Chile

Calculadora de gratificación legal

Verificado el Fuentes

Escribe tu remuneración mensual y los meses trabajados: verás cuánto te corresponde en el año.

  • Art. 50: 25 % con tope
  • Tope 4,75 IMM
Cómo se paga la gratificación

Sueldo base más lo que recibes cada mes como parte de tu remuneración, como comisiones y bonos mensuales

meses

De 1 a 12

El tope usa el ingreso mínimo vigente al 31 de diciembre de ese año.

Se calcula en tu navegador. No guardamos tus datos.

Gratificación del año

$2.400.000

El 25 % queda bajo el tope de 4,75 ingresos mínimos.

  • La gratificación del artículo 50 se calcula con la remuneración mensual de hoy. No aplicamos el ajuste de lo devengado en el año (Art. 50, Código del Trabajo), así que el total anual puede ser distinto.

Remuneraciones devengadas
$9.600.000
25 % de lo devengado
$2.400.000
Tope del año
$2.629.377
Gratificación total
$2.400.000
Equivale por mes
$200.000

Ingreso mínimo al 31-12-2026: $553.553 · Tope 4,75 IMM: $2.629.377 · Ver valores usados

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Gratificación del año$2.400.000Ver detalle

Cómo lo calculamos

Estos son los pasos con los datos que escribiste.

  1. Calcula el 25 % de lo devengado

    25 % × remuneraciones mensuales del año

    25 % × $9.600.000 = $2.400.000,00

    Norma: Art. 50, Código del Trabajo · Valor: Gratificación del artículo 50

  2. Calcula el tope del año

    4,75 × ingreso mínimo × meses trabajados ÷ 12

    4,75 × $553.553 × 12 ÷ 12 = $2.629.376,75

    Norma: Arts. 50 y 52, Código del Trabajo · Valor: Ingreso mínimo 2026

  3. Toma el menor de los dos

    gratificación = menor entre el 25 % y el tope

    menor entre $2.400.000,00 y $2.629.376,75 = $2.400.000

    Por mes: $200.000 (el total dividido en 12).

Valores usados

Vigentes al

Gratificación del artículo 50
25 % con tope
El tope es de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Se reduce proporcionalmente si trabajaste menos de 12 meses. Revisado el 16-10-2026.Fuente: CT arts. 47, 50, 52; DT: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-99034.html
Gratificación del artículo 47
Al menos 30 %
Del total de la utilidad líquida de la empresa, sin tope por trabajador. Revisado el 16-10-2026.Fuente: CT arts. 47, 50, 52; DT: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-99034.html
Ingreso mínimo al 31-12-2025
$529.000
Desde · Para trabajadores de 18 a 65 años. Revisado el 16-10-2026.Fuente: Ley 21.751 (Diario Oficial 28.06.2025), Ministerio del Trabajo
Ingreso mínimo al 31-12-2026
$553.553
Desde · Para trabajadores de 18 a 65 años. Revisado el 16-10-2026.Fuente: DT: Ingreso mínimo mensual; Ley 21.830 (Diario Oficial 22.06.2026)

Cómo se calcula la gratificación

gratificación = menor entre (25 % × remuneraciones del año) y (4,75 × ingreso mínimo × meses ÷ 12)

25 %
parte de lo devengado en remuneraciones mensuales durante el año comercial
ingreso mínimo
el vigente al 31 de diciembre del año de la gratificación
meses ÷ 12
hace el tope proporcional si trabajaste menos de un año

El artículo 50 es la forma más usada: la empresa paga el 25 % de lo que cada trabajador devengó en remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos al año. Si pagas con esta forma, la empresa queda liberada de repartir utilidades.

En el artículo 47 las empresas con utilidades reparten al menos el 30 % de la utilidad líquida entre sus trabajadores, en proporción a lo que cada uno ganó en el año. Esa forma no tiene tope.

Ejemplo: $800.000 al mes durante 12 meses

Lo devengado en el año es $800.000 × 12 = $9.600.000. El 25 % son $2.400.000. El tope es 4,75 × $553.553 = $2.629.377, así que no se aplica y la gratificación es $2.400.000 ($200.000 al mes).

Con $1.200.000 al mes el 25 % sería $3.600.000, más que el tope de $2.629.377. Se paga el tope: $2.629.377 al año, $219.115 al mes.

Si trabajaste solo 6 meses con $1.500.000 al mes, lo devengado es $9.000.000 y el 25 % es $2.250.000. El tope baja a la mitad, $1.314.688, y la gratificación es $1.314.688.

Artículo 47: con una utilidad líquida de $100.000.000 se reparte el 30 %, es decir $30.000.000. Si ganaste $12.000.000 de un total de $120.000.000 en la empresa, te corresponde el 10 %: $3.000.000.

Tabla de referencia

Tope anual de la gratificación del artículo 50 según los meses trabajados
Meses trabajadosTope (4,75 ingresos mínimos)
1$219.115
3$657.344
6$1.314.688
9$1.972.033
12$2.629.377

Qué debes tener en cuenta

  • El tope usa el ingreso mínimo vigente al 31 de diciembre. Si el ingreso mínimo cambia antes de fin de año, el tope también cambia.
  • Se calcula sobre remuneraciones mensuales: sueldo, sobresueldo, comisiones y bonos mensuales. No incluye aguinaldos, bonos ocasionales ni asignaciones que no son remuneración.
  • La calculadora usa los montos nominales que escribes, sin reajustarlos mes a mes. Si tu remuneración cambió mucho durante el año, el cálculo exacto puede variar.
  • Si tu contrato fija una gratificación mensual garantizada, rige lo que diga el contrato: la ley establece el mínimo que se debe pagar.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la gratificación legal?

Es el pago anual que las empresas obligadas a llevar contabilidad y con utilidades deben hacer a sus trabajadores. Se puede pagar repartiendo utilidades (artículo 47) o con la forma del artículo 50: el 25 % de lo devengado en remuneraciones mensuales, con tope.

¿Cuál es el tope de la gratificación?

En el artículo 50 el tope anual es 4,75 ingresos mínimos mensuales. Con el ingreso mínimo de $553.553, son $2.629.377 al año, unos $219.115 al mes.

¿Cómo se calcula la gratificación si trabajé menos de un año?

El tope se reduce en proporción a los meses trabajados: se multiplica por meses ÷ 12. El 25 % se calcula solo sobre lo que devengaste en esos meses.

¿Qué ingreso mínimo se usa para el tope?

El vigente al 31 de diciembre del año de la gratificación, según la Dirección del Trabajo. Si dejas la empresa antes de fin de año, la gratificación proporcional se suma a tu finiquito. Según el motivo del término, mira también el finiquito por mutuo acuerdo o el de contrato a plazo fijo.

¿Qué diferencia hay entre el artículo 47 y el artículo 50?

En el artículo 47 se reparte al menos el 30 % de la utilidad líquida de la empresa, en proporción a lo que gana cada trabajador, y no tiene tope. En el artículo 50 la empresa paga el 25 % de lo devengado con un tope de 4,75 ingresos mínimos, sin importar cuánta utilidad tenga.

¿La gratificación es imponible?

La gratificación legal es una remuneración y, en general, se considera para las cotizaciones y el impuesto. Esta calculadora solo determina el monto bruto; para el descuento de cotizaciones usa la calculadora de sueldo líquido.

¿Guardan los montos que escribo?

No. El cálculo ocurre en tu navegador y lo que escribes no se envía a ningún servidor.

Fuentes y metodología

Última revisión:
Reglas:
Código del Trabajo, arts. 47 a 52

Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.

Resultado referencial: no reemplaza la asesoría de un abogado o contador.

Historial de cambios

  • Publicada la calculadora con la gratificación de los artículos 50 y 47.