Modelo de finiquito de trabajo
Verificado el Fuentes
Escribe las partes, las fechas, la causal y los montos: el finiquito se arma a la vista y lo imprimes o lo guardas en PDF para firmarlo ante un ministro de fe.
- Art. 177
- Alimentos (Ley 14.908)
- Ministro de fe
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Modelo de finiquito
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Completa las partes, las fechas, la causal y los montos para preparar el finiquito. Todavía no hay un documento listo para imprimir.
Cómo lo calculamos
Armamos el texto con los datos y los montos que escribes. No calculamos la indemnización ni el feriado: los calculas en nuestra calculadora de finiquito y anotas el resultado.
Completa los datos para ver el cálculo paso a paso.
Qué hacemos con los montos que escribes
líquido a pagar = haberes − descuentos − retención de alimentos
- haberes
- remuneraciones pendientes, feriado, indemnizaciones y otro concepto que anotes
- descuentos
- los que permite la ley, por ejemplo anticipos de remuneración
- retención de alimentos
- lo que el empleador debe retener si hay una orden judicial de pensión
Solo sumamos y restamos lo que escribes, y mostramos el total también en letras. No verificamos que los montos sean los que corresponden por ley: para eso está la calculadora de finiquito.
Si la causal es de término por el empleador, el documento incluye además la constancia del pago de cotizaciones que pide el artículo 177.
Ejemplo del documento
Ejemplo ficticio, sin datos personales: una renuncia con un feriado pendiente de $300.000 y un descuento de $50.000 deja un líquido a pagar de $250.000. El finiquito lo dice en números y en letras, incluye la declaración sobre alimentos y deja espacio para el ministro de fe.
Con una causal del artículo 161 y una indemnización sustitutiva, si el trabajador tiene una pensión de alimentos retenida judicialmente, el monto retenido se anota y se resta del líquido.
El documento empieza vacío: no trae nombres, RUT ni empresas de ejemplo.
Qué lleva un finiquito
El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito (art. 177). Esta página arma un modelo con las partes, las fechas de inicio y término, la causal, el detalle de pagos con su total, la declaración sobre pensión de alimentos, la reserva de derechos y el espacio para las firmas.
Si el empleador otorga el finiquito en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, debe dar cuenta, a lo menos, de la causal invocada, los pagos a que hubiere dado lugar, las sumas pendientes y la reserva de derechos que el trabajador formule.
Puedes escribir un concepto adicional, por ejemplo un bono pendiente, con su monto.
Firma ante ministro de fe o por Mi DT
Si el finiquito no está firmado por el trabajador y por el presidente del sindicato o el delegado sindical, o ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, el empleador no puede invocarlo. También pueden actuar como ministros de fe un notario público de la localidad, el oficial del Registro Civil de la comuna o el secretario municipal (art. 177).
El finiquito que el empleador otorga en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y firma electrónicamente el trabajador se considera ratificado ante el inspector del trabajo. Esa forma es siempre voluntaria para el trabajador, que puede pedir el finiquito presencial (art. 177; ratificación en la DT).
Un finiquito ratificado ante ministro de fe tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que consigne. Su poder liberatorio se restringe a lo que las partes acuerdan expresamente.
Plazo de 10 días hábiles
El finiquito debe otorgarse y su pago ponerse a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación; las partes pueden pactar pago en cuotas conforme a los artículos 63 bis y 169 (art. 177).
Esta página no cuenta días hábiles. Si el trabajador rechaza la forma electrónica, el empleador debe ponerle a disposición el finiquito presencial dentro del plazo o, si ese plazo expiró estando pendiente la firma electrónica, en un máximo de 3 días hábiles desde el rechazo.
Registro del término en Mi DT
Aparte del finiquito, la DT informa que el empleador debe registrar el término del contrato en Mi DT (obligatorio desde el 8 de junio de 2023). El plazo depende de la causal: 10 días hábiles para el artículo 159 N° 1, 2 y 3; 3 días hábiles para el N° 4 y 5 y para el artículo 160; 6 días hábiles para el N° 6; y en el artículo 161, al enviar la carta de aviso (registro de término de contrato). Este modelo no hace ese registro.
Pensión de alimentos: lo que exige la Ley 14.908
Si el trabajador debe pensión de alimentos y procede la indemnización sustitutiva del aviso previo, el empleador debe retener de ella la suma equivalente a la pensión de alimentos del mes siguiente al término. Si procede la indemnización por años de servicio, o se pacta voluntariamente, debe retener el porcentaje que corresponda a la pensión en el ingreso mensual del trabajador, para pagarlo al alimentario (art. 13 de la Ley 14.908).
Antes de ratificar, el ministro de fe debe exigir al empleador que acredite haber descontado, retenido y pagado esos montos en la cuenta ordenada por el tribunal. Para ello verifica si el empleador está sujeto a retención judicial y solicita las tres últimas liquidaciones. El empleador debe declarar por escrito su deber de retener, especialmente si no aparece en las liquidaciones.
Si el empleador o el ministro de fe incumplen, pueden responder solidariamente del pago de las pensiones no retenidas. El empleador debe además dar cuenta al tribunal del término de la relación laboral dentro de 10 días hábiles. Esta página incluye la declaración y el monto retenido; no consulta registros de deudores ni verifica órdenes judiciales: eso lo hace el ministro de fe.
Cotizaciones al día antes de ratificar
En el despido por las causales a que se refiere el artículo 162, los ministros de fe deben requerir al empleador que acredite, con certificados de los organismos competentes o con copias de las planillas de pago, el pago íntegro de las cotizaciones hasta el último día del mes anterior al despido. Si no están pagadas, deben dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato (art. 177).
Por eso, cuando eliges una causal de término por el empleador, el formulario te pregunta por las cotizaciones y no genera el documento si hay deuda. En renuncia y mutuo acuerdo no se muestra esa pregunta.
Antes y después del finiquito
Calcula los montos con nuestra calculadora de finiquito y revisa qué se paga con cada causal en causales de término del contrato.
Si aún falta la comunicación del término, prepara la carta de renuncia o la carta de despido. Tras el término del contrato, revisa también cómo funciona el seguro de cesantía.
Tus datos y la impresión
El finiquito se arma en tu navegador mientras escribes. Los datos no se agregan a enlaces, no se envían a nuestros servidores ni se guardan en este sitio, y la página no los carga desde la dirección.
Pulsa «Imprimir o guardar PDF» y elige imprimir o guardar como PDF en el diálogo del navegador. La hoja lleva solo el finiquito. Ese archivo sí contiene los datos que escribiste: entrégalo solo a quien corresponda.
Para editar y generar el finiquito necesitas JavaScript. Sin él puedes leer la explicación, pero no se genera ningún documento.
Qué debe resolver cada parte del finiquito
| Parte del documento | Qué dice la ley | Qué hace esta página |
|---|---|---|
| Partes, fechas y causal | Debe constar por escrito (art. 177) | Las pide y las ordena en el texto |
| Pagos | El finiquito y su pago se ponen a disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación | Suma los montos que escribes y los muestra en números y en letras |
| Cotizaciones | En despidos por causales del artículo 162, el ministro de fe exige acreditar el pago íntegro | Pregunta si están pagadas y no genera el documento si hay deuda |
| Pensión de alimentos | Retener de la indemnización sustitutiva y de la de años de servicio; declarar por escrito | Pide la declaración y el monto retenido y los incluye |
| Reserva de derechos | El trabajador puede reservarse el derecho a accionar judicialmente | Incluye la cláusula con el texto que escribas |
| Firma | Sindicato, ministro de fe o firma electrónica en el sitio de la Dirección del Trabajo | Deja espacio para las firmas y para el ministro de fe |
Qué debes tener en cuenta
- Es un modelo de borrador, no un documento oficial. La Dirección del Trabajo ofrece el finiquito electrónico oficial en su sitio (Mi DT).
- No reemplaza la asesoría de un abogado: el poder liberatorio del finiquito se limita a lo que las partes acuerdan expresamente.
- No calculamos la indemnización, el feriado ni las remuneraciones: escribes los montos tú. Una cifra mal calculada puede dejar derechos pendientes del trabajador.
- No consultamos órdenes judiciales de alimentos: la declaración la hace el empleador, y el ministro de fe verifica con las tres últimas liquidaciones.
- Las exigencias sobre cotizaciones tienen excepciones, por ejemplo en contratos de duración no superior a 30 días (art. 177).
- El finiquito de casa particular tiene reglas propias de indemnización (art. 163); este modelo no las calcula.
- Todo se arma en tu navegador: nada se envía a nuestros servidores.
Preguntas frecuentes
¿Qué debe contener un finiquito?
Debe constar por escrito (art. 177) y, si se otorga en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dar cuenta de la causal, los pagos, las sumas pendientes y la reserva de derechos. Este modelo incluye partes, fechas, causal, pagos, alimentos, reserva y firmas.
¿Quién debe firmar el finiquito?
El empleador y el trabajador. Para que el empleador pueda invocarlo, debe firmarse también con el presidente del sindicato o el delegado sindical, o ratificarse ante el inspector del trabajo, un notario, el oficial del Registro Civil o el secretario municipal; o firmarse electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo.
¿En qué plazo debe otorgarse?
Dentro de 10 días hábiles desde la separación del trabajador, con su pago a disposición. Si el trabajador rechaza la forma electrónica, hay un máximo de 3 días hábiles desde el rechazo para ofrecer la presencial.
¿Qué es la reserva de derechos?
Es la anotación con la que el trabajador deja constancia de que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su exempleador. No impide que se pague lo que no se discute.
¿Qué pasa si el trabajador tiene pensión de alimentos?
El empleador debe retener de la indemnización sustitutiva del aviso previo la pensión del mes siguiente, y de la indemnización por años de servicio el porcentaje que corresponda, y declarar por escrito su deber de retener. El ministro de fe exige acreditarlo antes de ratificar (Ley 14.908, art. 13).
¿Qué pasa si hay cotizaciones impagas?
En el despido por causales del artículo 162, el ministro de fe debe dejar constancia de que el finiquito no pone término al contrato si el empleador no pagó íntegramente las cotizaciones hasta el mes anterior al despido.
¿Esta página calcula la indemnización?
No. Escribes los montos y la página los suma. Para calcularlos usa la calculadora de finiquito.
¿Existe un finiquito electrónico oficial?
Sí, el empleador puede otorgarlo en el sitio de la Dirección del Trabajo (Mi DT), y el trabajador lo firma electrónicamente de forma voluntaria. Esta página solo arma un borrador para imprimir.
¿Se guardan mis datos?
No. Todo se arma en tu navegador: los datos no quedan en un enlace, no se envían a nuestros servidores ni se guardan en este sitio. Si guardas un PDF, ese archivo sí los contiene.
Fuentes y metodología
- Código del Trabajo, arts. 73, 162, 163 y 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)
- Ley 14.908, art. 13: retención de la pensión de alimentos al término del contrato (Biblioteca del Congreso Nacional)
- Dirección del Trabajo: ratificación de un finiquito de trabajo
- Dirección del Trabajo: registro de término de contrato de trabajo (obligatorio desde el 8 de junio de 2023)
- Última revisión:
- Reglas:
- Código del Trabajo, versión BCN del 23-07-2026; Ley 14.908 art. 13 (Ley 21.389)
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Es un modelo de borrador. La Dirección del Trabajo ofrece versiones electrónicas oficiales en su sitio (Mi DT). El documento no reemplaza la asesoría de un abogado. Todo se arma en tu navegador: nada se envía a nuestros servidores.
Historial de cambios
- Primera versión: modelo de finiquito imprimible con causal, pagos, declaración de alimentos, reserva de derechos y ministro de fe (art. 177; Ley 14.908, art. 13).