Carta de renuncia voluntaria
Verificado el Fuentes
Escribe tus datos y los de tu empleador: la carta se arma a la vista y la imprimes o la guardas en PDF.
- Art. 159 N° 2
- Aviso de 30 días
- Datos solo en tu navegador
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Carta de renuncia
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Completa tus datos y los del empleador para preparar la carta. Todavía no hay un documento listo para imprimir.
Cómo lo calculamos
Armamos el texto con los datos que escribes y contamos los días entre la fecha de la carta y tu último día de trabajo.
Completa los datos para ver el cálculo paso a paso.
Cómo comprobamos el aviso
días de aviso = último día de trabajo − fecha de la carta
- fecha de la carta
- el día en que le entregas la carta a tu empleador
- último día de trabajo
- la fecha en que termina tu contrato
El número 2 del artículo 159 pide avisar «con treinta días de anticipación, a lo menos». Si tu fecha deja menos de 30 días, la carta no lo oculta: lo dice y pide al empleador que acepte la fecha.
Los días se cuentan como días corridos del calendario entre las dos fechas. Si necesitas confirmar cómo se cuenta el plazo en tu caso, consulta a la Inspección del Trabajo.
Ejemplo de la carta
Ejemplo ficticio, sin datos personales: una carta fechada el 21 de octubre de 2026 con último día de trabajo el 20 de noviembre de 2026 da 30 días de aviso y cumple el artículo 159 N° 2. Con último día el 19 de noviembre serían 29 días, y la carta dejaría constancia de que el aviso es menor.
La carta empieza vacía: no trae nombres, RUT ni empresas de ejemplo. Escribe los tuyos y revisa la vista previa antes de imprimir.
Cuántos días de aviso pide la ley
El contrato termina por «renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos» (art. 159 N° 2). Cuenta esos 30 días desde la fecha en que entregas la carta.
El número 2 del artículo 159 no dice qué ocurre si avisas con menos días. Si necesitas salir antes, lo más seguro es acordar la fecha por escrito con tu empleador: un término de común acuerdo es otra causal distinta (art. 159 N° 1).
Cómo se firma y se ratifica
La renuncia debe constar por escrito. Si no la firmas tú junto con el presidente del sindicato o el delegado sindical, o no la ratificas ante el inspector del trabajo, tu empleador no puede invocarla (art. 177).
Además del inspector del trabajo, pueden actuar como ministros de fe un notario público de la localidad, el oficial del Registro Civil de la comuna o el secretario municipal.
La ley también reconoce la renuncia firmada electrónicamente por ti en el sitio de la Dirección del Trabajo: se considera ratificada ante el inspector. Es una opción, no una obligación. La Dirección del Trabajo explica que se hace en Mi DT con ClaveÚnica y que, después de ratificar, debes entregar una copia a tu empleador (ratificación de la renuncia); esta página no lo reemplaza.
Qué pasa después de renunciar
Al renunciar no corresponde indemnización por años de servicio, pero sí se pagan las remuneraciones pendientes y el feriado: el proporcional si no cumpliste el año, y el que no tomaste (art. 73). Calcula el total en la calculadora de finiquito por renuncia.
El empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición dentro de 10 días hábiles desde tu separación (art. 177). Antes de firmarlo, revisa cada monto: si no estás de acuerdo, puedes reservarte el derecho a reclamar. Si eres el empleador, prepara el borrador con el modelo de finiquito.
Tu empleador, por su parte, debe registrar el término del contrato en Mi DT dentro de 10 días hábiles siguientes al término cuando es por renuncia (registro de término de contrato).
Si cotizaste en el seguro de cesantía, revisa en la calculadora del seguro de cesantía si puedes pedirlo y cuánto recibirías según cómo terminó tu contrato.
Si trabajas en casa particular, el artículo 163 tiene reglas propias de indemnización a todo evento; revísalas en el finiquito.
Tus datos y la impresión
La carta se arma en tu navegador mientras escribes. Tus datos no se agregan a enlaces, no se envían a nuestros servidores ni se guardan en este sitio. Esta página no ofrece compartir los datos ni los carga desde la dirección.
Pulsa «Imprimir o guardar PDF» y, en el diálogo de tu navegador, elige imprimir o guardar como PDF. La hoja lleva solo la carta. Ese archivo sí contiene tus datos: entrégalo solo a quien corresponda.
Para editar y generar la carta necesitas JavaScript. Sin él puedes leer la explicación, pero no se genera ningún documento.
Qué lleva la carta y para qué sirve
| Dato | Para qué sirve |
|---|---|
| Ciudad y fecha | La fecha de la carta es desde donde corren los 30 días de aviso. |
| Empleador y su RUT | Identifica a quien recibe la renuncia; el RUT está en tu contrato y en tu liquidación. |
| Tu nombre, RUT y cargo | Identifica al trabajador y el contrato que termina. |
| Último día de trabajo | Fija la fecha de término y desde ella corre el plazo para pagar el finiquito. |
| Motivo (opcional) | La ley no pide explicar por qué renuncias; una frase breve basta. |
| Firma y recibí del empleador | Deja constancia de que el empleador recibió la carta en esa fecha. |
| Ratificación (opcional) | Espacio para la firma y el timbre del ministro de fe, si ratificas la renuncia en papel. |
Qué debes tener en cuenta
- Es un modelo de borrador, no un documento oficial. La Dirección del Trabajo tiene versiones electrónicas oficiales en su sitio (Mi DT).
- No reemplaza la asesoría de un abogado ni de la Inspección del Trabajo, que puede orientarte según tu contrato.
- Para que tu empleador pueda invocar la renuncia, debe estar ratificada ante un ministro de fe o firmada en el sitio de la Dirección del Trabajo (art. 177).
- No verificamos que los datos sean los de tu contrato; solo comprobamos el dígito verificador del RUT.
- Todo se arma en tu navegador: nada se envía a nuestros servidores.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de aviso debo dar para renunciar?
Al menos 30 días de anticipación (art. 159 N° 2). Esta página cuenta los días entre la fecha de la carta y tu último día de trabajo y te avisa si quedan menos de 30.
¿Tengo que explicar el motivo de mi renuncia?
No. El número 2 del artículo 159 solo pide el aviso con 30 días de anticipación. Puedes dejar el motivo vacío o escribir una frase breve, como «por motivos personales».
¿La carta tiene que firmarse ante un ministro de fe?
La renuncia debe constar por escrito y, para que tu empleador pueda invocarla, debe estar firmada por ti y por el presidente del sindicato o el delegado sindical, o ratificada por ti ante el inspector del trabajo (art. 177). También sirven como ministros de fe un notario, el oficial del Registro Civil o el secretario municipal.
¿Puedo renunciar de forma electrónica?
Sí. La ley considera ratificada ante el inspector la renuncia que firmas electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo (art. 177); según la DT, se hace en Mi DT con ClaveÚnica y luego entregas una copia a tu empleador. Es voluntario. Esta página solo prepara un borrador para imprimir.
¿Qué pasa si no alcanzo a dar los 30 días?
El número 2 del artículo 159 solo exige el aviso; no dice qué ocurre si es menor. Si necesitas salir antes, lo más seguro es acordar la fecha por escrito con tu empleador. La carta de esta página deja constancia del aviso menor y pide que se acepte la fecha.
¿Me pagan indemnización si renuncio?
No hay indemnización por años de servicio ni sustitutiva del aviso. Sí te corresponde cobrar lo que te deban, como remuneraciones pendientes y feriado proporcional o no tomado (art. 73). Calcúlalo en la calculadora de finiquito por renuncia.
¿Cuándo me deben pagar el finiquito?
El empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición dentro de 10 días hábiles contados desde tu separación (art. 177). Las partes pueden pactar el pago en cuotas.
¿Cómo guardo la carta en PDF y qué pasa con mis datos?
Completa los campos, revisa la vista previa y pulsa «Imprimir o guardar PDF»; en el diálogo del navegador elige guardar como PDF. Tus datos no se envían, no quedan en un enlace ni se guardan en este sitio. El archivo que guardes sí los contiene.
Fuentes y metodología
- Código del Trabajo, arts. 73, 159 N° 2 y 177 (Biblioteca del Congreso Nacional)
- Dirección del Trabajo: ratificación de un finiquito de trabajo
- Dirección del Trabajo: ratificación de la renuncia voluntaria (Mi DT)
- Dirección del Trabajo: registro de término de contrato de trabajo (obligatorio desde el 8 de junio de 2023)
- Última revisión:
- Reglas:
- Código del Trabajo, versión BCN del 23-07-2026; Ley 14.908 art. 13 (Ley 21.389)
Revisamos cada regla y cada valor contra la fuente oficial y anotamos la fecha de la revisión. Si una norma cambia, actualizamos la calculadora y lo dejamos en el historial.
Es un modelo de borrador. La Dirección del Trabajo ofrece versiones electrónicas oficiales en su sitio (Mi DT). El documento no reemplaza la asesoría de un abogado. Todo se arma en tu navegador: nada se envía a nuestros servidores.
Historial de cambios
- Primera versión: carta de renuncia voluntaria imprimible con el aviso de 30 días del artículo 159 N° 2.