Seguro de cesantía: cuánto recibo después de un despido
Verificado el Fuentes
Escribe cómo terminó tu contrato, tu promedio de remuneraciones y tu saldo en AFC: verás cuánto recibes cada mes y de dónde sale.
- Ley 19.728
- Cuenta individual y Fondo Solidario
- Valores hasta el 28-02-2027
tarivu.com/es-cl/seguro-de-cesantia/ · Calculado el
Primer pago del seguro de cesantía
$700.
5 pagos mensuales que bajan mes a mes: $2.500.000 en total, de los cuales $1.900.000 los pone el Fondo Solidario cuando tu saldo se acaba.
Mes a mes
- Mes 1 · 70 %
- $700.000
- Mes 2 · 60 %
- $600.000
- Mes 3 · 45 %
- $450.000
- Mes 4 · 40 %
- $400.000
- Mes 5 · 35 %
- $350.000
- Total de los pagos mostrados
- $2.500.000
De dónde sale
- Sale de tu Cuenta Individual (CIC)
- $600.000
- Sale del Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
- $1.900.000
- Promedio de remuneraciones usado
- $1.000.000
Notas del cálculo (1)
Es una estimación: no incluye el ajuste por jornada parcial ni otros descuentos o límites del Fondo Solidario.
Ver detalles
No calculamos: el ajuste de los valores superior e inferior por jornada parcial de los últimos 10 meses (art. 25); el límite mensual del Fondo (20 % de su valor, art. 26); el tope de 10 pagos del FCS en cinco años (art. 24); la obligación de buscar empleo (art. 28); ni tu saldo real, que debes consultar en afc.cl. El monto no paga cotizaciones ni impuestos (art. 29). Si tu empleador no pagó las cotizaciones, debe pagarte lo que no recibiste (art. 17).
Tope imponible: 135,2 UF = $5.550.933 (UF al 30-09-2026: $41.057,20) · valores del FCS vigentes hasta el 28-02-2027 · Ver valores usados
Cómo lo calculamos
Estos son los pasos con los datos que escribiste.
Revisa si tienes derecho
CIC: al menos 10 cotizaciones. FCS: 10 cotizaciones en los últimos 24 meses y las últimas 3 seguidas con el mismo empleador
24 cotizaciones (contrato indefinido); en 24 meses: 24; últimas 3 seguidas: sí = Tienes derecho a la CIC y puedes tener acceso al FCS
Define el promedio de remuneraciones
promedio de los últimos 10 meses con cotizaciones, hasta el tope imponible de 135,2 UF
$1.000.000; tope: 135,2 UF × $41.057,20 (UF al 30-09-2026) = $5.550.933 = $1.000.000
Calcula los pagos con la tabla del Fondo Solidario
promedio × % del mes, no menos que el valor inferior ni más que el superior; paga primero la CIC y, cuando se agota, el FCS
mes 1: 70 % × $1.000.000 → $700.000 · mes 2: 60 % × $1.000.000 → $600.000 · mes 3: 45 % × $1.000.000 → $450.000 · mes 4: 40 % × $1.000.000 → $400.000 · mes 5: 35 % × $1.000.000 → $350.000 = $2.500.000
Valores usados
Vigentes al
- Cotizaciones mínimas para la cuenta individual
- 10 (5 con plazo fijo u obra)
- Porcentajes de tu cuenta individual
- 70 % · 60 % · 45 % · 40 % · 35 % · 30 %
- Valores del Fondo Solidario (contrato indefinido)
- Mes 1: $301.201 a $1.004.003
- Tope imponible del seguro de cesantía
- 135,2 UF = $5.550.933
- UF al 30-09-2026
- $41.057,20
Cómo se calcula el seguro de cesantía
pago del mes = promedio de remuneraciones × % del mes (con mínimo y máximo si paga el Fondo Solidario)
- promedio de remuneraciones
- el promedio de los últimos 10 meses con cotizaciones antes del término (con plazo fijo u obra, 5 meses para los pagos de tu cuenta y 10 meses para la tabla del Fondo Solidario), hasta el tope imponible de 135,2 UF
- % del mes
- con tu cuenta: 70, 60, 45, 40, 35 y 30 % del sexto mes en adelante; con el Fondo Solidario, los porcentajes de su tabla (70, 60, 45, 40 y 35 %)
- mínimo y máximo
- el Fondo fija para cada mes un valor inferior y uno superior: si el porcentaje queda fuera, se paga el límite
- saldo
- primero se gasta el de tu cuenta individual; cuando se acaba, y si cumples los requisitos, sigue el Fondo
El seguro tiene dos fuentes. Tu Cuenta Individual por Cesantía (CIC) se forma con las cotizaciones tuyas y de tu empleador, y paga un porcentaje de tu promedio de remuneraciones cada mes mientras alcance el saldo. Si el saldo no alcanza y cumples los requisitos, el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) completa los pagos de su tabla, que tiene un valor mínimo y uno máximo por mes.
Cuando el contrato termina por renuncia, mutuo acuerdo o una causal del artículo 160, no hay pagos mensuales: retiras todo el saldo de tu cuenta de una vez.
Ejemplo resuelto: promedio de $1.000.000 y saldo de $600.000
Un trabajador con contrato indefinido, 24 cotizaciones y un promedio de remuneraciones de $1.000.000 es despedido por necesidades de la empresa. Su cuenta individual tiene $600.000. Según la tabla del Fondo Solidario le corresponden 5 pagos: $700.000, $600.000, $450.000, $400.000, $350.000. En el primer mes su cuenta aporta los $600.000 y el Fondo Solidario completa lo que falta; de ahí en adelante paga solo el Fondo: $1.900.000 en total.
Con un saldo mayor, de $3.000.000, la cuenta alcanza para toda la tabla del Fondo y se paga sola: 7 pagos ($700.000, $600.000, $450.000, $400.000, $350.000, $300.000, $200.000), sin Fondo Solidario. El último es lo que queda en la cuenta.
Si el mismo trabajador renunciara, retiraría de una vez los $600.000 de su cuenta: sin pagos mensuales ni Fondo Solidario.
Con un promedio de $350.000 el primer pago sería de $301.201, el mínimo del mes (70 % serían solo $245.000); con $2.000.000 sería de $1.004.003, el máximo del mes. Calculado el 27-10-2026.
Quién tiene derecho al seguro de cesantía
El seguro paga cuando tu contrato termina por alguna de las causales de los arts. 159, 160 y 161 del Código del Trabajo y estás cesante. Para usar tu Cuenta Individual por Cesantía necesitas al menos 10 cotizaciones mensuales, seguidas o no, desde que te afiliaste o desde el último giro que recibiste. Con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio bastan 5. En casa particular se piden 10 cualquiera sea la duración del contrato (Ley 19.728, art. 12).
Con la renuncia, el mutuo acuerdo, una causal del art. 160 o el autodespido, retiras todo el saldo de tu cuenta de una vez (art. 14). Con el vencimiento del plazo, la conclusión de la obra o faena, el caso fortuito o las necesidades de la empresa, cobras en pagos mensuales (art. 15). La quiebra o liquidación del empleador (art. 163 bis) también da acceso al seguro, pero esta calculadora no la incluye.
Cuenta individual o Fondo Solidario: de dónde sale el pago
Con tu cuenta, cada mes recibes un porcentaje de tu promedio de remuneraciones: 70 %, 60 %, 45 %, 40 %, 35 %, 30 % (este último del sexto mes en adelante), mientras alcance el saldo. El último pago es lo que queda; si es igual o inferior al 20 % del anterior, se paga junto con él (art. 15).
Si tu saldo no alcanza para los períodos, porcentajes y montos de la tabla del Fondo Solidario, puedes recibir pagos de ese Fondo. Para eso necesitas 10 cotizaciones en los últimos 24 meses, con las últimas 3 seguidas y con el mismo empleador, y que el contrato haya terminado por vencimiento del plazo, obra o faena, caso fortuito o necesidades de la empresa (art. 24). El Fondo responde cuando se agota tu cuenta (art. 25), y no puede pagarte más de 10 veces en cinco años.
Los pagos duran hasta 5 meses, con un valor inferior y uno superior para cada mes. El sexto y el séptimo pago se suman solo si el desempleo publicado por el INE supera en 1 punto porcentual el promedio de los cuatro años anteriores. El Fondo se financia con parte de la cotización del empleador y con aporte fiscal (art. 23).
Valores del Fondo Solidario y cuándo se actualizan
Los valores inferior y superior de cada mes rigen del 06-03-2026 al 28-02-2027, según la Res. exenta N°383 de la Superintendencia de Pensiones. Se reajustan cada 1 de marzo con la variación del IPC del año anterior y, si es positiva, con la de las remuneraciones reales del INE (art. 25). La Superintendencia publica los nuevos montos por resolución unos días después: los de marzo de 2027 todavía no existen.
Hasta que salgan, la calculadora no muestra montos del Fondo para fechas posteriores al 28-02-2027: prefiere avisarte antes que darte una cifra vieja. Los valores se revisaron el 21-10-2026 en la Superintendencia de Pensiones y en AFC Chile.
El seguro de cesantía y tu finiquito
El seguro no reemplaza lo que te debe tu empleador. En el despido por necesidades de la empresa (art. 161), el empleador puede imputar a la indemnización por años de servicio la parte de tu saldo que él aportó, con su rentabilidad; tu propio aporte no se toma en cuenta (art. 13). Mira esas cifras en la calculadora de finiquito y las causales en causales de término de contrato. Para preparar el documento del término, usa el modelo de finiquito.
Lo que recibes del seguro no paga cotizaciones previsionales ni impuestos, y es incompatible con un trabajo remunerado: se termina cuando consigues empleo (arts. 24 y 29). Mientras trabajabas, tu aporte de 0,6 % se descontaba del sueldo: míralo en la calculadora de sueldo líquido.
Porcentajes y valores por mes
| Mes de prestación | Tu cuenta (CIC) | Fondo Solidario | Valor inferior | Valor superior |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 70 % | 70 % | $301.201 | $1.004.003 |
| 2 | 60 % | 60 % | $258.171 | $860.574 |
| 3 | 45 % | 45 % | $193.629 | $645.429 |
| 4 | 40 % | 40 % | $172.115 | $573.718 |
| 5 | 35 % | 35 % | $150.602 | $502.002 |
| 6 | 30 % | 30 % (solo con alto desempleo) | $129.085 | $430.288 |
| 7 | 30 % | 30 % (solo con alto desempleo) | $129.085 | $430.288 |
| 8 o más | 30 % | No hay | — | — |
El Fondo Solidario paga hasta 5 meses; el sexto y el séptimo solo cuando el desempleo del INE supera en 1 punto el promedio de los cuatro años anteriores. Con contrato a plazo fijo u obra los porcentajes del Fondo son 60 %, 40 %, 35 %, 30 %, 30 % en los 5 meses, con los valores inferior y superior de la resolución de la Superintendencia para ese contrato (los de plazo fijo: del primer al quinto mes, desde $258.161 a $860.574 hasta $129.085 a $430.288).
Cuánto paga el Fondo Solidario según tu promedio
Ejemplo con contrato indefinido y derecho al Fondo Solidario, calculado el 27-10-2026. Son los montos de cada mes de la tabla: si tu cuenta tiene saldo, ese saldo se gasta primero y el Fondo paga la diferencia.
| Promedio | Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 4 | Mes 5 | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|
| $350.000 | $301.201 | $258.171 | $193.629 | $172.115 | $150.602 | $1.075.718 |
| $500.000 | $350.000 | $300.000 | $225.000 | $200.000 | $175.000 | $1.250.000 |
| $800.000 | $560.000 | $480.000 | $360.000 | $320.000 | $280.000 | $2.000.000 |
| $1.200.000 | $840.000 | $720.000 | $540.000 | $480.000 | $420.000 | $3.000.000 |
| $2.000.000 | $1.004.003 | $860.574 | $645.429 | $573.718 | $502.002 | $3.585.726 |
Con promedios bajos, cada mes queda en el valor inferior; con promedios altos, en el superior.
Qué debes tener en cuenta
- Es una estimación con los datos que escribes. No incluye el ajuste de los valores inferior y superior por jornada parcial en los últimos 10 meses (art. 25), el límite mensual del Fondo (20 % de su valor, art. 26) ni el cruce con tus pagos anteriores del Fondo.
- Tu saldo real lo ves en AFC Chile; con un saldo distinto el monto de cada mes cambia. Sin saldo, mostramos los montos de la tabla.
- Para promediar usamos el monto que escribes, limitado al tope imponible de 135,2 UF con la UF del último día del mes anterior al término del contrato. La ley usa la UF del mes anterior al pago.
- El 6.º y el 7.º pago del Fondo solo existen cuando el desempleo del INE supera en 1 punto el promedio de los cuatro años anteriores; la calculadora no consulta esa cifra y los incluye solo si los marcas.
- No calculamos el retiro por quiebra del empleador (art. 163 bis), los beneficios por catástrofe o calamidad del Título IV, ni la obligación de buscar empleo y de inscribirte en la Bolsa Nacional de Empleo (art. 28).
- Si tu empleador no pagó las cotizaciones, tienes derecho a exigirle lo que dejaste de recibir (art. 17).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto recibo del seguro de cesantía?
Depende de tu promedio de remuneraciones y de tu saldo. Con el ejemplo de $1.000.000 y un saldo de $600.000, los pagos son $700.000, $600.000, $450.000, $400.000, $350.000 ($2.500.000 en total). Con tu cuenta cobras 70 %, 60 %, 45 %, 40 %, 35 % y luego 30 % de tu promedio mientras haya saldo; el Fondo Solidario completa la tabla si no alcanza.
¿Qué pasa con el seguro si renuncio?
Con la renuncia o el mutuo acuerdo no hay pagos mensuales ni Fondo Solidario: puedes retirar todo el saldo de tu Cuenta Individual por Cesantía de una vez (Ley 19.728, art. 14). Debes cumplir el mínimo de cotizaciones y estar cesante.
¿Cuántas cotizaciones necesito?
Para la cuenta individual, 10 cotizaciones mensuales con contrato indefinido o en casa particular y 5 con contrato a plazo fijo u obra. Para el Fondo Solidario, 10 en los últimos 24 meses, con las últimas 3 seguidas y con el mismo empleador (arts. 12 y 24).
¿Cuándo paga el Fondo Solidario?
Cuando el contrato terminó por vencimiento del plazo, obra o faena, caso fortuito o necesidades de la empresa, cumples sus requisitos de cotizaciones y el saldo de tu cuenta no alcanza para los montos de su tabla. Primero se usa tu cuenta; cuando se acaba, sigue el Fondo, hasta 5 pagos (7 con alto desempleo).
¿Cuáles son los valores máximo y mínimo del Fondo Solidario en 2026?
Con contrato indefinido, el primer mes paga entre $301.201 y $1.004.003, y el quinto entre $150.602 y $502.002. Rigen del 06-03-2026 al 28-02-2027.
¿Cuándo se actualizan los valores?
Se reajustan cada 1 de marzo según el IPC y, si sube, las remuneraciones reales del INE (art. 25), y la Superintendencia de Pensiones los publica por resolución. Los vigentes llegan hasta el 28-02-2027.
¿Pago impuestos o cotizaciones por lo que recibo?
No: la prestación no está afecta a cotización previsional ni a impuestos (art. 29). Sí es incompatible con un trabajo remunerado: se pierde al conseguir empleo.
¿El seguro de cesantía se descuenta de mi finiquito?
En el despido por necesidades de la empresa, el empleador puede imputar a tu indemnización por años de servicio la parte del saldo que él aportó (art. 13). Mira el detalle en la calculadora de finiquito.
¿Guardan los montos que escribo?
No. El cálculo ocurre en tu navegador y lo que escribes no se envía a ningún servidor.
Fuentes y metodología
- Ley 19.728 (seguro de cesantía)
- Superintendencia de Pensiones: valores del Fondo de Cesantía Solidario
- AFC Chile: beneficios del seguro de cesantía
- ChileAtiende: seguro de cesantía
- Código del Trabajo
- Última revisión:
- Reglas:
- Ley 19.728 (arts. 12 a 15 y 23 a 29), con la Ley 21.628; valores del Fondo según la Superintendencia de Pensiones
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Resultado referencial: no reemplaza la asesoría de un abogado o contador.
Historial de cambios
- Publicada la calculadora del seguro de cesantía con los valores del Fondo Solidario de 2026.