Carta de aviso de despido
Verificado el Fuentes
Elige la causal, escribe los hechos y los datos de las partes: la carta se arma a la vista y la imprimes o la guardas en PDF.
- Art. 162
- Causal y hechos
- Copia a la Inspección
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Carta de aviso de término
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Completa los datos y la causal para preparar la carta. Todavía no hay un documento listo para imprimir.
Cómo lo calculamos
Armamos el texto con la causal que eliges y los datos que escribes. No calculamos la indemnización: tú escribes el monto, y lo calculas en nuestra calculadora de finiquito.
Completa los datos para ver el cálculo paso a paso.
Qué comprobamos antes de generar la carta
carta lista = causal + hechos + cotizaciones pagadas + forma del finiquito
- causal
- con su número de artículo: 159 N° 4, 5 o 6, 160 o 161
- hechos
- lo que pasó, obligatorio salvo en las causales del artículo 161
- cotizaciones
- pagadas íntegramente hasta el último día del mes anterior al despido
- forma del finiquito
- presencial o electrónico, que la carta debe informar
En las causales del artículo 161 revisamos además los días de aviso: con menos de 30 días hay que pagar la indemnización sustitutiva, y la carta debe indicar el monto total a pagar según el artículo 163.
No contamos días hábiles ni decidimos si la causal procede: eso depende de los hechos y de la ley, y lo decide el empleador bajo su responsabilidad.
Ejemplo de la carta
Ejemplo ficticio, sin datos personales: con la causal del artículo 160 N° 7 (incumplimiento grave de las obligaciones del contrato), la carta se entrega dentro de 3 días hábiles desde la separación, con los hechos, el estado de pago de las cotizaciones, la forma del finiquito y copia a la Inspección del Trabajo.
Con la causal de necesidades de la empresa (artículo 161), una carta del 21 de octubre de 2026 con término el 20 de noviembre da 30 días de aviso. Con término el 10 de noviembre habría que pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, y la carta lo indica.
La carta empieza vacía: no trae nombres, RUT ni empresas de ejemplo.
Qué debe decir la carta
El empleador debe comunicar el término por escrito, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la causal invocada y los hechos en que se funda (art. 162).
Además debe informar el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, con los comprobantes, y si el finiquito será presencial o electrónico, aclarando que aceptar la forma electrónica es voluntario y que el trabajador puede formular reserva de derechos.
La carta de esta página incluye todo eso y deja el espacio para firmar y para que el trabajador anote que la recibió.
Plazos y copia a la Inspección del Trabajo
La carta se entrega o envía dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador; si la causal es caso fortuito o fuerza mayor (art. 159 N° 6), el plazo es de 6 días hábiles. Debe enviarse copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo (art. 162).
En la causal de necesidades de la empresa el aviso se da con a lo menos 30 días de anticipación, también con copia a la Inspección. No se requiere esa anticipación si el empleador paga una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la última remuneración mensual devengada, y entonces la carta debe indicar el monto total a pagar por años de servicio.
Esta página no cuenta días hábiles: confirma con la Inspección del Trabajo cómo se cuentan en tu caso.
Registro del término en Mi DT
Además de la carta, la Dirección del Trabajo informa que el empleador debe registrar el término del contrato en el sitio de la DT (Mi DT, perfil Empleador): es obligatorio desde el 8 de junio de 2023 y el contrato debe estar registrado antes. Los plazos que indica la DT son 3 días hábiles tras el término en las causales del artículo 159 N° 4 y 5 y en cualquiera del artículo 160, 6 días hábiles en el N° 6, y en el artículo 161 al mismo tiempo que se envía la carta de aviso (registro de término de contrato).
Este registro no reemplaza la carta ni su copia a la Inspección del Trabajo: son dos obligaciones. Esta página solo prepara la carta.
Cotizaciones al día: sin eso el despido no vale
Si el empleador no pagó íntegramente las cotizaciones previsionales al momento del despido, este no produce el efecto de poner término al contrato (art. 162). Por eso el formulario no genera la carta si marcas que hay cotizaciones pendientes.
El empleador puede convalidar el despido pagando las imposiciones morosas y comunicándolo al trabajador por carta certificada, con la documentación de las instituciones previsionales. Mientras tanto, debe pagar las remuneraciones y prestaciones del período entre el despido y el envío de esa comunicación, con una excepción para deudas menores que fija el mismo artículo.
La Inspección del Trabajo puede exigir que se acredite el pago de las cotizaciones y sanciona las infracciones con multa de 2 a 20 UTM.
Qué pasa si la carta tiene errores
Los errores u omisiones de la comunicación que no tengan relación con el pago íntegro de las cotizaciones no invalidan el término del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas del artículo 506 (art. 162).
Eso no significa que cualquier causal quede bien invocada: el trabajador puede impugnarla ante un juzgado dentro de 60 días hábiles desde la separación (art. 168), y si el juez la declara injustificada, indebida o improcedente, la indemnización puede subir.
Si no hay certeza sobre los hechos o la causal, consulta con un abogado laboral antes de despedir.
Después de la carta: finiquito e indemnización
El finiquito debe otorgarse y ponerse a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles desde la separación, y para que el empleador pueda invocarlo debe estar ratificado ante un ministro de fe o firmado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo (art. 177).
Calcula lo que corresponde pagar con nuestra calculadora de finiquito. Para el artículo 160 hay una versión con la causal ya elegida en finiquito por despido art. 160. Revisa qué se paga con cada causal en causales de término del contrato.
En la causal del artículo 161, el monto de la indemnización por años de servicio que va en la carta sale de esa calculadora: no lo recalculamos aquí.
Tus datos y la impresión
La carta se arma en tu navegador mientras escribes. Los datos no se agregan a enlaces, no se envían a nuestros servidores ni se guardan en este sitio, y la página no los carga desde la dirección.
Pulsa «Imprimir o guardar PDF» y, en el diálogo del navegador, elige imprimir o guardar como PDF. La hoja lleva solo la carta. Ese archivo sí contiene los datos que escribiste: entrégalo solo a quien corresponda.
Para editar y generar la carta necesitas JavaScript. Sin él puedes leer la explicación, pero no se genera ningún documento.
Plazos y copia según la causal
| Causal | Cuándo se comunica | Qué más debe decir |
|---|---|---|
| Art. 159 N° 4 y 5 (plazo vencido, obra o faena concluida) | Dentro de 3 días hábiles desde la separación | Causal y hechos; copia a la Inspección del Trabajo en el mismo plazo |
| Art. 159 N° 6 (caso fortuito o fuerza mayor) | Dentro de 6 días hábiles desde la separación | Causal y hechos; copia a la Inspección del Trabajo en el mismo plazo |
| Art. 160 (sin indemnización) | Dentro de 3 días hábiles desde la separación | Causal y hechos; copia a la Inspección del Trabajo en el mismo plazo |
| Art. 161 inc. 1 (necesidades de la empresa) | Con a lo menos 30 días de anticipación, o pagando la indemnización sustitutiva | El monto total a pagar según el artículo 163; copia a la Inspección del Trabajo |
| Art. 161 inc. 2 (desahucio escrito; solo gerentes y otros con poder de representación, casa particular y cargos de exclusiva confianza) | Con 30 días de anticipación, o pagando una remuneración mensual | Copia a la Inspección del Trabajo |
Qué debes tener en cuenta
- Es un modelo de borrador, no un documento oficial. La Dirección del Trabajo ofrece versiones electrónicas oficiales en su sitio (Mi DT).
- No reemplaza la asesoría de un abogado: si la causal procede o no depende de los hechos, y eso lo decide el empleador bajo su responsabilidad.
- No verificamos si el trabajador tiene fuero u otra protección que impida el despido; consúltalo antes de despedir.
- Las causales del artículo 161 no pueden invocarse con un trabajador que goza de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional.
- No contamos días hábiles ni calculamos indemnizaciones: usa la calculadora de finiquito.
- Todo se arma en tu navegador: nada se envía a nuestros servidores.
Preguntas frecuentes
¿Qué debe contener la carta de despido?
La causal invocada y los hechos en que se funda, el estado de pago de las cotizaciones con sus comprobantes, la forma presencial o electrónica del finiquito y la mención de la reserva de derechos; con copia a la Inspección del Trabajo (art. 162).
¿En qué plazo se entrega la carta?
Dentro de 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador (6 días hábiles en caso fortuito o fuerza mayor), con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo plazo. En el artículo 161, con 30 días de anticipación.
¿Hay que enviar copia a la Inspección del Trabajo?
Sí, siempre, dentro del mismo plazo de la comunicación al trabajador. La Inspección lleva un registro de las comunicaciones de término que recibe.
¿Se puede despedir con cotizaciones atrasadas?
Si las cotizaciones no están pagadas íntegramente al momento del despido, este no pone término al contrato. El empleador puede convalidarlo pagando las cotizaciones morosas y comunicándolo por carta certificada con la documentación. Hasta entonces debe seguir pagando remuneraciones.
¿Qué pasa si la carta tiene un error?
Los errores u omisiones que no tengan relación con el pago íntegro de las cotizaciones no invalidan el término del contrato, pero pueden generar sanciones administrativas del artículo 506. Si la causal es impugnada y el juez la declara injustificada, hay recargos sobre la indemnización (art. 168).
¿Qué indemnización se paga en el artículo 161?
Si el contrato duró un año o más, la indemnización por años de servicio del artículo 163, y si no hubo 30 días de aviso, la sustitutiva del aviso previo. Calcúlalas en la calculadora de finiquito y escribe el monto en la carta.
¿La carta reemplaza el finiquito?
No. La carta comunica el término y su causal; el finiquito se otorga aparte, dentro de 10 días hábiles desde la separación, y debe ratificarse ante un ministro de fe o firmarse en el sitio de la Dirección del Trabajo (art. 177).
¿Existe una versión electrónica oficial?
El registro del término del contrato sí se hace de forma electrónica en Mi DT y es obligatorio (ver la sección sobre el registro). Para la carta de aviso, confirma en dt.gob.cl cuál es el medio habilitado para tu caso; esta página solo prepara un borrador para imprimir.
¿Se guardan mis datos?
No. Todo se arma en tu navegador: los datos no quedan en un enlace, no se envían a nuestros servidores ni se guardan en este sitio. Si guardas un PDF, ese archivo sí los contiene.
Fuentes y metodología
- Código del Trabajo, arts. 159, 160, 161, 162, 163 y 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)
- Dirección del Trabajo: ratificación de un finiquito de trabajo
- Dirección del Trabajo: registro de término de contrato de trabajo (obligatorio desde el 8 de junio de 2023)
- Última revisión:
- Reglas:
- Código del Trabajo, versión BCN del 23-07-2026; Ley 14.908 art. 13 (Ley 21.389)
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Es un modelo de borrador. La Dirección del Trabajo ofrece versiones electrónicas oficiales en su sitio (Mi DT). El documento no reemplaza la asesoría de un abogado. Todo se arma en tu navegador: nada se envía a nuestros servidores.
Historial de cambios
- Primera versión: carta de aviso de término imprimible con causal, hechos, cotizaciones, finiquito y copia a la Inspección del Trabajo (art. 162).