inspección del Trabajo (art. 169, letra a). Las indemnizaciones se reajustan según el IPC entre el mes anterior al término y el anterior al pago, y desde el término devengan el máximo interés permitido para operaciones reajustables (art. 173).
Código del Trabajo, arts. 173 y 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)
Plazos para reclamar
Si consideras que la causal fue injustificada, indebida o improcedente, o que no se invocó ninguna, tienes 60 días hábiles desde la separación para recurrir al juzgado (art. 168). El plazo se suspende si, dentro de esos 60 días, presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, y sigue corriendo cuando ese trámite termina; un reclamo presentado después de los 60 días no lo suspende. En ningún caso se puede recurrir al tribunal pasados 90 días hábiles desde la separación. Cómo se cuentan esos días hábiles (por ejemplo, si cuenta el sábado) conviene confirmarlo con la Inspección del Trabajo. Si firmaste y consideras que hubo error, fuerza o dolo, el plazo para reclamarlo judicialmente es el mismo (art. 177).
Es información general sobre lo que dice la ley, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a la Inspección del Trabajo.
Cómo lo calculamos
Estos son los pasos con los datos que escribiste.
Calcula el tiempo trabajado
meses completos desde el ingreso, más los días que sobran
01-03-2018 a 17-10-2026: 8 años, 7 meses y 16 días
Define la base de cálculo
sueldo + gratificación mensual + asignaciones + promedio variable, con un tope de 90 UF
suma = $1.000.000; tope = 90 × $41.057,20 (UF del 30-09-2026) = $3.695.148; base = $1.000.000
Calcula la indemnización por años de servicio
30 días de remuneración por cada año y fracción superior a 6 meses, con un máximo de 11 años
8 años, 7 meses y 16 días → 9 años; 9 × $1.000.000 = $9.000.000
Calcula la indemnización sustitutiva del aviso previo
una remuneración mensual (con el tope de 90 UF), si no avisaron con 30 días y por escrito
$1.000.000
Calcula los días de vacaciones
días al año ÷ 12 × meses + días al año ÷ 12 ÷ 30 × días sueltos, más sábados, domingos y festivos
15 días al año; 7 meses y 16 días desde 01-03-2026 = 9,4167 días hábiles; más 3 no laborales = 12,4167 días
Calcula el pago de las vacaciones
días corridos × (sueldo ÷ 30 + pagos variables ÷ 30)
12,4167 × ($1.000.000 ÷ 30) = 12,4167 × $33.333,33 = $413.889
Calcula los días trabajados del mes de término
días × remuneración mensual ÷ 30 (sin el tope de 90 UF)
17 × $1.000.000 ÷ 30 = $566.667
Suma todo y resta los descuentos
indemnizaciones + vacaciones + días trabajados + otros pagos − descuentos
$9.000.000 + $1.000.000 + $413.889 + $566.667 = $10.980.556
Valores usados
Vigentes al
- Indemnización por años de servicio
- 30 días por año
- Fracción de año
- Más de 6 meses
- Tope de la base de cálculo
- 90 UF
- UF al 30-09-2026
- $41.057,20
- Indemnización por obra o faena
- 1 a 2,5 días
- Reglas del feriado
- 15 días al año
- Método de pago del feriado
- Días corridos
- Festivos legales 2026
- 16 festivos
- Festivos legales 2027
- 17 festivos
Cómo se calcula el finiquito
finiquito = indemnización por años de servicio + aviso previo + vacaciones proporcionales + días trabajados + otros pagos − descuentos
- base de cálculo
- tu última remuneración mensual (sueldo, gratificación, asignaciones y promedio de pagos variables), con un tope de 90 UF
- indemnización por años de servicio
- 30 días de remuneración por cada año y fracción superior a 6 meses, hasta 11 años (sin máximo en contratos anteriores al 14-08-1981)
- aviso previo
- una remuneración mensual (con tope) cuando te despiden por necesidades de la empresa sin avisar con 30 días
- vacaciones y días trabajados
- se pagan completos, sin el tope de 90 UF
El finiquito siempre incluye lo que ya ganaste: las vacaciones proporcionales y los días que trabajaste del último mes. Las indemnizaciones dependen del motivo del término: solo corresponden en el despido por necesidades de la empresa (artículo 161), en la indemnización pactada y, en un contrato por obra o faena, al terminar la obra.
La base de las indemnizaciones no puede superar 90 UF, valorizadas el último día del mes anterior al pago. Por eso la fecha de pago importa: si la dejas vacía usamos la fecha de término. Las vacaciones y los días trabajados no tienen ese tope.
Si renuncias o termina tu contrato a plazo fijo, no hay indemnización por años de servicio: el finiquito son las vacaciones, los días trabajados y lo que te deban.
Ejemplo resuelto de finiquito, paso a paso
Despido por necesidades de la empresa, con ingreso el 01-03-2018, término el 17-10-2026 y sueldo de $1.000.000. Trabajaste 8 años, 7 meses y 16 días: cuenta como 9 años, porque sobran más de 6 meses. La indemnización por años de servicio es 9 × $1.000.000 = $9.000.000. Como no hubo aviso por escrito con 30 días, se suma el aviso previo: $1.000.000.
Las vacaciones proporcionales son $413.889 (12,4167 días) y los 17 días trabajados de octubre, $566.667. El total es $10.980.556. El ejemplo supone que tomaste los feriados de los años cumplidos; si no, anótalos en «Días hábiles de vacaciones que no tomaste» (15 días hábiles por cada año cumplido, arts. 67 y 73) y el total sube: sin ese dato la calculadora te lo avisa.
Con el tope: si el sueldo fuera $5.000.000, la base de las indemnizaciones sería $3.695.148 (90 UF de $41.057,20). La indemnización por años de servicio baja a $33.256.332 y el aviso previo a $3.695.148, pero las vacaciones ($2.069.444) y los días trabajados ($2.833.333) se pagan sin tope. Total: $41.854.257.
Más de 11 años: con ingreso el 10-01-2005, sueldo de $1.200.000 y aviso dado a tiempo, trabajaste 21 años, pero se pagan como máximo 11: $13.200.000. No hay aviso previo; el total es $14.634.000.
Renuncia: con ingreso el 10-02-2024 y sueldo de $800.000, no hay indemnización. Recibes $407.778 de vacaciones y $453.333 por los días trabajados: $861.111.
Obra o faena: un contrato firmado el 04-03-2024 que termina el 30-06-2026 dura 27 meses y 26 días, que se cuentan como 28 meses. Con 2,5 días por mes y base de $1.000.000, la indemnización es $2.333.333.
El finiquito según el motivo del término
Lo que se paga depende de cómo termina el contrato; la tabla de causales de término del contrato las compara todas. Cada motivo tiene su propia página, con los artículos del Código del Trabajo, un ejemplo y la misma calculadora con el motivo ya elegido:
- Despido por necesidades de la empresa (art. 161): indemnización por años de servicio y aviso previo.
- Renuncia (art. 159 N°2): vacaciones y días trabajados.
- Mutuo acuerdo (art. 159 N°1): lo que las partes pacten, más lo ya ganado.
- Vencimiento del plazo (art. 159 N°4): contrato a plazo fijo.
- Despido por conducta grave (art. 160): sin indemnización, con los plazos para reclamar.
Tabla de referencia
| Si el juez declara que… | Recargo |
|---|---|
| El despido por necesidades de la empresa (art. 161) es improcedente | 30 % |
| La causal del artículo 159 se aplicó sin justificación | 50 % |
| La causal de conducta grave (art. 160) se aplicó indebidamente | 80 % |
| El despido por el art. 160 N°1, 5 o 6 no tuvo motivo plausible | 100 % |
Finiquito por años de servicio con sueldo de $1.000.000
Ejemplo calculado el 17-10-2026: despido por necesidades de la empresa con un sueldo base de $1.000.000 y término el 17-10-2026, sin aviso con 30 días de anticipación. Muestra solo las indemnizaciones; las vacaciones proporcionales y los días trabajados se suman aparte y dependen de tus fechas.
| Años de servicio | Indemnización por años de servicio | Aviso previo sustitutivo | Total indemnizaciones |
|---|---|---|---|
| 1 año | $1.000.000 | $1.000.000 | $2.000.000 |
| 2 años | $2.000.000 | $1.000.000 | $3.000.000 |
| 3 años | $3.000.000 | $1.000.000 | $4.000.000 |
| 4 años | $4.000.000 | $1.000.000 | $5.000.000 |
| 5 años | $5.000.000 | $1.000.000 | $6.000.000 |
| 6 años | $6.000.000 | $1.000.000 | $7.000.000 |
| 7 años | $7.000.000 | $1.000.000 | $8.000.000 |
| 8 años | $8.000.000 | $1.000.000 | $9.000.000 |
| 9 años | $9.000.000 | $1.000.000 | $10.000.000 |
| 10 años | $10.000.000 | $1.000.000 | $11.000.000 |
| 11 años | $11.000.000 | $1.000.000 | $12.000.000 |
| 12 años (se pagan 11) | $11.000.000 | $1.000.000 | $12.000.000 |
La indemnización tiene un máximo de 11 años (330 días de remuneración), salvo en contratos anteriores al 14-08-1981, que no tienen máximo. El aviso previo no se paga si el empleador avisó por escrito con 30 días de anticipación.
Finiquito con 5 años de servicio según el sueldo
Ejemplo calculado el 17-10-2026: despido por necesidades de la empresa con 5 años de servicio y término el 17-10-2026. El tope de 90 UF equivale a $3.695.148 con la UF del 30-09-2026; sobre ese monto la base de las indemnizaciones no sube.
| Sueldo base | Base de cálculo | Indemnización por años de servicio | Aviso previo sustitutivo | Total indemnizaciones |
|---|---|---|---|---|
| $500.000 | $500.000 | $2.500.000 | $500.000 | $3.000.000 |
| $800.000 | $800.000 | $4.000.000 | $800.000 | $4.800.000 |
| $1.000.000 | $1.000.000 | $5.000.000 | $1.000.000 | $6.000.000 |
| $1.500.000 | $1.500.000 | $7.500.000 | $1.500.000 | $9.000.000 |
| $2.000.000 | $2.000.000 | $10.000.000 | $2.000.000 | $12.000.000 |
| $3.000.000 | $3.000.000 | $15.000.000 | $3.000.000 | $18.000.000 |
| $4.000.000 | $3.695.148 (tope) | $18.475.740 | $3.695.148 | $22.170.888 |
| $5.000.000 | $3.695.148 (tope) | $18.475.740 | $3.695.148 | $22.170.888 |
Qué debes tener en cuenta
- Cada año cumplido da derecho a 15 días hábiles de feriado (arts. 67 y 73); los que no tomaste se pagan en el finiquito. La calculadora no sabe cuántos tomaste: anótalos en «Días hábiles de vacaciones que no tomaste», o escribe 0 si los tomaste todos. Si lo dejas vacío, te avisa.
- A la indemnización por años de servicio del artículo 161 se le resta la parte del seguro de cesantía que financió tu empleador (Ley 19.728, art. 13). Esa cifra la entrega la AFC, por eso no la restamos aquí.
- Para el desahucio escrito (art. 161 inc. 2) aplicamos la indemnización del artículo 163 según la lectura del texto de la ley; la Dirección del Trabajo no publica un criterio propio para ese caso.
- Si firmas el finiquito, revisa que diga «reserva de derechos» si no estás de acuerdo con algún monto. Tienes 60 días hábiles desde el término para reclamar ante el juzgado.
- El finiquito también puede incluir gratificación proporcional, bonos o comisiones pendientes. Puedes agregarlos en «Otros pagos y descuentos»; la gratificación legal se estima en su propia calculadora, y lo que queda de tu sueldo mensual tras descuentos, en la de sueldo líquido.
- No calculamos el finiquito de trabajadoras y trabajadores de casa particular. Su indemnización a todo evento es un aporte del empleador a una cuenta de la AFP, y no se paga en el finiquito.
- Usamos los festivos legales de 2026 y, si el cálculo llega a 2027, las fechas que fija la ley para ese año: el listado oficial aún no se publica, así que el resultado te lo avisa. Si llega a 2028, no mostramos un monto.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye el finiquito?
Las vacaciones proporcionales, los días trabajados del último mes y todo lo que te deban (la gratificación legal, comisiones, bonos). Si te despiden por necesidades de la empresa, suma además la indemnización por años de servicio y el aviso previo.
¿Cuánto me corresponde de indemnización por años de servicio?
Treinta días de tu última remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses, con un máximo de 11 años (sin máximo en contratos anteriores al 14-08-1981). La base tiene un tope de 90 UF. Solo la pagan los despidos del artículo 161 (necesidades de la empresa) y el desahucio escrito.
¿Qué pasa si renuncio? ¿Tengo derecho a indemnización?
No. Si renuncias, el finiquito incluye las vacaciones proporcionales, los días trabajados y lo que te deban. La indemnización por años de servicio solo existe si el empleador te despide por necesidades de la empresa o si pactaron una. Hay una calculadora de finiquito por renuncia con el detalle.
¿Qué es el aviso previo y cuándo se paga?
Si te despiden por necesidades de la empresa, deben avisarte por escrito con 30 días de anticipación y enviar copia a la Inspección del Trabajo. Si no lo hacen, te pagan una remuneración mensual en su lugar, con el tope de 90 UF.
¿Por qué hay un tope de 90 UF?
El artículo 172 del Código del Trabajo dice que la base de las indemnizaciones no puede superar 90 UF, valorizadas el último día del mes anterior al pago. Las vacaciones y los días trabajados se pagan sin ese tope. Para pasar esas 90 UF a pesos, usa el conversor de UF a pesos; si solo quieres ver la UF del día o la tabla del mes, está en Valor UF hoy.
¿Qué pasa si el empleador se atrasa en pagar el finiquito?
Las indemnizaciones se reajustan según el IPC desde el término del contrato hasta el pago y se agregan intereses (artículo 173). Si ya calculaste ese monto, anótalo en «Reajuste e intereses».
¿Cómo se calculan las vacaciones del finiquito?
Se paga la parte proporcional del feriado desde tu último aniversario, más los sábados, domingos y festivos que siguen a tu término, a razón de un día de sueldo dividido en 30. Aparte, cada año cumplido da derecho a 15 días hábiles (arts. 67 y 73): si no los tomaste, se pagan en el finiquito, pero la calculadora no sabe cuántos tomaste. Anótalos en «Días hábiles de vacaciones que no tomaste» o escribe 0 si los tomaste todos; si lo dejas vacío, te avisa. En la calculadora de vacaciones proporcionales está el detalle.
¿Qué pasa en un contrato por obra o faena?
Al terminar la obra, si el contrato duró un mes o más, hay una indemnización por meses trabajados: de 1 a 2,5 días de remuneración por mes, según la fecha en que firmaste. Desde 2022 son 2,5 días por mes.
¿Guardan los montos que escribo?
No. El cálculo ocurre en tu navegador y lo que escribes no se envía a ningún servidor.
Fuentes y metodología
- Código del Trabajo
- Ley 19.728 (seguro de cesantía)
- DT: base de cálculo de la indemnización
- DT: tope de 90 UF en indemnizaciones
- DT: indemnización contrato por obra o faena
- DT: feriado proporcional
- SII: valores de la UF
- Última revisión:
- Reglas:
- Código del Trabajo, arts. 159 a 173; Dirección del Trabajo, ORD. 765 de 2025
- Autor:
- Equipo Tarivu
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Resultado referencial: no reemplaza la asesoría de un abogado o contador.
Historial de cambios
- Publicada la calculadora de finiquito.