Chile

Calculadora de finiquito por despido del artículo 160

Verificado el Fuentes

Escribe tus fechas y tu sueldo: verás las vacaciones y los días trabajados que se pagan aunque no haya indemnización.

  • Código del Trabajo, art. 160
  • Sin indemnización

Define qué indemnizaciones corresponden. «Necesidades de la empresa» es el despido del art. 161

El día en que empezaste a trabajar con este empleador

El último día del contrato

El sueldo de tu contrato, antes de descuentos

años

Cuentan hasta 10 años y pueden darte días extra de vacaciones. Si no trabajaste antes, escribe 0

¿Agregar gratificación, asignaciones, vacaciones pendientes u otros datos?

Se calcula en tu navegador. No guardamos tus datos.

Total del finiquito

$670.277

Con este motivo no corresponde indemnización por años de servicio ni por aviso previo.

Base de cálculo

Base de las indemnizaciones (con tope de 90 UF)
$950.000

Feriado y remuneración pendiente

Vacaciones proporcionales (feriado)
$131.944
Días trabajados del mes de término
$538.333
Total a recibir
$670.277
Notas del cálculo (2)
  • ¿Tomaste las vacaciones de tu último año? Si no, escribe 15 días en «Días hábiles de vacaciones que no tomaste» (+$665.000).

    Ver detalles

    Con 4 años cumplidos te corresponden 15 días hábiles de feriado por el último año (Art. 67) y los que no tomaste se pagan al término (Art. 73 inc. 2, Código del Trabajo). Sin ese dato el monto cuenta solo el tiempo desde tu último aniversario (01-08-2026). Si hay más años sin tomar, suma también los días de cada uno. El campo aparece al elegir «Sí, agregar» en la pregunta sobre gratificación, asignaciones y vacaciones pendientes. Si ya los tomaste todos, escribe 0 y este aviso desaparece.

  • Las vacaciones se calculan con el método del portal de la Dirección del Trabajo, que suma sábados, domingos y festivos. El Dictamen 3343/49 los deja fuera: la diferencia la ves en la calculadora de vacaciones proporcionales. La DT no aclara si el sueldo incluye las asignaciones fijas ni dónde cae la parte decimal de un día después de un fin de semana. La gratificación mensual no entra en la base (Dictamen 836/046).

UF al 30-09-2026: $41.057,20 · Tope 90 UF: $3.695.148 · Ver valores usados

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Total del finiquito$670.277Ver detalle

¿Y ahora qué?

El cálculo es una referencia. Esto es lo que dicen el Código del Trabajo y la Dirección del Trabajo sobre lo que sigue después de calcular tu finiquito.

  1. La carta con la causal y los hechos

    Cuando el contrato termina por vencimiento del plazo (art. 159 N°4) o el empleador usa una causal del artículo 160, debe comunicártelo por escrito, indicando la causal y los hechos en que se funda, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación, con copia a la Inspección del Trabajo. También debe informarte por escrito el estado de pago de tus cotizaciones previsionales; si no las pagó íntegras al momento del despido, este no pone término al contrato (art. 162).

    Código del Trabajo, art. 162 (Biblioteca del Congreso Nacional)

  2. Firma y ratificación del finiquito

    El finiquito debe constar por escrito. Si no está firmado por ti y por el presidente del sindicato o el delegado sindical, o no lo ratificaste ante el inspector del trabajo, el empleador no puede invocarlo (art. 177). También pueden actuar como ministros de fe un notario público de la localidad, el oficial del Registro Civil de la comuna o el secretario municipal. El finiquito ratificado tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hayan consignado en él.

    Dirección del Trabajo: ratificación de un finiquito de trabajo

  3. Finiquito electrónico de la Dirección del Trabajo

    Si el empleador emite el finiquito en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y tú lo firmas ahí, se considera ratificado ante el inspector del trabajo. Para ti es siempre facultativo: si lo rechazas, el empleador debe ponerte el finiquito a disposición de forma presencial, dentro de los 10 días hábiles o, si ese plazo ya venció, en un máximo de 3 días hábiles desde tu rechazo (art. 177).

    Código del Trabajo, art. 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)

  4. Reserva de derechos

    Si firmas y no estás de acuerdo con algún monto, la ley permite consignar en el finiquito que te reservas el derecho a accionar judicialmente contra tu exempleador (art. 177). En el finiquito electrónico, la reserva de derechos no impide el pago de las sumas que nadie discute, y la Dirección del Trabajo debe exigirlo al empleador. El poder liberatorio del finiquito se limita a lo que las partes acuerdan expresamente.

    Código del Trabajo, art. 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)

  5. Plazo de pago y atrasos

    El empleador debe otorgar el finiquito y poner el pago a disposición dentro de 10 días hábiles contados desde la separación (art. 177). Las partes pueden pactar el pago en cuotas (arts. 63 bis, 169 y 177); si se fraccionan las indemnizaciones, las cuotas deben incluir los intereses y reajustes del período y el pacto debe ratificarse ante la Inspección del Trabajo (art. 169, letra a). Las indemnizaciones se reajustan según el IPC entre el mes anterior al término y el anterior al pago, y desde el término devengan el máximo interés permitido para operaciones reajustables (art. 173).

    Código del Trabajo, arts. 173 y 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)

  6. Plazos para reclamar

    Si consideras que la causal fue injustificada, indebida o improcedente, o que no se invocó ninguna, tienes 60 días hábiles desde la separación para recurrir al juzgado (art. 168). El plazo se suspende si, dentro de esos 60 días, presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, y sigue corriendo cuando ese trámite termina; un reclamo presentado después de los 60 días no lo suspende. En ningún caso se puede recurrir al tribunal pasados 90 días hábiles desde la separación. Cómo se cuentan esos días hábiles (por ejemplo, si cuenta el sábado) conviene confirmarlo con la Inspección del Trabajo. Si firmaste y consideras que hubo error, fuerza o dolo, el plazo para reclamarlo judicialmente es el mismo (art. 177).

    Dirección del Trabajo: ingreso de reclamo por despido

Es información general sobre lo que dice la ley, no asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a la Inspección del Trabajo.

Cómo lo calculamos

Estos son los pasos con los datos que escribiste.

  1. Calcula el tiempo trabajado

    meses completos desde el ingreso, más los días que sobran

    01-08-2022 a 17-10-2026: 4 años, 2 meses y 16 días

    Norma: Art. 160, Código del Trabajo · Motivo: conductas graves del trabajador.

  2. Define la base de cálculo

    sueldo + gratificación mensual + asignaciones + promedio variable, con un tope de 90 UF

    suma = $950.000; tope = 90 × $41.057,20 (UF del 30-09-2026) = $3.695.148; base = $950.000

    Norma: Art. 172, Código del Trabajo · Valor: Tope de 90 UF · Valor: UF al 30-09-2026

  3. Calcula los días de vacaciones

    días al año ÷ 12 × meses + días al año ÷ 12 ÷ 30 × días sueltos, más sábados, domingos y festivos

    15 días al año; 2 meses y 16 días desde 01-08-2026 = 3,1667 días hábiles; más 1 no laborales = 4,1667 días

    Norma: Dirección del Trabajo: feriado proporcional · Valor: Reglas del feriado · Valor: Método de pago del feriado · Valor: Festivos 2026

  4. Calcula el pago de las vacaciones

    días corridos × (sueldo ÷ 30 + pagos variables ÷ 30)

    4,1667 × ($950.000 ÷ 30) = 4,1667 × $31.666,67 = $131.944

    Norma: Art. 71, Código del Trabajo

  5. Calcula los días trabajados del mes de término

    días × remuneración mensual ÷ 30 (sin el tope de 90 UF)

    17 × $950.000 ÷ 30 = $538.333

    Norma: Art. 71, Código del Trabajo

  6. Suma todo y resta los descuentos

    indemnizaciones + vacaciones + días trabajados + otros pagos − descuentos

    $131.944 + $538.333 = $670.277

Valores usados

Vigentes al

Indemnización por años de servicio
30 días por año
Desde · Con un máximo de 11 años (330 días). Sin máximo para contratos anteriores al 14-08-1981. Revisado el 16-10-2026.Fuente: Código del Trabajo, art. 163
Fracción de año
Más de 6 meses
Criterio aplicado · Más de 6 meses cuenta como un año. El texto dice «fracción superior a seis meses»: con 6 meses exactos no cuenta; con 6 meses y 1 día, sí. La Dirección del Trabajo no publica ejemplos con números. Revisado el 16-10-2026.Fuente: CT art. 163 inc. 2: «fracción superior a seis meses»
Tope de la base de cálculo
90 UF
Desde · Rige para las indemnizaciones, no para las vacaciones ni los días trabajados. Se valoriza con la UF del último día del mes anterior al pago. Revisado el 16-10-2026.Fuente: CT art. 172: «no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago»
UF al 30-09-2026
$41.057,20
Es la UF del último día del mes anterior a la fecha de pago del ejemplo. Revisado el 16-10-2026.Fuente: SII: valores de la UF
Indemnización por obra o faena
1 a 2,5 días
Desde · Días de remuneración por mes, según la fecha del contrato: 1 día para contratos desde el 01-01-2019, 1,5 desde el 01-07-2020, 2 desde el 01-07-2021 y 2,5 desde el 01-01-2022. Revisado el 16-10-2026.Fuente: CT art. 163 inc. 3; art. 23 transitorio; DT Dictamen 954/9 de 15.03.2019
Reglas del feriado
15 días al año
Desde · Días hábiles; 20 en Magallanes, Aysén y Palena. 1,25 días hábiles por mes completo. Un día extra por cada 3 años sobre 10 (hasta 10 años con empleadores anteriores). Revisado el 16-10-2026.Fuente: CT arts. 67–73; DT: ORD. 765 de 24.11.2025
Método de pago del feriado
Días corridos
Por confirmar · Cuenta los sábados, domingos y festivos. Es el método del portal de la Dirección del Trabajo. Un dictamen antiguo paga solo los días hábiles; aún no está confirmado cuál se aplica en cada caso. Revisado el 16-10-2026.Fuente: Dirección del Trabajo: feriado proporcional
Festivos legales 2026
16 festivos
Desde · Más los sábados y domingos. Revisado el 16-10-2026.Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional: leyes de feriados
Festivos legales 2027
17 festivos
Por confirmar · Desde · Fechas que fija la ley para 2027. El listado oficial aún no se publica y una ley nueva podría agregar o mover un feriado. Si el cálculo llega a 2027, el resultado lo avisa; si llega a 2028, no mostramos un monto. Revisado el 16-10-2026.Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional: leyes de feriados

Cómo se calcula en este caso

finiquito por el art. 160 = vacaciones proporcionales + días trabajados + otros pagos pendientes − descuentos

vacaciones proporcionales
el feriado ganado y no usado (art. 73)
días trabajados
los días del último mes hasta el término, a razón de sueldo ÷ 30

El artículo 160 dice que el contrato termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador lo termina invocando alguna de sus causales. Eso no quita lo que ya ganaste: las remuneraciones devengadas y las vacaciones proporcionales.

Ejemplo resuelto: despido del artículo 160

Ingreso el 01-08-2022, término el 17-10-2026 y sueldo base de $950.000. No hay indemnización por años de servicio ni aviso previo. Se pagan las vacaciones proporcionales ($131.944) y los 17 días trabajados de octubre ($538.333): $670.277.

Si el trabajador reclama y el juez estima que la causal no está acreditada, el artículo 168 dice que el término se entiende producido por necesidades de la empresa en la fecha en que se invocó la causal. En este ejemplo, la indemnización por años de servicio sería $3.800.000 (4 años) y el aviso previo, $950.000, con los incrementos legales que correspondan.

El ejemplo supone que ya tomaste los feriados de los años cumplidos. Si no, anótalos en «Días hábiles de vacaciones que no tomaste» (15 días hábiles por cada año cumplido, arts. 67 y 73): el total sube, y si dejas el campo vacío la calculadora te lo avisa.

Qué dice el artículo 160

El artículo 160 del Código del Trabajo dice que el contrato termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador lo termina invocando una o más de estas causales:

  • N°1: conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas: falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral que afecte a la empresa y acoso laboral.
  • N°2: negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que el empleador haya prohibido por escrito en el contrato.
  • N°3: no concurrencia a las labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual período, o la falta injustificada o sin aviso previo de quien tenga a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
  • N°4: abandono del trabajo: la salida intempestiva e injustificada del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, o la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas.
  • N°5: actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o la actividad de los trabajadores, o su salud.
  • N°6: perjuicio material causado intencionalmente en instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
  • N°7: incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Qué se paga y qué no

No se pagan la indemnización por años de servicio ni el aviso previo. Sí se pagan los días trabajados, las vacaciones proporcionales y las remuneraciones o pagos ya devengados.

Para saber cómo se cuentan los días de vacaciones, usa la calculadora de vacaciones proporcionales; para la gratificación pendiente, la calculadora de gratificación legal.

El empleador debe comunicar por escrito el despido, con la causal y los hechos en que se funda, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación y con copia a la Inspección del Trabajo (art. 162).

Si consideras que la causal fue indebida

El artículo 168 permite al trabajador recurrir al juzgado dentro de 60 días hábiles contados desde la separación, para que declare que la aplicación de la causal fue injustificada, indebida o improcedente. Si el trabajador presenta antes un reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende, pero en ningún caso puede recurrirse al tribunal pasados 90 días hábiles desde la separación.

Si el juez declara indebida la aplicación de una causal del artículo 160, ordena pagar el aviso previo y la indemnización por años de servicio, esta última aumentada en 80 %. Si el empleador invocó el N°1, 5 o 6 y el despido se declara además carente de motivo plausible, la indemnización se incrementa en 100 %. La ley no aclara expresamente si ese aumento se suma al de 80 %; la tabla de esta página muestra el 100 % en lugar del 80 %, no sumado a él.

Si el juez establece que la causal no ha sido acreditada, se entiende que el término se produjo por necesidades de la empresa (art. 161) en la fecha en que se invocó la causal, y hay derecho a los incrementos legales que correspondan.

Si tu causal es otra

Esta página explica el caso de finiquito por despido del artículo 160, pero cada causal del Código del Trabajo paga cosas distintas. La tabla de causales de término del contrato muestra, para cada una, la indemnización, el aviso previo y los recargos que puede ordenar el juez.

Qué cambia si un juez no acepta la causal

Ejemplo calculado el 17-10-2026: despido por el artículo 160 con ingreso el 01-08-2022, término el 17-10-2026 y sueldo base de $950.000. La primera fila es el finiquito como se paga hoy. Las demás muestran lo que establece el artículo 168 si el trabajador reclama y el juez declara indebida la aplicación de la causal: no son montos que se paguen por el solo hecho de reclamar.

Finiquito por el art. 160 y efecto de un fallo que declara indebida la causal, sueldo de $950.000 (ejemplo calculado el 17-10-2026)
SituaciónMonto
Finiquito con la causal aplicada (vacaciones y días trabajados)$670.277
Indemnización por años de servicio (art. 163), si el juez entiende que el término fue por el art. 161$3.800.000
Aviso previo sustitutivo (art. 162)$950.000
Indemnización aumentada en 80 % por aplicación indebida del art. 160 (art. 168, letra c)$6.840.000
Indemnización incrementada en 100 % si se invocó el N°1, 5 o 6 y el despido carece de motivo plausible (art. 168, inciso 2). Lo mostramos en lugar del 80 %, no sumado: es nuestra lectura, el texto no lo aclara expresamente$7.600.000

Qué debes tener en cuenta

  • Cada año cumplido da derecho a 15 días hábiles de feriado (arts. 67 y 73); los que no tomaste se pagan en el finiquito. La calculadora no sabe cuántos tomaste: anótalos en «Días hábiles de vacaciones que no tomaste», o escribe 0 si los tomaste todos.
  • Esta página muestra lo que se paga con la causal del artículo 160 aplicada. Si un juez resuelve otra cosa, los montos cambian: la tabla es solo una ilustración del artículo 168.
  • La calculadora no evalúa si la causal se aplicó bien. Eso lo decide, en su caso, el tribunal.
  • Las vacaciones se calculan con el método de la Dirección del Trabajo (días corridos); el detalle está en «Valores usados».
  • El resultado es una estimación. El monto exacto es el que figura en tu finiquito.

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde indemnización si me despiden por el artículo 160?

No. El artículo 160 dice que el contrato termina sin derecho a indemnización alguna. Sí se pagan los días trabajados, las vacaciones proporcionales y lo que ya estaba devengado.

¿Qué debe entregarme el empleador cuando me despide por el artículo 160?

Una comunicación escrita con la causal y los hechos en que se funda, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación, con copia a la Inspección del Trabajo, y la información del estado de pago de tus cotizaciones (art. 162).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Sesenta días hábiles desde la separación para recurrir al juzgado. El plazo se suspende si presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, pero en ningún caso puedes recurrir al tribunal pasados 90 días hábiles (art. 168).

¿Qué pasa si el juez declara indebida la causal?

El artículo 168 ordena pagar el aviso previo y la indemnización por años de servicio, esta última aumentada en 80 % cuando la causal del artículo 160 se aplicó indebidamente. Si además se invocó el N°1, 5 o 6 y el despido carece de motivo plausible, la indemnización se incrementa en 100 % (la tabla de esta página lo muestra en lugar del 80 %, no sumado: la ley no aclara expresamente si se suman).

¿Se pagan las vacaciones aunque me despidan por conducta grave?

Sí. El artículo 73 obliga al empleador a compensar el feriado cuando el trabajador deja de pertenecer a la empresa por cualquier circunstancia. Puedes verlo en la calculadora de vacaciones proporcionales.

¿Dónde veo los otros motivos de término?

En la calculadora de finiquito: puedes elegir cualquier motivo. También hay páginas para la indemnización por años de servicio del despido por necesidades de la empresa, la renuncia, el mutuo acuerdo y el contrato a plazo fijo.

Finiquito según el motivo del término

Lo que se paga depende de cómo termina el contrato. La calculadora general de finiquitote deja elegir cualquier causal; estas páginas tienen los artículos y un ejemplo de cada una:

Fuentes y metodología

Última revisión:
Reglas:
Código del Trabajo, arts. 159 a 173; Dirección del Trabajo, ORD. 765 de 2025

Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.

Resultado referencial: no reemplaza la asesoría de un abogado o contador.

Historial de cambios

  • Publicada la página del finiquito: finiquito por despido del artículo 160.